Orientación general

Esta página tiene información sobre la decisión de solicitar asilo y otros temas generales. Solicitar asilo es una decisión personal. También puede ser una decisión compleja dependiendo de su situación. Además, las leyes de inmigración y asilo son complicadas y cambian frecuentemente. Como resultado, en muchos casos, será mejor buscar ayuda legal y consultar los detalles de su caso.

Siga leyendo o haga clic en los enlaces a continuación para leer preguntas y respuestas del Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (o ASAP por sus siglas en inglés).

¿Qué es el asilo?

El asilo es un tipo de estatus de inmigración para personas que vinieron a los Estados Unidos y quienes tienen miedo de regresar a su país de origen. Si usted gana su caso de asilo, el gobierno de los Estados Unidos no lo puede deportar.

Para obtener asilo, usted debe mostrar todo lo siguiente:

  • Usted sufrió algún daño en el pasado o usted tiene buenas razones para creer que sufrirá algún daño en el futuro, en su país de origen.

  • El daño es debido a una característica específica como su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o algo más sobre usted que no puede cambiar o no debería tener que cambiar.

  • El gobierno de su país de origen causará este daño, o el gobierno no estará dispuesto o será incapaz de protegerlo de este daño.

  • Usted no estaría a salvo si se mudara a otra parte de su país de origen.

Puede ver este video (disponible en varios idiomas) para comprender mejor los requisitos para solicitar asilo en los Estados Unidos.

¿Quién puede solicitar asilo?

Generalmente, usted puede solicitar asilo si:

  • Usted está actualmente en los Estados Unidos. Para poder solicitar asilo, usted debe estar en los Estados Unidos al momento de solicitar asilo. Si usted teme sufrir algún daño en su país de origen, pero usted no está en los Estados Unidos, es posible que pueda solicitar estatus de refugiado, el cual es un proceso distinto. Históricamente también ha sido posible solicitar asilo en las fronteras de Estados Unidos con México y Canadá, pero actualmente esas opciones son extremadamente limitadas y cambian rápidamente.

  • Ha pasado menos de un año desde su llegada a los Estados Unidos, o usted califica para una excepción a la fecha límite de un año. Por ejemplo, si tiene un estatus legal temporal, como parole o Estatus de Protección Temporal (TPS), usted puede solicitar asilo, incluso si ha estado en los Estados Unidos por más de un año. También puede solicitar asilo después de que su parole o TPS se venza, pero es mejor solicitarlo lo antes posible después de que su estatus se venza.

Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos prohíbe que algunas personas obtengan asilo si:

  • Usted solicitó asilo en los Estados Unidos anteriormente y su solicitud fue denegada. Pero, es posible que pueda solicitar asilo nuevamente si existen nuevas circunstancias que afecten su caso de asilo.

  • El gobierno de los EE.UU. intentó deportarlo anteriormente. Si usted recibió una orden de deportación en el pasado, lo más probable es que usted no cumpla con los requisitos para solicitar asilo.

  • Se le ofreció un estatus legal permanente en otro país que no es su país de origen ni los Estados Unidos.

  • Usted tiene ciertos tipos de antecedentes penales que el gobierno de los Estados Unidos considera “particularmente graves”.

  • El gobierno de los Estados Unidos cree que usted participó en actos terroristas o causó daño a otras personas debido a la raza, religión, nacionalidad, opinión política, u otras características específicas de esas personas.

Si usted no está seguro si puede solicitar asilo, quizás desee buscar un abogado para entender mejor sus opciones.

Incluso si usted no puede solicitar asilo, es posible que pueda solicitar otras formas de protección contra la deportación, como por ejemplo, la retención de deportación o la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés).

¿Cuáles son los posibles beneficios de solicitar asilo?

El beneficio principal de solicitar asilo en los Estados Unidos es que eventualmente usted podría ganar asilo. Si obtiene asilo:

  • Usted estará protegido de la deportación, y podrá vivir y trabajar en cualquier parte de los Estados Unidos por el tiempo que quiera.

  • Usted podrá pedir asilo para su esposo/a y sus hijos que no estén casados y que tenían menos de 21 años al momento de entregar su solicitud de asilo—incluso si están fuera de los Estados Unidos o viviendo en los Estados Unidos sin papeles.

