Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado
Esta página proporciona información sobre el proceso de solicitar asilo en la corte de inmigración. Desde 2025, la situación para los solicitantes de asilo en la corte de inmigración ha estado cambiando rápidamente y volviéndose más difícil. El gobierno está terminando algunos casos en la corte de inmigración antes de que el solicitante de asilo reciba una audiencia completa. Incluso si un solicitante de asilo recibe una audiencia completa, se ha vuelto más difícil ganar el asilo. Para informarse sobre lo que está sucediendo en su corte de inmigración específica, puede intentar encontrar un abogado en su área.
Si usted no está seguro de si tiene un caso en la corte de inmigración, lea aquí.
Preparándose para su primera audiencia
¿Qué es una audiencia preliminar en grupo para cientos de inmigrantes a la vez?
¿Qué pasa si no asisto a mi audiencia en la corte de inmigración?
Solicitando asilo en la corte de inmigración
Diferentes resultados en la corte de inmigración y posibles pasos
El juez denegó o terminó mi caso de asilo, y quiero apelar la decisión.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) denegó mi apelación.
Me preocupa ser deportado a un país que no es mi país de origen.
Recibí una orden de deportación porque no asistí a una audiencia en la corte de inmigración.
Otra información
¿Cómo puedo solicitar los documentos de mi caso en la corte de inmigración?
Vi un volante en la corte de inmigración que decía que debería “autodeportarme”. ¿Qué significa eso?
¿Cuándo es mi audiencia en la corte de inmigración?
Para saber la fecha y hora de su próxima audiencia, puede revisar el sistema de la corte de inmigración. Algunas cortes ahora están programando audiencias con muy poco aviso previo, o están moviendo audiencias ya programadas a fechas más tempranas. Revise el estatus de su caso una vez por semana si puede.
Usted puede llamar a la línea directa de la corte al 1-800-898-7180 o puede revisar el estatus de su caso en línea en acis.eoir.justice.gov/es. Deberá ingresar su Número A. Vea este volante informativo sobre cómo llamar a la línea directa. A veces, el sitio web y la línea directa ofrecen diferentes categorías de información, por lo que puede ser útil consultar ambos.
Incluso si usted ya recibió un Aviso de Comparecencia o un aviso de audiencia con la fecha y la hora de su audiencia, puede ser útil revisar el sistema de la corte de inmigración con regularidad, ya que las cortes de inmigración a menudo reprograman las audiencias.
Si usted no puede encontrar su caso en el sistema de la corte de inmigración, puede leer sobre los pasos que puede tomar.
Si su caso está en el sistema, debería indicarle si su audiencia será en persona en una corte de inmigración o “por internet” (“internet-based” en inglés), lo que significa que usted puede asistir en línea.
El sistema también debería indicarle si su audiencia es una “audiencia de calendario maestro” o una “audiencia individual”. Una audiencia de calendario maestro se supone que es una audiencia preliminar breve para obtener información básica sobre usted y su caso. Una audiencia individual se supone que es una audiencia más larga con la oportunidad de presentar los detalles de su caso de asilo ante un juez de inmigración. Aprenda sobre qué esperar en una audiencia preliminar o en una audiencia individual.
Vea más información sobre mensajes comunes en la línea directa o sitio web de la corte de inmigración y lo que significan.
¿Qué pasa en una primera audiencia normal (también llamada una audiencia preliminar o de “calendario maestro”)?
La primera audiencia en la corte de inmigración se llama una audiencia preliminar o de "calendario maestro" (MCH, por sus siglas en inglés). Dependiendo de su caso, puede tener solo una audiencia preliminar, o puede tener varias audiencias preliminares. Si no asiste a su audiencia, el juez probablemente le dará una orden de deportación.
La audiencia podría ser individual o con un grupo grande
Ahora existen dos tipos de audiencias preliminares: las audiencias preliminares normales y las audiencias preliminares para cientos de inmigrantes a la vez. La información abajo es sobre las audiencias preliminares normales. Encuentre información sobre las audiencias de corte en grupos grandes aquí. Es difícil saber de antemano qué tipo de audiencia preliminar tendrá, así que puede ser bueno prepararse para ambas posibilidades.
La audiencia puede ser en persona o en línea
Algunas audiencias se llevan a cabo en persona, mientras que otras son en línea. Usted puede revisar el sistema de la corte de inmigración llamando al 1-800-898-7180 o visitando este sitio web de la corte de inmigración. El sistema debería indicarle si su audiencia será en persona en una corte de inmigración, o "por internet" (“internet-based”, en inglés), lo que significa que usted puede conectarse en línea.
Si su audiencia es por internet, aprenda cómo prepararse y conectarse a la audiencia aquí. También puede solicitar cambiar su audiencia en persona a una audiencia por internet, pero es posible que la corte no apruebe eso. Aprenda cómo aquí.
Si su audiencia es en persona, planee llegar a la corte de inmigración al menos 1 hora y media antes. Una vez que llegue a la corte de inmigración, pasará por la fila de seguridad. Luego puede buscar su sala y esperar su audiencia. Es posible que haya mucha gente y que tenga que esperar un rato. Esto se debe a que el juez usualmente programa varias audiencias preliminares a la misma hora.
Arrestos en la corte de inmigración
En 2025, hubo muchos reportes de arrestos en las cortes de inmigración. A partir de la primavera de 2026, los arrestos en las cortes de inmigración se han vuelto menos comunes. Sin embargo, esto podría cambiar de nuevo en el futuro. Obtenga más información sobre cómo prepararse para la posibilidad de detención. Para informarse sobre lo que está sucediendo en su corte de inmigración específica, puede intentar encontrar un abogado o una organización para inmigrantes en su área.
Qué llevar a su audiencia en la corte de inmigración
Su Aviso de Comparecencia y aviso de audiencia si tiene estos.
Una pluma y papel para tomar notas.
Avisos de recibo si ya solicitó un estatus migratorio con USCIS.
Si planea entregar una solicitud de asilo, lleve el original y 2 copias de la solicitud completada. Encuentre más instrucciones.
Use ropa cómoda y lleve un suéter o chaqueta en caso de que haga frío.
Quién puede acompañarlo a la corte de inmigración
Se supone que debe llevar a sus hijos a su primera audiencia si sus hijos están incluidos en su caso. Puede revisar su Aviso de Comparecencia o aviso de audiencia para ver si los nombres de sus hijos aparecen debajo del suyo.
Si usted tiene un abogado, puede pedirle a su abogado que lo acompañe.
También puede considerar pedirle a un amigo o familiar que sea ciudadano de los Estados Unidos que lo acompañe a su audiencia para brindarle apoyo y para que pueda avisar a otras personas si usted es detenido. Tal vez quieran llevar una prueba de su ciudadanía estadounidense. También puede ser útil si hablan inglés.
Quién estará en la audiencia preliminar
En una audiencia preliminar normal, usted verá a un juez de inmigración que le hará algunas preguntas. También podría haber otro personal de la corte, como el secretario del juez de inmigración. Usualmente, también hay un abogado del gobierno que argumentará en su contra. Otros inmigrantes que tienen audiencias preliminares al mismo tiempo también podrían estar en la sala de audiencias durante su audiencia.
Qué hacer si usted no habla inglés
Si el inglés no es su mejor idioma, la corte de inmigración debería proporcionarle un intérprete. Si no hay intérprete, usted puede decirle al juez que necesita un intérprete. Usted tiene el derecho de solicitar un intérprete en el idioma o dialecto en el que se sienta más cómodo hablando, incluso si habla algo de inglés.
Cuáles son algunas preguntas comunes que puede hacerle al juez de inmigración
Durante su audiencia, el juez le hará preguntas. Usted también puede hacerle preguntas al juez si no entiende algo. Puede llevar una pluma y papel para anotar información importante, como las fechas límite.
Si sus hijos están incluidos en su caso, puede preguntarle al juez si necesita llevarlos a su próxima audiencia.
Si su audiencia es en persona, puede preguntarle al juez si es posible asistir a futuras audiencias por internet. El juez podrá permitirle asistir a algunas audiencias futuras por internet, pero no a todas. Si no está seguro, puede pedirle al juez que aclare a cuáles audiencias puede asistir por internet.
Si usted no tiene un abogado, puede pedirle al juez más tiempo para encontrar uno, si lo desea. Esta página puede ayudarle a buscar un abogado en su área. Tenga en cuenta que si ya ha solicitado asilo, pedirle al juez más tiempo probablemente detendrá su reloj de asilo, lo que podría retrasar su solicitud de permiso de trabajo.
También puede hacer otras preguntas que tenga durante la audiencia.
Qué preguntas hará el juez durante la audiencia preliminar
Es probable que el juez le pregunte por su nombre, dirección y fecha de nacimiento.
Si su dirección no está cerca de la corte de inmigración, el juez puede preguntarle si desea cambiar su corte de inmigración a una más cercana. Lea sobre qué considerar al decidir si intentar cambiar su corte de inmigración.
El juez puede preguntarle sobre su Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). El NTA generalmente incluye su nombre, su país de origen, la fecha y el lugar donde llegó a los Estados Unidos, y por qué el gobierno cree que usted debería ser deportado. Si usted nunca recibió un NTA, puede decírselo al juez. El juez puede preguntarle si ha revisado el NTA y si está de acuerdo o en desacuerdo con lo que está escrito. Si no está de acuerdo con lo que está escrito en su NTA, puede decírselo al juez.
El juez también puede preguntarle si planea solicitar algún estatus migratorio, como el asilo u otras opciones de inmigración.
Si usted no tiene planes de entregar ninguna solicitud de inmigración, el juez puede terminar su caso y darle una orden de deportación.
Si usted ya ha entregado una solicitud de inmigración a USCIS, puede decirle al juez y mostrar los avisos de recibo si los tiene.
