Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado
El gobierno de los Estados Unidos está cobrando una nueva tarifa anual de asilo de $102. Si usted entregó su solicitud de asilo hace al menos 1 año, puede revisar si es tiempo de pagar su tarifa.
Cómo revisar y pagar depende de si su caso de asilo está pendiente con USCIS, la corte de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés):
Si usted todavía no ha entregado una solicitud de asilo, no tiene que pagar una tarifa anual de asilo en este momento. En su lugar, puede informarse sobre la tarifa de presentación inicial para las solicitudes de asilo.
Tarifa Anual de Asilo de USCIS
USCIS ahora está cobrando una tarifa anual de asilo de $102. Si su solicitud de asilo ha estado pendiente por más de 1 año, USCIS puede cobrar la tarifa anual de asilo en cualquier momento. USCIS debería enviarle un aviso con 30 días para pagar. Pero aunque usted no haya recibido un aviso para pagar la tarifa anual, puede revisar en línea si es tiempo de pagar.
¿Qué pasa si no pago la tarifa anual de asilo de USCIS a tiempo?
Si usted no paga su tarifa dentro de 30 días, USCIS dice que rechazará su solicitud de asilo, cancelará su permiso de trabajo y rechazará cualquier solicitud de permiso de trabajo pendiente basada en solicitar asilo. Si usted no tiene otro estatus de inmigración válido, USCIS podría iniciar procedimientos para deportarlo. USCIS dice que tomará estos pasos después del 29 de mayo de 2026.
¿Cómo puedo revisar si ya se debe mi pago de la tarifa anual de asilo de USCIS?
Se supone que USCIS le enviará un aviso con una fecha límite de 30 días para pagar la tarifa anual de asilo. Puede revisar su correo y su cuenta en línea de USCIS (en inglés) por si acaso USCIS le envía un aviso de pago. Pero algunas personas reportan que nunca recibieron un aviso y solo se enteraron de que era tiempo de pagar su tarifa al revisar en línea.
Para revisar en línea si es tiempo de pagar su tarifa:
Vaya a este sitio web de pago de USCIS (en inglés).
Ingrese su número A.
Ingrese el número de recibo de su recibo de solicitud de asilo o de su aviso para pagar la tarifa anual. Si usted no sabe el número de recibo de su solicitud de asilo, puede intentar llamar a USCIS al 800-375-5283 y decir "Infopass" para hablar con un agente y pedir su número de recibo.
Si es tiempo de pagar su tarifa, el sitio web debería pasar a la siguiente página y usted debería ver un botón azul que dice "Pay and Submit" ("Pagar y Entregar").
Si no es tiempo de pagar su tarifa, debería ver esta alerta en la parte superior de la página: "At this time, the Annual Asylum Fee payment is not due for this case. USCIS will issue a notice the first time the Annual Asylum Fee is due" ("En este momento, no es tiempo de pagar la Tarifa Anual de Asilo para este caso. USCIS emitirá un aviso la primera vez que sea tiempo de pagar la Tarifa Anual de Asilo"). Es una buena idea revisar el sitio web una vez a la semana por si acaso su tarifa se debe pagar y usted no recibe un aviso.
También puede ver este video con instrucciones paso a paso.
¿Cómo pago la tarifa anual de asilo de USCIS?
Usted puede seguir los pasos a continuación para pagar su tarifa anual de asilo de USCIS. También puede ver este video con instrucciones paso a paso.
Vaya a este sitio web de pago de USCIS (en inglés).
Ingrese su número A.
Ingrese el número de recibo de su recibo de solicitud de asilo o de su aviso para pagar la tarifa anual. Si usted no sabe el número de recibo de su solicitud de asilo, puede intentar llamar a USCIS al 800-375-5283 y decir "Infopass" para hablar con un agente y pedir su número de recibo.
Si su caso está listo para el pago, el sitio web debería pasar a la siguiente página y verá un botón azul que dice "Pay and Submit" ("Pagar y Entregar"). Haga clic en el botón.
Usted puede pagar la tarifa proporcionando la información de su tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cuenta bancaria de los Estados Unidos al final de la solicitud en línea. Si usted no tiene tarjeta de crédito o débito, también puede usar efectivo para comprar una tarjeta prepagada en muchas tiendas grandes. Asegúrese de dejar suficiente dinero en la tarjeta para cubrir la tarifa.
