Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado
Esta página proporciona noticias urgentes para los solicitantes de asilo sobre: asilo, permisos de trabajo, la corte de inmigración, detención, ICE, TPS, tarjetas de residencia, licencias de conducir, números de seguro social, parole, SIJS, ciudadanía por nacimiento, límites para 40 países, salir de los Estados Unidos, y viajar a los Estados Unidos. Los cambios más recientes están marcados como o a continuación.
Asilo
Transferencias de USCIS a la corte de inmigración. El 28 de julio de 2026, USCIS anunció una nueva regla que permite a los oficiales de asilo transferir algunos casos de asilo a la corte de inmigración sin una entrevista primero. Por ejemplo, USCIS dice que puede transferir casos si usted solicitó asilo más de 1 año después de ingresar a los Estados Unidos o si un oficial de asilo determina que usted no es elegible para el asilo. Aprenda más aquí. Todavía no sabemos exactamente cómo USCIS implementará esta regla, pero si tiene evidencia adicional para apoyar su caso, intente enviarla lo antes posible.
USCIS debería resumir las decisiones de asilo. A finales de 2025, USCIS dejó de tomar decisiones sobre todos los casos de asilo. El 30 de marzo de 2026, USCIS dijo que comenzarían a tomar decisiones nuevamente para los solicitantes de asilo, excepto para los de uno de los 40 países. El 5 de junio de 2026, una corte decidió que la pausa de los 40 países restantes no era legal, y le ordenó a USCIS que comenzará a procesar las solicitudes nuevamente. Pero el gobierno ha apelado la decisión de la corte, y el procesamiento de solicitudes sigue siendo lento.
Verificaciones de seguridad podrían causar retrasos más largos de USCIS. Es posible que se les pida a algunas personas que asistan nuevamente a citas biométricas y que proporcionen huellas digitales para verificaciones de seguridad adicionales.
Las cortes de inmigración están poniendo fin a algunos casos temprano. Se supone que los solicitantes de asilo en la corte de inmigración deberían recibir una audiencia completa de asilo, pero el gobierno está intentando poner fin a algunos casos antes de esa audiencia. Si el gobierno le pide a un juez que termine su caso temprano, usted puede intentar convencer al juez de que lo mantenga abierto. Aprenda más.
Pague su tarifa anual de asilo. Si su solicitud de asilo ha estado pendiente durante al menos un año, deberá pagar una tarifa anual de asilo de $102. Aprenda cómo revisar si su tarifa está pendiente y cómo pagarla. ASAP ha impugnado la implementación de la tarifa anual de asilo en dos demandas.
Aún es posible solicitar el asilo. Si usted se encuentra actualmente en los Estados Unidos y no ha entregado una solicitud de asilo, aún puede entregar una, si es elegible. Ahora hay una tarifa de presentación de $100 para solicitar asilo. Solicitar asilo es una decisión compleja que depende de sus circunstancias específicas. Obtenga más información sobre el asilo.
Permisos de trabajo basados en asilo
Una regla propuesta limitaría los permisos de trabajo. Una nueva regla propuesta haría imposible que los solicitantes de asilo soliciten un permiso de trabajo inicial. También haría más difícil las renovaciones de los permisos de trabajo. Pero esta regla propuesta aún NO es definitiva.
Usted aún puede solicitar un permiso de trabajo antes de que la regla propuesta se vuelva definitiva. Puede solicitar un permiso de trabajo inicial 150 días después de haber solicitado asilo. Puede considerar solicitar una renovación si su permiso de trabajo vencerá en un año o menos. Aprenda cómo completar la solicitud.
USCIS ha sido ordenado a procesar las renovaciones de permisos de trabajo para los solicitantes de asilo de 40 países otra vez. A principios de este año, USCIS dejó de procesar las renovaciones de permisos de trabajo para los solicitantes de asilo de 40 países. El 5 de junio de 2026, una corte decidió que esta política no era legal, y le ordenó a USCIS que comenzará a procesar las solicitudes nuevamente. Sin embargo, el gobierno apeló la decisión de la corte, y el procesamiento de solicitudes sigue siendo lento.