Si usted trajo una solicitud de asilo completada para entregarla ese día, puede entregarla durante su audiencia. Encuentre las instrucciones.
Si usted aún no ha solicitado un estatus migratorio, puede decirle al juez lo que planea solicitar. Por ejemplo, puede decirle al juez si planea solicitar asilo, retención de deportación y protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés). Algunos jueces o fiscales podrían intentar decirle que no debería solicitar asilo. Sin embargo, usted tiene el derecho de solicitar asilo si califica. También puede informarle al juez si entregará pruebas que demuestren por qué es elegible.
Si está solicitando asilo, el juez puede darle fechas límite específicas para entregar su solicitud de asilo y sus pruebas. Puede anotar las instrucciones específicas en un papel para recordarlas más adelante. Es importante seguir esas instrucciones si desea continuar con su caso de asilo. Si tiene preguntas sobre las instrucciones, puede pedirle al juez que las explique con más detalle.
Si usted ya entregó una solicitud de asilo, es posible que el fiscal le pida al juez que termine su caso de asilo antes de que tenga la oportunidad de tener una audiencia completa. Esto a menudo se llama una "petición de pretermisión" ("motion for pretermission" en inglés). Esto comenzó a suceder en muchos casos de asilo en 2025 y continúa en 2026. Aprenda más.
Al final de la audiencia de preliminar
Al final de la audiencia, si el juez le ha permitido continuar con su caso, el juez debería programar su próxima audiencia y darle un aviso de audiencia.
Su próxima audiencia podría ser otra audiencia preliminar, o una audiencia individual. Aprenda sobre los pasos del proceso en la corte de inmigración.
Si el juez le da una orden de deportación, usted tiene el derecho de apelar la decisión a la Junta de Apelaciones de Inmigración ("BIA", por sus siglas en inglés). Aprenda más sobre las apelaciones.
¿Qué es una audiencia preliminar en grupo para cientos de inmigrantes a la vez?
Algunas cortes de inmigración están programando audiencias preliminares para cientos de inmigrantes al mismo tiempo, y hablando con todos juntos en un grupo grande. Este es un nuevo tipo de audiencia que comenzó en mayo de 2026 y a veces se le llama “mega master” (“mega maestro, en español)" Actualizaremos la información a continuación a medida que aprendamos más.
Revise si tiene una nueva fecha de audiencia
Algunas cortes están programando audiencias grandes con muy poca antelación, o están moviendo audiencias existentes a fechas más tempranas. Revise el sistema de la corte de inmigración semanalmente si puede: ingrese su Número A y su nacionalidad en este sitio web de la corte o llame a la línea automatizada al 1-800-898-7180. Si usted no se presenta a su audiencia, es probable que el juez le dé una orden de deportación.
Cómo saber si tiene una audiencia de grupo grande
Si usted tiene una próxima audiencia preliminar o de "calendario maestro", probablemente no sabrá de antemano si es una audiencia de grupo grande. Muchas personas todavía tienen audiencias preliminares "normales", donde un juez le hace preguntas a cada persona una por una. Es bueno estar preparado para cualquier tipo de audiencia.
Es más probable que sea una audiencia de grupo grande si:
La fecha de su audiencia preliminar fue cambiada de repente a una fecha mucho más temprana, y
Usted no tiene abogado
Es menos probable tener una audiencia de grupo si:
Tiene un abogado, o
Su audiencia está programada para ser virtual (en línea, por enlace de video WebEx), o
Su audiencia aparece como "individual" o "de méritos" en lugar de “calendario maestro” (preliminar)
Planee llegar temprano a su audiencia
Si va a asistir a una audiencia de inmigración, llegue al menos una hora y media antes. Las filas de seguridad suelen ser largas. Si se le marca como tarde, usted podría recibir una orden de deportación.
Qué pasa en una audiencia de grupo grande
Las nuevas audiencias en grupo pueden involucrar a cientos de personas a la vez, lo que las hace llenas y desorganizadas. En lugar de tener una audiencia breve para el caso de cada persona por separado y hacer preguntas de forma individual, los jueces o el personal de la corte hablan con todos juntos como grupo.
Aquí hay algunas cosas que saber:
Asegúrese de estar en la sala de audiencias correcta. Busque su nombre en las listas que están en las paredes del pasillo de la sala de audiencias, o pregúntele al personal de la corte. Escuche atentamente cuando llamen su nombre o su número A (el número de 9 dígitos que aparece en todos sus documentos de la corte), y las instrucciones que le dé el personal de la corte. Si no se encuentra en el lugar correcto cuando llamen a su nombre, podría recibir una orden de deportación.
Es posible que tenga que completar un formulario de Cambio de Dirección para registrar que está ahí. El personal de la corte podría pedirle a cada persona que llene un formulario de Cambio de Dirección. Si le dan un formulario de Cambio de Dirección debería completarlo para probar que está presente. Sin embargo, es posible que el personal de la corte no actualice su dirección. Si usted se mudó, puede llenar otro formulario de Cambio de Dirección cuando regrese a casa.
Es posible que tenga que proporcionar otra información. Se le podría pedir que confirme información como su nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y dirección.
Usted podría recibir una "declaración de alegatos" ("pleading declaration", en inglés) para completar antes de una fecha límite. El personal de la corte podría darle un documento llamado "declaración de alegatos" para que lo llene antes de una fecha límite específica. Este documento usualmente pregunta si la información en su Aviso de Comparecencia es correcta y si usted planea entregar una solicitud. Si usted planea solicitar asilo, anótelo. Revise cuidadosamente cualquier documento antes de firmarlo. Podría perjudicar su caso de inmigración si usted está de acuerdo con información que no es verdadera. Tal vez quiera hablar con un abogado antes de firmar.
Traiga sus documentos y su solicitud de asilo, si tiene una. Traiga su Aviso de Comparecencia o su aviso de audiencia si los tiene, y los avisos de recibo si ha solicitado un estatus migratorio con USCIS. Si usted planea entregar una solicitud de asilo, traiga el original y 2 copias de la solicitud completada. Encuentre más instrucciones.
Si su aviso de audiencia también incluye a sus hijos, la corte le requiere que los lleve con usted, a menos que un juez ya le haya dicho que no es necesario.
Si usted no entiende o no puede escuchar lo que se está diciendo, puede intentar pedirle al personal de la corte o al juez que repita las cosas. Si no están dando información en su idioma, usted puede intentar decir "Necesito un intérprete en mi idioma." Usted tiene derecho a entender lo que está ocurriendo en su caso.
Aprenda más sobre audiencias de grupos grandes aquí. Tal vez quiera hablar con un abogado de inmigración antes de su audiencia.
¿Cómo puedo prepararme para la posibilidad de la detención?
En 2025, hubo muchos reportes de arrestos en las cortes de inmigración. A partir de la primavera de 2026, los arrestos en las cortes de inmigración se han vuelto menos comunes. Sin embargo, esto podría cambiar de nuevo en el futuro. Para informarse sobre lo que está sucediendo en su corte de inmigración específica, puede intentar encontrar un abogado o una organización para inmigrantes en su área.
Algunas audiencias se llevan a cabo en persona, mientras que otras son en línea. Si lo desea, usted puede solicitar cambiar su audiencia en persona a una audiencia en línea, pero es posible que no se lo aprueben. Aprenda cómo aquí.
Si usted planea asistir a una audiencia en la corte de inmigración en persona, aquí hay algunas cosas que debe saber antes de ir:
Puede tratar de encontrar un abogado que lo acompañe a su audiencia. Tener abogado no impide que lo detengan, pero un abogado puede intentar abogar por usted. Incluso si no tiene un abogado que lo acompañe, puede ser útil hablar con un abogado antes de su audiencia sobre su caso específico.
También puede considerar pedirle a un amigo o familiar que sea ciudadano de los Estados Unidos que lo acompañe a su audiencia para brindarle apoyo y para que pueda avisar a otras personas si usted es detenido. Tal vez quieran llevar una prueba de su ciudadanía estadounidense. También puede ser útil si hablan inglés.
Si está solicitando asilo, puede llevar una copia de su solicitud de asilo sellada, o puede preparar su solicitud de asilo para entregarla en la audiencia. Mostrar prueba de que está solicitando asilo no impide que lo detengan, pero puede ayudarle a demostrarle al juez que está preparado para seguir luchando por su caso.
Si tiene solicitudes pendientes con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) que no están relacionadas con el asilo (por ejemplo, una solicitud de residencia basada en el matrimonio), puede llevar una copia del aviso de recibo. Si tiene hijos que son ciudadanos de los Estados Unidos, lleve copias de sus actas de nacimiento. Estos documentos no impiden que lo detengan, pero pueden ser datos útiles para que el juez los considere.
Antes de ir a la corte, coma bien y tome suficiente agua. Si lo detienen, podrían pasar muchas horas antes de que pueda volver a comer. Use ropa cómoda y lleve un suéter o chaqueta en caso de que el centro de detención esté frío.
Memorice el número de teléfono de al menos una persona de confianza, o escriba el número en su brazo, para que pueda llamarlos si pierde acceso a su teléfono. Pregúntale a esa persona que si pueden ayudarle en caso de emergencia, por ejemplo, para recoger a sus hijos de la escuela. Asegúrese de que sepan su nombre completo, su Número A, y su fecha y país de nacimiento. También asegúrese de que sepan dónde encontrar sus documentos importantes. Si tiene abogado, asegúrese de que sepan cómo contactar a su abogado. Vea un modelo de plan de emergencia de otra organización.
Si usted no asiste a su audiencia, es probable que el juez le dará una orden de deportación.
Si usted es detenido, algunas personas logran obtener su liberación mediante una audiencia de fianza o una petición de hábeas. Obtenga información sobre cómo solicitar la liberación.
