¿Cómo están cambiando las leyes para los solicitantes de asilo?

Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado febrero 13, 2026

Esta página proporciona noticias urgentes para los solicitantes de asilo sobre: asilo, permisos de trabajo, números de seguro social, la corte de inmigración, licencias de conducir, TPS, detención, ICE, SIJS, parole, ciudadanía por nacimiento, salir de los Estados Unidos, límites de inmigración para 40 países y viajes. Los cambios más recientes están marcados como NUEVO o ACTUALIZADO a continuación.

Asilo (actualizado el 2 de febrero)

  • Las decisiones de asilo de USCIS están en pausa. El 28 de noviembre de 2025, USCIS anunció que ha dejado de tomar decisiones sobre las solicitudes de asilo pendientes. USCIS dice que continuará aceptando nuevas solicitudes de asilo y realizando entrevistas de asilo, pero no tomará ninguna decisión final para otorgar o denegar asilo. USCIS publicó un Memorando de Políticas (en inglés) sobre la pausa, pero no indicó cuánto tiempo duraría esta pausa. Si usted tiene un permiso de trabajo basado en un caso de asilo pendiente, este sigue siendo válido y puede seguir usándolo.

  • Casos en la corte de inmigración. El gobierno está tratando de terminar muchos casos en la corte de inmigración antes de que el solicitante de asilo reciba una audiencia completa. Esto podría pasar debido a acuerdos con otros países, problemas con las tarifas, los hechos en la solicitud de asilo o otras razones. Si esto ocurre en su caso durante una audiencia en la corte de inmigración, es probable que usted sea detenido. Lea lo que debería saber antes de una audiencia en la corte de inmigración. Si usted no ha hablado con un abogado sobre su caso de asilo antes, puede encontrar un abogado.

  • Anuncios negativos para 40 países. El gobierno ha hecho anuncios negativos que afectan a personas de países específicos. El gobierno ha pausado el procesamiento de la mayoría de las solicitudes de USCIS (incluyendo el asilo y renovaciones de permisos de trabajo), ha anunciado restricciones de viaje y ha hecho otros cambios. Los países son: Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burkina Faso, Birmania [Myanmar], Burundi, Chad, la República del Congo, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón, Gambia, Haití, Irán, Laos, Libia, Malaui, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Palestina, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Yemen, Zambia y Zimbabue. Aprenda más abajo.

  • Cartas de desestimación de USCIS. Algunos solicitantes de asilo que entregaron su solicitud con USCIS han recibido cartas desestimando o despidiendo sus casos. Si usted recibió una carta de USCIS, lea este recurso para conocer los posibles próximos pasos.

  • Nueva tarifa de presentación inicial. El gobierno de los Estados Unidos ha anunciado una nueva tarifa de presentación inicial de $100 para solicitar asilo en la corte de inmigración o con USCIS.

  • Nueva tarifa anual de asilo. Hay una nueva tarifa anual de asilo. USCIS o las cortes de inmigración pueden requerir que usted pague una tarifa anual de asilo de $102 si su solicitud de asilo ha estado pendiente durante al menos un año. Si usted no paga la tarifa antes de la fecha límite que el gobierno establezca en su caso, su solicitud de asilo podría ser denegada o desestimada. Aprenda más sobre la tarifa anual de asilo de USCIS aquí y sobre la tarifa anual de asilo de la corte de inmigración aquí (incluyendo cómo hacer el pago).

  • Nuevas solicitudes. Si usted se encuentra actualmente en los Estados Unidos y no ha entregado una solicitud de asilo, aún puede entregar una, si es elegible. Solicitar asilo es una decisión compleja que depende de sus circunstancias específicas. Obtenga más información sobre el asilo.

Permisos de trabajo basados ​​en asilo (actualizado el 5 de enero)

  • Duración de los permisos de trabajo. Los permisos de trabajo emitidos después del 4 de diciembre de 2025 para solicitantes de asilo serán válidos por 18 meses, en lugar de 5 años. Sin embargo, si usted ya recibió un permiso de trabajo de 5 años, sigue siendo válido por 5 años. Este cambio también se aplica a algunos otros inmigrantes. Aprenda más en el sitio web de USCIS.