Los retrasos en las renovaciones están aumentando. Los solicitantes de asilo están experimentando largos retrasos para recibir la renovación de sus permisos de trabajo. Considere solicitar una renovación si su permiso de trabajo vencerá en un año o menos.
No hay nuevas extensiones automáticas. El gobierno ha dejado de emitir nuevas extensiones automáticas de permisos de trabajo para las personas que soliciten la renovación de sus permisos de trabajo en o después del 30 de octubre de 2025. Pero si ya recibió una extensión de 540 días en o antes del 29 de octubre de 2025, ¡su extensión sigue siendo válida! Aprenda más.
Los nuevos permisos de trabajo son válidos por 18 meses. Los permisos de trabajo emitidos después del 4 de diciembre de 2025 son válidos por 18 meses, en lugar de 5 años – para solicitantes de asilo y algunos otros inmigrantes. Pero si usted ya recibió un permiso de trabajo de 5 años, sigue siendo válido por los 5 años completos. Aprenda más.
Tarifas han aumentado. Ahora cuesta $560 para solicitar un primer permiso de trabajo como solicitante de asilo. (Antes, no había tarifa). La tarifa para renovar un permiso de trabajo basado en asilo aumentó $275. Si está renovando su permiso de trabajo en línea, ahora cuesta un total de $745. Si está renovando su permiso de trabajo por correo, ahora cuesta un total de $795. Aprenda más.
Audiencias en la corte de inmigración
Se están programando audiencias con poco aviso. Revise el estatus de su caso. Algunas cortes están programando audiencias con muy poca antelación o están moviendo audiencias que ya estaban programadas a fechas más tempranas. Si usted no se presenta a su audiencia, es probable que reciba una orden de deportación. Revise el estatus de su caso con frecuencia en caso de que haya una nueva fecha de audiencia. Llame a la línea de información de la corte al 1-800-898-7180 o visite este sitio web.
Audiencias preliminares grandes. Algunas cortes de inmigración están programando audiencias preliminares o de "calendario maestro" (MCH, por sus siglas en inglés) para cientos de inmigrantes que no tienen abogado, todos al mismo tiempo. En lugar de tener una audiencia breve para el caso de cada persona, una por una, algunos jueces ahora les están hablando a todos como grupo. Aprenda más aquí.
Prepárese para la corte. Si usted tiene un caso en la corte de inmigración, su caso sigue activo hasta que el juez tome una decisión. Lea cosas que saber antes de su primera audiencia en la corte de inmigración. Si tiene una audiencia próximamente, puede ser útil buscar un abogado.
Órdenes de deportación por faltar a una audiencia. Si usted no asiste a su audiencia en la corte de inmigración o llega tarde, probablemente recibirá una orden de deportación llamada orden de deportación “en ausencia" (“in absentia”, en inglés). Aprenda los pasos que puede tomar para intentar reabrir su caso.
Tarifa anual de asilo. Si su solicitud de asilo ha estado pendiente durante al menos un año, deberá pagar una tarifa anual de asilo de $102. Aprenda cómo pagar su tarifa en la corte de inmigración. ASAP está impugnando la implementación de la tarifa anual de asilo mediante una demanda.
Terminando casos anticipadamente. El gobierno está terminando algunos casos en la corte de inmigración antes de que el solicitante de asilo reciba una audiencia completa. Aprenda más.
Cierre administrativo. Si su caso en la corte de inmigración fue cerrado administrativamente (su caso aún está en la corte pero no tiene audiencias programadas para el futuro), revise el estatus de su caso. Llame al 1-800-898-7180 o visite este sitio web. Muchos casos que fueron cerrados administrativamente, incluso durante años, están siendo programados para nuevas audiencias.
Deportaciones a otro país. El gobierno de los Estados Unidos está intentando desestimar algunos casos de asilo en la corte de inmigración y enviar a las personas a un tercer país para que soliciten asilo allí, incluso si nunca han estado en ese país antes. Aprenda más.