¿Es posible solicitar una audiencia virtual (en línea)?
Sí. Que se le apruebe o se le deniegue la solicitud depende de muchos factores, incluyendo la ubicación de su corte de inmigración, su juez, las razones por las que está pidiendo una audiencia virtual y si tiene abogado. Para solicitar una audiencia virtual, puede intentar llamar a la corte de inmigración o usar este modelo de audiencia virtual.
Si revisa el estatus de su caso y aparece que tiene una audiencia "por internet" (“internet-based”, en inglés), significa que su audiencia será en línea. El día de la audiencia, podrá conectarse desde un teléfono o una computadora usando una aplicación llamada Webex.
El enlace de Webex aparecerá en el estatus de su caso bajo “Dirección de Webex”, y usted puede escribir esa dirección de Webex en cualquier navegador web. También puede ir a esta página de la corte de inmigración (en inglés), busque a su juez de inmigración y haga clic en el “Internet-Based Hearing Link” (“Enlace de Audiencia por Internet”).
Aprenda más sobre las audiencias virtuales.
¿Qué pasa si no asisto a mi audiencia en la corte de inmigración?
Si usted no asiste a su audiencia en la corte de inmigración, su caso de asilo probablemente terminará y es probable que reciba una orden de deportación por faltar a su audiencia. Recibir una orden de deportación puede dificultarle ser elegible para un estatus legal en el futuro. Si usted tiene una orden de deportación, ICE también puede arrestarlo y tratar de deportarlo rápidamente si lo encuentra en cualquier lugar.
Si usted sabe de antemano que le sería difícil asistir en persona a su audiencia preliminar o de “calendario maestro”, puede intentar solicitar una audiencia virtual. Si ya es el día de su audiencia y no puede asistir, también puede intentar asistir a la audiencia de manera virtual: vaya a esta página de la corte de inmigración (en inglés), busque a su juez de inmigración y haga clic en el “Internet-Based Hearing Link” (“Enlace de Audiencia por Internet”). Sin embargo, por favor tenga en cuenta: puede que funcione o no conectarse a su audiencia virtualmente a última hora, dependiendo del juez de inmigración, y es probable que reciba una orden de deportación si su juez de inmigración no le permite asistir de manera virtual.
¿Cuáles son los pasos generales del proceso de asilo en la corte de inmigración?
Si usted tiene un caso en la corte de inmigración y es elegible para el asilo, puede solicitar el asilo entregando una solicitud de asilo (Formulario I-589) a la corte de inmigración. (Por favor tenga en cuenta: Si usted es un menor no acompañado con un caso en la corte de inmigración, puede enviar su solicitud de asilo por correo a USCIS. Necesitará asistir a sus audiencias en la corte de inmigración si desea continuar con su caso, además de cualquier cita con USCIS.)
Los pasos generales del proceso en la corte de inmigración para los solicitantes de asilo se describen a continuación. Sin embargo, desde 2025, el gobierno ha estado terminando algunos casos en la corte de inmigración antes de que un solicitante de asilo pueda recibir una audiencia completa sobre su caso de asilo.
Recibir un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés): Los oficiales del gobierno de los Estados Unidos deberán entregarle un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Es una buena idea verificar que la información en su NTA sea correcta. Guárdelo en un lugar seguro.
Revise el Sistema de la Corte de Inmigración: El gobierno debería entonces entregar su NTA a a la corte de inmigración, y se programará su primera audiencia. Revise el sistema de la corte de inmigración cada semana para saber cuándo tiene programada su primera audiencia en la corte. También debería recibir un aviso de audiencia por correo a la dirección que la corte de inmigración tiene para usted. Continúe revisando el sistema cada semana porque su audiencia puede ser reprogramada de repente para otra fecha.
Entregar una Solicitud de Asilo con la Tarifa: Si su caso en la corte de inmigración continúa y usted decide solicitar asilo, entregue su solicitud de asilo y cualquier prueba que la respalde a la corte de inmigración y al fiscal. El costo para solicitar asilo actualmente es de $100. Generalmente, usted debe entregar su solicitud de asilo dentro de un año de haber llegado a los Estados Unidos, pero existen excepciones.
Solicitar un Permiso de Trabajo: Solicitantes de asilo pueden solicitar un permiso de trabajo 150 días después de presentar la solicitud de asilo.
Asistir a Audiencias Preliminares: La primera audiencia en la corte de inmigración se llama audiencia preliminar o de “calendario maestro” (MCH, por sus siglas en inglés) y suele ser breve. Es posible que tenga más de una audiencia preliminar. Sin embargo, desde 2025, algunos casos de asilo están terminando durante las audiencias preliminares sin la oportunidad de presentar el caso completo.
Asistir a una Cita Biométrica si es Necesario: La mayoría de los solicitantes de asilo en la corte de inmigración no están obligados a asistir a una cita biométrica para las huellas. Si se le requiere asistir a una cita biométrica, USCIS debería enviarle por correo un aviso. Podría recibir un aviso para una cita biométrica después de solicitar un permiso de trabajo.
Pagar la Tarifa Anual de Asilo: Los casos en la corte de inmigración pueden tardar mucho tiempo. Tendrá que pagar una tarifa anual cada año para continuar con su caso de asilo. Debería recibir un aviso de la corte de inmigración cuando deba pagar la tarifa, pero usted también puede decidir pagar la tarifa antes de recibir el aviso. Puede ver este vídeo sobre cómo pagar la tarifa anual de asilo en la corte de inmigración.
Entregar Pruebas Adicionales: Si usted tiene programada una audiencia individual, puede entregar más pruebas por escrito para respaldar su caso de asilo antes de la audiencia. El juez de inmigración debería decirle una fecha límite para hacerlo.
Presentar su Caso en una Audiencia Individual: Después de recibir su solicitud de asilo, la corte de inmigración debería programar una “audiencia individual” para usted. Se supone que esta es una audiencia más larga para que usted pueda explicar más sobre su caso de asilo. Sin embargo, desde 2025, algunos casos de asilo están terminando sin la oportunidad de presentar el caso completo.
Recibir una Decisión: Después de la audiencia individual, el juez de inmigración debería decidir si le concede o no el asilo. El juez puede informarle su decisión durante la audiencia, o usted podría recibir la decisión por correo.
Si el Juez de Inmigración Concede el Asilo: Si el juez de inmigración le concede el asilo, y el fiscal del gobierno le informa al juez que no apelará o no presenta una apelación dentro de los 30 días, ¡usted recibirá asilo! No debería ser detenido, y sus familiares que usted incluyó en su solicitud de asilo también recibirán asilo. Lea más información aquí.
Si el Juez de Inmigración Deniega el Asilo: Si un juez de inmigración decide no concederle el asilo y ordena su deportación (también llamada “expulsión”), usted puede decidir si desea apelar la decisión.
Si usted apela la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), usted debe dar el primer paso de entregar una Notificación de Apelación y pagar la tarifa de apelación dentro de 30 días. Mientras su apelación esté pendiente ante la BIA, puede continuar usando y renovando su permiso de trabajo si ya tiene uno. Usted podría ser detenido mientras su apelación está pendiente.
Si usted no apela dentro de 30 días, entonces su orden de deportación se convierte en definitiva y su permiso de trabajo ya no será válido. Recibir una orden de deportación puede dificultarle calificar para un estatus legal en el futuro. Si usted tiene una orden de deportación, ICE también puede arrestarlo e intentar deportarlo rápidamente si lo encuentra en cualquier lugar.
¿Cuál es el estatus de mi caso en la corte de inmigración?
Puede verificar el estatus de su caso en la corte de inmigración en el sitio web de la corte de inmigración o llamando a la línea directa de la corte de inmigración (1-800-898-7180). En el sitio web deberá ingresar su Número A y su país de origen (“Nacionalidad”). En la línea automatizada solo deberá ingresar su Número A. A veces, el sitio web y la línea directa ofrecen diferentes categorías de información, por lo que puede ser útil revisar ambos. Vea este volante informativo sobre cómo llamar a la línea directa.
Las cortes de inmigración han comenzado a programar audiencias con poco aviso y a adelantar algunas audiencias que ya estaban programadas. Es una buena idea revisar el estatus de su caso cada semana.
A continuación, se presentan algunos mensajes comunes que usted podría recibir al revisar el sitio web o la línea directa de la corte de inmigración:
Si el sistema le dice una fecha, hora y lugar para una “audiencia preliminar”, eso significa que usted tiene una audiencia preliminar en la corte de inmigración. Lea más información aquí.
Si el sistema le dice una fecha, hora y lugar para una “audiencia individual”, eso significa que usted tiene una audiencia en la corte de inmigración para presentar los detalles de su caso de asilo. Lea más información aquí.
Si el sistema le dice que tiene una audiencia “por internet”, eso significa que su audiencia se llevará a cabo en línea. Lea más información aquí.
Si su caso aparece en el sistema pero no hay una audiencia programada, siga verificando el sistema cada semana. También puede intentar llamar a su corte de inmigración específica (baje hacia abajo en la página y haga clic en el nombre de la corte, o busque ingresando su código postal).
Si el sistema dice que el juez de inmigración ordenó su deportación (expulsión) y usted nunca tuvo una audiencia individual, es posible que usted haya recibido una orden de deportación porque no se presentó a una audiencia, o por otra razón. Lea sobre las opciones si usted no asistió a una audiencia. También puede considerar buscar ayuda legal.
Si el sistema dice que el juez de inmigración ordenó su deportación (expulsión) y usted ya tuvo su audiencia individual, eso probablemente significa que el juez tomó una decisión negativa sobre su caso de asilo. Si desea continuar luchando su caso y renovar su permiso de trabajo, puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) dentro de 30 días después de la decisión. Usted no puede ser deportado mientras su apelación esté pendiente, pero sí puede ser detenido.
