Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado
En los últimos años, muchas personas han recibido una extensión automática de su permiso de trabajo actual después de solicitar la renovación de su permiso de trabajo. El 30 de octubre de 2025, el gobierno dejó de emitir nuevas extensiones automáticas de permisos de trabajo. Sin embargo, si usted recibió una extensión automática de su permiso de trabajo el 29 de octubre de 2025 o antes, ¡su extensión aún es válida! Siga leyendo esta página para obtener más información sobre la extensión de 540 días, que miles de miembros de ASAP hicieron posible trabajando juntos.
¿Cómo puedo saber si ya he recibido una extensión automática de mi permiso de trabajo?
Su permiso de trabajo ya ha sido extendida automáticamente por 540 días si:
Su permiso de trabajo se basa en una solicitud de asilo pendiente, Y
Usted solicitó la renovación de su permiso de trabajo antes de la fecha de vencimiento escrita en la tarjeta, Y
Usted solicitó la renovación de su permiso el 29 de octubre de 2025 o antes.
Si usted ya ha recibido una extensión automática de su permiso de trabajo, su extensión sigue siendo válida hoy. La nueva regla no se aplica a usted.
¿Cuánto tiempo puedo trabajar después de la fecha de vencimiento original en mi tarjeta de permiso de trabajo?
Si usted recibido la extensión automática de 540 días, su permiso de trabajo actual es extendido automáticamente por 540 días después de la fecha de vencimiento, o hasta que usted reciba su nuevo permiso de trabajo, lo que ocurra primero.
Por ejemplo, imagine que su tarjeta de permiso de trabajo tuviera una fecha de vencimiento escrita del 1 de julio de 2025, y USCIS recibió la solicitud para renovar su permiso de trabajo el 1 de julio de 2025 o antes.
Luego, usted puede buscar en google “540 días después del 1 de julio de 2025” para saber que puede seguir utilizando el permiso de trabajo hasta el 23 de diciembre de 2026, o hasta que usted reciba su nuevo permiso de trabajo, lo que ocurra primero.
¿Cómo puedo mostrarle a mi jefe que mi permiso de trabajo ha sido extendido por 540 días?
Puede mostrarle a su empleador su aviso de recibo y esta página web de USCIS (puede ver la página en español aquí) para ayudarle a entender la extensión de 540 días. La página web de USCIS también está disponible en otros idiomas—puede encontrar enlaces de traducción cerca de la parte superior de la página
¿Qué hago si mi jefe está confundido o tiene más preguntas sobre mi extensión de permiso de trabajo?
Si su jefe o empleador aún tiene preguntas sobre su extensión del permiso de trabajo, su jefe o empleador puede llamar a este número de teléfono de USCIS para empleadores, y un funcionario de USCIS debería responder a sus preguntas: 888-464-4218.
Si usted tiene preguntas sobre su extensión del permiso de trabajo, también puede llamar a este número de teléfono de USCIS, disponible en inglés y español: 888-897-7781.
Si su empleador todavía está confundido, usted o su empleador también pueden llamar a una oficina gubernamental llamada la Sección de Derechos de los Inmigrantes y Empleados de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia. Los números de teléfono son 1-800-255-8155 para empleadores y 1-800-255-7688 para empleados. Ambos números de teléfono pueden recibir llamadas en inglés y español.
Mi solicitud de permiso de trabajo no está basada en asilo. ¿La extensión aplica en mí caso?
Quizás. La extensión de 540 días aplica a varios tipos de permisos de trabajo, pero desafortunadamente no aplica a todos los tipos. Por ejemplo, la extensión sí aplica a personas que solicitaron renovaciones de permisos de trabajo antés del 30 de octubre de 2025 basadas en:
una solicitud de asilo pendiente
haber ganado asilo
haber ganado la retención de deportación
una solicitud pendiente de residencia permanente basada en familia o empleo
Puede visitar esta página web del gobierno para ver una lista completa de categorías de permisos de trabajo que son elegibles para la extensión.
Ojo: Si usted tiene Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés), aún podría calificar para una extensión de diferente duración dependiendo del país donde tenga TPS. Aprenda más aquí.
¿Puedo usar esta extensión para renovar mi licencia de conducir?
¡Probablemente! La mayoría de los estados deberían aceptar esta extensión si usted muestra su tarjeta de permiso de trabajo y su aviso de recibo cuando vaya al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés). También puede mostrarles esta página web de USCIS que explica la extensión.
Cada estado de los Estados Unidos tiene reglas diferentes sobre las licencias de conducir para inmigrantes, y los miembros de ASAP a veces reportan que tienen experiencias diferentes incluso en diferentes oficinas del DMV en el mismo estado. Puede obtener más información sobre licencias de conducir aquí.
¿Qué pasa si entregué mi solicitud de renovación después de que mi permiso de trabajo se había vencido?
Sí entregó su solicitud de renovación después de que se venció su permiso de trabajo, no es elegible para la extensión automática.
Podría haber otras formas de intentar acelerar la renovación de su permiso de trabajo, dependiendo de sus circunstancias. Haga clic aquí para leer sobre los pasos que puede tomar. (Aunque la pregunta dice que se trata de permisos de trabajo que no son basados en el asilo, aún puede intentar los Pasos 1, 2, o 5 explicados en la respuesta).
Todavía tengo confusión y tengo más preguntas sobre esta política. ¿Qué puedo hacer?
Si usted es miembro de ASAP, puede enviar un correo electrónico con preguntas a nuestro equipo a [email protected]. Haremos nuestro mejor esfuerzo para responder lo más rápido posible.
El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.
Todo el contenido legal es redactado y revisado legalmente por el equipo de abogados expertos en inmigración de ASAP. Los abogados expertos de ASAP cuentan con décadas de experiencia en leyes de inmigración y litigios. En conjunto, han ganado cientos de casos. Nuestros abogados tienen licencia para ejercer en varios estados de los Estados Unidos, tienen títulos de derecho de universidades como Harvard, Yale y UCLA y han recibido múltiples premios por su trabajo legal.