Detención
Detención en aeropuertos: En los últimos meses, ICE ha detenido a muchos inmigrantes en aeropuertos de todo el país, incluyendo a personas con solicitudes pendientes, permisos de trabajo válidos, o que están en proceso de cambiar su estatus migratorio. Viajar en autobús, tren o auto es generalmente más seguro que volar, pero no está libre de riesgo. Aprenda más.
Detención en citas de inmigración. El gobierno ha estado deteniendo a más personas en las citas con ICE. Hasta julio de 2026, los arrestos en la corte de inmigración no son tan comunes. Algunas personas han sido detenidas en las citas biométricas de USCIS si tenían una orden de deportación o antecedentes penales previos.
Medidas de seguridad. Aquí hay medidas de seguridad que los solicitantes de asilo pueden tomar para protegerse en los Estados Unidos y prepararse para la posibilidad de detención o deportación.
Encuentre a alguien en detención de inmigración. Si tiene un ser querido que está detenido, aprenda cómo encontrarlo.
Solicite la liberación de la detención. Cómo solicitar la liberación depende de si está tratando de quedarse en los Estados Unidos o de salir. Aprenda sobre la liberación de la detención.
Proceso de deportación más rápido. El gobierno ahora puede poner a más inmigrantes en un proceso de deportación más rápido llamado "deportación acelerada" si han estado en los Estados Unidos por menos de 2 años Y entraron a los Estados Unidos sin una visa válida o sin un permiso de permanencia temporal (parole). Una corte había bloqueado previamente esta política, pero el 23 de junio de 2026, una corte superior permitió que avanzara. Si usted ha estado viviendo en los Estados Unidos por al menos 2 años, es posible que quiera llevar consigo documentos que lo comprueben.
Deportación a terceros países. El gobierno de los Estados Unidos también está intentando enviar a algunos inmigrantes a otros países si tienen una orden de deportación o si han ganado retención de deportación y protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés). Lea más información.
Se ha bloqueado la detención de los refugiados. En febrero de 2026, el gobierno anunció planes para detener a los refugiados que aún no se hayan convertido en Residentes Permanentes Legales (titulares de la tarjeta de residencia). Sin embargo, el 23 de marzo de 2026, una corte bloqueó al gobierno de poder detener a los refugiados por ahora.
Citas con ICE
Algunos inmigrantes tienen citas con ICE y otros no.
El gobierno está deteniendo a más personas durante las citas con ICE. Aprenda más, incluyendo lo que usted puede hacer para prepararse.
Si es posible, hable con un abogado antes de ir a su próxima cita con ICE. Encuentre ayuda legal aquí.
Si lo detienen en una cita con ICE y tiene miedo de regresar a su país de origen, puede decirle a la mayor cantidad posible de agentes tantas veces que pueda que usted tiene miedo de regresar a su país de origen y que desea solicitar asilo. Lea más sobre la detención y cómo solicitar la liberación.
Estatus de Protección Temporal (TPS)
El gobierno está terminando el TPS para muchos países. El 25 de junio de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que el gobierno podría terminar el TPS para Haití y Siria. Esta decisión también afectará negativamente el TPS de otros países. Conozca el estatus actual del TPS para diferentes países.
Si su TPS está terminando, puede intentar prepararse. Si su TPS termina, usted puede estar en riesgo de detención si no tiene otro estatus migratorio. Puede ser una buena idea hacer un plan de emergencia. Puede leer más medidas de seguridad aquí. Si usted decide salir de los Estados Unidos, puede leer información sobre salir de los Estados Unidos.
Considere solicitar asilo u otro tipo de estatus migratorio ahora si es elegible. Esta puede ser una decisión compleja que depende de sus circunstancias específicas. Si usted decide solicitar asilo, es mejor que lo haga antes de que venza su TPS, si es posible. Sin embargo, también puede solicitar asilo después de que venza su TPS. Tal vez quiera buscar un abogado de inmigración para entender sus opciones.
