Proceso en la corte de inmigración, incluyendo apelaciones y órdenes de deportación

Si usted tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo presentando una solicitud de asilo a la corte. Este proceso es conocido como proceso de asilo “defensivo”. Si usted desea continuar con su caso, es importante asistir a todas sus audiencias de corte de inmigración. Mientras su caso en la corte de inmigración esté pendiente, no debería ser deportado.

Siga leyendo o haga clic en los enlaces a continuación para leer preguntas y respuestas escritas por el Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (o ASAP por sus siglas en inglés).

¿Cómo puedo saber si tengo un caso en la corte de inmigración?

Si usted no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, lea aquí.

¿Cuáles son los pasos del proceso de asilo en la corte de inmigración?

Si usted tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo presentando una solicitud de asilo (Formulario I-589) a la corte de inmigración y asistiendo a todas sus audiencias en la corte. La corte de inmigración envía información importante por correo, ¡así que es importante cambiar su dirección si se llega a mudar!

Estos son los pasos generales del proceso de la corte de inmigración:

  1. Los oficiales del gobierno de los Estados Unidos deberán entregarle un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Es una buena idea verificar que la información en su NTA sea correcta. Guárdelo en un lugar seguro.

  2. Revise el sistema de la corte de inmigración cada semana para saber cuándo tiene programada su primera audiencia en la corte. La primera audiencia se llama audiencia preliminar o de “calendario maestro” (MCH, por sus siglas en inglés) y suele ser muy breve. Puede tener más de una audiencia preliminar dependiendo de su situación (por ejemplo, si usted pide más tiempo para encontrar un abogado). Continúe revisando el sistema de la corte de inmigración cada semana porque su audiencia puede ser reprogramada de repente para otra fecha.

  3. Asista a todas sus audiencias en la corte de inmigración. Si usted falta a una audiencia, lo más probable es que el juez de inmigración ordene su deportación.

  4. Revise los requisitos para obtener asilo y si decide solicitar asilo, entregue su solicitud de asilo (Formulario I-589) a la corte de inmigración y al fiscal. Es buena idea pedirle a la corte de inmigración que le selle la fecha en una copia adicional de su solicitud de asilo para que usted pueda guardarla en sus archivos, aunque esto no es obligatorio. Generalmente, usted debe entregar su solicitud de asilo dentro de un año de haber llegado a los Estados Unidos, pero existen algunas excepciones.

  5. Si es necesario, USCIS va a enviarle por correo un aviso para una cita biométrica para que le tomen sus huellas. Lleve su aviso a su cita biométrica. La mayoría de los solicitantes de asilo en la corte de inmigración no están obligados a tener una cita biométrica.

  6. Usted puede solicitar un permiso de trabajo. Solicitantes de asilo pueden solicitar un permiso de trabajo 150 días después de presentar la solicitud de asilo.

  7. Después de recibir su solicitud de asilo, la corte de inmigración debería programar una “audiencia individual” para usted. Esta es una audiencia más larga para que usted pueda explicar más sobre su caso de asilo.

(OJO: El 14 de abril de 2025, el gobierno de los Estados Unidos anunció que los jueces de inmigración ahora pueden denegar el asilo sin tener una audiencia individual – si el juez considera que el caso de asilo no es lo suficientemente fuerte. Todavía no sabemos qué sucederá).

  1. Antes de su audiencia individual, presente pruebas por escrito para respaldar su caso de asilo. El juez de inmigración debería decirle la fecha límite para entregar sus pruebas.

  2. Vaya a su audiencia individual y presente su caso de asilo.

Después de la audiencia individual, el juez de inmigración decidirá si le concede el asilo o no. Es posible que el juez le informe de la decisión durante la audiencia o es posible que usted reciba la decisión por correo. Si el juez de inmigración le concede asilo, usted y sus familiares que haya incluido en su solicitud de asilo, también recibirán asilo. Si el juez de inmigración decide no concederle el asilo, usted puede puede impugnar la decisión del juez empezando una apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) dentro de 30 días después de esa decisión.

¿Cuánto tiempo dura el proceso en la corte de inmigración?

La duración de un caso en la corte de inmigración puede variar mucho. Si usted solicita asilo, su caso a veces puede tardar varios años para ser completado. Otras veces, puede tardar menos de un año. La duración de su caso no tiene ningún significado sobre si usted conseguirá asilo o no.

Es importante recordar que no lo pueden deportar mientras su caso esté pendiente. Sin embargo, si usted falta a una audiencia en la corte de inmigración, lo más probable es que usted reciba una orden de deportación. Por favor, recuerde revisar el estatus de su caso, mantener su dirección actualizada y asistir a todas las audiencias. Si usted desea ayuda con su caso, puede buscar ayuda legal aquí.

¿Cuándo es mi próxima audiencia en la corte de inmigración?

Para saber cuándo y dónde tiene su próxima audiencia, puede revisar el sistema de la corte de inmigración. El sistema también debería decirle si su audiencia será en persona en una corte de inmigración o “por internet” (“internet-based” en inglés), lo que significa que puede unirse en línea. Debería revisar el sistema cada semana para asegurarse de saber cuándo será su próxima audiencia, porque las cortes de inmigración a menudo reprograman las audiencias.