Después de ingresar la información de su cuenta bancaria o tarjeta, debería ver una pantalla con un "Agency Tracking ID" (número de seguimiento de la agencia). IMPORTANTE: Guarde este número para sus registros ahora o tome una captura de pantalla. El "Agency Tracking ID" (número de seguimiento de la agencia) podría ser útil para demostrar que realizó el pago, y esta es la única vez en la que aparecerá en la pantalla. No volverá a aparecer una vez que haya entregado su pago.
Marque la casilla en la parte inferior y haga clic en "Continue" ("Continuar") para entregar su pago.
Una vez que haya entregado su pago con éxito, debería ver una pantalla que indica que pagó con éxito su tarifa anual de asilo.
USCIS dice que le enviará un recibo de pago, ya sea en su cuenta en línea de USCIS o por correo.
Recibí un Aviso de Tarifa Anual de Asilo de USCIS pero aún no he pagado. ¿Qué puedo hacer?
Si usted recibió un aviso de tarifa anual de asilo de USCIS antes del 29 de mayo de 2026 y aún no ha pagado la tarifa, todavía debería poder pagar ahora en este sitio web de USCIS (en inglés).
USCIS dice que, el 29 de mayo de 2026 o después, enviarán nuevos avisos a las personas que no han pagado la tarifa anual de asilo. Se supone que el nuevo aviso actualizado incluirá una nueva fecha límite de pago de 30 días. Según USCIS, usted tendrá un nuevo plazo de 30 días para pagar antes de que rechacen su solicitud de asilo y cancelen su permiso de trabajo.
Sin embargo, no sabemos qué pasará en la práctica después del 29 de mayo. Si su caso de asilo de USCIS sigue abierto, es probable que sea más seguro pagar la tarifa anual de asilo lo antes posible si puede.
¿Cuánto es la tarifa anual de asilo de USCIS?
La tarifa anual de asilo actualmente es de $102. No es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa.
Miembros de la familia: El gobierno cobrará una tarifa anual de asilo por cada solicitud de asilo (Formulario I-589) que fue entregada. Por ejemplo, si una sola solicitud de asilo incluye a una familia de 4 personas, la tarifa sería de $102. No sería de $408. Sin embargo, si cada miembro de la familia entregó su propia solicitud de asilo por separado, cada uno deberá pagar una tarifa separada de $102.
¿Qué pasa si mi aviso dice $100? Si usted recibió un aviso de tarifa anual de asilo en 2025 con una cantidad de $100, es posible que usted aún vea una cantidad de $100 cuando vaya a pagar su tarifa en el sitio web de USCIS. Puede pagar la cantidad de la tarifa que se muestra en la página.
Ya pagué la tarifa anual de asilo de USCIS. ¿Qué pasa después?
Después de pagar la tarifa anual de asilo, USCIS dice que le enviará un recibo de pago, ya sea en su cuenta en línea de USCIS o por correo. Si usted no ha recibido un recibo de pago después de 2 meses, puede intentar llamar a USCIS al 800-375-5283 y decir "Infopass" para hablar con un agente.
Es probable que usted necesitará pagar la tarifa anual de asilo nuevamente cada año que su caso de asilo siga abierto. USCIS no ha explicado claramente cuándo se debe pagar el siguiente pago, pero dice que notificará a los solicitantes de asilo por escrito cuando necesiten volver a pagar.
Usted puede revisar su correo y su cuenta en línea de USCIS regularmente por si acaso USCIS le envía un aviso de pago. Después de pagar la tarifa anual de asilo por primera vez, puede revisar el sitio web de pago de USCIS (en inglés) cada mes por si acaso es tiempo de pagar su tarifa anual otra vez y usted no recibe el aviso.
Es probable que el gobierno aumente el costo de la tarifa anual de asilo basándose en la inflación cada año.
Entregué mi solicitud de asilo con USCIS hace menos de 1 año. ¿Cuándo tendré que pagar?
Una vez que su solicitud de asilo haya estado pendiente por un año, es probable que USCIS le cobre la tarifa anual de asilo.
Se supone que USCIS le enviará un aviso con una fecha límite de 30 días para pagar la tarifa anual de asilo. Revise su correo y su cuenta en línea de USCIS con frecuencia por si acaso USCIS le envía un aviso de pago. Pero algunas personas no han recibido un aviso y solo se enteraron de que era tiempo de pagar su tarifa al revisar en línea.