  • Usted podrá pedir un permiso del gobierno para viajar fuera de los Estados Unidos y regresar a los Estados Unidos.

  • Usted tendrá acceso a algunos beneficios públicos y asistencia que no era disponible para usted antes de ganar el caso de asilo.

  • Después de obtener asilo, usted puede decidir solicitar convertirse en residente permanente legal (titular de la tarjeta de residencia). Unos años después de convertirse en residente permanente legal, puede solicitar convertirse en ciudadano estadounidense.

Solicitar asilo también puede brindarle algunas protecciones, incluso antes de que el gobierno tome una decisión sobre su solicitud de asilo. 

  • Si usted ya tiene un caso en la corte de inmigración, solicitar asilo debería brindarle algunas protecciones contra la deportación mientras su solicitud de asilo esté pendiente. Para muchas personas, si usted solicitó asilo ante la corte de inmigración, no debería ser deportado hasta que un juez de inmigración decida si le otorga asilo o no. Si el juez no le otorga el asilo, todavía tendrá una oportunidad de apelar la decisión.

  • Sin embargo, esto podría estar cambiando. El 24 de enero de 2025, el gobierno de los Estados Unidos anunció que tiene el poder de poner fin a los procedimientos de la corte de inmigración para las personas con solicitudes de asilo pendientes que hayan estado en los Estados Unidos durante menos de 2 años y no tenían una visa cuando entraron a los Estados Unidos. Las personas en esta situación podrían ser puestas en un proceso diferente y más rápido llamado “deportación acelerada”. Todavía no sabemos qué sucederá, y muchas organizaciones de derechos de los inmigrantes están luchando contra esto.

  • Además, lamentablemente, tener una solicitud de asilo pendiente no lo protege contra la detención. Aún puede ser arrestado y detenido en un centro de detención de ICE mientras su solicitud de asilo está pendiente.

Finalmente, incluso antes de que el gobierno tome una decisión sobre su solicitud de asilo, usted puede solicitar un permiso de trabajo mientras su solicitud de asilo está pendiente.

¿Cuáles son los posibles riesgos de solicitar asilo?

Si usted no tiene un caso en la corte de inmigración, puede ser que el gobierno de los Estados Unidos no sepa que usted está en el país. Solicitar asilo alertará a las autoridades de inmigración que usted está en el país. Usted también deberá proporcionar su dirección al gobierno cuando solicite asilo, y si usted se muda, se supone que debería actualizar su dirección con el gobierno.

Si un funcionario de asilo no le otorga asilo y usted no tiene otro estatus de inmigración, se enviará su caso a la corte de inmigración. En la corte de inmigración, usted tendrá otra oportunidad para luchar por el asilo. Sin embargo, si el juez de inmigración niega su caso, lo pueden deportar eventualmente.

Si usted ya tiene un caso en la corte de inmigración, entonces el gobierno de los Estados Unidos ya sabe que usted está en el país, así que es posible que algunos de estos riesgos no le afecten. Sin embargo, solicitar asilo le da al gobierno aún más información sobre usted de lo que tenía antes. En la solicitud de asilo, se debe proporcionar mucha información personal, incluyendo su dirección actual, información sobre sus familiares, y por qué tiene miedo de regresar a su país de origen.

Además, es importante decir la verdad en su solicitud de asilo. Si el gobierno cree que usted mintió sobre hechos importantes en su solicitud de asilo, ellos pueden decir que la solicitud de asilo fue “frívola”. Si eso sucede, el gobierno puede prohibir que usted obtenga otros tipos de estatus de inmigración, incluso aquellos que no están relacionados con el asilo.

¿Cuándo necesito solicitar asilo?

Generalmente, usted debe entregar la solicitud de asilo (Formulario I-589) dentro de un año de haber llegado a los Estados Unidos.

Sin embargo, algunas personas en situaciones específicas pueden solicitar asilo incluso después de un año de llegar a los Estados Unidos. Por ejemplo, los menores de 18 años, las personas que tienen otro tipo de estatus migratorio y otros en circunstancias especiales pueden ser elegibles para solicitar asilo después de un año. Lea más aquí.