Usted puede llamar a la línea automatizada de la corte (vea este volante), o puede revisar el estatus de su caso en línea (vea este volante).

Para llamar a la línea automatizada de la corte de inmigración, llame al 1-800-898-7180. Marque el 1 para recibir instrucciones en inglés o el 2 para recibir instrucciones en español. Ingrese su número A cuando se lo pida. Marque el 1 para confirmar que el número A es correcto. Si el sistema deletrea su nombre, significa que su información está en el sistema. Marque 1 para confirmar su nombre. Luego, marque 1 para revisar cuándo es su próxima audiencia y qué tipo de audiencia es. También puede ver este volante informativo para obtener instrucciones detalladas sobre cómo llamar a la línea automatizada.

Para revisar el sistema de la corte de inmigración en línea, visite la página web acis.eoir.justice.gov/es/. Ingrese su número A y haga clic en “Enviar”. Si la siguiente página muestra su nombre, significa que la información está en el sistema. Debería poder ver cuándo es su próxima audiencia y qué tipo de audiencia es bajo la sección llamada “Información acerca de la próxima audiencia”. También puede ver este volante informativo para obtener información sobre cómo utilizar el sitio web de la corte de inmigración.

Si usted intenta las opciones anteriores, pero está confundido, también puede intentar llamar a su corte de inmigración específica. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”)

Por último, usted también recibirá un aviso de audiencia con la fecha y la dirección de su siguiente audiencia. También debería indicar si su audiencia es en persona o por internet (en línea). Su primer aviso de audiencia será enviado por correo a la dirección que la corte de inmigración tiene registrada en su caso. Si usted se ha mudado, asegúrese de actualizar su dirección.

¿Qué debería hacer si no hay una próxima audiencia en mi caso?

¿Qué tal si usted revisa lapágina web de la corte de inmigración o llama a la línea automatizada de la corte de inmigración (1-800-898-7180) y su caso está en el sistema pero no hay una próxima audiencia? Sus próximos pasos dependen de lo que diga el sistema sobre su caso.

Si el sistema tiene su información, pero usted no tiene una próxima audiencia, usted debería seguir revisando el sistema cada semana para asegurarse de no perder ninguna audiencia o información. También puede intentar llamar a su corte de inmigración específica. Puede encontrar la información de información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”).

Si el sistema dice que el juez de inmigración ordenó la deportación, y usted nunca tuvo una audiencia individual, lo más probable es que haya recibido una orden de deportación porque faltó a una audiencia. ¡Pero aún hay pasos que puede tomar! Lea más aquí sobre las opciones que tiene después de recibir una orden de deportación. Tal vez también desee buscar ayuda legal.

Si el sistema dice que el juez de inmigración ordenó la deportación, y usted ya tuvo su audiencia individual, es muy probable que esto significa que el juez tomó una decisión negativa sobre su caso de asilo. ¡Pero usted puede seguir presentando su caso y apelar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) dentro de los 30 días después de la decisión! Usted no puede ser deportado mientras la apelación esté pendiente.

Si el sistema dice que su caso ha sido desestimado, lo más probable es que el juez haya cerrado su caso sin tomar una decisión final. La desestimación no es lo mismo que la deportación. Como no hubo una decisión final, usted no recibió una orden de deportación. Si desea continuar solicitando asilo y solicitar un permiso de trabajo, debe tomar pasos adicionales. Lea más sobre lo que sucede después de que un caso sea desestimado.

Por último, si tiene preguntas, también puede intentar llamar a su corte de inmigración. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”).

¿Qué debería hacer si mi caso no aparece en la línea automatizada o en el sitio web de la corte de inmigración?

Si usted revisa el sistema de la corte de inmigración y no está su información, hay algunos pasos que puede seguir.

¡Primero, siga revisando el sistema de la corte de inmigración cada semana! A veces se tarda varios meses o más para que su información aparezca en el sistema. La corte de inmigración eventualmente debería programar su primera audiencia, conocida como audiencia de calendario maestro (MCH, por sus siglas en inglés). Revise el estatus de su caso cada semana para saber cuándo está programada su audiencia.

Segundo, revise sus documentos para ver si usted tiene un “Aviso de Comparecencia” (NTA, por sus siglas en inglés). Algunos Avisos de Comparecencia incluyen la fecha y la dirección de su primera audiencia en la corte. Si su NTA indica una corte de inmigración y la fecha de su primera audiencia, llame a la corte de inmigración para confirmar que usted tiene una audiencia programada ese día. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”). Si usted no puede confirmar con la corte de inmigración antes de la fecha programada para su audiencia, usted debería planear asistir a la audiencia en esa fecha indicada.

Si usted no tiene un NTA y su información no está en el sistema, es posible que no tenga un caso en la corte de inmigración y, por lo tanto, tal vez usted podría solicitar asilo con USCIS. Lea aquí si usted no sabe con seguridad si tiene un caso en la corte de inmigración.