Una vez que su solicitud haya estado pendiente por más de 1 año, puede revisar el sitio web de pago de USCIS (en inglés) cada semana por si acaso su tarifa anual se debe pagar y usted no recibe el aviso.
Tarifa Anual de Asilo de la Corte de Inmigración
Las cortes de inmigración ahora están cobrando una tarifa anual de asilo de $102. Si su solicitud de asilo ha estado pendiente por más de 1 año, un juez de inmigración puede cobrar la tarifa anual de asilo en cualquier momento. Aunque usted aún no haya recibido una orden, puede pagar la tarifa ahora si solicitó asilo hace más de 1 año.
¿Qué pasa si no pago la tarifa anual de asilo a la corte de inmigración a tiempo?
Si usted no paga la tarifa antes de la fecha límite que el juez de inmigración establezca en su caso, es probable que el juez deniegue o desestime su solicitud de asilo.
¿Cuándo se debe el pago de la tarifa anual de asilo para mi caso en la corte de inmigración?
Un juez de inmigración puede cobrar la tarifa anual de asilo una vez que una solicitud de asilo haya estado pendiente por un año. Cuando el juez quiera cobrarle la tarifa, se supone que le dará una orden por escrito con una fecha límite. A veces la fecha límite puede ser muy corta, incluso de tan solo 1 día. Revise su buzón de correo, correo electrónico y cualquier cuenta en línea de la corte de inmigración regularmente para ver si recibe la orden.
Aunque usted aún no haya recibido una orden para pagar la tarifa anual de asilo, puede decidir pagar la tarifa ahora si su caso de asilo ha estado pendiente por más de 1 año.
¿Cómo pago la tarifa anual de asilo a la corte de inmigración?
Usted puede seguir los pasos a continuación para pagar su tarifa anual de asilo a la corte de inmigración. También puede ver este video con instrucciones paso a paso.
Vaya a este sitio web de la corte de inmigración (en inglés).
Ingrese su Número A.
Seleccione la opción que dice "Court - Form I-589, Annual Asylum Fee for Asylum and for Withholding of Removal (AAF)" (Corte - Formulario I-589, Tarifa Anual de Asilo para el Asilo y Retención de Deportación (AAF)).
Siga las instrucciones para realizar el pago. Usted puede pagar con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o información de una cuenta bancaria de los Estados Unidos. Si usted no tiene tarjeta de crédito o débito, también puede usar efectivo para comprar una tarjeta prepagada en muchas tiendas grandes. Asegúrese de dejar suficiente dinero en la tarjeta para cubrir la tarifa.
Guarde una copia del recibo y de su "Payment Tracking ID" (número de seguimiento de pago) para sus registros.
Entregue una copia del recibo a la corte de inmigración. Aprenda cómo.
¿Cómo puedo obtener un recibo por haber pagado la tarifa anual de asilo a la corte de inmigración?
Si usted no guardó una copia de su recibo, puede conseguirlo después ingresando su Número A y su "Payment Tracking ID" (número de seguimiento de pago) en esta página web del recibo (en inglés).
Si usted no sabe su "Payment Tracking ID" (número de seguimiento de pago), puede conseguirlo durante 20 días después de haber realizado el pago regresando a esta página web de pago (en inglés), ingresando su Número A y eligiendo nuevamente "Court - Form I-589, Annual Asylum Fee for Asylum and for Withholding of Removal (AAF)" (Corte - Formulario I-589, Tarifa Anual de Asilo para el Asilo y Retención de Deportación (AAF)) como "Filing Type" (tipo de presentación). También puede intentar comunicarse con el Soporte de ECAS al 1-877-388-3842 o a [email protected].
Si han pasado más de 20 días, la corte de inmigración dice que usted puede intentar comunicarse con su corte para solicitar su "Payment Tracking ID" (número de seguimiento de pago).
¿Cómo entrego la prueba de pago a la corte de inmigración?
El gobierno no ha dicho si usted necesita tomar pasos adicionales después de pagar la tarifa anual de asilo. Sin embargo, para asegurarse de que el juez de inmigración sepa que usted ha pagado, le recomendamos entregar prueba de pago a la corte de inmigración. Si la corte le dio una fecha límite para pagar la tarifa en una orden similar a ésta, entregue este recibo de pago antes de esa fecha límite.