Además, incluso si usted ha estado en los Estados Unidos por más de un año, es posible que aún pueda calificar para otros tipos de protección bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos.

¿Puedo solicitar asilo sin un abogado?

Sí, usted puede llenar la solicitud de asilo (Formulario I-589) y solicitar asilo por su cuenta, sin un abogado. Continúe leyendo para aprender más sobre el proceso.

Sin embargo, solicitar asilo puede ser mucho más fácil con la ayuda de un abogado de confianza o una organización sin fines de lucro. Puede encontrar ayuda legal aquí.

¿Cómo puedo solicitar asilo?

Generalmente, el proceso para solicitar asilo puede ser distinto dependiendo de su situación. En primer lugar, es importante saber si usted tiene un caso en la corte de inmigración o no. Lea aquí si usted no está seguro de tener un caso en la corte de inmigración.

Si usted NO tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Solicitar asilo con USCIS también se conoce como proceso de asilo “afirmativo”.

Si usted SÍ tiene un caso en la corte de inmigración, lo más probable es que usted debería solicitar asilo en la corte de inmigración. Solicitar asilo en la corte de inmigración también se conoce como proceso de asilo “defensivo”. Sin embargo, hay circunstancias especiales en las que las personas que tienen un caso en la corte de inmigración deberían entregar la solicitud de asilo con USCIS.

Por ejemplo, si usted es menor de 18 años y está solicitando asilo, es posible que pueda solicitar asilo con USCIS, incluso si tiene un caso en la corte de inmigración. Encuentre más información sobre cómo solicitar asilo siendo menor de 18 años aquí.

¿Puedo solicitar asilo si tengo parole o TPS?

Sí. Si usted ya tiene un estatus legal temporal como un permiso de entrada y permanencia temporal en los EE.UU. (conocido como “parole”) o el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés), también puede solicitar asilo. A diferencia de parole o TPS, ganar un caso de asilo significa que puede solicitar residencia permanente y ciudadanía de los Estados Unidos en el futuro.

Usted puede solicitar asilo en cualquier momento mientras tenga parole o TPS, incluso si ha estado en los Estados Unidos por más de un año. También puede solicitar asilo después de que se venza su parole o TPS, pero es mejor solicitarlo lo antes posible después de que su estatus se venza.

¿Cómo averiguo si tengo un caso en la corte de inmigración?

Si usted no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, aquí hay algunas maneras de averiguarlo.

1. Revise sus documentos de inmigración para ver si usted recibió un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Si usted tiene un Aviso de Comparecencia, esto significa que ya tiene un caso en la corte de inmigración o que el gobierno de los EE.UU. planea iniciar un caso en su contra en la corte de inmigración en el futuro.

Luego, ingrese su Número A (llamado el “File No.” en el Aviso de Comparecencia) en el sitio web del sistema de la corte de inmigración o llame a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180. Si su información aparece en el sistema, su caso de corte de inmigración ha comenzado. Si su información no está en el sistema, su caso de corte de inmigración aún no ha comenzado.

2. Revise sus documentos de inmigración para ver si en uno de esos documentos aparece un Número A. El Número A es un número de 8 o 9 dígitos que los funcionarios de inmigración le asignan. Algunas personas tienen un Número A, pero algunas personas no.

Si usted tiene un Número A, ingrese su Número A en este sitio web del sistema de la corte de inmigración o llame a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180. Para obtener instrucciones detalladas, lea este volante informativo sobre cómo utilizar el sitio web y este volante informativosobre cómo llamar a la línea directa. Si su información está en el sistema, eso significa que usted tiene un caso en la corte de inmigración. Si su información no está en el sistema, usted no tiene un caso activo en la corte de inmigración. Sin embargo, es posible que el gobierno de los EE.UU. esté planeando iniciar un caso en la corte de inmigración en su contra en el futuro. Puede continuar revisando el sistema de la corte de inmigración ocasionalmente.

3. Considere otra información. Es posible que tenga un caso en la corte de inmigración si alguna de estas circunstancias le aplica a usted:

  • Usted fue detenido por inmigración cuando ingresó a los Estados Unidos en la frontera de México y Estados Unidos.