Tercero, si usted quiere solicitar asilo, puede presentar la solicitud de asilo (Formulario I-589) a USCIS. En general, los solicitantes de asilo deben solicitar asilo dentro del primer año de su llegada a los Estados Unidos. Sin embargo, si su información aún no está en el sistema de la corte de inmigración, la corte de inmigración rechazará la solicitud de asilo cuando intente entregarla. Así que puede entregar la solicitud a USCIS primero. Así se asegurará de no faltar la fecha límite de un año. Eso también puede ayudarle a solicitar un permiso de trabajo más rápidamente. Encuentre instrucciones más detalladas aquí.

Cuarto, considere pedirle al fiscal que no inicie su caso en la corte de inmigración. Puede llamar a la oficina del fiscal para obtener más instrucciones sobre cómo hacer esta solicitud. Encuentre losnúmeros de teléfono aquí. Si el fiscal acepta no iniciar su caso de inmigración, usted aún puede enviar por correo su solicitud de asilo a USCIS dentro de 1 año de su llegada a los Estados Unidos y continuar su proceso de asilo con USCIS.

¿Puede cambiar la ubicación de mi corte de inmigración?

A veces, el gobierno puede cambiar la ubicación de su corte de inmigración. Si eso sucede, el gobierno debería enviarle un Aviso de Audiencia con la nueva fecha de la audiencia y la información de la nueva corte de inmigración. Cada semana, puede revisar el estatus de su caso por si el gobierno ha cambiado la ubicación de su corte de inmigración o la fecha de su audiencia. Puede llamar a la línea automatizada de la corte al 1-800-898-7180 ​​(vea este volante) o revisar el estatus de su caso en línea en la página web de la corte de inmigración (vea este volante). Si se ha mudado lejos y desea solicitar el traslado de su caso a una corte más cercana, puede entregar una petición para pedir el traslado de su corte (conocida cómo “Motion to Change Venue” en inglés). Encuentre más instrucciones aquí.

¿Cómo me pongo en contacto con la corte de inmigración?

Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”). Si usted no está seguro sobre cuál es su corte de inmigración, puede encontrarla en su Aviso de Comparecencia (NTA).

A veces es muy difícil que lo atiendan cuando llama a la corte de inmigración, pero debería seguir intentándolo. Gran parte del personal de la corte de inmigración solo habla inglés. Si usted no habla inglés, es posible que necesite buscar a un amigo o familiar que pueda interpretar para usted cuando llame.

Si usted se ha mudado y necesita cambiar su dirección con la corte de inmigración, puede entregar el Formulario EOIR-33. Lea más sobre cómo cambiar su dirección aquí.

¿Qué debería saber antes de ir a la corte de inmigración?

Usted debería planear llegar temprano a su audiencia (alrededor de una hora antes de la hora programada). Usted deberá pasar por seguridad para una inspección antes de ingresar a la corte de inmigración, y puede haber una larga fila. Muchas cortes de inmigración no permiten alimentos ni bebidas.

La corte de inmigración usualmente se encuentra en un edificio con otras oficinas gubernamentales. Puede ver su aviso de audiencia para saber a qué piso y sala debe ir. Frecuentemente, una corte de inmigración tiene varias salas de audiencia. Asegúrese de ir a la sala de audiencia correcta.

¿Qué debería saber antes de una audiencia “por internet”?

Si el sistema de la corte de inmigración dice que usted tiene una audiencia “por internet” (“internet-based” en inglés), eso significa que su audiencia será en línea. Necesitará unirse a un enlace de video desde un teléfono o una computadora en el momento de su audiencia. ¡Es muy importante asistir a su audiencia si desea continuar con su caso!

La mayoría de las personas sin abogados tienen programadas audiencias en persona. Sin embargo, algunas personas también tienen programadas audiencias de corte en línea. Si su audiencia es en persona o en línea no debería afectar su caso de inmigración.

Cómo prepararse para la audiencia en línea:

  • La semana antes de su audiencia en línea, revise el sitio web de la corte de inmigración o llame a la línea directa de la corte de inmigración al 800-898-7180 para saber el nombre de su juez de inmigración y confirmar que su audiencia es “por internet”.

  • Asegúrese de tener un teléfono o una computadora que usted pueda usar para la audiencia en línea, y un espacio privado con buena conexión a internet que pueda usar el día de la audiencia.

  • Asegúrese de tener un correo electrónico que usted pueda usar para iniciar sesión en la audiencia en línea. Si es necesario, puede crear un nuevo correo electrónico gratuito siguiendo estas instrucciones.

  • Descargue una aplicación de chat de video gratuita llamada Webex en el teléfono o la computadora que planea usar. Para descargar Webex, vaya a esta página de la corte de inmigración (en inglés), busque a su juez de inmigración y haga clic en el “Internet-Based Hearing Link” (“Enlace de Audiencia por Internet”) que corresponde a su juez de immigración. La aplicación Webex debería comenzar a descargarse automáticamente. No haga clic en  “Join meeting” (“Unirse a la reunión”) hasta el día de su audiencia.