Si es posible, entregue una copia de su recibo al juez de inmigración y una segunda copia al fiscal. Puede hacerlo por correo, en persona en su próxima audiencia en la corte, o en las ventanillas de la corte de inmigración y de la oficina del fiscal. Además, guarde una copia para usted.
Actualmente no hay reglas sobre cómo entregar la prueba de pago, pero aquí hay un posible ejemplo que puede usar (en inglés y en blanco donde puede llenar los espacios) y puede ver una versión con instrucciones en español aquí.
Para encontrar la dirección de su corte de inmigración y la fecha y hora de su próxima audiencia, puede ingresar su número A en este sitio web: https://acis.eoir.justice.gov/es/ o llamar a esta línea telefónica automatizada: 1-800-898-7180. Puede intentar ambas opciones.
Para encontrar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) de su corte de inmigración, puede usar este sitio web: https://www.ice.gov/es/contactenos/oficinas-de-campo. Elija el estado donde se encuentra su corte de inmigración, seleccione "Oficina del Asesor Jurídico Principal" y haga clic en "Aplicar" para filtrar la búsqueda.
¿Cuánto es la tarifa anual de asilo para mi caso en la corte de inmigración?
La tarifa anual de asilo actualmente es de $102. No es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa.
Miembros de la familia: El gobierno solo cobrará una tarifa anual de asilo por cada solicitud de asilo (Formulario I-589) que fue entregada. Por ejemplo, si una sola solicitud de asilo incluye a una familia de 4 personas, la tarifa sería de $102. No sería de $408.
Anteriormente intenté pagar la tarifa anual de asilo de otra manera. ¿Qué puedo hacer?
Si usted anteriormente intentó pagar la tarifa anual de asilo a las cortes de inmigración de otra manera, por ejemplo pagando la tarifa inicial de asilo, el gobierno dice que acreditará estos pagos anticipados. Pero el gobierno no explicó cómo funcionará este proceso ni quién puede basarse en él. Puede intentar seguir las instrucciones anteriores para enviar una copia de su recibo de pago a la corte de inmigración.
Si usted ya pagó la tarifa anual de asilo a USCIS y después su caso de asilo fue enviado a la corte de inmigración, puede intentar explicarle al juez que usted ya pagó la tarifa. Puede enviar una copia de su recibo de USCIS a la corte de inmigración junto con una carta explicando lo que ocurrió, y llevar una copia del recibo a su primera audiencia.
Ya pagué la tarifa anual de asilo a la corte de inmigración. ¿Qué pasa después?
Después de pagar la tarifa anual de asilo, puede enviar prueba de pago a la corte de inmigración.
Es probable que usted necesitará pagar la tarifa anual de asilo nuevamente cada año que su caso de asilo siga abierto. El gobierno no ha explicado claramente cuándo se debe pagar el siguiente pago. Pero puede planear pagar la tarifa cada año y enviar prueba de pago a la corte de inmigración.
Es probable que el gobierno aumente el costo de la tarifa anual de asilo basándose en la inflación cada año.
Entregué mi solicitud de asilo a la corte de inmigración hace menos de 1 año. ¿Cuándo tendré que pagar?
La tarifa anual de asilo no es aplicable hasta que su caso haya estado pendiente por 1 año o más. Una vez que su solicitud de asilo haya estado pendiente por un año, el juez de inmigración le podrá cobrar la tarifa anual de asilo y darle una orden para pagar. Revise su buzón de correo, correo electrónico y cualquier cuenta en línea de la corte de inmigración regularmente para ver si recibe la orden.
Aunque usted aún no haya recibido una orden para pagar la tarifa anual de asilo, puede decidir pagar la tarifa una vez que su caso de asilo haya estado pendiente por más de 1 año.
Tarifa Anual de Asilo de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)
Para los casos que se encuentran en apelación, aún no sabemos si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) ha comenzado a enviar órdenes para pagar la tarifa anual de asilo. La BIA dice que no cobrará la tarifa anual de asilo sin primero emitir una orden por escrito.
Si recibe una orden de la BIA para pagar la tarifa, haga el pago antes de la fecha límite indicada en la orden. Si no cumple con la fecha límite, es probable que su caso de asilo sea denegado o desestimado.
¿Cómo pago la tarifa anual de asilo a la BIA?
Si la BIA envía una orden, es probable que se vea similar a esta, excepto que debería decir "Board of Immigration Appeals" (Junta de Apelaciones de Inmigración) en lugar del nombre de una corte de inmigración. Revise su buzón de correo, correo electrónico y la cuenta en línea de la corte de inmigración regularmente (principalmente los abogados tienen estos).