Residencia permanente legal (tarjetas de residencia)
Diferentes tipos de tarjetas de residencia: Hay diferentes maneras de solicitar la residencia permanente legal (una "tarjeta de residencia") en los Estados Unidos (EE.UU.). Por ejemplo, usted puede solicitar después de ganar el asilo, solicitar basándose en ciertos tipos de relaciones familiares, solicitar a través de una petición de empleador, u solicitar por otras razones. Cuando usted solicita una tarjeta de residencia desde dentro de los EE.UU., el proceso se llama "ajuste de estatus." Cuando usted solicita desde fuera de los EE.UU., el proceso se llama "proceso consular." Lea sobre los diferentes tipos de tarjetas de residencia.
Una nueva política puede afectar a algunos solicitantes de tarjetas de residencia que se encuentran en los Estados Unidos. El 21 de mayo de 2026, USCIS anunció que algunos solicitantes de tarjetas de residencia basada en familia o empleo ahora podrían necesitar salir de los Estados Unidos y solicitarlo mediante el proceso consular, en lugar de ajustar su estatus mientras permanecen en el país. Las personas que solicitan una tarjeta de residencia basada en haber ganado asilo no se ven afectadas por esta nueva política. Si USCIS le pregunta por qué no salió del país para solicitar su tarjeta de residencia, puede explicar su situación. Algunos solicitantes aún han sido aprobados al demostrar fuertes vínculos con los Estados Unidos, buen carácter, y razones por las cuales salir sería difícil. Considere hablar con un abogado antes de su entrevista y aprenda más aquí.
Asistencia del gobierno. Recibir algunos tipos de asistencia del gobierno puede afectar negativamente su solicitud de tarjeta de residencia basada en vínculos familiares. Esto se llama la regla de "carga pública". A partir del 18 de septiembre de 2026, la regla de carga pública se ampliará a más tipos de asistencia del gobierno. La regla de carga pública aún NO aplica a las tarjetas de residencia basadas en asilo, a las solicitudes de asilo, a los permisos de trabajo y a muchas otras solicitudes. Aprenda más.
USCIS debería reiniciar las decisiones sobre tarjetas de residencia para 40 países. A principios de este año, USCIS dejó de emitir decisiones sobre las solicitudes de tarjeta de residencia de inmigrantes de 40 países. El 5 de junio de 2026, una corte decidió que esta política no era legal y le ordenó a USCIS que comenzará a procesar las solicitudes nuevamente. Sin embargo, el gobierno apeló la decisión de la corte, y el procesamiento de solicitudes sigue siendo lento.
Retrasos y verificaciones de seguridad. Verificaciones de seguridad para solicitudes de tarjetas de residencia podrían causar demoras más largas. A algunas personas se les podría pedir que asistan nuevamente a citas biométricas.
Renovaciones de la tarjeta de residencia. Si ya tiene una tarjeta de residencia (tarjeta verde), puede seguir renovándola. La pausa para 40 países nunca se aplicó a las renovaciones de la tarjeta de residencia.
Posibles revisiones de casos. En mayo de 2026, el gobierno dijo que revisará los casos de personas que actualmente tienen tarjetas de residencia si sospechan fraude, o si la persona ha sido arrestada o condenada por ciertos delitos. Aún no sabemos cómo funcionará este proceso ni cuántas personas podrían verse afectadas. En general, una persona con tarjeta de residencia debería tener la oportunidad de defender su caso en la corte de inmigración antes de poder ser deportada.
Licencias de conducir
Licencias de conducir: Muchos solicitantes de asilo y otros inmigrantes son elegibles para obtener una licencia de conducir. Obtenga información sobre los requisitos de su estado.
Licencias de conducir comerciales: El 16 de marzo de 2026, el gobierno de los Estados Unidos emitió una nueva regla que impide a los solicitantes de asilo y a otros inmigrantes obtener nuevas licencias de conducir comerciales (CDL, por sus siglas en inglés), que son licencias especiales para conducir vehículos grandes y pesados. Esta regla es muy similar a una regla de 2025 que el gobierno intentó usar para restringir las CDLs a los inmigrantes, pero esa regla de 2025 fue bloqueada por una corte. Ahora, los inmigrantes están impugnando la nueva política a través de otra demanda.
Medidas de seguridad: Cuando salga de casa, lleve consigo una identificación de los Estados Unidos si tiene una. Si ha estado en los Estados Unidos por al menos 2 años, es posible que quiera llevar consigo documentos que lo comprueben. Aprenda más.