Qué hacer el día de la audiencia en línea:

  • El día de su audiencia, asegúrese de estar en un espacio privado con buena conexión a internet. Tenga sus documentos de inmigración a su lado en caso de que los necesite.

  • Intente iniciar sesión en Webex una hora antes de la audiencia en caso de tener problemas técnicos.

    • Haga clic en el enlace de su juez de inmigración en esta página de la corte de inmigración (en inglés). Necesitará bajar hacia abajo hasta ver su corte de inmigración y su juez.

    • Ingrese su nombre completo tal como aparece en sus documentos de inmigración y su correo electrónico.

    • Luego, haga clic en “Join as a guest” (“Unirse como invitado”).

    • Finalmente, haga clic en “Join Meeting” (“Unirse a la reunión”) para asistir a su audiencia en línea.

  • Es posible que el juez de inmigración tenga múltiples audiencias programadas al mismo tiempo, así que puede haber otras personas conectadas para sus audiencias. Es posible que deba esperar varias horas antes de que llamen su nombre para su audiencia.

  • Si tiene problemas para unirse a su audiencia en línea o pierde la conexión durante su audiencia, debería contactar al personal de soporte técnico de su corte de inmigración de inmediato para informarles sobre el problema y solicitar asistencia. Puede encontrar la información de contacto aquí (en inglés).

Si usted no asiste a la audiencia y no intenta contactar al soporte técnico, un juez de inmigración probablemente le dará una orden de deportación.

¿Qué pasará durante mi primera audiencia en la corte de inmigración?

Durante su primera audiencia, el juez debería hacerle algunas preguntas iniciales sobre su caso y programar su siguiente audiencia. La primera audiencia suele ser muy breve.

¡Es muy importante que usted asista a su primera audiencia en la corte de inmigración si desea continuar con su caso! Si usted no va, el juez de inmigración probablemente le dará una orden de deportación.

Cuando usted llegue a su primera audiencia, es posible que haya muchas personas en la sala de audiencia. Esto se debe a que el juez suele tener varias audiencias programadas al mismo tiempo. Es posible que usted tenga que esperar varias horas antes de que su nombre sea llamado para su audiencia.

La corte de inmigración debe proporcionarle un intérprete para su audiencia si el inglés no es su mejor idioma. Usted tiene derecho a solicitar un intérprete en el idioma o dialecto con el que se sienta más cómodo hablando, aún si usted habla un poco de inglés.

No es necesario llevar un abogado a la audiencia. Si usted no tiene un abogado, puede pedirle al juez más tiempo para encontrar un abogado si usted desea. Esta página puede ayudarle a buscar un abogado cerca de usted. Sin embargo, si usted le pide al juez más tiempo y ya ha solicitado asilo, podría demorar su solicitud de permiso de trabajo. Si usted sí tiene un abogado, puede hablar con su abogado sobre su caso específico.

Si sus hijos están incluidos en su caso, debería llevarlos a su primera audiencia. Durante la primera audiencia, puede pregúntarle al juez si usted tiene que llevar a sus hijos a la siguiente audiencia. Debería seguir llevando a sus hijos a cada audiencia hasta que el juez le diga que no los tiene que llevar.

Esta primera audiencia también se conoce como audiencia preliminar o de “calendario maestro” (MCH, por sus siglas en inglés). Dependiendo de su caso, es posible que tenga solo una sola audiencia preliminar o es posible que tenga varias audiencias preliminares.

¿Qué pasará durante mis próximas audiencias preliminares en la corte?

Dependiendo de su caso, es posible que tenga más audiencias preliminares (MCH, por sus siglas en inglés) después de la primera audiencia. Estas audiencias preliminares suelen ser muy breves y el juez de inmigración le hará preguntas iniciales. Normalmente no se discuten los detalles de su caso de asilo durante una audiencia preliminar. El siguiente paso después de las audiencias preliminares, es una audiencia individual en donde podrá explicar su caso de asilo.

Lo más importante es asistir a estas audiencias en la corte de inmigración. Si usted no va a una audiencia, un juez de inmigración puede darle una orden de deportación.

Si usted no tiene un abogado, puede pedirle al juez más tiempo para encontrar un abogado. Usted puede hacer esto incluso si ya le había pedido al juez más tiempo para encontrar un abogado durante su primera audiencia. El juez podría preguntarle qué esfuerzos ha hecho para encontrar un abogado, así que debería ir preparado con una respuesta. Por ejemplo, puede llevar una lista escrita de todos los lugares a los que ha llamado para buscar representación. Si usted ya tiene un abogado, puede hablar con su abogado sobre su caso específico. Si usted le pide al juez más tiempo para encontrar un abogado y ya ha solicitado asilo, podría demorar su solicitud de permiso de trabajo. Esta página puede ayudarle a buscar un abogado cerca de usted.

Si usted le preguntó al juez durante la primera audiencia si tenía que llevar a sus hijos a sus audiencias, y el juez le dijo que no, entonces no necesita llevar a sus hijos a la audiencia.