Si desea verificar los días en su reloj de asilo, puede llamar a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180. El “reloj de asilo” mide la cantidad de días que han pasado desde que usted entregó su solicitud de asilo a la corte de inmigración. Cuando su reloj tenga 150 días puede solicitar un permiso de trabajo. Si la línea directa dice “no hay reloj” o el número de días no parece correcto, eso podría significar que su reloj de asilo se ha detenido. Lea sobre lo que puede hacer. También puede ver este video.
Si el sistema dice "No hay información de caso para este número de extranjero" o "El número de expediente no concuerda con los datos en nuestro sistema, o el documento acusatorio todavía no se ha entregado para iniciar el proceso ante el tribunal de inmigración", eso significa que actualmente no tiene un caso registrado en el sistema de la corte de inmigración.
Si el gobierno le dijo que tendrá un caso en la corte de inmigración o le dieron un “Aviso de Comparecencia” (NTA, por sus siglas en inglés), pero usted recibe estos mensajes, siga revisando cada semana. A veces el gobierno tarda semanas o meses en iniciar un nuevo caso en la corte de inmigración.
Si usted tiene un NTA que indica una corte de inmigración y la fecha de su primera audiencia, comuníquese con esa corte de inmigración para confirmar si tiene una audiencia programada ese día.
Si usted no tiene un NTA y su información no está en el sistema, es posible que no tenga ningún caso en la corte de inmigración.
Si el sistema dice "No hay información disponible para el caso" o "No podemos divulgar información relacionada de este caso", entonces usted tiene un caso en la corte de inmigración, pero la corte lo ha marcado como confidencial. El sistema no proporcionará más información sobre su caso, como la fecha de su audiencia.
Si usted ha tenido audiencias anteriores, puede comunicarse con su corte de inmigración para obtener información sobre su caso.
Si usted todavía no ha tenido ninguna audiencia, puede comunicarse con la corte de inmigración que aparece en su “Aviso de Comparecencia” (NTA) para preguntar si tiene una audiencia y cuándo.
También puede registrarse para obtener una cuenta en el Portal para Comparecientes de la EOIR (“Respondent Access Portal” en inglés) para intentar acceder a la información de su caso en línea, incluso si está marcada como confidencial. Aprenda más aquí.
Si el sistema dice que “se ha emitido una decisión administrativa”, usted puede comunicarse con su corte de inmigración para obtener más información o puede solicitar una copia de los documentos de su caso en la corte de inmigración.
Si tiene otras preguntas, también puede intentar llamar a su corte de inmigración. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (baje hacia abajo en la página y haga clic en el nombre de la corte, o busque ingresando su código postal).
¿Por qué están terminando algunos casos en la corte de inmigración en 2025 y 2026 sin una audiencia completa, y qué pasos puedo tomar?
El gobierno está terminando algunos casos en la corte de inmigración antes de que el solicitante de asilo reciba una audiencia completa. Esto puede llamarse denegación, desestimación o pretermisión (“pretermission”, en inglés). A continuación se presentan algunas razones, junto con pasos que puede intentar tomar.
Acuerdos con otros países: Si usted llegó a los Estados Unidos el 19 de noviembre de 2019 o después, el fiscal podría decir que usted debería ser enviado a un tercer país para solicitar asilo, en lugar de permitirle continuar con su caso de asilo en los Estados Unidos. Esta política está basada en acuerdos entre el gobierno de los Estados Unidos y otros países llamados “acuerdos de cooperación de asilo” (ACAs, por sus siglas en inglés). Por favor tenga en cuenta que a partir del 12 de marzo de 2026, reportes de noticias dicen que el gobierno ha DEJADO de intentar poner fin a casos basados en ACAs. Sin embargo, puede haber algunas excepciones. Si el fiscal todavía intenta decir que usted debería ser enviado a un tercer país, puede leer sobre los pasos a seguir aquí.
Falta de detalles: El gobierno dice que los jueces pueden denegar casos de asilo sin una audiencia completa si determinan que el caso no es lo suficientemente fuerte o si las respuestas en la solicitud de asilo no son lo suficientemente detalladas. Si usted tiene información o pruebas adicionales para incluir en su solicitud de asilo, puede intentar entregarla antes de su audiencia. Tal vez quiera hablar con un abogado antes de su audiencia si es posible.
Problemas con el pasaporte o el certificado de entrega formal: Algunos jueces han terminado casos porque el solicitante de asilo no incluyó todas las páginas de su pasaporte, de portada a contraportada, con su solicitud de asilo, o porque no completó correctamente el certificado de entrega formal. Si necesita hacer correcciones al pasaporte o al certificado de entrega formal, haga las correcciones y entréguelas al juez de inmigración y al fiscal antes de su audiencia.
Tarifas iniciales de asilo: Un juez puede terminar su caso de asilo si usted solicitó asilo el 4 de julio de 2025 o después, y no ha pagado una tarifa inicial de $100 por presentar su solicitud. Si usted está entregando una nueva solicitud de asilo en la corte de inmigración, pague la tarifa en este sitio web de la corte de inmigración (en inglés) y adjunte el recibo cuando entregue su solicitud de asilo. Si usted entregó su solicitud de asilo entre el 4 de julio de 2025 y el 22 de septiembre de 2025 sin incluir la tarifa de $100, pague la tarifa antes de su audiencia.
Tarifas anuales de asilo: Puede encontrar la información más actualizada sobre la tarifa anual de asilo en la corte de inmigración aquí, incluyendo cómo pagar. Los miembros de ASAP han presentado una demanda sobre la tarifa anual de asilo, y la información está cambiando rápidamente.
Deportación acelerada: Entre mayo y agosto de 2025, el gobierno desestimó muchos casos de asilo y puso a las personas en un proceso de deportación más rápido llamado deportación acelerada. Sin embargo, a partir del 29 de agosto de 2025, una corte ordenó que el gobierno solo puede poner a las personas en deportación expedita en circunstancias muy limitadas. Lea más información.
El juez de inmigración puede comunicarle su decisión sobre si terminará su caso anticipadamente durante la audiencia o puede enviarle su decisión por correo. Si el juez de inmigración termina su caso temprano, puede leer sobre los pasos que puede tomar aquí. Es posible que tenga poco tiempo para tomar esos pasos, así que, si su caso termina temprano, hable con un abogado lo antes posible sobre sus opciones.
Si el gobierno intenta terminar mi caso en la corte de inmigración antes de tiempo, ¿puedo hacer algo para pedir una audiencia completa?
Si el juez o el fiscal dice que quieren terminar su caso sin una audiencia completa, usted puede preguntar por qué. Puede compartir más información que aplique a su caso – a continuación se presentan algunos ejemplos. Sin embargo, puede ser difícil evitar que unos jueces terminen su caso. Las posibilidades de éxito dependen de muchos factores, incluyendo la ubicación de su corte y su juez.
Si el fiscal dice que usted debería ser enviado a un tercer país y usted tendría miedo de ir a ese tercer país, puede explicar por qué. Puede pedirle tiempo al juez para reunir pruebas de por qué tendría miedo de ser enviado a ese tercer país. Además, si el fiscal entrega una “Petición para Preterminar” (“Motion to Pretermit” en inglés) para intentar poner fin a su caso sólo unos días antes de su audiencia en la corte, o incluso en la misma audiencia, también puede decir que la petición del gobierno no fue entregada a tiempo. Lea más aquí.
Las cortes de inmigración ahora pueden requerir una tarifa anual de asilo de $102 si su solicitud de asilo ha estado pendiente durante al menos un año. Lea más y aprenda cómo pagar la tarifa anual de asilo en la corte de inmigración aquí.
Si el juez dice que faltan detalles en su solicitud de asilo, puede pedir corregir su solicitud de asilo o pedir tiempo para preparar las correcciones.
Si el juez dice que faltan documentos, puede decirle al juez que los entregará lo antes posible.
Si el juez dice que su caso de asilo no es lo suficientemente fuerte, puede pedirle al juez tiempo para entregar más pruebas en apoyo de su caso.
Si el fiscal dice que quiere desestimar su caso, puede decirle al juez si necesita más tiempo para responder a la solicitud del gobierno. Si usted tiene miedo de regresar a su país de origen, puede decírselo al juez y explicar qué peligro enfrentará si es deportado.
Si hay personas en los Estados Unidos que dependen de usted, especialmente niños o familiares ciudadanos de los Estados Unidos, también puede ser útil compartir esa información. Si aplica en su caso, puede decirle al juez si su detención separaría a su familia o dejaría a sus hijos o familiares ciudadanos estadounidenses sin cuidado.
Como siempre, haremos lo posible por mantener a los solicitantes de asilo informados a medida que sepamos más información.
Si puedo tener una audiencia individual completa para presentar mi caso de asilo, ¿qué pasa en esa audiencia?
Desde 2025, el gobierno ha estado intentando terminar algunos casos de asilo sin una audiencia completa —también conocida como audiencia individual o audiencia de méritos. Pero otros casos sí están avanzando hasta la audiencia completa. A continuación, se presenta información sobre audiencias individuales típicas.
Si tiene programada una audiencia individual, puede presentar pruebas adicionales para respaldar su caso de asilo si lo desea. El juez puede darle fechas límite específicas para entregar sus pruebas, usualmente al menos 30 días antes de la audiencia individual. Es importante seguir esas fechas límite, o el juez de inmigración podría no aceptar sus pruebas. Aprenda más sobre pruebas adicionales.
Durante una audiencia individual típica, usted puede presentar su caso de asilo ante el juez. Puede explicar su historia y las razones por las que solicita asilo. También puede presentar pruebas, como documentos y testigos, para respaldar su caso. También puede traer el recibo del pago de la tarifa anual de asilo, si usted recibió un aviso indicándole que debía pagarla.
