Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado
Esta página tiene información sobre la decisión de solicitar asilo y otros temas generales. Solicitar asilo es una decisión personal. También puede ser una decisión compleja dependiendo de su situación. Además, las leyes de inmigración y asilo son complicadas y cambian frecuentemente. Como resultado, en muchos casos, será mejor buscar ayuda legal y consultar los detalles de su caso. Por favor tenga en cuenta: algunas opciones de inmigración son diferentes si usted es menor de 18 años.
La decisión de solicitar asilo
Información del caso y agencias de inmigración
Si gana el asilo
Otra información
¿Cómo envío por correo documentos relacionados con mi caso de inmigración?
¿Qué puedo hacer si el gobierno de los Estados Unidos me causó daño?
¿Puedo abrir una cuenta bancaria o una cuenta de crédito si tengo un caso de asilo pendiente?
¿Qué es el asilo?
El asilo es un tipo de estatus de inmigración para personas que vinieron a los Estados Unidos y quienes tienen miedo de regresar a su país de origen. Generalmente, si usted gana su caso de asilo, el gobierno de los Estados Unidos no lo puede deportar.
Para obtener asilo, usted debe mostrar todo lo siguiente:
Usted sufrió algún daño en el pasado o usted tiene buenas razones para creer que sufrirá algún daño en el futuro, en su país de origen.
El daño es debido a una característica específica como su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o algo más sobre usted que no puede cambiar o no debería tener que cambiar.
El gobierno de su país de origen causará este daño, o el gobierno no estará dispuesto o será incapaz de protegerlo de este daño.
Usted no estaría a salvo si se mudara a otra parte de su país de origen.
Puede ver este video (disponible en varios idiomas) para comprender mejor los requisitos para solicitar asilo en los Estados Unidos.
¿Quién puede solicitar asilo?
Generalmente, usted puede solicitar asilo si:
Usted está actualmente en los Estados Unidos. Para poder solicitar asilo, usted debe estar en los Estados Unidos al momento de solicitar asilo. Si usted teme sufrir algún daño en su país de origen, pero usted no está en los Estados Unidos, es posible que pueda solicitar estatus de refugiado, el cual es un proceso distinto. Históricamente también ha sido posible solicitar asilo en las fronteras de Estados Unidos con México y Canadá, pero actualmente esas opciones son extremadamente limitadas y cambian rápidamente.
Ha pasado menos de un año desde su llegada a los Estados Unidos, o usted califica para una excepción a la fecha límite de un año. Por ejemplo, si tiene un estatus legal temporal, como parole o Estatus de Protección Temporal (TPS), usted puede solicitar asilo, incluso si ha estado en los Estados Unidos por más de un año. También puede solicitar asilo después de que su parole o TPS se venza. Pero si usted decide solicitar asilo, es mejor solicitarlo lo antes posible antes de que su estatus se venza.
Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos prohíbe que algunas personas obtengan asilo si:
Usted solicitó asilo en los Estados Unidos anteriormente y su solicitud fue denegada. Pero, es posible que pueda solicitar asilo nuevamente si existen nuevas circunstancias que afecten su caso de asilo.
El gobierno de los EE.UU. intentó deportarlo anteriormente. Si usted recibió una orden de deportación en el pasado, lo más probable es que usted no cumpla con los requisitos para solicitar asilo.
Se le ofreció un estatus legal permanente en otro país que no es su país de origen ni los Estados Unidos.
Usted tiene ciertos tipos de antecedentes penales que el gobierno de los Estados Unidos considera “particularmente graves”.
El gobierno de los Estados Unidos cree que usted participó en actos terroristas o causó daño a otras personas debido a la raza, religión, nacionalidad, opinión política, u otras características específicas de esas personas.
Si usted no está seguro si puede solicitar asilo, quizás desee buscar un abogado para entender mejor sus opciones.
Incluso si usted no puede solicitar asilo, es posible que pueda solicitar otras formas de protección contra la deportación, como por ejemplo, la retención de deportación o la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés).
¿Cuáles son los posibles beneficios de solicitar asilo?
1. El beneficio principal de solicitar asilo en los Estados Unidos es que usted podría eventualmente obtener asilo.
Si gana el asilo, estará protegido contra la deportación y podrá trabajar legalmente de inmediato en los Estados Unidos. Aprenda más sobre lo qué debe saber si gana el asilo.
Las cortes de inmigración aún están tomando decisiones sobre solicitudes de asilo, aunque se ha vuelto más difícil ganar. USCIS pausó la toma de decisiones sobre solicitudes de asilo para personas de 40 países. Otros países no se vieron afectados.
2. Solicitar asilo también puede brindarle algunas protecciones, incluso antes de que el gobierno tome una decisión sobre su solicitud de asilo.