Pero si el juez no le ha dicho si tiene que llevar a sus hijos o no, entonces es mejor que vaya con sus hijos si ellos están incluidos en su caso. Durante la audiencia, puede preguntarle al juez si tiene que llevar a sus hijos a la próxima audiencia. Debe llevar a sus hijos con usted hasta que el juez diga que ya no los tiene que llevar.

Si usted desea solicitar asilo y está listo, puede presentar su solicitud de asilo (I-589) durante su audiencia. Si usted aún no está listo, puede presentar su solicitud de asilo más tarde en otra audiencia preliminar, por correo, o en la ventanilla de la corte de inmigración. Si usted quiere pedir asilo, usted generalmente debería entregar su solicitud dentro del primer año de haber llegado a los Estados Unidos.

¿Qué pasará durante mi audiencia de méritos o audiencia individual?

La audiencia individual también se conoce como la audiencia de méritos. Durante esta audiencia, usted presentará su caso de asilo ante el juez. Usted explicará su historia y las razones por las que solicita asilo. También puede presentar pruebas, como documentos y testigos, para respaldar su caso.

Durante una audiencia individual, las únicas personas permitidas en la sala de audiencia son usted, el juez, el secretario del juez, el fiscal, un intérprete (si es necesario) y otras personas que usted haya invitado. Nadie puede hablar sobre su historia fuera de la sala de audiencia. Mientras usted comparte su historia, es probable que el juez le haga preguntas. El fiscal también puede hacerle preguntas. El fiscal generalmente presenta argumentos al juez de inmigración sobre por qué no debe obtener el asilo.

El juez de inmigración decidirá si le concede el asilo basándose en esta audiencia. Usted también puede revisar los requisitos para obtener asilo.

Muchas personas se refieren a la audiencia de méritos como la última audiencia de la corte. Sin embargo, la audiencia de méritos no siempre es la última audiencia.

Si puede, es muy útil encontrar un abogado que lo represente durante esta audiencia. Los resultados anteriores de casos de asilo indican que puede ser muy difícil ganar asilo en la corte de inmigración sin ayuda legal.

Si usted no puede conseguir un abogado que lo represente en la audiencia individual, usted puede representarse a sí mismo. Lea más aquí sobre cómo preparar las pruebas para su caso. Estos recursos de otras organizaciones pueden ayudarle a prepararse para su audiencia individual: Guía 1 y Guía 2.

Recuerde que, si el juez deniega su caso durante la audiencia de méritos, usted aún tiene derecho de impugnar esa decisión apelando su caso con la Junta de Apelaciones (BIA, por sus siglas en inglés). Usted no puede ser deportado mientras su apelación esté pendiente. Pero usted debe tomar el primer paso y entregar su apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez.

Si el juez deniega su caso de asilo al final de su audiencia de méritos, es posible que el juez le pregunte si quiere “reservar su derecho a apelar” (“reserve your right to appeal” en inglés). En otras palabras, el juez le pregunta si usted desea tener la oportunidad de apelar la decisión del juez. Usted puede responder que sí, incluso si usted no está seguro de querer apelar. Si usted dice que no, le está diciendo al juez que usted renuncia a su derecho a apelar, así que usted no podrá impugnar la decisión del juez. Decir que no hará que la decisión del juez sea definitiva.

Si el juez le concede asilo, generalmente es seguro decirle al juez que usted no desea apelar. Sin embargo, es posible que el fiscal diga que ellos quieren apelar la decisión del juez de concederle asilo.

¿Qué es el reloj de asilo?

El “reloj” de asilo es una herramienta que USCIS y la corte de inmigración usan para medir cuántos días han pasado desde que usted presentó su solicitud de asilo.

Cuando usted tenga 150 días en su reloj, puede solicitar un permiso de trabajo. Cuando usted tenga 180 días en su reloj, usted puede recibir un permiso de trabajo.

Sin embargo, el reloj puede “parar” y “reiniciar” en diferentes puntos de su caso, así que es posible que puedan pasar más de 150 días antes de que usted pueda presentar su solicitud de permiso de trabajo. Lea la pregunta abajo para aprender cómo revisar su reloj. También puedever este video sobre el reloj de asilo.

¿Cómo averiguo cuántos días hay en mi “reloj” de asilo si estoy solicitando asilo en la corte de inmigración?

Si usted presentó su solicitud de asilo a la corte de inmigración, puede llamar a la línea directa de la corte de inmigración para revisar cuántos días hay en su “reloj” de asilo. El reloj mide cuántos días han pasado desde que usted presentó su solicitud de asilo (Formulario I-589) a la corte de inmigración.

Llame a la línea directa de la corte al 1-800-898-7180, marque el 2 para recibir instrucciones en español, ingrese su número A, marque el 1 para confirmar su número A, marque el 1 para confirmar su nombre y luego marque el 2 para averiguar la cantidad de días en su reloj.Este volante informativoexplica con más detalle cómo llamar a la línea directa de la corte de inmigración. También puede ver este video sobre el reloj de asilo.