  • Usted fue detenido por inmigración en algún momento después de ingresar a los Estados Unidos.

  • Usted tiene citas con ICE.

  • El gobierno le indicó que se reportara con ICE después de llegar a los Estados Unidos.

  • Usted solicitó un estatus migratorio con USCIS, como asilo, y USCIS no le concedió el asilo.

  • Usted anteriormente tenía un estatus migratorio, como un permiso de entrada y permanencia temporal (conocido como “parole”) o TPS, que ya ha vencido.

Si alguna de estas circunstancias le aplica a usted, es posible que usted tenga un caso en la corte de inmigración. Revise sus documentos de inmigración y siga revisando su correo para ver si recibe un Aviso de Comparecencia. Si usted recibe un Aviso de Comparecencia, eso significa que el gobierno de los EE.UU. ha iniciado o iniciará un caso en su contra en la corte de inmigración.

Si usted aún no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, puede buscar un abogado para comprender el estatus de su caso.

¿Cuál es la diferencia entre CBP, ICE, USCIS, y la corte de inmigración?

El gobierno de los Estados Unidos tiene varias agencias de inmigración. Cada agencia es responsable de una parte distinta del sistema de inmigración. Entre estas agencias se encuentran: la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración(USCIS, por sus siglas en inglés), y la corte de inmigración (también conocida como la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración o EOIR, por sus siglas en inglés).

Si usted quiere continuar con su caso de asilo, es muy importante que asista a TODAS las citas y audiencias programadas. Si usted se muda, asegúrese de actualizar su dirección con cada una de estas agencias por separado. Las agencias no se avisan entre sí cuando alguien se muda, por eso debe informar a las agencias por separado.

  • CBP es la agencia del gobierno que hace cumplir las leyes de inmigración en la frontera, los puertos y los aeropuertos. Esta agencia se encarga de determinar de forma inicial quién puede entrar a los Estados Unidos y quién no. También pueden arrestar y detener a personas cerca de la frontera.

  • ICE es la agencia del gobierno que hace cumplir las leyes de inmigración dentro de los Estados Unidos. ICE actúa como la “policía” de inmigración. Pueden detener a las personas que creen que violaron las leyes de inmigración. Algunas personas tienen citas regulares con ICE. A veces, estas citas se llevan a cabo con empresas privadas que trabajan para ICE, a través de un programa llamado “ISAP”.

  • USCIS es la agencia del gobierno que procesa varias solicitudes de inmigración. Si usted no tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo con USCIS. Ya sea que tenga un caso en la corte de inmigración o no, USCIS es a donde tiene que ir para su cita biométrica (donde le toman las huellas dactilares). USCIS también procesa las solicitudes para los permisos de trabajo, las tarjetas de residencia permanente, la ciudadanía estadounidense, entre otras.

  • La corte de inmigración es la agencia del gobierno que decide si ciertas personas inmigrantes pueden quedarse en los Estados Unidos. Si usted solicita asilo ante la corte de inmigración, un juez de inmigración decidirá sobre su caso. Un caso en la corte de inmigración también se conoce como “procedimiento en la corte de inmigración”, “procedimiento de expulsión”, “procedimiento de deportación” o ”EOIR”. Si un juez de inmigración le niega el asilo, usted puede apelar ante el siguiente nivel del sistema de corte de inmigración, conocido como la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés).

¿Cómo reviso el estatus de mi caso?

Para averiguar el estatus de su caso, primero debe saber en qué agencia de inmigración revisar. Algunos solicitantes de asilo tienen un caso en la corte de inmigración. Otros solicitantes de asilo no tienen un caso en la corte de inmigración y solicitan asilo con USCIS. En ambos casos, ya sea que su caso de asilo esté en la corte de inmigración o con USCIS, su solicitud de permiso de trabajo será entregada y procesada por USCIS.

Corte de Inmigración

USCIS

Permisos de Trabajo

¿Cuál es mi Número A?

Un Número A es un número de identificación que el gobierno de los Estados Unidos le asigna a las personas que no son ciudadanos. También es conocido como “número de extranjero” o “número de registro de extranjero”. Cada Número A es único y nadie tiene el mismo Número A que usted. Generalmente, un Número A tiene 9 dígitos, pero también puede tener 7 u 8 dígitos.