Si usted ya tiene un caso en la corte de inmigración, solicitar asilo debería brindarle algunas protecciones contra la deportación mientras su solicitud de asilo esté pendiente. Sin embargo, el gobierno actualmente está cerrando algunos casos en la corte de inmigración antes de tiempo y deteniendo o deportando a solicitantes de asilo antes de que reciban una audiencia completa. Vea más información.
Si usted no tiene un caso en la corte de inmigración, solicitar asilo con USCIS significa que usted puede permanecer legalmente en los Estados Unidos mientras su caso de asilo está pendiente. Sin embargo, el gobierno también puede detener a personas que solicitan asilo con USCIS o enviar sus casos a la corte de inmigración para iniciar procesos de deportación. Vea más información.
3. Finalmente, incluso antes de que el gobierno tome una decisión sobre su solicitud de asilo, usted puede solicitar un permiso de trabajo mientras su solicitud de asilo está pendiente.
¿Cuáles son las posibles desventajas de solicitar asilo?
1. En la solicitud de asilo, se le pide que proporcione mucha información personal, incluyendo su dirección actual, información sobre los miembros de su familia y por qué usted tiene miedo de regresar a su país de origen. Cada vez que usted completa una nueva solicitud, está proporcionando información actualizada al gobierno que quizás ellos aún no tienen. Además, si usted actualmente no tiene ningún caso de inmigración con el gobierno, al solicitar asilo usted informa al gobierno que se encuentra presente en los Estados Unidos.
2. Solicitar asilo no le impide ser detenido. Tener una solicitud de asilo pendiente con USCIS o con la corte de inmigración podría protegerlo contra la deportación, pero el gobierno aún podría detenerlo.
3. Si usted pierde su caso de asilo, podría ser deportado.
Si usted solicita asilo con USCIS y usted no tiene otro estatus migratorio, o si usted tiene otro estatus que termina, es posible que USCIS envíe su caso a la corte de inmigración. USCIS puede hacer esto después de una entrevista, o incluso sin darle una entrevista de asilo. En la corte de inmigración, usted todavía puede luchar por asilo. Sin embargo, si un juez de inmigración deniega su caso en la corte, usted podría ser deportado a su país de ciudadanía o posiblemente incluso a un tercer país.
Pero, si usted ya tiene un caso en la corte de inmigración y quiere solicitar asilo, el gobierno ya tiene información sobre usted y ya puede ser deportado si pierde su caso. Por lo tanto, hay menos que arriesgar al solicitar asilo en la corte de inmigración si usted teme regresar a su país de origen.
4. Hay una tarifa para solicitar asilo. Actualmente se debe pagar $100 para entregar una solicitud de asilo, y otra tarifa cada año después de eso para continuar con su caso de asilo. Aprenda más sobre las tarifas de asilo.
5. Usted podría esperar un tiempo muy largo para recibir una decisión en su caso de asilo. Los casos de asilo pueden tardar muchos años, ya sea con USCIS o en la corte de inmigración. Además, desde el 28 de noviembre de 2025, el gobierno había pausado la toma de decisiones sobre solicitudes de asilo pendientes con USCIS para personas de 40 países.
6. Se ha vuelto más difícil ganar asilo. El gobierno está cerrando muchos casos de asilo antes de que los solicitantes tengan la oportunidad completa de luchar por sus casos. Las cortes de inmigración están cerrando muchos casos de asilo sin una audiencia completa y ordenando la deportación. USCIS está enviando algunos casos de asilo directamente a la corte de inmigración sin siquiera entrevistar al solicitante de asilo. USCIS también había pausado la aprobación de asilo para personas de 40 países desde el 28 de noviembre de 2025. Además, USCIS había anunciado que ser de 40 países será considerado un “factor negativo significativo” al decidir muchas solicitudes de inmigración, como el asilo. Vea cómo están cambiando las leyes de asilo.
7. Perder su caso de asilo podría afectar sus opciones migratorias futuras. Si usted pierde su caso de asilo y es deportado, podría ser más difícil regresar a los Estados Unidos en el futuro.
Además, es importante ser honesto en su solicitud de asilo. Si el gobierno cree que usted mintió sobre hechos importantes, podrían decir que su solicitud de asilo fue “fraudulenta”. Si eso sucede, el gobierno puede descalificarlo permanentemente y evitar que regrese legalmente a los Estados Unidos mediante cualquier proceso.
¿Cuándo necesito solicitar asilo?
Generalmente, usted debe entregar la solicitud de asilo (Formulario I-589) dentro de un año de haber llegado a los Estados Unidos.
Sin embargo, algunas personas en situaciones específicas pueden solicitar asilo incluso después de un año de llegar a los Estados Unidos. Por ejemplo, los menores de 18 años, las personas que tienen otro tipo de estatus migratorio y otros en circunstancias especiales pueden ser elegibles para solicitar asilo después de un año. Lea más aquí.