La corte de inmigración puede “parar” y “reiniciar” su reloj de asilo por diferentes razones. Usted sabría que hay un problema con su reloj si usted llama a la línea directa de la corte de inmigración y la cantidad de días no parece correcta, o si la línea directa dice “no hay reloj”.

Su reloj de asilo podría parar si:

  • Usted pidió más tiempo para encontrar un abogado.

  • Su abogado ha pedido más tiempo para preparar su caso.

  • El personal de la corte de inmigración cometió un error.

Si su reloj se ha detenido, lea sobre lo que puede hacer.

¿Qué pasa si el juez me concede el asilo?

Si el juez de inmigración le concede el asilo, ¡felicidades! Ha completado con éxito una parte muy difícil del proceso.

Es posible que el fiscal pueda apelar la decisión del juez de inmigración con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). El gobierno debe presentar un aviso de apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez. Debería revisar el estatus de su caso durante esos primeros 30 días para ver si el fiscal ha apelado. 

Si el fiscal apela, usted deberá continuar con el proceso de apelación. La BIA debería enviarle un aviso por correo con información sobre la fecha límite para entregar sus argumentos escritos. Puede ser muy útil tener un abogado para preparar sus argumentos escritos. Si no tiene un abogado y quisiera uno, puede buscar un abogado aquí. Si tiene un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, puede continuar a usar y renovar su permiso de trabajo.

Si el fiscal no apela, la orden del juez será definitiva ¡y usted y los miembros de su familia que usted haya incluido en su solicitud recibirán el asilo! Aquí hay algunas cosas que debe saber:

  • ¡Inmediatamente puede trabajar legalmente! Encuentre más instrucciones aquí.

  • Puede solicitar la residencia permanente (también conocida como tarjeta de residencia) en cualquier momento. Sin embargo, USCIS no otorgará su solicitud de tarjeta de residencia hasta al menos un año después de que ganó el asilo.

  • Dentro de los primeros 2 años después de ganar el asilo, puede solicitar asilo para su esposo/a o hijos elegibles que no fueron incluidos en su caso de asilo en la corte de inmigración. Puede solicitar asilo para estos familiares incluso si están fuera de los Estados Unidos o viviendo en los Estados Unidos sin ningún estatus migratorio. Encuentre más información en este sitio web de USCIS.

  • También tiene un tiempo limitado para solicitar los beneficios (llamados “beneficios de asilado”), incluyendo la posible asistencia médica y en asistencia de dinero en efectivo. Puede encontrar organizaciones que lo ayuden eneste sitio web del gobierno.

  • Si nació hombre, tiene entre 18 y 25 años y desea solicitar la ciudadanía estadounidense en el futuro, debe registrarse en elServicio Selectivo.

  • Puede leer sobre viajar después de obtener asilo aquí.

También puede ver este volante.

¿Qué puedo hacer si el juez deniega mi caso de asilo? ¿Cómo puedo apelar?

En primer lugar, ¡es importante saber que esa decisión no tiene que ser el fin de su caso! Si el juez de inmigración deniega su caso de asilo, usted todavía tiene derecho a impugnar esta decisión apelando ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Para apelar, usted tiene que dar el primer paso dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez, y usted no podrá ser deportado mientras la apelación esté pendiente. Sin embargo, si usted decide no apelar el caso, la orden de deportación será definitiva y podrían deportarlo.

También puede leer esta guía.

Aquí están los pasos del proceso de apelación:

1. Para apelar, usted debe dar el primer paso dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez de inmigración. El primer paso es llenar y entregar unaNotificación de Apelación (Formulario EOIR-26) (en inglés). La BIA debe recibir su Notificación de Apelación dentro de los 30 días posteriores a la decisión del juez. Usted no necesita un abogado para llenar este formulario. Para la parte de “Proof of Service” (“Prueba de servicio”) en la página 3, puede escribir “ICE-OPLA” para “Opposing Party” (“Parte opositora”). Puede utilizar esta tabla para buscar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración.

Para saber la fecha de su tiempo límite de 30 días, usted puede revisar el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono. Si quiere revisar en línea, puede ingresar su Número A en este sitio web. Si quiere revisar por teléfono, puede llamar a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180. Marque el 1 para inglés o el 2 para español. Cuando se lo pidan, ingrese su Número A y marque el 4 para escuchar la fecha límite para la cual necesitan recibir su Notificación de Apelación.

Este formulario requiere una tarifa de $110. Si usted no puede pagar la tarifa, usted puede completar una Solicitud para Eliminar la Tarifa (Formulario EOIR-26A) (en inglés) y entregarla al mismo tiempo que su Notificación de Apelación.

El formulario está en inglés y debe completarse en inglés. Sin embargo, puede encontrar las instrucciones en varios idiomas visitando esta página web de la corte de inmigración, haciendo clic en “EOIR 26 – Notice of Appeal from a Decision of an Immigration Judge” (“EOIR 26 – Notificación de Apelación de una Decisión de un Juez de Inmigración”), y luego eligiendo su idioma.