Números de Seguro Social
Los solicitantes de asilo pueden solicitar números de seguro social una vez que reciban sus permisos de trabajo.
Después de recibir su primer permiso de trabajo, puede programar una cita en persona y llenar un formulario para solicitar una tarjeta de seguro social. Puede ver este video para aprender cómo solicitar un número de seguro social o puede seguir estas instrucciones. En el pasado, los inmigrantes podían recibir automáticamente una tarjeta de seguro social cuando se aprobaba su permiso de trabajo.
Es posible que las oficinas del seguro social estén compartiendo información con agencias de inmigración.
Parole (permiso de entrada y permanencia temporal)
No hay nuevos solicitantes. El gobierno ha dejado de aceptar nuevos inmigrantes a través de los siguientes programas de parole: Parole a través de CBP One, Parole para inmigrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela (CHNV), Ucrania (U4U), Afganistán (OAW), o El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia (Reunificación Familiar).
El parole de CBP One ha terminado para la mayoría de las personas. Si usted obtuvo el parole a través de CBP One, el parole de muchas personas ya no es válido. Aprenda más.
El Parole de Reunificación Familiar sigue siendo válido. Si usted actualmente tiene Parole de Reunificación Familiar (FRP, por sus siglas en inglés), su parole y su permiso de trabajo siguen siendo válidos por ahora. El 12 de diciembre de 2025, el gobierno anunció que pondría fin al parole para la mayoría de las personas que actualmente tienen FRP, pero los inmigrantes están luchando contra este cambio a través de una demanda.
El Parole de CHNV ha terminado. El gobierno ha terminado el parole de CHNV. Lea más.
Otras opciones de inmigración. Si usted aún no tiene otra solicitud de inmigración pendiente, tal vez quiera considerar entregar una solicitud para otras opciones de inmigración, si es elegible. Algunas personas que tenían parole podrían ser elegibles para asilo u otros tipos de estatus migratorios. Entregar una nueva solicitud de inmigración puede ser una decisión compleja que depende de sus circunstancias específicas.
Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS)
Nuevas solicitudes. Usted todavía puede solicitar SIJS como nuevo solicitante. Hay una tarifa de $250 para solicitarlo.
Acción diferida. Algunas personas que solicitan SIJS reciben "acción diferida", lo cual lo protege de la deportación y le permite solicitar un permiso de trabajo mientras su solicitud de SIJS está pendiente. Si usted solicitó SIJS antes del 10 de mayo de 2026, USCIS debería considerarlo automáticamente para la acción diferida. Si usted solicita SIJS el 10 de mayo de 2026 o después, tendrá que solicitar la acción diferida por separado. De cualquier manera, se ha reportado que USCIS está denegando la acción diferida a muchos solicitantes de SIJS. Los inmigrantes están luchando contra estos cambios en una demanda.
Permisos de trabajo existentes. Si usted ya tiene un permiso de trabajo de la acción diferida de SIJS, el permiso de trabajo sigue siendo válido a menos que USCIS le envíe un aviso terminando su acción diferida. Algunas personas que ya tenían la acción diferida han reportado haber recibido estos avisos.
Si se le concede SIJS, usted podría calificar para una tarjeta de residencia. Actualmente hay largos tiempos de espera. Una vez que solicite la tarjeta de residencia, también puede solicitar un permiso de trabajo basado en la solicitud de tarjeta de residencia pendiente.
Puede solicitar asilo u otros tipos de estatus migratorio al mismo tiempo que solicita SIJS. Esta puede ser una decisión compleja que depende de sus circunstancias específicas. Aprenda más sobre las opciones de inmigración si es menor de 18 años.
Ciudadanía por nacimiento
Buenas noticias: ¡La Corte Suprema mantuvo la ciudadanía por nacimiento! La Corte Suprema determinó que los bebés nacidos en los Estados Unidos son ciudadanos estadounidenses, sin importar el estatus migratorio de sus padres. Gracias a los miembros de ASAP que lideraron el camino para proteger este derecho y defender la Constitución de los Estados Unidos. La Corte Suprema es la corte más alta de los Estados Unidos, así que todas las demás cortes en los Estados Unidos deben seguir esta decisión.