Además, incluso si usted ha estado en los Estados Unidos por más de un año, es posible que aún pueda calificar para otros tipos de protección bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos.
¿Puedo solicitar asilo sin un abogado?
Sí, usted puede llenar la solicitud de asilo (Formulario I-589) y solicitar asilo por su cuenta, sin un abogado. Continúe leyendo para aprender más sobre el proceso.
Sin embargo, solicitar asilo puede ser mucho más fácil con la ayuda de un abogado de confianza o una organización sin fines de lucro. Puede encontrar ayuda legal aquí.
¿Cómo puedo solicitar asilo?
Generalmente, el proceso para solicitar asilo puede ser distinto dependiendo de su situación. En primer lugar, es importante saber si usted tiene un caso en la corte de inmigración o no. Lea aquí si usted no está seguro de tener un caso en la corte de inmigración.
Si usted NO tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Solicitar asilo con USCIS también se conoce como proceso de asilo “afirmativo”.
Si usted SÍ tiene un caso en la corte de inmigración, la mayoría de las personas que solicitan asilo deben presentar la solicitud de asilo en la corte de inmigración. Solicitar asilo en la corte de inmigración también se conoce como proceso de asilo “defensivo”. Sin embargo, hay circunstancias especiales en las que las personas que tienen un caso en la corte de inmigración y están solicitando asilo deberían entregar la solicitud de asilo al USCIS.
Por ejemplo, si usted es menor de 18 años y está solicitando asilo, es posible que pueda solicitar asilo con USCIS, incluso si tiene un caso en la corte de inmigración. Encuentre más información sobre cómo solicitar asilo siendo menor de 18 años aquí.
¿Puedo solicitar asilo si tengo parole o TPS?
Sí. Si usted ya tiene un estatus legal temporal como un permiso de entrada y permanencia temporal en los EE.UU. (conocido como “parole”) o el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés), también puede solicitar asilo. A diferencia de parole o TPS, ganar un caso de asilo significa que puede solicitar residencia permanente y ciudadanía de los Estados Unidos en el futuro.
Usted puede solicitar asilo en cualquier momento mientras tenga parole o TPS, incluso si ha estado en los Estados Unidos por más de un año. También puede solicitar asilo después de que se venza su parole o TPS. Pero si usted decide solicitar asilo, es mejor solicitarlo lo antes posible antes de que su estatus se venza.
¿Cómo averiguo si tengo un caso en la corte de inmigración?
Si usted no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, aquí hay algunas maneras de averiguarlo.
Revise sus documentos de inmigración para ver si usted recibió un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Si usted tiene un Aviso de Comparecencia, esto significa que ya tiene un caso en la corte de inmigración o que el gobierno de los EE.UU. planea iniciar un caso en su contra en la corte de inmigración en el futuro.Luego, ingrese su Número A (llamado el “File No.” en el Aviso de Comparecencia) en el sitio web del sistema de la corte de inmigración o llame a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180. Si su información aparece en el sistema, su caso de corte de inmigración ha comenzado. Si su información no está en el sistema, su caso de corte de inmigración aún no ha comenzado. A veces es posible que usted tenga un caso en el sistema, pero el caso está marcado como confidencial. Lea aquí para comparar las frases exactas que el sistema le muestra si usted no tiene ningún caso en la corte de inmigración en comparación con un caso confidencial.
Revise sus documentos de inmigración para ver si en uno de esos documentos aparece un Número A. El Número A es un número de 9 dígitos que los funcionarios de inmigración le asignan. Algunas personas tienen un Número A, pero algunas personas no.Si usted tiene un Número A, ingrese su Número A en este sitio web de la corte de inmigración o llame a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180. Para obtener instrucciones detalladas, lea este volante informativo sobre cómo utilizar el sitio web y este volante informativo sobre cómo llamar a la línea directa. Si su información está en el sistema, eso significa que usted tiene un caso en la corte de inmigración. Si su información no está en el sistema, usted no tiene un caso activo en la corte de inmigración. Sin embargo, es posible que el gobierno de los EE.UU. esté planeando iniciar un caso en la corte de inmigración en su contra en el futuro. Puede continuar revisando el sistema de la corte de inmigración cada semana.
Considere otra información. Es posible que tenga un caso en la corte de inmigración si alguna de estas circunstancias le aplica a usted:
Usted fue detenido por inmigración cuando ingresó a los Estados Unidos en la frontera de México y Estados Unidos.
Usted fue detenido por inmigración en algún momento después de ingresar a los Estados Unidos.
Usted tiene citas con ICE.
El gobierno le indicó que se reportara con ICE después de llegar a los Estados Unidos.
Usted solicitó un estatus migratorio con USCIS, como asilo, y USCIS no le concedió el asilo.