    • Hemos escuchado que algunas personas recibieron un aviso de aprobación para un permiso de trabajo de 5 años el 4 de diciembre de 2025 o antes, pero aún no han recibido su tarjeta de permiso de trabajo. Si esto le ha pasado a usted, puede enviar un correo electrónico a ASAP a [email protected]. Estamos intentando comprender lo que está sucediendo, pero todavía no sabemos si hay alguna solución para este problema.

  • Entregando una solicitud inicial. Si usted solicitó asilo y aún no tiene un permiso de trabajo, puede solicitar un permiso de trabajo 150 días después de que el gobierno reciba su solicitud de asilo. Se supone que el gobierno debe procesar una solicitud inicial de permiso de trabajo dentro de 30 días, sin importar de qué país es usted. Después de que reciba su permiso de trabajo, podrá solicitar un número de seguro social. Si su permiso de trabajo inicial se retrasa, puede intentar seguir estos pasos.

  • Permiso de trabajo actual. Si usted en este momento tiene un permiso de trabajo basado en tener una solicitud de asilo pendiente, su permiso de trabajo aún es válido.

  • Pausa en el procesamiento de algunos permisos de trabajo para solicitantes de asilo de países específicos. USCIS ha pausado el procesamiento de casi todas las solicitudes de inmigración entregadas por personas de ciertos países.

    • USCIS ha pausado el procesamiento de las solicitudes de renovación de permisos de trabajo basadas en la solicitud de asilo para personas de los países mencionados – categoría (c)(8). Si usted solicita la renovación de su permiso de trabajo y es de uno de los países mencionados, el USCIS dice que usted no recibirá una decisión sobre su renovación.

    • Sin embargo, USCIS NO ha pausado el procesamiento de las solicitudes iniciales de permisos de trabajo basadas en la solicitud de asilo, categoría (c)(8). USCIS debería continuar procesando los permisos de trabajo iniciales basados ​​en la solicitud de asilo, sin importar de qué país es usted.

    • USCIS también ha pausado el procesamiento de las solicitudes de permisos de trabajo iniciales y de renovación para todas las demás categorías para personas de los países mencionados. La única excepción son los permisos de trabajo de las categorías (c)(11) y (c)(14) para inmigrantes asistiendo a una agencia de seguridad de los Estados Unidos.

  • Extensiones automáticas de renovaciones. El gobierno ha dejado de emitir nuevas extensiones automáticas de permisos de trabajo para las personas que soliciten la renovación de sus permisos de trabajo en o después del 30 de octubre de 2025. Pero si ya recibió una extensión de 540 días en o antes del 29 de octubre, ¡su extensión sigue siendo válida! Aprenda más aquí.

  • Tarifas. Cuesta $560 para solicitar un primer permiso de trabajo como solicitante de asilo. (Antes, no había tarifa). La tarifa para renovar un permiso de trabajo basado en asilo aumentó $275. Si está renovando su permiso de trabajo en línea, ahora cuesta un total de $745. Si está renovando su permiso de trabajo por correo, ahora cuesta un total de $795. Aprenda más aquí.

Límites de inmigración para 40 países (actualizado el 8 de enero)

  • El gobierno de los Estados Unidos ha anunciado nuevas restricciones de inmigración para las personas de países específicos. Estas limitaciones afectan tanto a las personas que ya se encuentran en Estados Unidos como a las que están fuera del país.

  • Los países son: Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burkina Faso, Birmania (Myanmar), Burundi, Chad, la República del Congo, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón, Gambia, Haití, Irán, Laos, Libia, Malaui, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Palestina, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Yemen, Zambia y Zimbabue.

  • Pausa en el procesamiento. USCIS ha pausado el procesamiento de casi todas las solicitudes de inmigración, incluyendo de asilo, renovaciones de permiso de trabajo, y de residencia permanente (tarjetas de residencia), para personas de estos países. Vea este Memorando de políticas de diciembre (en inglés) y Memorando de políticas de enero (en inglés) de USCIS. Esta pausa NO se aplica a los permisos de trabajo iniciales basados en solicitar asilo, categoría (c)(8). USCIS aún debería procesar las solicitudes iniciales de permisos de trabajo basadas en solicitar asilo dentro de un plazo de 30 días.