Lamentablemente, el 6 de agosto de 2026, el gobierno de los Estados Unidos emitió dos nuevas órdenes ejecutivas relacionadas con la ciudadanía por nacimiento. No está claro quién podría verse afectado por estas órdenes ejecutivas, y no está claro si el gobierno ha tomado alguna medida para cambiar sus prácticas basándose en las órdenes ejecutivas. Aprenda más sobre las órdenes ejecutivas del 6 de agosto aquí.
Límites de inmigración para 40 países
El gobierno de los Estados Unidos está intentando imponer límites de inmigración a estos 40 países: Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burkina Faso, Birmania (Myanmar), Burundi, Chad, la República del Congo, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón, Gambia, Haití, Irán, Laos, Libia, Malaui, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Palestina, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Yemen, Zambia y Zimbabue.
Una corte decidió que el gobierno debe poner fin a algunos límites para los 40 países. El 5 de junio de 2026, una corte dijo que las siguientes restricciones no son legales:
Pausa en el procesamiento. Anteriormente, USCIS había dejado de procesar la mayoría de las solicitudes de inmigración para personas de los 40 países, incluyendo de asilo, renovaciones de permisos de trabajo, y residencia permanente (tarjetas de residencia). La corte le ordenó a USCIS que comenzará a procesar estos casos nuevamente, pero el procesamiento sigue siendo lento.
Ojo: La pausa nunca se aplicó a los permisos de trabajo iniciales basados en solicitar asilo, bajo la categoría (c)(8). La pausa tampoco se aplicó nunca a los casos de la corte de inmigración, incluyendo los casos de asilo en la corte de inmigración.
Factor negativo. Anteriormente, USCIS había dicho que ser de uno de los países en la lista sería un "factor negativo significativo" al decidir muchas solicitudes de inmigración, como el asilo o el ajuste de estatus a la residencia permanente. La corte le ordenó al gobierno que dejara de aplicar esta política.
Posible revocación de aprobaciones de inmigración. Anteriormente, el gobierno dijo que revisaría y posiblemente revocaría aprobaciones de inmigración previas para personas de los 40 países que llegaron a los EE.UU. el 20 de enero de 2021 o después. La corte le ordenó al gobierno que dejara de aplicar esta política.
El gobierno ha apelado la decisión de la corte, y la situación podría cambiar rápidamente. Puede aprender más sobre el caso aquí (en inglés).
Las restricciones para inmigrantes viajando a los Estados Unidos continúan. Lamentablemente, muchas personas de los 40 países siguen enfrentando restricciones para viajar a los Estados Unidos. Pero hay excepciones, incluyendo una para algunos esposos/as e hijos/as de asilados. Lea más.
Salir de los Estados Unidos
Si usted desea salir de los Estados Unidos y ya no solicitar asilo, puede leer sobre las cosas que debería considerar antes de salir.
Algunas personas pueden usar una aplicación del gobierno llamada “CBP Home” para salir de los Estados Unidos. Si usted es elegible para usar CBP Home, podría recibir ayuda para comprar un boleto de avión y recibir un estipendio una vez que haya salido del país. El estipendio actualmente es de $2,600. Aprenda más sobre CBP Home.
Si usted está detenido, puede leer sobre las opciones para solicitar salir de los Estados Unidos desde la detención.
Una vez que usted salga de los Estados Unidos, puede ser muy difícil regresar legalmente en el futuro, dependiendo de sus circunstancias, incluso si usa la aplicación CBP Home.
Viajes a los Estados Unidos
El gobierno de los Estados Unidos ha anunciado varias restricciones de viaje y visas para diferentes países. Algunos países tienen múltiples restricciones impuestas. Lea sobre las restricciones de cada país aquí (en inglés).
Restricciones de viaje para 40 países. El gobierno de los Estados Unidos ahora está restringiendo los viajes a los Estados Unidos para ciudadanos de 40 países. Algunos países tienen "restricciones completas" y otros tienen "restricciones parciales". Para todos los países, hay excepciones a las restricciones.