Si desea intentar pagar su tarifa anual de asilo a la BIA antes de recibir una orden, puede intentar hacerlo pero no estamos seguros de que funcione. Lamentablemente, actualmente no existe en el sitio web de la corte de inmigración (en inglés) una opción específica para pagar la tarifa anual de asilo a la BIA. Puede seguir las instrucciones de pago mencionadas arriba y seleccionar "Court - Form I-589, Annual Asylum Fee for Asylum and for Withholding of Removal (AAF)" (Corte - Formulario I-589, Tarifa Anual de Asilo para el Asilo y Retención de Deportación (AAF)). Sin embargo, el gobierno no ha confirmado específicamente si la BIA acreditará los pagos realizados de esta manera.
Si decide realizar el pago, puede utilizar este ejemplo (en inglés) para enviar por correo a la BIA el comprobante de que ha pagado la tarifa anual de asilo. No sabemos si la BIA aceptará este documento.
Envíe por correo el original a:
Board of Immigration Appeals Office of the Chief Clerk 5107 Leesburg Pike, Suite 2000 Falls Church, VA 22041
Envíe una copia a la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) de su corte de inmigración donde su caso estuvo antes de apelar. Puede usar este sitio web para encontrar la dirección. Elija el estado donde se encuentra su corte de inmigración, seleccione "Oficina del Asesor Jurídico Principal" y haga clic en "Aplicar" para filtrar la búsqueda.
Guarde una copia para usted.
¿Qué pasa si ya pagué la tarifa anual de asilo mientras mi caso todavía estaba en la corte de inmigración?
Si usted ya pagó la tarifa anual de asilo mientras su caso todavía estaba en la corte de inmigración, puede incluir una copia del recibo de pago junto con su aviso de apelación (Formulario EOIR-26).
¿Qué pasa si apelé mi caso de asilo ante una corte federal?
Esto solo aplicaría a usted si su caso pasó por la corte de inmigración, usted apeló ante la BIA y luego le pidió a una corte federal que revisara la decisión de la BIA. El gobierno no ha explicado si las personas deben pagar la tarifa anual de asilo en esta situación o no. Si usted recibe una orden de pago de la tarifa anual de asilo, pague antes de la fecha límite indicada en la orden.
No estoy seguro de dónde pagar la tarifa anual de asilo
Cómo pagar la tarifa anual de asilo depende de dónde está pendiente su caso de asilo: USCIS, la corte de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
¿Cómo reviso dónde está mi caso?
Paso 1: Revise el sistema de la corte de inmigración. Ingrese su Número A en este sitio web de la corte de inmigración o llame a la línea automatizada al 1-800-898-7180. Si su caso aparece en el sistema, lo más probable es que tenga un caso en la corte de inmigración – a menos que su caso haya terminado o esté en apelación. Aquí hay detalles:
Si el sistema le dice que tiene una audiencia programada, o que su caso está "registrado" (“docketed” en inglés) o pendiente, usted tiene un caso en la corte de inmigración. Usted puede pagar la tarifa de la corte de inmigración.
Si el sistema le dice que se recibió una apelación para su caso, lo más probable es que su caso esté con la BIA. Infórmese sobre la tarifa de la BIA.
Si el sistema le dice que no se encuentra su información, es posible que su solicitud de asilo esté pendiente con USCIS. Intente el paso 2 a continuación.
Si el sistema le dice que el juez ha tomado una decisión y que no se ha recibido ninguna apelación, o que la BIA ha emitido una decisión negativa, es posible que su caso en la corte de inmigración haya concluido. Si su caso ha concluido, usted no tendría que pagar la tarifa de asilo.
Paso 2: Revise si tiene un aviso de USCIS. Si usted tiene un recibo de USCIS para una solicitud de asilo (Formulario I-589), lo más probable es que tenga un caso en USCIS – a menos que su caso haya terminado o haya sido transferido a la corte de inmigración. Ingrese su número de recibo en este sitio web de USCIS para detalles:
Si el sistema le dice que se está tomando algún tipo de acción en su caso, lo más probable es que su solicitud de asilo esté pendiente con USCIS. Revise si es tiempo de pagar su tarifa de USCIS.