  • Entrevistas canceladas. El gobierno también está cancelando entrevistas ya programadas con USCIS para algunas personas de estos países, incluyendo entrevistas para la residencia permanente (tarjeta de residencia) y algunas entrevistas de asilo.

  • Factor negativo. USCIS también ha dicho que, incluso si vuelve a comenzar a procesar solicitudes de inmigración para personas de alguno de estos países, el hecho de ser de uno de los países en la lista será un “factor negativo significativo” al decidir muchas solicitudes de inmigración, como el asilo o el ajuste de estatus a la residencia permanente. Vea esta Alerta de Políticas (en inglés) de USCIS.

  • Posible revocación de aprobaciones de inmigración. El gobierno dijo que revisará las aprobaciones de inmigración otorgadas a personas de estos países que llegaron a los Estados Unidos el 20 de enero de 2021 o después, y que podría revocar aprobaciones previas. Vea este Memorando de Políticas (en inglés) de USCIS. El Memorando de Políticas, publicado el 2 de diciembre, instruye a los oficiales del gobierno a hacer una lista de casos para revisar dentro de 90 días.

  • Viajando a los Estados Unidos. El gobierno de los Estados Unidos ha anunciado restricciones para viajar a los Estados Unidos para ciudadanos de 40 países. Lea más.

Números de Seguro Social (actualizado el 15 de enero)

  • Los solicitantes de asilo pueden solicitar números de seguro social una vez que reciban sus permisos de trabajo.

  • En el pasado, los inmigrantes podían solicitar un número de seguro social como parte de sus solicitudes de permiso de trabajo y luego recibían automáticamente una tarjeta de seguro social cuando se aprobaba su permiso de trabajo. Sin embargo, los números de seguro social ya no se pueden solicitar en las solicitudes de permiso de trabajo. En lugar de eso, ahora los inmigrantes tienen que solicitar los números de seguro social por separado.

  • Después de recibir su primer permiso de trabajo, puede programar una cita en persona y llenar un formulario para solicitar una tarjeta de seguro social. Puede ver este video para aprender cómo solicitar un número de seguro social o puede seguir estas instrucciones.

  • En la primavera de 2025, el gobierno de los Estados Unidos canceló los números de seguro social de un pequeño número de inmigrantes. Si cree que su número de seguro social fue cancelado, puede ser útil consultar con un abogado.

  • Es posible que las oficinas del seguro social estén compartiendo información con agencias de inmigración.

Audiencias en la corte de inmigración (actualizado el 8 de enero)

  • Si usted tiene un caso en la corte de inmigración, su caso sigue activo hasta que el juez tome una decisión. Revise el estatus de su caso cada semana en caso de que haya una nueva decisión o una nueva fecha de audiencia.

  • Tarifa anual de asilo. A principios de enero, algunos jueces de inmigración han estado enviando avisos a los solicitantes de asilo indicando que deben pagar la tarifa anual. La tarifa anual de asilo es de $102 a partir del 1 de febrero de 2026. Si usted recibe un aviso, debería incluir una fecha límite, y usted puede pagar en línea. Vea más información sobre la tarifa aquí (incluyendo cómo pagar).

  • Detención. Desde mayo de 2025, el gobierno ha estado deteniendo a muchos inmigrantes en audiencias de la corte de inmigración. Hasta enero de 2026, el gobierno ha reducido los arrestos en algunas cortes de inmigración, pero continúa los arrestos en otros. Si usted no asiste a su audiencia en la corte de inmigración, lo más probable es que reciba una orden de deportación. Lea más aquí.

  • Terminando casos. El gobierno está terminando algunos casos en la corte de inmigración antes de que el solicitante de asilo reciba una audiencia completa. Esto podría pasar debido a problemas con acuerdos con otros países, las tarifas, los hechos en la solicitud de asilo u otras razones. Si esto ocurre en su caso durante una audiencia en la corte de inmigración, usted probablemente recibirá una orden de deportación y podría ser detenido. Lea más aquí.