2. Revise el sistema de la corte de inmigración para asegurarse de que la BIA recibió su Notificación de Apelación. Para confirmar que la BIA recibió su notificación de apelación, puede ingresar su Número A eneste sitio web o llamar a la línea automatizada de información de casos al 1-800-898-7180, marque el 1 para inglés o el 2 para español, ingrese su Número A, y luego marque el 4 para escuchar la fecha en que recibieron su Notificación de Apelación. O puede llamar directamente al BIA, al 1-703-605-1007.

3. Prepare sus argumentos escritos. El siguiente paso en el proceso de apelación es preparar los argumentos escritos. La BIA debería enviarle un aviso por correo con información sobre la fecha límite para presentar sus argumentos escritos. Este aviso puede tardar varios meses en llegar, pero usted debería empezar a prepararse tan pronto como pueda. La BIA también debería enviarle un registro escrito de su caso de la corte de inmigración, incluido un guión de lo que sucedió en sus audiencias en la corte. En general, no hay audiencias en persona cuando se apela a la BIA. Todo el proceso ocurre por escrito.

Si usted se muda, entregue el Formulario EOIR-33/BIA para actualizar su dirección con la BIA para que usted reciba ese correo importante. Usted también puede revisar de nuevo el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono, para averiguar la fecha límite en la que debe entregar sus argumentos escritos.

Puede ser muy útil tener un abogado para preparar sus argumentos escritos. Si usted no tiene un abogado, puede buscar un abogado aquí. Si usted no puede encontrar un abogado que lo represente en su apelación, aún puede continuar y representarse a sí mismo.

Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) deniega mi apelación, ¿qué puedo hacer?

Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) deniega su apelación, es posible apelar esta decisión ante una corte federal. A veces, también es posible pedirle a la BIA que reconsidere la decisión. Este proceso es complicado y sería útil encontrar un abogado.

Si usted decide apelar ante una corte federal, debe presentar el primer documento (llamado “petición de revisión”) para la apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión de la BIA. Si usted hace esto, también podrá pedirle a la corte que impida que el gobierno lo deporte mientras el caso esté pendiente, pero no hay garantía de que la corte apruebe esa solicitud.

Falté a mi audiencia en la corte de inmigración, ¿qué puedo hacer?

Si usted faltó a una audiencia en la corte de inmigración, lo más probable es que haya recibido una orden de deportación. Pero aún es posible que tenga opciones. Hay pasos que puede tomar para intentar reabrir su caso.

Primero, es importante revisar el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono para confirmar. Para revisar en línea, ingrese su Número A en este sitio web. Puede ver este volante informativo para obtener información sobre cómo utilizar el sitio web de la corte de inmigración. Para revisar por teléfono, llame al 1-800-898-7180, marque el 1 para inglés o 2 para español, e ingrese su número A. Marque el 1 para confirmar el número A, marque el 1 para confirmar su nombre y luego marque el 3 para revisar el estatus de su caso. Puede ver este volante informativo para obtener instrucciones detalladas sobre cómo llamar a la línea automatizada.

Si el sistema de la corte dice que usted recibió una orden de deportación, aún es posible intentar reabrir su caso. Usted tendrá que presentar un documento llamado “petición de reapertura” (petición para reabrir el caso) con la corte de inmigración.

Si usted quiere intentar reabrir su caso, es importante iniciar este proceso inmediatamente. La preparación de una petición para reabrir un caso puede tomar tiempo. Y es más probable que pueda reabrir su caso si usted presenta su petición dentro de los primeros 6 meses después de la audiencia a la que faltó.

Presentar una petición para reabrir un caso puede ser un proceso complicado, y es posible que quiera buscar ayuda de un abogado. Busque un abogado aquí. Si usted decide entregar una petición para reabrir su caso sin un abogado, usted puede utilizar este modelo de una petición para reabrir su caso en la corte de inmigración.

Tengo una orden de deportación, pero no falté a ninguna de mis audiencias en la corte de inmigración. ¿Qué puedo hacer?

Si usted tiene una orden de deportación que NO se deba a que faltó a una audiencia en la corte de inmigración, puede hablar con un abogado para ver si es posible reabrir el caso. Puede buscar un abogado aquí. También puede leer esta guía sobre cómo reabrir su caso (en inglés).

¿Qué significa que mi caso sea cerrado en la corte de inmigración?

Cerrar su caso en la corte de inmigración significa que usted ya no tiene un caso activo en la corte de inmigración con audiencias programadas. Mientras su caso en la corte de inmigración esté cerrado, usted no podrá solicitar asilo ni otros tipos de alivio migratorio en la corte de inmigración.

Ojo: La información a continuación es para personas que tienen un caso abierto en la corte de inmigración. Si usted recibió un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) pero su caso no aparece en la línea automatizada de la corte de inmigración ni en el sitio web, lea aquí en su lugar.

Su caso en la corte de inmigración puede ser cerrado permanentemente o temporalmente:

1. Cierre permanente, llamado “terminación” o “desestimación”:

  • Qué es: Cuando su caso es terminado o desestimado (o despedido), es cerrado permanentemente, aunque un nuevo caso potencialmente puede ser iniciado en su contra en el futuro.