Puede encontrar el Número A en varios documentos que usted recibe de USCIS, ICE, o de la corte de inmigración. Puede mirar estos ejemplos de documentos para ver dónde encontrar su Número A en sus documentos de inmigración.

Si usted no ha tenido ninguna interacción con una agencia de inmigración, es posible que todavía no tenga un número A. Por ejemplo, puede ser que usted no tenga un número A si nunca ha estado detenido, si nunca ha presentado ninguna solicitud, y si usted no tiene un caso en la corte de inmigración. Además, si usted fue liberado de la frontera con un Aviso para Presentarse, puede ser que usted todavía no tenga un número A.

Si usted perdió sus documentos de inmigración, puede pedirle al gobierno que le envíe una copia de sus documentos, mediante un proceso llamado “solicitud de FOIA” (Ley de Libertad de Información o FOIA, por sus siglas en inglés). Puede ver este video sobre solicitudes de FOIA. Puede entregar una solicitud de FOIA con USCIS aquí. Por favor, tenga en cuenta que este proceso puede demorar mucho tiempo.

¿Qué es este documento que me dio el gobierno?

Por favor, mire estos ejemplos de documentos para ver si alguno de ellos coincide con algún documento que recibió del gobierno. También puede usar el traductor de Google para traducir el texto de inglés a otro idioma.

¿Cómo envío por correo documentos relacionados con mi caso de inmigración?

Usted tiene algunas opciones diferentes para enviar por correo documentos relacionados con su caso de inmigración:

  • Primero, usted puede escoger enviar correo usando el Servicio de Correo Nacional de los Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés), comúnmente conocido como la oficina del correo. USPS es manejada por el gobierno de los Estados Unidos. Ellos ofrecen varios servicios de correo con número de rastreo, como el servicio de “Priority Mail” y “Priority Mail Express”. Ellos también ofrecen envío regular pero este envío no viene con número de rastreo. Para encontrar su oficina de correo más cercana, visite este sitio web e ingrese su ciudad y estado. Bajo “Tipos de ubicaciones”, elija la opción “en la Post Office”.

  • Otra opción es enviar correo usando una compañía privada como FedEx o UPS. Por lo general, estas compañías privadas son más costosas que la oficina del correo, pero frecuentemente pueden garantizar una entrega más rápida.

Cualquier opción que elija, hay algunos puntos importantes que debería tener en mente:

  • ¡Es importante tener una manera de rastrear su correo y tener prueba de entrega! La mayoría de las opciones de envío deberían darle la opción de rastrear su correo, excepto la opción de envío regular en la oficina del correo (USPS). Asegúrese de guardar el número de rastreo (normalmente escrito en su recibo) en un lugar seguro. Una manera de hacer esto es tomando una foto de su número de rastreo con su teléfono.

  • Si le ofrecen la opción de pedir que la persona que reciba su correo firme para recibir el paquete, ¡no elija esta opción! USCIS y la corte de inmigración no tienen personal disponible para firmar por el recibo de documentos. Esto significa que sus documentos quizás no sean entregados si usted elige esta opción.

  • Asegúrese de enviar sus documentos a la dirección correcta.  A veces USCIS usa una dirección para envíos por USPS y una dirección distinta para envíos por compañias privadas como UPS y FedEx.

¡Vea este video para más detalles sobre las distintas maneras de enviar documentos por correo!

Es posible que pueda calificar para solicitar asilo en línea en ciertas situaciones, o para solicitar en línea un permiso de trabajo basado en el asilo.

¿Cómo puedo evitar las estafas de inmigración?

Desafortunadamente, las estafas o fraudes de inmigración son comunes en los Estados Unidos. A veces, es difícil saber qué es un servicio legítimo y qué es una estafa. ¡No pague dinero ni entregue su información personal hasta que sepa con completa seguridad! Lea esta publicación para ver consejos sobre cómo evitar las estafas de inmigración.

¿Qué hago si no estoy satisfecho con mi abogado?

Si no está satisfecho con su abogado, abajo puede leer sobre posibles pasos que tomar.