Usted anteriormente tenía un estatus migratorio, como un permiso de entrada y permanencia temporal (conocido como “parole”) o TPS, que ya ha vencido.Si una de estas situaciones le aplica a usted, revise sus documentos y esté pendiente de su correo por si llega un Aviso de Comparecencia. Un Aviso de Comparecencia significa que el gobierno está iniciando un caso en la corte de inmigración en su contra. Si su Aviso de Comparecencia indica una fecha de audiencia, pero el sitio web de la corte o el 1-800-898-7180 dice que usted no tiene ningún caso en la corte de inmigración, comuníquese con esa corte de inmigración para confirmar su audiencia.
Si usted aún no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, puede buscar un abogado que le ayude a comprender el estatus de su caso.
¿Cuál es la diferencia entre CBP, ICE, USCIS, y la corte de inmigración?
El gobierno de los Estados Unidos tiene varias agencias de inmigración. Cada agencia es responsable de una parte distinta del sistema de inmigración. Entre estas agencias se encuentran: la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración(USCIS, por sus siglas en inglés), y la corte de inmigración (también conocida como la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración o EOIR, por sus siglas en inglés).
Si usted quiere continuar con su caso de asilo, es muy importante que asista a TODAS las citas y audiencias programadas. Si usted se muda, puede actualizar su dirección con cada una de estas agencias por separado. Las agencias no se avisan entre sí cuando alguien se muda, por eso debe informar a las agencias por separado.
CBP es la agencia del gobierno que hace cumplir las leyes de inmigración en la frontera, los puertos y los aeropuertos. Esta agencia se encarga de determinar de forma inicial quién puede entrar a los Estados Unidos y quién no. También pueden arrestar y detener a personas cerca de la frontera.
ICE es la agencia del gobierno que hace cumplir las leyes de inmigración dentro de los Estados Unidos. Pueden detener a las personas que creen que violaron las leyes de inmigración. Algunas personas tienen citas regulares con ICE. A veces, estas citas se llevan a cabo con empresas privadas que trabajan para ICE, a través de un programa llamado “ISAP”.
USCIS es la agencia del gobierno que procesa varias solicitudes de inmigración. Si usted no tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo con USCIS. Ya sea que tenga un caso en la corte de inmigración o no, USCIS es a donde tiene que ir para su cita biométrica (donde le toman las huellas dactilares). USCIS también procesa las solicitudes para los permisos de trabajo, las tarjetas de residencia permanente, la ciudadanía estadounidense, entre otras.
La corte de inmigración es la agencia del gobierno que decide si ciertas personas inmigrantes pueden quedarse en los Estados Unidos. Si usted solicita asilo ante la corte de inmigración, un juez de inmigración decidirá sobre su caso. Un caso en la corte de inmigración también se conoce como “procedimiento en la corte de inmigración”, “procedimiento de expulsión”, “procedimiento de deportación” o ”EOIR”. Si un juez de inmigración le niega el asilo, usted puede apelar ante el siguiente nivel del sistema de corte de inmigración, conocido como la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés).
¿Cómo reviso el estatus de mi caso?
Para averiguar el estatus de su caso, primero debe saber en qué agencia de inmigración revisar. Algunos solicitantes de asilo tienen un caso en la corte de inmigración. Otros solicitantes de asilo no tienen un caso en la corte de inmigración y solicitan asilo con USCIS. En ambos casos, ya sea que su caso de asilo esté en la corte de inmigración o con USCIS, su solicitud de permiso de trabajo será entregada y procesada por USCIS.
Corte de Inmigración
Llame a la línea automatizada de la corte de inmigración al 1-800-898-7180 y visite este sitio web de la corte de inmigración para averiguar la fecha de su próxima audiencia y otra información. Es útil consultar tanto la línea directa como el sitio web porque tienen diferentes categorías de información. Para obtener instrucciones más detalladas, lea este volante informativo sobre cómo llamar a la línea directa y este volante informativo sobre cómo utilizar el sitio web.
En el sitio web deberá ingresar su Número A, que puede encontrar en la parte superior derecha de su Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) y también deberá ingresar su país de origen (“Nacionalidad”). En la línea automatizada solo deberá ingresar su Número A.
Si usted cree que tiene un caso en la corte de inmigración pero la línea automatizada y el sitio web de la corte dicen que no se puede encontrar su información, lea sobre los pasos que puede tomar.
Si usted no está seguro de si tiene un caso en la corte de inmigración, lea sobre cómo averiguarlo.
USCIS
Visite esta página web de USCIS para averiguar el estatus de su solicitud a USCIS, tal como una solicitud de asilo. Para instrucciones más detalladas, vea este volante informativo.
Deberá ingresar su número de recibo, que puede encontrar en la parte superior izquierda de su aviso de recibo.
Si usted entregó una solicitud de asilo a USCIS y usted no ha recibido un aviso de recibo después de tres meses, lea sobre los pasos que puede tomar.