Durante una audiencia individual para presentar su caso completo de asilo, las únicas personas permitidas en la sala de audiencia son usted, el juez, el secretario del juez, el fiscal, un intérprete (si es necesario) y otras personas que usted haya invitado. Nadie puede hablar sobre su historia fuera de la sala de audiencia. Mientras usted comparte su historia, es probable que el juez le haga preguntas. El fiscal también puede hacerle preguntas. El fiscal generalmente presenta argumentos al juez de inmigración sobre por qué no debe obtener el asilo.
El juez de inmigración decidirá si le concede el asilo basándose en esta audiencia. Usted también puede revisar los requisitos para el asilo en esta página web.
Muchas personas se refieren a la audiencia de méritos como la última audiencia de la corte. Sin embargo, la audiencia de méritos no siempre es la última audiencia.
Si puede, es muy útil encontrar un abogado que lo represente durante esta audiencia. Los resultados anteriores de casos de asilo indican que puede ser muy difícil ganar asilo en la corte de inmigración sin ayuda legal. Desde 2025, se ha vuelto aún más difícil ganar asilo.
Si usted no puede conseguir un abogado que lo represente en la audiencia individual, usted puede representarse a sí mismo. Lea más aquí sobre cómo preparar las pruebas para su caso. Este recurso de otra organización puede ayudarle a prepararse para su audiencia individual.
Recuerde que, si el juez deniega su caso durante la audiencia de méritos, usted aún tiene derecho de luchar contra esa decisión apelando su caso con la Junta de Apelaciones (BIA, por sus siglas en inglés). Usted no puede ser deportado mientras su apelación esté pendiente. Pero usted debe tomar el primer paso y entregar su apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez.
Si el juez deniega su caso de asilo al final de su audiencia de méritos, es posible que el juez le pregunte si quiere “reservar su derecho a apelar” (“reserve your right to appeal” en inglés). En otras palabras, el juez le pregunta si usted desea tener la oportunidad de apelar la decisión del juez. Usted puede responder que sí, incluso si usted no está seguro de querer apelar.
Si usted dice que no, le está diciendo al juez que usted renuncia a su derecho a apelar, así que usted no podrá impugnar la decisión del juez. Si usted dice que no quiere apelar, o si pasa la fecha límite para apelar y no entrega una apelación, su orden de deportación se volverá final y puede ser deportado. (OJO: Desde el otoño de 2025, el gobierno de los Estados Unidos está intentando enviar a algunos inmigrantes a otros países que no son su país de origen. Lea más aquí.)
Si el juez deniega su caso de asilo, es más probable que el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) lo detenga. Incluso si usted apela la decisión, ICE puede detenerlo mientras su apelación está en proceso.
Si el juez le concede asilo, generalmente es seguro decirle al juez que usted no desea apelar. Sin embargo, es posible que el fiscal diga que ellos quieren apelar la decisión del juez de concederle asilo. Si el juez le concede asilo, no debería ser detenido. Aprenda más sobre los próximos pasos después de que se le conceda el asilo.
El juez denegó o terminó mi caso de asilo. ¿Cómo puedo apelar?
Si el juez de inmigración deniega su caso de asilo, o si el juez pone fin a su caso de asilo sin una audiencia completa, usted tiene el derecho de apelar la decisión a la Junta de Apelaciones de Inmigración (“BIA”, por sus siglas en inglés). Decidir si debería apelar su caso o no puede ser una decisión complicada que depende de sus circunstancias específicas. Si usted decide apelar, el gobierno debe recibir su formulario de apelación (EOIR-26) por correo dentro de 30 días de la decisión del juez de inmigración.
Posibles beneficios de apelar su caso:
Se supone que el gobierno no debería deportarlo mientras su apelación esté pendiente.
Si usted tiene un permiso de trabajo basado en asilo, puede continuar usándolo y renovándolo mientras su caso esté en apelación.
Si usted no apela su caso antes de la fecha límite de 30 días, su orden de deportación se vuelve “final”, su permiso de trabajo ya no es válido, y el gobierno puede deportarlo en cualquier momento.
Existe la posibilidad de que usted pueda ganar su apelación en la BIA, aunque esto se ha vuelto muy poco común desde el comienzo de 2025. Si usted pierde en la BIA, todavía es posible continuar luchando su caso en una corte federal diferente después de eso.
Posibles desventajas de apelar su caso:
El costo para apelar es de $1,030, aunque es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa.
Desde el comienzo de 2025, la BIA ha tomado decisiones en contra de los inmigrantes en casi todas las apelaciones. Y la BIA a veces toma decisiones para denegar apelaciones muy rápidamente.
ICE detiene a algunas personas cuando apelan sus casos.
Usted tiene muy poco tiempo para entregar el formulario de apelación. Luego, después de entregar el formulario para apelar, usted recibirá una fecha límite para entregar argumentos por escrito sobre por qué la decisión del juez en su caso fue incorrecta. Usted no está obligado a tener un abogado para apelar su caso, pero puede ayudar.
Aquí están los pasos del proceso de apelación de la BIA, si usted decide apelar:
Presente su Notificación de Apelación (Formulario EOIR-26) dentro de 30 días. Complete el formulario: El primer paso es llenar una Notificación de Apelación (Formulario EOIR-26) y entregarlo por correo o a través de su Portal para Comparecientes de la EOIR (“Respondent Access Portal” en inglés), si tiene uno. La BIA debe recibir su Notificación de Apelación dentro de los 30 días después de la decisión del juez. Puede revisar cuándo vence su plazo de 30 días en línea, ingresando su Número A y seleccionando su nacionalidad en el sitio web de la corte de inmigración, o llamando a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180 (presione 1 para inglés, 2 para español, ingrese su Número A y luego presione 4). No necesita un abogado para llenar el Formulario EOIR-26, pero debe completarlo en inglés. Puede encontrar las instrucciones del formulario en varios idiomas visitando esta página web, haciendo clic en “EOIR 26 – Notice of Appeal from a Decision of an Immigration Judge (IJ)” (“Notificación de Apelación de una Decisión de un Juez de Inmigración”) y después seleccionando su idioma. En la página 2 del formulario, explique los errores que usted piensa que el juez cometió. Por ejemplo, puede escribir los hechos específicos en los que el juez se equivocó o las leyes que aplicó incorrectamente en su caso. No basta con simplemente decir que está en desacuerdo con la decisión del juez. Si no explica las razones específicas, la BIA podría desestimar su caso sin revisarlo. Para la parte de “Proof of Service” (“Prueba de servicio”) en la página 6, puede escribir “ICE-OPLA” junto a donde dice “to” (“a”). Puede escribir la dirección del fiscal (“OPLA”, por sus siglas en inglés) asignado a su corte de inmigración junto a donde dice “at” (“en”). Puede encontrar la dirección del fiscal asignado a su corte de inmigración en esta página web. Elija su estado, seleccione "Oficina del Asesor Jurídico Principal" y haga clic en "Aplicar" para filtrar la búsqueda. Tarifa de presentación: La tarifa de presentación es de $1030 a partir de marzo de 2026. Usted puede revisar la cantidad de la tarifa y pagar la tarifa eligiendo “BIA - Appeal (new filing of a Form EOIR-26)” del menú en este sitio web de pagos de la corte (en inglés). Una vez que haya pagado la tarifa a través de ese sitio web, imprima una copia del recibo que muestre el pago y envíe esa copia con su Notificación de Apelación. Si usted no puede pagar la tarifa, puede completar una Solicitud para Eliminar la Tarifa (Formulario EOIR-26A) (en inglés) y entregarla al mismo tiempo que su Notificación de Apelación. También puede leer esta guía sobre solicitudes para eliminar la tarifa en la corte de inmigración (en inglés) publicada por otra organización. Entregue su apelación: Una vez que haya reunido el paquete de documentos de su apelación, envíelo por correo postal lo más pronto posible y obtenga un número de seguimiento, o súbalo a su Portal para Comparecientes de la EOIR. Si decide enviarlo por correo postal, también deberá enviar una copia al fiscal y guardar una copia para sus propios registros.
Confirme que la BIA recibió su apelación. Para confirmar que la BIA recibió su notificación de apelación, puede ingresar su Número A y seleccione su nacionalidad en sitio web o llamar a la línea automatizada de información de casos al 1-800-898-7180, marque el 1 para inglés o el 2 para español, ingrese su Número A, y luego marque el 4 para escuchar la fecha en que recibieron su Notificación de Apelación. Si su fecha límite de 30 días para entregar la apelación está cerca y el sitio web y el número de teléfono todavía no muestran que usted ha entregado la apelación, puede llamar directamente a la BIA, al 1-703-605-1007 y preguntar si la recibieron.
Prepare sus argumentos escritos. El siguiente paso en el proceso de apelación es preparar los argumentos escritos. La BIA debería enviarle un aviso por correo con información sobre la fecha límite para presentar sus argumentos escritos. Usted debería empezar a prepararse tan pronto como pueda. Una manera de prepararse es solicitar sus documentos de su caso de inmigración directamente de la corte de inmigración. La BIA también debería enviarle un expediente escrito de su caso en la corte de inmigración, incluyendo una transcripción de lo que ocurrió en sus audiencias en la corte. En general, no hay audiencias en persona cuando se apela a la BIA. Todo el proceso de apelación ocurre por escrito. Usted no tiene que ir en persona a la BIA para una audiencia.Si usted se muda, entregue el Formulario EOIR-33/BIA para actualizar su dirección con la BIA para que usted reciba ese correo importante. Usted también puede revisar de nuevo el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono, para averiguar la fecha límite en la que debe entregar sus argumentos escritos.Puede ser muy útil tener un abogado para preparar sus argumentos escritos. Si usted no tiene un abogado, puede buscar un abogado aquí. Si va con un abogado, traiga todos los documentos que tenga de su caso. Si usted no puede encontrar un abogado que lo represente en su apelación, aún puede continuar y representarse a sí mismo.