1. Puede obtener una segunda opinión.

  • Usted puede pedir la opinión de otro abogado. Puede buscar ayuda legal aquí, incluyendo ayuda legal gratuita y de bajo costo y abogados privados que cobran dinero.

  • Si un abogado le dice que no puede ayudarle, puede preguntarle si tiene recomendaciones de otros abogados confiables en su área. Algunas oficinas solo aceptan ciertos tipos de casos, así que puede ser útil llamar a varias oficinas.

  • También puede encontrar información sobre el proceso de asilo aquí.

2. Puede obtener sus documentos de su abogado.

  • Usted tiene derecho a una copia de cualquier contrato escrito para los servicios del abogado.

  • Usted tiene derecho a una copia completa de todos los documentos de su caso, excepto las notas personales del abogado. Es posible que el abogado cobre una tarifa razonable por proporcionar esa copia, pero no puede negarse a dársela.

  • Usted tiene derecho a recibir todos sus documentos originales, como pasaportes o certificados de nacimiento.

  • Usted también tiene derecho a la confidencialidad. Su abogado no puede compartir sus documentos ni la información que usted le dé al abogado con el gobierno u otras personas sin su permiso.

3. Puede pedirle a su abogado información sobre su caso para ayudarle a tomar decisiones.

  • Usted tiene derecho a recibir comunicación de su abogado. Si usted hace preguntas, el abogado debe proporcionarle información sobre su caso dentro de un plazo de tiempo razonable.

  • Si nadie contesta cuando usted llama a la oficina de su abogado, puede dejar un mensaje de voz con su nombre y número de teléfono. ¡Y puede seguir intentándo! También puede intentar ir en persona a la oficina de su abogado durante el horario laboral.

  • Usted tiene derecho a tomar todas las decisiones importantes en su caso. Su abogado debe aconsejarle lo que considera mejor y por qué. Pero usted tiene derecho a tomar las decisiones finales.

4. Si decide que no quiere seguir trabajando con su abogado, puede despedirlo.

  • Si decide que no quiere seguir trabajando con su abogado actual, tiene derecho a despedirlo.

  • Si el abogado no realizó todo el trabajo para el que fue contratado, es posible que sea requerido por ley que le devuelva dinero. Si usted tiene un contrato escrito, puede revisarlo y comparar lo prometido con lo que realmente se hizo.

5. Si tuvo un problema grave con su abogado, puede presentar una queja.

  • Para averiguar cómo presentar una queja contra un abogado en su estado, busque en Google “presentar queja contra abogado en [su estado]”.

  • Si usted fue víctima de una estafa o fraude de inmigración, obtenga información sobre siguientes pasos.

¿Puedo solicitar una tarjeta de residencia (residencia permanente) después de obtener el asilo?

Sí. Sin embargo, el 25 de marzo de 2025, las noticias reportaron que el gobierno de los Estados Unidos ha parado de emitir decisiones sobre las solicitudes de tarjeta de residencia permanente para la mayoría de las personas que han obtenido asilo (asilados).

En general, puede solicitar la residencia permanente entregando la solicitud de tarjeta de residencia permanente (Formulario I-485) al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Debería descargar el formulario directamente de esta página web de USCIS para asegurarse de obtener la versión más reciente del formulario.

Puede entregar una solicitud de residencia permanente en cualquier momento después de obtener asilo. En el pasado, USCIS esperaba para decidir sobre la solicitud de residencia permanente hasta después de que la persona tuviera asilo durante al menos un año. Sin embargo, según reportes, USCIS actualmente no está tomando decisiones sobre solicitudes de residencia permanente basadas en asilo para la mayoría de los solicitantes. Usted aún puede entregar una nueva solicitud, pero el gobierno tal vez no tome una decisión sobre su solicitud.

Puede encontrar más información sobre cómo solicitar una tarjeta de residencia después de obtener el asilo en este sitio web de USCIS. También puede aprender más sobre cómo solicitar un permiso de trabajo después de obtener el asilo.

Nota: Esta información es para adultos que buscan asilo en los Estados Unidos sin un abogado. Esperamos que esta información le ayude a navegar el proceso de inmigración. Esta información no pretende ser consejo legal y ASAP no es su abogado. Para buscar ayuda legal, visite la página de búsqueda de ayuda de ASAP.