Permisos de Trabajo
Visite esta página web de USCIS para averiguar el estatus de su solicitud de permiso de trabajo. Para instrucciones más detalladas, vea este volante informativo.
Deberá ingresar su número de recibo, que puede encontrar en la parte superior izquierda de su aviso de recibo de la solicitud de permiso de trabajo.
Si usted no ha recibido un aviso de recibo de la solicitud de permiso de trabajo, lea sobre los pasos que puede tomar.
¿Cuál es mi Número A?
Un Número A es un número de identificación único que el gobierno de los Estados Unidos le asigna a las personas que no son ciudadanos cuando tienen contacto con el sistema de inmigración. Un Número A generalmente tiene 9 dígitos y permanece igual en todas sus solicitudes o casos de inmigración.
Cualquier persona no ciudadana que haya presentado una solicitud de inmigración al gobierno de los Estados Unidos, o que haya sido arrestada o detenida por una agencia de inmigración, debería tener un Número A. Puede encontrar su Número A en sus documentos de inmigración, como en un aviso de recibo de solicitud de asilo, un aviso de recibo de permiso de trabajo, un Aviso de Comparecencia de la corte de inmigración, o un registro de citas con ICE. Su Número A también puede llamarse "número de extranjero," "número de registro de extranjero," o "número de expediente."
¿Qué pasa si no puedo encontrar mi Número A?
Si perdió todos sus documentos de inmigración, puede pedirle al gobierno que le envíe una copia. Puede leer sobre cómo solicitar documentos a USCIS. Puede leer sobre cómo solicitar documentos a la corte de inmigración. Tenga en cuenta que este proceso puede tardar mucho tiempo.
Si nunca ha tenido ningún contacto con una agencia de inmigración, es posible que aún no tenga un Número A. Por ejemplo, puede que no tenga un Número A si nunca ha sido detenido/a, no ha presentado ninguna solicitud de inmigración, y no tiene un caso en la corte de inmigración. Además, si fue liberado/a en la frontera con un Aviso para Presentarse, es posible que aún no tenga un Número A.
Una vez que inicie una solicitud de inmigración con el gobierno de los Estados Unidos, como una solicitud de asilo, se le debería asignar un Número A.
¿Qué es este documento que me dio el gobierno?
Por favor, mire estos ejemplos de documentos para ver si alguno de ellos coincide con algún documento que recibió del gobierno. También puede usar el traductor de Google para traducir el texto de inglés a otro idioma.
¿Qué debería saber si gano el asilo?
Si USCIS o la corte de inmigración le concede el asilo, ¡felicidades por ganar el asilo!
Beneficios inmediatos
Cuando obtiene el asilo, usted está protegido contra la deportación y la detención, y puede vivir y trabajar en cualquier lugar de los Estados Unidos.
Después de obtener el asilo, usted puede trabajar legalmente de inmediato, incluso sin un permiso de trabajo. Aprenda más.
Es posible que tenga acceso a algunos beneficios públicos y asistencia a los que no tenía acceso antes de obtener el asilo. Puede encontrar organizaciones que le ayuden en este sitio web del gobierno.
Ojo: el gobierno ha dicho que podría revisar previas aprobaciones de inmigración obtenidas por personas de ciertos países que llegaron a los Estados Unidos el 20 de enero de 2021 o después, y podría revertir aprobaciones anteriores. Aún no tenemos detalles sobre lo que va a pasar. Manténgase informado sobre cómo están cambiando las leyes.
Familiares
Si su esposo/a e hijos fueron incluidos en su solicitud de asilo como derivados, ellos también recibieron el asilo al mismo tiempo que usted.
Si su esposo/a e hijos que califican no fueron incluidos originalmente en su solicitud de asilo como derivados, es posible que pueda solicitar el asilo para ellos también, incluso si se encuentran fuera de los Estados Unidos o viven en los Estados Unidos sin estatus legal. Sus hijos no pueden estar casados actualmente y deben haber tenido menos de 21 años cuando usted entregó su solicitud de asilo. Para iniciar este proceso, usted puede entregar el Formulario I-730 sin costo alguno, dentro de 2 años de haber ganado el asilo.
Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos ha pausado el procesamiento del Formulario I-730 para personas de 40 países. También ha habido reportes (para español, seleccione “Spanish” del menú en la parte superior de la página) de que, aunque su Formulario I-730 ya haya sido aprobado, los familiares de esos 40 países no pueden completar los pasos finales en un consulado de los Estados Unidos para viajar a los Estados Unidos.
Residencia permanente (tarjeta de residencia)
Después de obtener el asilo, usted puede decidir solicitar convertirse en Residente Permanente (titular de tarjeta de residencia) en cualquier momento.
Si se le concede la residencia permanente, usted puede decidir solicitar la ciudadanía estadounidense unos años después.