Pague la tarifa anual de asilo si es requerido. Si su caso de asilo está en apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), es posible que usted reciba un aviso indicando que usted debe pagar la tarifa anual de asilo si originalmente entregó su solicitud de asilo hace más de un año. Obtenga más información, incluyendo cómo hacer el pago.
También puede leer esta guía sobre apelaciones ante la BIA. Ojo: el formulario y la tarifa han cambiado desde que se publicó esa guía.
En algunas situaciones, usted puede entregar una petición pidiendo que el gobierno vuelva a abrir su caso (“Motion to Reopen”, en inglés) para pedir que el juez de inmigración cambie su decisión, en lugar de una apelación. Algunas razones comunes para entregar una petición para volver a abrir su caso son si ahora usted califica para un nuevo tipo de estatus migratorio, si su abogado anterior cometió un error grave, si usted faltó a una audiencia en la corte de inmigración, o si perdió el plazo de 30 días para apelar. Sin embargo, a diferencia de una apelación ante la BIA, entregar una petición para volver a abrir su caso no le brinda automáticamente protección contra la deportación. Puede hablar con un abogado sobre sus opciones. Existen límites de tiempo para reabrir un caso y puede ser difícil, así que es mejor buscar ayuda lo antes posible.
Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) denegó mi apelación, ¿qué puedo hacer?
Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) deniega su apelación, es posible apelar esta decisión ante una corte federal. A veces, también es posible pedirle a la BIA que reconsidere la decisión. Este proceso es complicado y sería útil encontrar un abogado.
Si usted decide apelar ante una corte federal, debe presentar el primer documento (llamado “petición de revisión”) para la apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión de la BIA. Si usted hace esto, también podrá pedirle a la corte que impida que el gobierno lo deporte mientras el caso esté pendiente, pero no hay garantía de que la corte apruebe esa solicitud.
¿Puedo ser deportado a un país que no es mi país de origen?
Tal vez. El gobierno de los Estados Unidos usualmente intenta deportar a los inmigrantes a sus países de origen. La deportación a un país diferente o tercero no es tan común. Sin embargo, la deportación a un tercer país está permitida bajo acuerdos con países específicos y está comenzando a suceder con más frecuencia. La situación está cambiando rápidamente. A continuación se encuentra información actualizada a abril de 2026.
Qué países tienen acuerdos con los Estados Unidos:
Los siguientes países han acordado con los Estados Unidos aceptar personas deportadas que no son sus propios ciudadanos a partir de abril de 2026: Antigua y Barbuda, Belice, Cabo Verde, Camerún, Costa Rica, República Democrática del Congo, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Eusatini, Ghana, Guatemala, Guyana, Honduras, Kosovo, Liberia, Libia, México, Palaos, Panamá, Paraguay, Polonia, Ruanda, Sudán del Sur, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Uganda, Uzbekistán. Se ha reportado que Sierra Leona y Congo también han acordado aceptar personas deportadas que no son sus propios ciudadanos.
Cada acuerdo es diferente, y para algunos países algunos de los detalles no se conocen. Visite este sitio web de otra organización para aprender más sobre qué dicen estos acuerdos y si los Estados Unidos ya ha deportado personas a estos países bajo dichos acuerdos.
Si usted tiene una orden de deportación o ha ganado la Retención de deportación o la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés):
El gobierno de los Estados Unidos también está intentando enviar a algunos inmigrantes a otros países si han ganado la Retención de deportación o la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), o si tienen una orden de deportación y regresarlos a sus países de origen resulta difícil. Hay informes de que esto está sucediendo en todo el país.
En caso de que usted sea detenido y se le diga que podría ser enviado a otro país, puede aprender cómo solicitar su liberación. Si usted tiene miedo de ser enviado a ese país, dígaselo a la mayor cantidad posible de oficiales de inmigración. También puede intentar buscar ayuda de un abogado.
Los inmigrantes están luchando contra esta política mediante una demanda.
Si usted tiene un caso de asilo pendiente en la corte de inmigración:
A partir del 12 de marzo de 2026, reportes de noticias dicen que el gobierno ha dejado de entregar nuevas “Peticiones para Preterminar” (“Motions to Pretermit” en inglés) basadas en acuerdos de cooperación de asilo (ACAs, por sus siglas en inglés) con otros países, pero es posible que esto siga ocurriendo en algunas cortes. Este cambio no afecta las peticiones que ya han sido entregadas.
Antes de esto, desde el otoño de 2025 hasta marzo de 2026, el gobierno frecuentemente usaba estas peticiones para intentar terminar algunos casos y deportar a personas a otro país para solicitar asilo allí en lugar de en los Estados Unidos, basándose en acuerdos con otros países (llamados ACAs). Esto afectó a personas que llegaron a los Estados Unidos el 19 de noviembre de 2019 o después.
Si una Petición para Preterminar ya ha sido entregada en su caso, usted puede intentar los siguientes pasos:
Si la Peticion para Preterminar dice que usted debería ser enviado a un tercer país para solicitar asilo, y usted tiene miedo de ser deportado a ese país, usted puede decírselo al juez de inmigración. Usted puede pedirle al juez tiempo para reunir pruebas de por qué usted tendría miedo de ser enviado a ese tercer país. Pedir tiempo para reunir pruebas probablemente detendrá su reloj de asilo.
Si la Peticion para Preterminar fue entregada solo unos días antes de su audiencia en la corte, o incluso verbalmente en la audiencia misma, usted puede intentar decir que la petición del gobierno no fue entregada a tiempo. La corte de inmigración tiene reglas que dicen que las peticiones deben ser entregadas al menos 15 días antes de una audiencia preliminar y 30 días antes de una audiencia individual (de méritos), para personas que no tienen abogado y no están detenidas. Estas reglas están en un documento llamado el Manual de Práctica de EOIR.
Tal vez también quiera obtener la ayuda de un abogado.
Si usted es detenido, aprenda sobre la detención de inmigración (incluyendo cómo solicitar la liberación).
Los inmigrantes están luchando contra esta política a través de una demanda.
El juez concedió el asilo. ¿Qué significa esto?
Si el juez de inmigración le concede el asilo, ¡felicidades! Ha completado con éxito una parte muy difícil del proceso.
Es posible que el fiscal tratará de apelar la decisión del juez de inmigración con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), especialmente si usted es detenido. El fiscal debe presentar un aviso de apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez. Debería revisar el estatus de su caso durante esos primeros 30 días para ver si el fiscal ha apelado.
Si el fiscal apela, usted deberá continuar con el proceso de apelación. La BIA debería enviarle un aviso por correo con información sobre la fecha límite para entregar sus argumentos escritos. Puede ser muy útil tener un abogado para preparar sus argumentos escritos. Si no tiene un abogado y quisiera uno, puede buscar un abogado aquí. Si tiene un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, puede continuar a usar y renovar su permiso de trabajo. Es posible que tenga que pagar la tarifa anual de asilo.
Si el fiscal no apela, la orden del juez será definitiva ¡y usted y los miembros de su familia que usted haya incluido en su solicitud recibirán el asilo! Aquí hay algunas cosas que debe saber:
¡Inmediatamente puede trabajar legalmente! Encuentre más instrucciones aquí.
Puede solicitar la residencia permanente (también conocida como tarjeta de residencia) en cualquier momento. Sin embargo, USCIS no otorgará su solicitud de tarjeta de residencia hasta al menos un año después de que ganó el asilo.
Dentro de los primeros 2 años después de ganar el asilo, puede solicitar asilo para su esposo/a o hijos menores de 21 años que no estén casados, si no ganaron el asilo junto con usted en su caso en la corte de inmigración. Puede solicitar asilo para estos familiares incluso si están fuera de los Estados Unidos o viviendo en los Estados Unidos sin ningún estatus migratorio. Para comenzar este proceso, puede entregar el Formulario I-730 sin ningún costo, dentro de los 2 años después de ganar el asilo. Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) ha pausado el procesamiento del Formulario I-730 para personas de 40 países. También ha habido reportes de que incluso si su Formulario I-730 ya fue aprobado, los familiares de esos 40 países no pueden completar los pasos finales en un consulado de los EE.UU. para viajar a los EE.UU.
También tiene un tiempo limitado para solicitar los beneficios (llamados “beneficios de asilado”), incluyendo la posible asistencia médica y en asistencia de dinero en efectivo. Puede encontrar organizaciones que lo ayuden en este sitio web del gobierno.
Si nació hombre, tiene entre 18 y 25 años y desea solicitar la ciudadanía estadounidense en el futuro, debe registrarse en el Servicio Selectivo (en inglés).
Puede leer sobre viajar después de obtener asilo aquí.
También puede ver este volante.
Recibí una orden de deportación porque no asistí a mi audiencia en la corte de inmigración. ¿Qué puedo hacer?
Si usted faltó a una audiencia en la corte de inmigración, es muy probable que haya recibido una orden de deportación (expulsión). Si ICE lo arresta y usted tiene una orden de deportación, es probable que usted sea detenido y deportado rápidamente. Puede leer más sobre medidas de seguridad generales para solicitantes de asilo.
Cómo revisar si usted tiene una orden de deportación: Para revisar si usted recibió una orden de deportación, usted puede ingresar su Número A en este sitio web. Si dice que un juez “ordenó la expulsión” con una fecha, eso significa que usted tiene una orden de deportación. También puede revisar por teléfono: llame al 1-800-898-7180, presione la opción 2 para español e ingrese su Número A. Presione 1 para confirmar su Número A, presione 1 para confirmar su nombre y luego presione 3 para revisar el estatus de su caso. Si dice que un juez “ordenó la expulsión” con una fecha, eso significa que usted tiene una orden de deportación.