  • Cierre Administrativo. Si su caso en la corte de inmigración fue cerrado administrativamente anteriormente (su caso aún está en la corte pero no tiene audiencias programadas para el futuro), revise el estatus de su caso. Muchos casos en la corte de inmigración que fueron cerrados administrativamente, incluso durante años, están siendo programados para nuevas audiencias. Para revisar el estatus de su caso, llame a la línea directa de la corte al 1-800-898-7180 o vaya a este sitio web.

  • Deportaciones a otro país. El gobierno de los Estados Unidos está intentando desestimar algunos casos de asilo en la corte de inmigración y enviar a las personas a un tercer país para que soliciten asilo allí, incluso si nunca han estado en ese país antes. Lea más información.

Licencias de conducir y licencias de conducir comerciales

  • Muchos solicitantes de asilo y otros inmigrantes son elegibles para obtener una licencia de conducir. Obtenga información sobre los requisitos de su estado aquí.

  • A partir del 10 de noviembre de 2025, ¡los solicitantes de asilo pueden volver a solicitar licencias de conducir comerciales (CDLs, por sus siglas en inglés)!

  • El gobierno de los Estados Unidos intentó impedir que los solicitantes de asilo y otros inmigrantes recibieran nuevas CDLs, que son licencias especiales para conducir vehículos grandes y pesados. Los miembros de ASAP nos escribieron y dijeron que habían entrenado por años para convertirse en conductores de camiones y explicaron lo difícil que sería este cambio para sus familias. ASAP ayudó a los miembros interesados ​​a participar en la demanda de otra organización para impugnar esta política y una corte ha impedido este cambio por ahora. ¡Los inmigrantes pueden seguir recibiendo sus CLDs mientras la demanda sigue!

  • Sin embargo, ASAP ha recibido información de que algunos estados (incluyendo California, Colorado, Florida, Nevada, Nueva York, Dakota del Sur, Texas y Washington) todavía no están emitiendo ni renovando CDLs, aunque pueden hacerlo después de la orden de la corte del 10 de noviembre. Lea más información aquí. Si usted está solicitando una CDL y se la han negado, puede comunicarse con el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) de su estado para ver si las están tramitando. Si su estado las está tramitando y se la han denegado, puede intentar nuevamente y llevar una copia de (1) la orden más reciente del juez (en inglés) y (2) este correo electrónico enviado por el gobierno de los Estados Unidos a los estados (en inglés) explicando que los estados pueden seguir emitiendo y renovando CDLs por ahora. Si esto no funciona, también puede intentar solicitar una revisión adicional por parte de un supervisor, intentar nuevamente otro día o acudir a otra oficina del DMV en su estado. Sin embargo, no sabemos si tomar estos pasos funcionará y su oficina del DMV aún podría negarse a emitir o renovar su CDL.

  • Si usted tiene una CDL en California y recibió previamente un aviso de cancelación de 60 días, su CDL seguirá siendo válida al menos hasta el 6 de marzo de 2026. Un grupo de inmigrantes presentó una demanda para evitar la cancelación y logró un acuerdo con el gobierno de California para extender la validez de las CDLs hasta el 6 de marzo de 2026, mientras buscan una solución a largo plazo. Aprenda más aquí.

Estatus de Protección Temporal (TPS) (actualizado el 13 de febrero)

  • El gobierno de los Estados Unidos está intentando poner fin al TPS para ciertos países: Afganistán, Birmania (Myanmar), Camerún, Etiopía, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua, Somalia, Sudán del Sur, Siria, Venezuela y Yemen. Los inmigrantes están impugnando estas acciones en múltiples demandas. Obtenga información sobre el estatus actual del TPS para diferentes países aquí.

  • El TPS para Birmania (Myanmar), Etiopía, Haití, Sudán del Sur y Siria sigue siendo válido por ahora, gracias a victorias en las cortes. Si usted recibió TPS para uno de estos países, debería estar protegido contra la detención y la deportación por ahora y su permiso de trabajo se extiende automáticamente. Obtenga más información aquí.