Sin embargo, USCIS pausó el procesamiento de casi todas las solicitudes de inmigración entregadas por personas de ciertos países. Esta pausa incluye las solicitudes de residencia permanente y las solicitudes de ciudadanía estadounidense. Aún puede entregar una solicitud, pero es posible que USCIS no tome una decisión sobre la solicitud.
El gobierno también está revisando los casos de residentes permanentes (titulares de la tarjeta de residencia) para una posible deportación si han sido arrestados o condenados por ciertos delitos, o si el gobierno los sospecha de fraude. Aprenda más aquí (en inglés).
Viajes fuera de los Estados Unidos
Usted puede pedir permiso al gobierno para viajar fuera de los Estados Unidos y regresar a los Estados Unidos, aunque existen riesgos que considerar al viajar fuera de los Estados Unidos.
¿Puedo solicitar una tarjeta de residencia (residencia permanente) después de obtener el asilo?
Sí. Usted puede solicitar la residencia permanente en cualquier momento después de obtener el asilo. Puede hacerlo entregando una solicitud del Formulario I-485 a USCIS.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
Puede solicitar asilo inmediatamente después de obtenerlo. Pero USCIS no puede aprobar la residencia permanente hasta al menos un año después de que usted obtenga el asilo, y es probable que tarde más.
Lamentablemente, USCIS pausó el procesamiento de solicitudes de tarjeta de residencia para personas de 40 países.
Si usted no es de uno de los 40 países, puede revisar los tiempos de procesamiento "normales" en esta página de USCIS (para español, haga clic donde dice “Para tener acceso a este sitio en español, presione aquí”). Pero es posible que tarde más. Se ha reportado que USCIS está aplicando retenciones a muchos casos de tarjeta de residencia debido al aumento de verificaciones de seguridad, lo que generará mayores retrasos.
¿Necesito entregar una Declaración Jurada de Apoyo?
Si usted entrega el Formulario I-485 para solicitar la Residencia Permanente después de obtener asilo, usted no está obligado a entregar el formulario adicional llamado Declaración Jurada de Apoyo (Formulario I-864). En el Formulario I-485, después de marcar "Asylum Status" ("Estatus de asilo") e indicar la fecha en que se le concedió el asilo en la parte superior de la página 7, puede:
Marcar la casilla 1.e. en la Parte 3 de la página 8 para indicar que no está obligado a entregar una Declaración Jurada de Apoyo, y
Marcar la casilla “Asylee” ("Asilado") en la Pregunta 56 de la Parte 9 de la página 18 del formulario. Puede saltar las preguntas 57-66 de las páginas 19-20.
(Esta información es para la edición del 01/20/2025 del Formulario I-485. Debería descargar el formulario directamente de esta página web de USCIS para asegurarse de obtener la versión más reciente del formulario.)
Puede encontrar más información sobre cómo solicitar la residencia permanente después de obtener el asilo en este sitio web de USCIS. También puede aprender más sobre cómo solicitar un permiso de trabajo después de obtener el asilo.
¿Qué ocurre después de convertirme en residente permanente?
Si se le concede la residencia permanente, usted puede decidir solicitar la ciudadanía estadounidense unos años después. Obtenga información sobre cómo solicitar la ciudadanía. Si usted no desea solicitar la ciudadanía estadounidense, puede continuar renovando su tarjeta de residencia.
La mayoría de los residentes permanentes mantienen su estatus de residencia permanente o se convierten en ciudadanos estadounidenses sin ningún problema. Sin embargo, recientemente, el gobierno de los Estados Unidos ha anunciado que está revisando algunas previas aprobaciones en ciertos casos:
El gobierno ha dicho que podría revisar previas aprobaciones de inmigración obtenidas por personas de estos 40 países que llegaron a los Estados Unidos el 20 de enero de 2021 o después, y podría revertir aprobaciones anteriores. Pero el 5 de junio de 2026, una corte ordenó a USCIS poner fin a esta política. Pero el gobierno apeló la decisión de la corte, y no sabemos cuál será el resultado final.
El gobierno también está revisando los casos de algunos residentes permanentes si han sido arrestados o condenados por ciertos delitos, o si el gobierno los sospecha de fraude. Aprenda más aquí (en inglés).
¿Cómo envío por correo documentos relacionados con mi caso de inmigración?
Usted puede ver este video para aprender cómo enviar sus documentos por correo. Usted tiene algunas opciones diferentes para enviar por correo documentos relacionados con su caso de inmigración:
Primero, usted puede escoger enviar correo usando el Servicio de Correo Nacional de los Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés), comúnmente conocido como la oficina del correo. USPS es manejada por el gobierno de los Estados Unidos. Ellos ofrecen varios servicios de correo con número de rastreo, como el servicio de “Priority Mail” y “Priority Mail Express”. Ellos también ofrecen envío regular pero este envío no viene con número de rastreo. Para encontrar su oficina de correo más cercana, visite este sitio web e ingrese su ciudad y estado. Bajo “Tipos de ubicaciones”, elija la opción “en la Post Office”.