Excepciones a las restricciones para todos los países. Usted aún puede viajar a los Estados Unidos si alguna de estas situaciones le aplica a usted:
Usted es el esposo/a o hijo/a menor de 21 años de alguien que ganó el asilo (llamado "asilado"), y tiene un I-730 aprobado. Un I-730 es una petición entregada por su esposo/a o padre/madre asilado para que usted pueda reunirse con ellos en los Estados Unidos. Anteriormente, el gobierno de los Estados Unidos estaba bloqueando a estos familiares de viajar a los Estados Unidos. Pero el 29 de julio de 2026, una corte ordenó (en inglés) al gobierno de los Estados Unidos dejar de aplicar las restricciones de viaje a los familiares con un I-730 aprobado. Aún no sabemos qué tan rápido los familiares de los asilados podrán realmente venir a los Estados Unidos.
Usted es Residente Permanente Legal.
Usted recibió una visa válida antes del 1 de enero de 2026.
Usted tiene doble ciudadanía y su otro país no está restringido.
Usted es cierto tipo de atleta.
Usted es un doctor médico.
Usted se encuentra en algunas categorías específicas de visa, mayormente relacionadas con funciones gubernamentales.
Restricciones completas. A los ciudadanos de países con restricciones completas no se les emitirán visas de inmigrante ni visas de no inmigrante, con las excepciones mencionadas arriba. Los países son: Afganistán, Burkina Faso, Birmania (Myanmar), Chad, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Mali, Níger, la República del Congo, Palestina, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen.
Restricciones parciales. A los ciudadanos de países con restricciones parciales no se les emitirán visas de inmigrante ni algunos tipos de visas de no inmigrante (visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J), con las excepciones mencionadas arriba. Los países son: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue.
Restricciones parciales limitadas. A los ciudadanos de Turkmenistán no se les emitirán visas de inmigrante, con las excepciones mencionadas arriba, pero aun así pueden recibir visas de no inmigrante.
Fianza de visa de turismo o de negocios para 50 países. Ciudadanos de 50 países específicos ahora deben pagar una “fianza de visa” al gobierno de los Estados Unidos de entre $5,000 y $15,000 antes de poder viajar a los Estados Unidos, si se les concede una visa de turismo o de negocios. Lea más.
Los 50 países son Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Bangladés, Benín, Bután, Botsuana, Burundi, Camboya, Cabo Verde, la República Centroafricana, Costa de Marfil, Cuba, Yibuti, Dominica, Etiopía, Fiyi, Gabón, Gambia, Georgia, Granada, Guinea, Guinea-Bisáu, Kirguistán, Lesoto, Malaui, Mauritania, Mauricio, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Tayikistán, Tanzania, Togo, Tonga, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Vanuatu, Venezuela, Zambia y Zimbabue.
Pausa en el procesamiento de visas de inmigrante para 75 países. El gobierno de los Estados Unidos ha parado de procesar visas de inmigrante para 75 países. Las visas de inmigrante son para personas que desean inmigrar a los Estados Unidos para vivir permanentemente. Esta pausa no debería afectar a las visas de no inmigrante como las visas de turista y de trabajo temporal, a menos que el país tenga una restricción de viaje diferente. La pausa también debería afectar sólo a las personas que se encuentran fuera de los Estados Unidos, y no a las personas que ya están dentro de los Estados Unidos. Lea más. Familias inmigrantes están impugnando la pausa del procesamiento de visas mediante una demanda.
Los 75 países son: Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.
Restricciones temporales relacionadas con el Ébola. A partir del 18 de mayo de 2026, los Estados Unidos ha suspendido los servicios de visas en la República Democrática del Congo, Uganda y Sudán del Sur, y están bloqueando la entrada a los Estados Unidos a algunas personas que hayan transitado por estos países en los últimos 21 días. Se supone que estas restricciones son temporales y NO se aplican a los ciudadanos estadounidenses ni al personal militar y gubernamental de los EE. UU. Lea más sobre la pausa de visas y las restricciones de viaje.
El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.
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