  • Hay nuevas tarifas para registrarse para TPS y para solicitar un permiso de trabajo basado en el TPS. Nuevos permisos de trabajo basados ​​en el TPS solo serán válidos por un año. Lea más aquí.

  • Las personas con TPS también pueden solicitar asilo u otros tipos de estatus migratorio si son elegibles. Esta puede ser una decisión compleja que depende de sus circunstancias específicas. Si usted decide solicitar otro estatus migratorio, es mejor que lo haga antes de que venza su TPS, si es posible.

Detención y redadas (actualizado 17 de diciembre)

  • El gobierno de los Estados Unidos está haciendo redadas migratorias, creando nuevos centros de detención, deteniendo a muchos inmigrantes y deportando a las personas más rápido que antes.

  • Aquí hay algunas medidas de seguridad que los solicitantes de asilo pueden tomar para protegerse en los Estados Unidos y prepararse para la posibilidad de detención o deportación. 

  • Si usted tiene un ser querido detenido, aprenda sobre la detención de inmigrantes

  • El gobierno ha estado deteniendo a más personas durante las citas de inmigración. Lea sobre el riesgo de detención en la corte de inmigración y el riesgo de detención en las citas con ICE, incluyendo posibles pasos para prepararse. Algunas personas también han sido detenidas en las citas con USCIS, pero hasta enero de 2026, esto sigue siendo más raro.

  • El gobierno de los Estados Unidos también está intentando enviar a algunos inmigrantes a otros países si tienen una orden de deportación o si han ganado retención de deportación y protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés). Se han reportado casos como este en todo el país, y los inmigrantes están luchando contra esta política mediante una demanda. Si usted está detenido y le informan que podría ser enviado a otro país, y usted tiene miedo de ser enviado a ese país, dígaselo a la mayor cantidad posible de oficiales de inmigración. Lea más información.

Citas con ICE

Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS)

  • Todavía puede solicitar el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés) como nuevo solicitante. Las solicitudes de SIJS pendientes todavía se están procesando.

  • Hay una nueva tarifa de $250 para solicitar SIJS.

  • Si usted gana SIJS, puede solicitar de inmediato un permiso de trabajo a través de un proceso llamado “acción diferida” (“deferred action,” en inglés). En abril de 2025, el gobierno de los Estados Unidos intentó poner fin a la política que otorga acción diferida a las personas que ganan SIJS. Pero una corte detuvo este cambio (en inglés) por ahora.

  • Si actualmente tiene un permiso de trabajo basado en la acción diferida de SIJS, su permiso de trabajo sigue siendo válido y puede continuar renovándolo.

  • Si se le concede SIJS, puede ser elegible para la residencia permanente (tarjeta de residencia). Sin embargo, actualmente hay largos retrasos. Cuando solicite una tarjeta de residencia permanente, puede solicitar un permiso de trabajo basado en la solicitud de tarjeta de residencia permanente pendiente.

  • Puede solicitar asilo u otros tipos de estatus migratorio al mismo tiempo que solicita SIJS. Esta puede ser una decisión compleja que depende de sus circunstancias específicas.

Parole (permiso de entrada y permanencia temporal) (actualizado el 12 de enero)

  • El gobierno ha dejado de aceptar nuevos inmigrantes a través de los siguientes programas de parole: Parole a través de CBP One, Parole para inmigrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela (CHNV), Ucrania (U4U), Afganistán (OAW), o El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia (Reunificación Familiar).

  • Si usted actualmente tiene Parole de Reunificación Familiar (FRP, por sus siglas en inglés), su parole y su permiso de trabajo siguen siendo válidos por ahora. El 12 de diciembre de 2025, el gobierno anunció que pondría fin al parole para la mayoría de las personas que actualmente tienen FRP, pero los inmigrantes están luchando contra este cambio a través de una demanda.

  • Muchas personas que recibieron parole a través de CBP One o a través de CHNV recibieron avisos que pusieron fin a su parole y a sus permisos de trabajo anticipadamente.