Otra opción es enviar correo usando una compañía privada como FedEx o UPS. Por lo general, estas compañías privadas son más costosas que la oficina del correo, pero frecuentemente pueden garantizar una entrega más rápida.
Cualquier opción que elija, hay algunos puntos importantes que debería tener en mente:
¡Es importante tener una manera de rastrear su correo y tener prueba de entrega! La mayoría de las opciones de envío deberían darle la opción de rastrear su correo, excepto la opción de envío regular en la oficina del correo (USPS). Asegúrese de guardar el número de rastreo (normalmente escrito en su recibo) en un lugar seguro. Una manera de hacer esto es tomando una foto de su número de rastreo con su teléfono.
Si le ofrecen la opción de pedir que la persona que reciba su correo firme para recibir el paquete, ¡no elija esta opción! USCIS y la corte de inmigración no tienen personal disponible para firmar por el recibo de documentos. Esto significa que sus documentos quizás no sean entregados si usted elige esta opción.
Asegúrese de enviar sus documentos a la dirección correcta. A veces USCIS usa una dirección para envíos por USPS y una dirección distinta para envíos por compañias privadas como UPS y FedEx.
Es posible que pueda calificar para solicitar asilo en línea en ciertas situaciones, o para solicitar en línea un permiso de trabajo basado en el asilo.
¿Cómo puedo evitar las estafas de inmigración?
Desafortunadamente, las estafas o fraudes de inmigración son comunes en los Estados Unidos. A veces, es difícil saber qué es un servicio legítimo y qué es una estafa. ¡No pague dinero ni entregue su información personal hasta que sepa con completa seguridad! Lea esta publicación para ver consejos sobre cómo evitar las estafas de inmigración.
¿Qué hago si no estoy satisfecho con mi abogado?
Si no está satisfecho con su abogado, abajo puede leer sobre posibles pasos que tomar.
1. Puede obtener una segunda opinión.
Usted puede pedir la opinión de otro abogado. Puede buscar ayuda legal aquí, incluyendo ayuda legal gratuita y de bajo costo y abogados privados que cobran dinero.
Si un abogado le dice que no puede ayudarle, puede preguntarle si tiene recomendaciones de otros abogados confiables en su área. Algunas oficinas solo aceptan ciertos tipos de casos, así que puede ser útil llamar a varias oficinas.
También puede encontrar información sobre el proceso de asilo aquí.
2. Puede obtener sus documentos de su abogado.
Usted tiene derecho a una copia de cualquier contrato escrito para los servicios del abogado.
Usted tiene derecho a una copia completa de todos los documentos de su caso, excepto las notas personales del abogado. Es posible que el abogado cobre una tarifa razonable por proporcionar esa copia, pero no puede negarse a dársela.
Usted tiene derecho a recibir todos sus documentos originales, como pasaportes o certificados de nacimiento.
Usted también tiene derecho a la confidencialidad. Su abogado no puede compartir sus documentos ni la información que usted le dé al abogado con el gobierno u otras personas sin su permiso.
3. Puede pedirle a su abogado información sobre su caso para ayudarle a tomar decisiones.
Usted tiene derecho a recibir comunicación de su abogado. Si usted hace preguntas, el abogado debe proporcionarle información sobre su caso dentro de un plazo de tiempo razonable.
Si nadie contesta cuando usted llama a la oficina de su abogado, puede dejar un mensaje de voz con su nombre y número de teléfono. ¡Y puede seguir intentándo! También puede intentar ir en persona a la oficina de su abogado durante el horario laboral.
Usted tiene derecho a tomar todas las decisiones importantes en su caso. Su abogado debe aconsejarle lo que considera mejor y por qué. Pero usted tiene derecho a tomar las decisiones finales.
4. Si decide que no quiere seguir trabajando con su abogado, puede despedirlo.
Si decide que no quiere seguir trabajando con su abogado actual, tiene derecho a despedirlo.
Si el abogado no realizó todo el trabajo para el que fue contratado, es posible que sea requerido por ley que le devuelva dinero. Si usted tiene un contrato escrito, puede revisarlo y comparar lo prometido con lo que realmente se hizo.
5. Si tuvo un problema grave con su abogado, puede presentar una queja.
Para averiguar cómo presentar una queja contra un abogado en su estado, busque en Google “presentar queja contra abogado en [su estado]”.
Si usted fue víctima de una estafa o fraude de inmigración, obtenga información sobre siguientes pasos.
¿Qué puedo hacer si el gobierno de los Estados Unidos me causó daño?