  • Por qué sucede: Su caso puede ser terminado si, por ejemplo, el gobierno cometió errores graves en sus documentos. Su caso también podría ser desestimado si el gobierno le pide al juez que cierre su caso.

  • Cómo sucede: El gobierno puede decidir cerrar su caso permanentemente y solicitar que el juez lo haga. El juez tomará la decisión final sobre si cierra o no su caso. Si el gobierno intenta desestimar su caso y usted no quiere que se desestime su caso, dígaselo claramente al juez de inmigración. Si usted desea solicitar asilo, dígaselo al juez. También puede intentar pedir más tiempo para responder.

  • ¿Puedo ser deportado?: Es posible que incluso después de que su caso en la corte de inmigración sea desestimado, el gobierno podría iniciar otro caso de corte de inmigración en su contra. Además, si usted ha vivido en los Estados Unidos menos de dos años y no ingresó con una visa, el gobierno podría detenerlo y someterlo a un proceso de deportación acelerado llamado “deportación acelerada” (“expedited removal”, en inglés) en lugar de un caso en la corte de inmigración. Lea sobre la deportación acelerada y la detención.

  • Siguientes pasos: Si usted tiene otra solicitud pendiente con USCIS como TPS, puede continuar con ese proceso. Si usted entregó una solicitud de asilo en la corte de inmigración, su caso de asilo ha terminado sin una decisión final, pero es posible que pueda solicitar asilo nuevamente con USCIS. Si usted recibió un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, puede seguir usándolo hasta que se venza. No podrá renovarlo, a menos que vuelva a solicitar asilo con USCIS. Lea aquí para obtener más información.

2. Cierre temporal, llamado “cierre administrativo”:

  • Qué es: Cuando su caso es cerrado administrativamente, su caso está en pausa. No se le programarán más audiencias en este momento, pero su caso sigue abierto en la corte de inmigración. Es posible que en el futuro su caso vuelva a ser activo y se le programen nuevas audiencias.

  • Por qué sucede: Los jueces de inmigración suelen dar el cierre administrativo a personas que han entregado una solicitud diferente de inmigración a USCIS, como TPS, una visa-U o una solicitud basada en vínculos familiares. El cierre administrativo les da tiempo a las personas para esperar decisiones sobre esas otras solicitudes.

  • Cómo sucede: El gobierno puede decidir cerrar su caso administrativamente sin que usted lo pida, o usted puede pedir el cierre administrativo.

  • ¿Puedo ser deportado?: El gobierno puede pedirle al juez de inmigración que reabra su caso en la corte de inmigración. Si su caso se vuelve activo otra vez, usted no debería ser deportado a menos que el juez de inmigración ordene su deportación.

  • Siguientes pasos: Si usted ya solicitó asilo, el juez no tomará decisiones sobre su solicitud de asilo mientras su caso esté cerrado administrativamente. Está temporalmente en pausa. Si usted recibió un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, puede seguir usándolo. También puede continuar renovándolo porque el cierre administrativo significa que su caso de asilo sigue pendiente. Sin embargo, si aún no ha recibido un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, su reloj de asilo dejará de correr cuando su caso se cierre administrativamente. Esto significa que no podrá solicitar su primer permiso de trabajo hasta que su caso vuelva a estar activo y su reloj de asilo llegue a 150 días. Lea aquí para obtener más información.

¿Cómo puedo solicitar los documentos de mi caso de inmigración?

Si necesita los documentos de su caso en la corte de inmigración, puede solicitarlos enviando un correo electrónico a su corte de inmigración. Esto se llama solicitar su “Copia de Expediente” (ROP, por sus siglas en inglés). Puede solicitar copias de las órdenes del juez de inmigración, así como documentos entregados por usted, su abogado, o el gobierno, en su caso ante la corte de inmigración.

Para pedir sus documentos, debería completar y firmar el Formulario EOIR-59. Debe escribir sus respuestas en inglés. Luego, envíe un correo electrónico a su corte de inmigración siguiendo los pasos a continuación:

  • Encuentre la dirección de correo electrónico del ROP de su corte de inmigración en esta página web. Si no sabe con seguridad cuál es su corte de inmigración, puede encontrarla en su Aviso de Comparecencia.

  • Incluya un mensaje breve en inglés sobre su solicitud. Puede decir algo como: “I would like to request my records. Please see the attached EOIR-59. Thank you for your help.” (en español significa: “Me gustaría solicitar mis documentos. Por favor, vea el EOIR-59 adjunto. Gracias por su ayuda.”).

  • En la línea de asunto de su correo electrónico, incluya su apellido y los últimos 4 dígitos de su número A.

  • Adjunte su Formulario EOIR-59 firmado al mensaje de correo electrónico.

Nota: Esta información es para adultos que buscan asilo en los Estados Unidos sin un abogado. Esperamos que esta información le ayude a navegar el proceso de inmigración. Esta información no pretende ser consejo legal y ASAP no es su abogado. Para buscar ayuda legal, visite la página de búsqueda de ayuda de ASAP.