  • Si usted tiene parole y aún no tiene otra solicitud de inmigración pendiente, tal vez quiera considerar entregar una solicitud antes de que termine su parole, si es elegible. Algunas personas con parole podrían ser elegibles para asilo u otros tipos de estatus migratorios. Sin embargo, entregar una nueva solicitud de inmigración puede ser una decisión compleja que depende de sus circunstancias específicas. Cada vez que usted entrega una nueva solicitud, le está dando información actualizada al gobierno que quizás ellos no tenían.

Ciudadanía por nacimiento

  • Actualmente, el gobierno está obligado a reconocer la ciudadanía estadounidense de todos los bebés nacidos en los Estados Unidos.

  • El 20 de enero de 2025, el presidente Trump firmó una Orden Ejecutiva que intentó restringir la ciudadanía por nacimiento. Afortunadamente, la Orden Ejecutiva está siendo bloqueada por múltiples órdenes de la corte conocidas como "ordenes judiciales" – ¡incluso en el caso de los miembros de ASAP! Lo más probable es que la Corte Suprema tome una decisión sobre la Orden Ejecutiva de ciudadanía por nacimiento en junio o julio de 2026. Aprenda más aquí.

Salir de los Estados Unidos (actualizado el 30 de enero)

  • Si usted desea salir de los Estados Unidos y ya no solicitar asilo, puede leer sobre las cosas que debería considerar antes de salir.

  • Algunas personas pueden usar una aplicación del gobierno llamada “CBP Home” para salir de los Estados Unidos. Puede leer esta guía sobre CBP Home de otra organización. Si usted es elegible para usar CBP Home, podría recibir ayuda para comprar un boleto de avión y recibir un estipendio una vez que haya salido del país. El estipendio actualmente es de $2,600. Aprenda más en este sitio web del gobierno.

  • Una vez que usted salga de los Estados Unidos, puede ser muy difícil regresar legalmente en el futuro, dependiendo de sus circunstancias, incluso si usa la aplicación CBP Home.

Viajes (actualizado el 30 de enero)

  • Viajar dentro de los Estados Unidos: Los solicitantes de asilo pueden viajar dentro de los Estados Unidos, y muchos solicitantes de asilo viajan en automóvil, autobús, tren y avión sin problema. Sin embargo, en 2025 y 2026, el riesgo de arresto y detención ha aumentado significativamente. Al viajar, usted podría encontrarse con oficiales de inmigración o oficiales de policía. Podrían hacerle preguntas sobre su estatus migratorio o pedirle documentación. Es posible que esto podría resultar en arresto y detención, incluyendo si usted tiene una solicitud de asilo pendiente y un permiso de trabajo válido. Lea más sobre viajar dentro de los Estados Unidos.

    • Grupos que están en mayor riesgo: Si usted tiene una orden de deportación, el riesgo de detención al viajar es mayor, especialmente al viajar en avión. Lea esta guía de otra organización para informarse sobre otros grupos que podrían tener un mayor riesgo de detención y sobre recomendaciones de seguridad para viajar en avión.

    • Documentos para llevar: Si usted viaja, considere llevar una identificación de los Estados Unidos u otra prueba de su estatus migratorio. A partir del 7 de mayo de 2025, si usted viaja en avión dentro de los Estados Unidos, necesitará una “REAL ID”, como un permiso de trabajo o un pasaporte válido de cualquier país. Lea sobre los documentos que puede llevar y otras medidas de seguridad.

  • Viajes a los Estados Unidos: El gobierno de los Estados Unidos ha anunciado varias restricciones de viaje y visas para diferentes países. Algunos de los países tienen múltiples restricciones impuestas. Lea sobre las restricciones de cada país en esta página web (en inglés). También puede seguir leyendo para obtener más información.

  • Restricciones de viaje para 40 países: El gobierno de los Estados Unidos también ha anunciado nuevas restricciones para viajar a los Estados Unidos para ciudadanos de 40 países. Algunos países tienen restricciones totales, mientras que otros tienen restricciones parciales.