Si el gobierno de los Estados Unidos le causó daño, lo lamentamos mucho. Podría ser posible demandar al gobierno utilizando una ley llamada la Ley Federal de Reclamación de Agravios (FTCA, por sus siglas en inglés). Obtenga más información sobre cómo presentar una reclamación bajo la FTCA.
¿Puedo abrir una cuenta bancaria o una cuenta de crédito si tengo un caso de asilo pendiente?
Sí, usted puede abrir cuentas bancarias y cuentas de crédito si tiene un caso de asilo pendiente. Encuentre más información sobre los documentos que puede utilizar para abrir una cuenta bancaria aquí y aquí.
OJO: Es posible que algunas reglas sobre cuentas bancarias cambien en el futuro — por ejemplo, las reglas sobre qué tipo de identificación se necesita para abrir una cuenta. En mayo de 2026, el gobierno ordenó a las agencias que preparen nuevas normas en los próximos 2 a 6 meses. Actualizaremos esta página cuando tengamos más información.
¿Qué es el “registro”?
El gobierno de los Estados Unidos creó una nueva regla que requiere que los inmigrantes se “registren” con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). La regla entró en efecto el 11 de abril de 2025. Determinar si un inmigrante necesita entregar un formulario de registro es muy complicado. Muchos inmigrantes ya se consideran registrados, así que no necesitan registrarse nuevamente.
Estos son algunos de los inmigrantes que el gobierno dice que NO necesitan entregar un formulario de registro, porque ya están registrados:
Permisos de trabajo: Personas que alguna vez han recibido un permiso de trabajo, incluso si el permiso de trabajo ya venció.
Formulario I-94: Personas que alguna vez han recibido el Formulario I-94 (vea ejemplos aquí, aquí y aquí).
Parole: Personas que alguna vez han recibido un permiso de entrada y permanencia temporal en los Estados Unidos (conocido como "parole"), incluso si su parole ya venció.
Corte de inmigración: Personas que alguna vez han tenido un caso en la corte de inmigración.
Esto incluye a personas que alguna vez han recibido un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés), incluso si todavía no se ha programado una audiencia en la corte de inmigración.
También incluye a personas que han recibido un Aviso de Audiencia, incluso si todavía no han asistido a una audiencia en la corte de inmigración.
Y también incluye a personas que tuvieron un caso en la corte de inmigración en el pasado, incluso si recibieron una decisión final o su caso fue desestimado.
Visa: Personas que llegaron a los Estados Unidos con una visa, incluso si la visa ya venció. Esto también incluye a personas que solicitaron una visa entregando el Formulario DS-160 o el Formulario DS-260 desde dentro o fuera de los Estados Unidos.
Residencia permanente: Personas que son residentes permanentes (titulares de la tarjeta de residencia). También personas que han entregado el Formulario I-485 para solicitar la residencia permanente y han tenido una cita biométrica (para las huellas).
Tarjeta de cruce fronterizo: Personas que tienen una tarjeta de cruce fronterizo (para ciertos ciudadanos de México y Canadá).
Formularios poco comunes: Personas que han entregado o recibido estos formularios poco comunes: I-67, I-95, I-181, I-184, I-185, I-221, I-221S, I-590, I-687, I-691, I-698, I-700 o I-817.
Esta no es una lista completa de inmigrantes que ya están registrados. Usted puede encontrar información adicional en esta página web de USCIS, incluyendo una herramienta diseñada para ayudar a las personas a entender si ya están registradas. Sin embargo, tenga en cuenta que esta herramienta hace preguntas que son difíciles de entender y de responder correctamente.
Para los inmigrantes que aún no están registrados, el formulario de registro solicita su dirección y detalles sobre usted y su familia. Después del registro, el gobierno podría programar una cita biométrica para tomar sus huellas, fotografía y firma.
El gobierno ha dicho que podría usar la información personal proporcionada durante el proceso de registro para localizar, detener y deportar a personas que no tienen ningún estatus migratorio. Sin embargo, el gobierno también ha dicho que no registrarse podría hacer más difícil obtener estatus migratorio en el futuro, y el gobierno ha acusado a un pequeño número de personas por el delito de no registrarse intencionalmente.
Si usted no sabe con seguridad si ya está registrado, o no sabe qué hacer, puede buscar un abogado de inmigración. Usted puede buscar asistencia legal en su área, incluyendo organizaciones sin fines de lucro con abogados gratuitos o de bajo costo. También puede leer sobre medidas de seguridad.
El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.
Todo el contenido legal es redactado y revisado legalmente por el equipo de abogados expertos en inmigración de ASAP. Los abogados expertos de ASAP cuentan con décadas de experiencia en leyes de inmigración y litigios. En conjunto, han ganado cientos de casos. Nuestros abogados tienen licencia para ejercer en varios estados de los Estados Unidos, tienen títulos de derecho de universidades como Harvard, Yale y UCLA y han recibido múltiples premios por su trabajo legal.