Si el sistema le dice que su número de recibo no es válido, o que su caso ha sido cerrado o transferido, entonces lo más probable es que no tenga una solicitud pendiente con USCIS. Intente los pasos 3 y 4 a continuación.
Paso 3: Revise las situaciones más complicadas. Si usted está en una situación más complicada, por ejemplo porque su caso pasó de USCIS a la corte de inmigración, o porque su caso en la corte de inmigración fue cerrado, lea más a continuación.
Paso 4: Si todavía no está seguro de qué hacer, y si usted es miembro de ASAP, puede enviarnos sus preguntas a [email protected]. También podría ser útil encontrar a un abogado para entender el estatus de su caso.
¿Cuáles son algunas situaciones más complicadas?
Mi caso pasó de USCIS a la corte de inmigración
Esto puede pasar si usted primero solicitó asilo con USCIS pero luego recibió un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). El gobierno no ha proporcionado instrucciones sobre qué hacer en esta situación, pero abajo hay algunas opciones posibles que puede intentar.
Si usted ya pagó la tarifa anual de asilo a USCIS: Puede intentar enviar una copia de su recibo de la tarifa de USCIS a la corte de inmigración con una carta explicando lo que pasó con su caso. Puede seguir estas instrucciones para enviar el recibo y la carta. También debería llevar una copia del recibo a su primera audiencia. No sabemos si el juez de inmigración aceptará esto, o si el juez le dirá que pague de nuevo en la corte de inmigración.
Si usted todavía no ha pagado la tarifa anual de asilo: Puede decidir esperar a que el juez de inmigración le envíe una orden para pagar la tarifa anual de asilo a la corte de inmigración. O puede decidir pagar en cualquier momento a través del sitio web de pagos de la corte de inmigración una vez que su caso esté abierto en la corte de inmigración. Para revisar que su caso esté abierto en la corte de inmigración, puede ir a este sitio web de la corte de inmigración (en inglés) e ingresar su número A. Si su caso en la corte de inmigración todavía no ha sido abierto oficialmente, verá un mensaje de error.
Mi caso en la corte de inmigración fue "cerrado administrativamente"
Si su caso en la corte de inmigración fue "cerrado administrativamente", eso significa que su caso está en pausa. Su caso todavía se considera pendiente en la corte de inmigración, así que la tarifa anual de asilo aún podría aplicar. El gobierno no ha proporcionado instrucciones específicas sobre qué hacer en esta situación, pero aquí hay algunas cosas que tener en cuenta:
Si su caso sigue administrativamente cerrado: No sabemos si las cortes de inmigración han comenzado a enviar órdenes de pago de la tarifa anual de asilo a personas con casos administrativamente cerrados. Se supone que usted debería recibir una orden por correo antes de que se le requiera pagar. Si se envía una orden, probablemente se enviará por correo a la última dirección registrada en la corte antes de que su caso fuera cerrado, o posiblemente a su abogado si tenía uno. Sin embargo, muchas personas no reciben estas órdenes, y usted también puede elegir pagar en cualquier momento.
Si su caso es reabierto: Muchos casos administrativamente cerrados están siendo reabiertos y programados para nuevas audiencias a partir de 2025. Si esto ocurre, usted deberá pagar la tarifa de la corte de inmigración como otras personas con casos pendientes en la corte de inmigración.
Mi caso en la corte de inmigración fue desestimado entre 2022 y 2024
Entre 2022 y 2024, las cortes de inmigración desestimaron muchos casos. Después de la desestimación, algunas personas decidieron solicitar asilo de nuevo con USCIS mientras que otras no lo hicieron. Sus próximos pasos dependen de si usted volvió a solicitar asilo:
Si usted volvió a solicitar asilo con USCIS después de que su caso fue desestimado: Es probable que USCIS le cobre la tarifa anual de asilo. Puede revisar en línea para averiguar si es tiempo de pagar.
Si usted no volvió a solicitar asilo: No tiene un caso de asilo abierto y no debe la tarifa.
El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.
Todo el contenido legal es redactado y revisado legalmente por el equipo de abogados expertos en inmigración de ASAP. Los abogados expertos de ASAP cuentan con décadas de experiencia en leyes de inmigración y litigios. En conjunto, han ganado cientos de casos. Nuestros abogados tienen licencia para ejercer en varios estados de los Estados Unidos, tienen títulos de derecho de universidades como Harvard, Yale y UCLA y han recibido múltiples premios por su trabajo legal.