Decidir si intentar reabrir su caso: Si usted recibió una orden de deportación porque faltó a una audiencia en la corte de inmigración, usted puede decidir intentar reabrir su caso en la corte de inmigración. Esta puede ser una decisión complicada dependiendo de su situación. Una petición para volver a abrir su caso (“Motion to Reopen”, en inglés) puede ser difícil de ganar, dependiendo del juez y de las razones de su petición.
Un beneficio de entregar una petición para volver a abrir su caso es que si la corte de inmigración concede la petición, usted no puede ser deportado inmediatamente y usted puede continuar buscando un estatus legal como el asilo. Sin embargo, el asilo se ha vuelto más difícil de ganar desde 2025. Y si usted pierde su caso reabierto, usted aún puede ser deportado.
Un riesgo de entregar una petición para volver a abrir su caso es que ICE puede detenerlo mientras usted intenta reabrir su caso. Si el juez no aprueba su petición para volver a abrir su caso, usted también puede ser deportado rápidamente. Una petición para volver a abrir su caso también puede ser costosa (vea abajo) y en algunas situaciones solo puede entregar una.
Tal vez quiera hablar con un abogado de inmigración sobre su situación específica antes de entregar una petición para volver a abrir su caso.
Cómo reabrir su caso: Si usted quiere intentar reabrir su caso en la corte de inmigración porque faltó a una audiencia, usted puede entregar un documento llamado “Motion to Reopen”(petición pidiendo que vuelvan a abrir su caso) con la corte de inmigración. Es más probable que usted pueda reabrir su caso si la corte recibe su petición dentro de 180 días de la audiencia a la que usted faltó. Toma tiempo preparar una petición para volver a abrir su caso. Si usted decide hacerlo, es importante comenzar a preparar (o buscar un abogado que lo ayude) rápidamente.
Si usted decide entregar una petición para volver a abrir su caso, usted puede usar este modelo de la petición para volver a abrir su caso de la corte de inmigración. Una petición para volver a abrir su caso porque usted faltó a una audiencia se llama una “Motion to Reopen an In Absentia Order” (petición para volver a abrir una orden en ausencia).
Costo de una petición para volver a abrir su caso: El costo de una petición para volver a abrir su caso basada en faltar a una audiencia depende de la razón por la que usted faltó a la audiencia. Si usted faltó a su audiencia porque nunca recibió un aviso sobre su audiencia, usted no tiene que pagar una tarifa para entregar una petición para volver a abrir su caso. Sin embargo, si usted faltó a su audiencia por cualquier otra razón (como una enfermedad o un accidente), hay una tarifa de $1,065. Otros tipos de peticiones para volver a abrir su caso, como una petición basada en nuevas circunstancias que usted cree que ahora lo califican para asilo, también cuestan $1,065.
Usted puede pagar la tarifa en este sitio web de pagos de la corte (en inglés) (elija “Court - Motion to Reopen or Reconsider a decision of an Immigration Judge”) o entregar una solicitud para eliminar la tarifa (Formulario EOIR-26A) (en inglés) si usted no puede pagar la tarifa (vea esta guía sobre solicitudes para eliminar la tarifa (en inglés)).
Mi caso fue “cerrado administrativamente.” ¿Qué pasa después?
Si su caso fue “cerrado administrativamente,” eso significa que está en pausa. En este momento no está programado para más audiencias, pero su caso sigue abierto en la corte de inmigración. Es posible que en el futuro su caso vuelva a estar activo y le puedan programar nuevas audiencias.
A partir de mayo de 2025, muchos casos en la corte de inmigración que habían sido cerrados administrativamente, incluso durante años, están siendo programados para nuevas audiencias en la corte. Para revisar el estatus de su caso, usted puede llamar a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180 o visitar este sitio web de la corte de inmigración. El gobierno también debería enviar cualquier aviso de nueva audiencia a la última dirección registrada con la corte de inmigración.
Los jueces de inmigración suelen dar el cierre administrativo a personas que han entregado una solicitud diferente de inmigración a USCIS, como una visa-U o una solicitud basada en vínculos familiares, para darles tiempo a las personas para esperar decisiones sobre esas otras solicitudes.
Si usted ya solicitó asilo y recibió un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, puede seguir usándolo mientras su caso esté cerrado administrativamente. También puede continuar renovándolo, porque el cierre administrativo significa que su caso de asilo sigue pendiente. Sin embargo, si aún no ha recibido un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, su reloj de asilo dejará de correr cuando su caso se cierre administrativamente.
Mi caso en la corte de inmigración fue desestimado entre 2022 y 2024. ¿Qué sucede después?
Desde 2022 a 2025, los casos de muchos solicitantes de asilo en la corte de inmigración fueron desestimados o despedidos (“dismissed”, en inglés) y no fueron detenidos. Si esta es su situación, continúe leyendo a continuación. Si usted está buscando información sobre la detención, por favor lea aquí en su lugar.
Si esta es su situación y usted desea continuar solicitando asilo, es posible que pueda continuar a buscar asilo con otra agencia de inmigración llamada el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) y solicitar o renovar su permiso de trabajo.
Caso de asilo
Cuando su caso en la corte de inmigración es desestimado, su caso de asilo termina sin una decisión final. Sus próximos pasos dependen de si usted desea continuar solicitando asilo o no.
Si usted NO desea continuar solicitando asilo, no es necesario que tome ningún paso más. Todavía puede ser una buena idea que hable con un abogado para determinar si usted califica para otro estatus migratorio.
Si usted SÍ desea continuar solicitando asilo, puede entregar una nueva solicitud de asilo a USCIS. Encuentre instrucciones aquí. Sin embargo, solicitar asilo es una decisión complicada que depende de sus circunstancias específicas. Aprenda más sobre el asilo. También puede hablar con un abogado sobre sus opciones. Encuentre ayuda legal aquí.
Permisos de trabajo
Lo que pasa con su permiso de trabajo depende del estatus de su permiso de trabajo cuando su caso en la corte de inmigración fue desestimado.
Si usted nunca antes ha recibido un permiso de trabajo como solicitante de asilo, puede solicitar su primer permiso de trabajo basado en asilo SI usted entrega otra solicitud de asilo a USCIS.
Si usted tiene un permiso de trabajo válido y no tiene una solicitud de renovación pendiente, puede continuar usando su permiso de trabajo hasta la fecha de vencimiento. Sin embargo, si desea renovar su permiso de trabajo, primero deberá entregar otra solicitud de asilo a USCIS.
Si usted entregó una solicitud de renovación de permiso de trabajo antes de que su caso en la corte fuera desestimado y usted entregó la solicitud antes de que se venciera su permiso de trabajo, aún puede usar su permiso de trabajo durante el período de su extensión automática. Además, si entrega otra solicitud de asilo a USCIS, debería enviar documentos adicionales a USCIS: (1) una carta de presentación que explique su situación, (2) copia de su aviso de recibo de su nueva solicitud de asilo con USCIS, (3) una copia del aviso de recibo de la renovación.
Si su permiso de trabajo se ha vencido y usted no tiene una solicitud de renovación pendiente, solo puede solicitar la renovación de su permiso de trabajo si decide entregar otra solicitud de asilo a USCIS.
Recibí la Residencia Permanente Legal (tarjeta de residencia) con USCIS a través de otra opción de inmigración. ¿Puedo pedir que mi caso en la corte de inmigración sea cerrado?
Sí. Si su solicitud de Residencia Permanente Legal (tarjeta de residencia) fue aprobada con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) a través de una opción de inmigración diferente al asilo (por ejemplo una solicitud de Ajuste de Estatus basada en una petición familiar, Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, o la Ley de Ajuste Cubano), usted puede pedirle al juez de inmigración que termine su caso de corte de inmigración.
La terminación significa que su caso en la corte de inmigración está cerrado completamente. El momento más común para solicitar la terminación es cuando USCIS ya ha aprobado su solicitud y usted ha recibido, o recibirá pronto, la residencia permanente (una tarjeta de residencia).
Usted puede solicitar la terminación por escrito o en persona en su próxima audiencia. Es útil proporcionar una copia de su aviso de recibo de USCIS, aviso de aprobación, y tarjeta de residencia permanente, si usted la ha recibido. También puede ser útil contar con la ayuda de un abogado para hacer esta solicitud. Encuentre ayuda legal aquí.
Si usted recibe la terminación:
Su caso en la corte de inmigración ha terminado, y usted no tendrá audiencias futuras.
Su solicitud de asilo, o cualquier otra solicitud que usted tenía pendiente con la corte de inmigración, también termina.
Su caso no puede ser reabierto. Si el gobierno intenta deportarlo en el futuro, el gobierno necesitará iniciar un nuevo caso en la corte de inmigración en su contra.
Nota: Pedir la terminación de su caso en la corte de inmigración porque usted recibió una tarjeta de residencia es diferente de que el gobierno intente poner fin a su caso en la corte de inmigración antes de tiempo por otra razón. A partir de 2025, el gobierno ha estado poniendo fin a muchos casos en la corte de inmigración antes de tiempo y deteniendo a inmigrantes. Esto puede llamarse denegación, desestimación, o pretermisión. Un caso que termina como resultado de una denegación, desestimación, o pretermisión tiene consecuencias diferentes que un caso que termina como resultado de la terminación. Si usted no sabe con seguridad cómo está terminando su caso, usted puede pedirle al juez de inmigración que lo aclare. Usted también puede pedir una copia de sus documentos de la corte de inmigración. Lea más sobre denegaciones, desestimaciones, y pretermisiones aquí.
¿Quién es mi juez?