    • Restricciones totales: Afganistán, Burkina Faso, Birmania (Myanmar), Chad, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, la República del Congo, Palestina, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen. A los ciudadanos de estos países no se les emitirán visas de inmigrante (para inmigrar a los Estados Unidos y vivir permanentemente) ni visas de no inmigrante (como para visitar a la familia o trabajar temporalmente en los Estados Unidos), con algunas excepciones.

    • Restricciones parciales: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue. A los ciudadanos de estos países no se les emitirán visas de inmigrante (para inmigrar a los Estados Unidos y vivir permanentemente), ni ciertos tipos de visas de no inmigrante (visas B-1/B-2, F, M y J), con algunas excepciones.

    • Ciudadanos de Turkmenistán: no recibirán visas de inmigrante (para inmigrar a los Estados Unidos y vivir permanentemente), pero pueden recibir visas de no inmigrante (como para visitar a la familia o trabajar temporalmente en los Estados Unidos), con algunas excepciones.

    • Algunas de las excepciones incluyen a los residentes permanentes (titulares de la tarjeta de residencia), las personas con doble ciudadanía (si el país de la otra ciudadanía no está sujeto a restricciones) y las personas que tienen visas ​​válidas que obtuvieron antes de que las restricciones entraran en efecto.

    • Nota: El gobierno anunció por primera vez restricciones de viaje para 19 países en junio de 2025, y luego añadió restricciones para países adicionales a partir del 1 de enero de 2026. Las restricciones originales de junio incluían excepciones para familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos, menores adoptados y personas que solicitan Visas Especiales de Inmigrante para afganos (SIV, por sus siglas en inglés). Sin embargo, cuando el gobierno amplió las restricciones en enero, eliminó estas excepciones.

    • Puede encontrar más información sobre las restricciones de viaje aquí, incluyendo las excepciones actuales.

  • Fianza de visa: Además, los ciudadanos de ciertos países ahora deben pagar una “fianza de visa” al gobierno de los Estados Unidos de entre $5,000 y $15,000 antes de poder viajar a los Estados Unidos, si se les concede una visa de turismo o de negocios. Estos países son Bután, Botsuana, la República Centroafricana, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Malawi, Mauritania, Namibia, Santo Tomé y Príncipe, Tanzania, Turkmenistán y Zambia. A partir del 21 de enero de 2026, los ciudadanos de Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Bangladés, Benín, Burundi, Cabo Verde, Costa de Marfil, Cuba, Yibuti, Dominica, Fiyi, Gabón, Kirguistán, Nepal, Nigeria, Senegal, Tayikistán, Togo, Tonga, Tuvalu, Uganda, Vanuatu, Venezuela y Zimbabue también deberán pagar estas fianzas para visas de turismo o negocios. Lea más.

  • Pausa en el procesamiento de visas para 75 países: A partir del 21 de enero de 2026, el gobierno de los Estados Unidos está poniendo en pausa el procesamiento de visas de inmigrante para 75 países. Las visas de inmigrante son para personas que desean inmigrar a los Estados Unidos para vivir permanentemente. La pausa no debería afectar a las visas de no inmigrante (como las visas para visitar a familiares o para trabajar temporalmente en los Estados Unidos), a menos que el país esté en la lista de 40 países con una restricción de viaje diferente explicada anteriormente. Según nuestro entendimiento actual, la pausa también debería afectar sólo a las personas que se encuentran fuera de los Estados Unidos, y no a las personas que ya están dentro de los Estados Unidos. Los detalles de esta nueva política aún no están claros, y actualizaremos nuestro sitio web cuando tengamos más información. También puede leer más aquí. Familias inmigrantes están impugnando la pausa del procesamiento de visas mediante una demanda. Lea más sobre la demanda.

    • Los 75 países son: Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.

El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.

Todo el contenido legal es redactado y revisado legalmente por el equipo de abogados expertos en inmigración de ASAP. Los abogados expertos de ASAP cuentan con décadas de experiencia en leyes de inmigración y litigios. En conjunto, han ganado cientos de casos. Nuestros abogados tienen licencia para ejercer en varios estados de los Estados Unidos, tienen títulos de derecho de universidades como Harvard, Yale y UCLA y han recibido múltiples premios por su trabajo legal.