Usted puede averiguar el nombre de su juez de la corte de inmigración (si su caso ya ha sido asignado a un juez) revisando el estatus de su caso en la corte de inmigración en el sitio web de la corte de inmigración o llamando a la línea directa de la corte de inmigración (1-800-898-7180). Es posible que tenga que intentar las dos opciones.
Puede obtener información sobre el porcentaje de aprobación de asilo de su juez aquí (en inglés). Puede hacer clic en el nombre de su juez para encontrar más detalles. Es posible que algunos jueces más nuevos no aparezcan en la lista.
Desde enero de 2025, muchos jueces de inmigración han sido despedidos. Muchos de los jueces despedidos tenían años de experiencia en leyes de inmigración. El gobierno ha reemplazado a algunos de los jueces con abogados militares. Otros puestos de jueces aún permanecen vacantes.
Si su juez es despedido, su caso debería ser asignado a otro juez. La fecha de su audiencia también podría cambiar. Siga revisando el estatus de su caso cada semana para recibir actualizaciones.
¿Puede cambiar la ubicación de mi corte de inmigración?
A veces, el gobierno puede cambiar la ubicación de su corte de inmigración. Si eso sucede, el gobierno debería enviarle un aviso de audiencia con la nueva fecha de la audiencia y la información de la nueva corte de inmigración.
Cada semana, puede revisar el estatus de su caso por si el gobierno ha cambiado la ubicación de su corte de inmigración o la fecha de su audiencia. Puede llamar a la línea automatizada de la corte al 1-800-898-7180 (vea este volante) o revisar el estatus de su caso en línea en la página web de la corte de inmigración (vea este volante).
Si se ha mudado lejos y desea solicitar el traslado de su caso a una corte más cercana, puede entregar una petición para pedir el traslado de su corte (conocida cómo “Motion to Change Venue” en inglés). Encuentre más instrucciones aquí. En algunos casos, si se ha mudado lejos, el juez podría preguntarle si quiere cambiar su corte de inmigracion a una más cercana a usted. Lea sobre qué considerar al decidir si intentar cambiar su corte de inmigración.
¿Cómo puedo contactar a mi corte de inmigración?
Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”). Si usted no está seguro sobre cuál es su corte de inmigración, puede encontrarla en su Aviso de Comparecencia (NTA).
A veces es muy difícil que lo atiendan cuando llama a la corte de inmigración, pero debería seguir intentándolo. Gran parte del personal de la corte de inmigración solo habla inglés. Si usted no habla inglés, es posible que necesite buscar a un amigo o familiar que pueda interpretar para usted cuando llame.
Si usted se ha mudado y necesita cambiar su dirección con la corte de inmigración, puede entregar el Formulario EOIR-33. Lea más sobre cómo cambiar su dirección aquí.
¿Cómo puedo solicitar los documentos de mi caso de inmigración?
Si necesita los documentos de su caso en la corte de inmigración, puede solicitarlos enviando un correo electrónico a su corte de inmigración. Esto se llama solicitar su “Copia de Expediente” (ROP, por sus siglas en inglés). Puede solicitar copias de las órdenes del juez de inmigración, así como documentos entregados por usted, su abogado, o el gobierno, en su caso ante la corte de inmigración.
Si necesita sus documentos de inmigración de USCIS, puede aprender cómo solicitarlos aquí.
Para pedir sus documentos de la corte de inmigración, debería completar y firmar el Formulario EOIR-59 (en inglés). Debe escribir sus respuestas en inglés. Luego, envíe un correo electrónico a su corte de inmigración siguiendo los pasos a continuación:
Encuentre la dirección de correo electrónico del ROP de su corte de inmigración en esta página web. Si no sabe con seguridad cuál es su corte de inmigración, puede encontrarla en su Aviso de Comparecencia.
Incluya un mensaje breve en inglés sobre su solicitud. Puede decir algo como: “I would like to request my records. Please see the attached EOIR-59. Thank you for your help.” (en español significa: “Me gustaría solicitar mis documentos. Por favor, vea el EOIR-59 adjunto. Gracias por su ayuda.”).
En la línea de asunto de su correo electrónico, incluya su apellido y los últimos 4 dígitos de su Número A.
Adjunte su Formulario EOIR-59 (en inglés) firmado al mensaje de correo electrónico.
¿Qué es una orden de deportación (expulsión)?
Una orden de deportación (expulsión) significa que se le ha ordenado ser deportado de los Estados Unidos. Una vez que su orden de deportación se vuelve "final," su permiso de trabajo ya no es válido y puede ser deportado en cualquier momento.
A continuación se presentan las formas más comunes de recibir una orden de deportación:
Usted tuvo un caso en la corte de inmigración y el juez ordenó su deportación. La orden de deportación es final si usted no apeló ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) dentro de 30 días, o si le dijo al juez que no quería apelar. Si usted apeló y su apelación aún está pendiente, la orden todavía no es final. Si la BIA denegó su apelación, la orden ya es final.
Usted apeló la denegación de la BIA ante una corte federal. Su orden de deportación sigue siendo final, pero usted puede pedirle a la corte federal que pause su deportación mientras su caso está pendiente (esto se llama una "suspensión de la expulsión" o “stay of removal”, en inglés). Es posible que la corte no conceda esa solicitud.
Usted faltó a su audiencia en la corte de inmigración. Es probable que haya recibido una orden de deportación "en ausencia" (“in absentia”, en inglés) la cual es final. Es posible que usted pueda presentar una petición para volver a abrir su caso (“motion to reopen”, en inglés). Sin embargo, entregar esa petición no lo protege automáticamente de la deportación.
Usted pasó por un proceso de deportación acelerada (“expedited removal”, en inglés). Si usted no pasó su entrevista de miedo creíble o miedo razonable, su orden es final. Si usted pasó su entrevista de miedo creíble o razonable, es probable que haya sido remitido a la corte de inmigración y que todavía no tenga una orden de deportación.
A usted se le concedió la salida voluntaria pero no salió antes de la fecha límite. La orden de salida voluntaria del juez de inmigración se convirtió automáticamente en una orden de deportación final cuando usted no salió antes de la fecha límite.
Usted fue deportado antes y regresó a los Estados Unidos sin permiso. El gobierno puede restablecer su antigua orden de deportación. Por lo general, esa orden es final, a menos que usted califique para solicitar la retención de deportación o la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) en la corte de inmigración. Si usted tiene un caso pendiente en la corte de inmigración, no debería ser deportado mientras su caso esté en trámite. Si usted gana la retención de deportación o la protección bajo CAT, no puede ser deportado a su país de origen.
Es probable que usted NO tenga una orden de deportación si:
Su caso aún está pendiente. Si su caso todavía está activo en la corte de inmigración o con USCIS, usted no tiene una orden de deportación.
USCIS denegó su caso de asilo y lo envió a la corte de inmigración. Si usted no tiene ningún otro estatus de inmigración, es probable que sea remitido a la corte de inmigración. Usted debería tener otra oportunidad de solicitar asilo ante un juez.
Cómo puede revisar el estatus de su caso en la corte de inmigración:
Usted puede revisar si un juez de inmigración ordenó su deportación y si la BIA ha tomado una decisión sobre su apelación ingresando su número A y seleccionando su nacionalidad en este sitio web de la corte de inmigración, o llamando a la línea automatizada de la corte de inmigración al 1-800-898-7180. Presione 2 para español, ingrese su número A, presione 1 para confirmar su información, luego presione 3 para saber si el juez de inmigración le dio una orden de deportación o presione 4 para conocer el estatus de su apelación.
Pero en algunas situaciones, como en casos de deportación acelerada o salida voluntaria, es posible que no encuentre información sobre una orden de deportación cuando consulte el sistema de la corte de inmigración.
Si no está seguro de si tiene una orden de deportación final, puede ser útil hablar con un abogado.
Vi un volante en la corte de inmigración que decía que debería “autodeportarme”. ¿Qué significa eso?
Es posible que haya visto este volante en la corte de inmigración llamado “Una Advertencia para la Autodeportación”. O es posible que haya escuchado mensajes recientes del gobierno de los Estados Unidos que dicen que los inmigrantes deberían “autodeportarse”.
Muchas personas que reciben el volante o mensajes sobre la autodeportación no están obligadas a salir de los Estados Unidos. Por ejemplo, si usted tiene un caso abierto en la corte de inmigración, o si tiene una solicitud de asilo pendiente, no está obligado a salir de los Estados Unidos a menos o hasta que el juez de inmigración le dé una orden de deportación (expulsión).
“Autodeportarse” probablemente no hará más fácil su regreso a los Estados Unidos en el futuro. Hasta abril de 2026, no existe un proceso nuevo o especial para que las personas que se autodeportan regresen legalmente a los Estados Unidos. Muchas personas que salen de los Estados Unidos podrían encontrar muy difícil regresar legalmente en el futuro, dependiendo de su situación.
Algunas personas podrían decidir que salir de los Estados Unidos es su mejor opción. Puede leer sobre qué cosas considerar antes de salir de los Estados Unidos. También puede aprender sobre la aplicación móvil del gobierno de los Estados Unidos CBP Home y sobre cómo algunas personas pueden utilizarla para salir de los Estados Unidos. Tal vez también quiera hablar con un abogado de inmigración en su área antes de tomar una decisión.
El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.
Todo el contenido legal es redactado y revisado legalmente por el equipo de abogados expertos en inmigración de ASAP. Los abogados expertos de ASAP cuentan con décadas de experiencia en leyes de inmigración y litigios. En conjunto, han ganado cientos de casos. Nuestros abogados tienen licencia para ejercer en varios estados de los Estados Unidos, tienen títulos de derecho de universidades como Harvard, Yale y UCLA y han recibido múltiples premios por su trabajo legal.