Si usted tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo presentando una solicitud de asilo a la corte. Este proceso es conocido como proceso de asilo “defensivo”.
Siga leyendo o haga clic en los enlaces a continuación para leer preguntas y respuestas escritas por el Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (o ASAP por sus siglas en inglés). Y lea estas noticias importantes a partir de mayo de 2025.
¿Cómo puedo saber si tengo un caso en la corte de inmigración?
¿Cuáles son los pasos del proceso de asilo en la corte de inmigración?
¿Puedo ser detenido durante el proceso en la corte de inmigración?
¿Qué debería hacer si no hay una próxima audiencia en mi caso?
¿Qué es una primera audiencia de "calendario maestro" en la corte de inmigración?
¿Qué pasará durante mis próximas audiencias preliminares en la corte?
¿Qué puedo hacer si el juez deniega mi caso de asilo? ¿Cómo puedo apelar?
Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) deniega mi apelación, ¿qué puedo hacer?
Falté a mi audiencia de la corte de inmigración, ¿qué puedo hacer?
Vi un volante en la corte de inmigración que decía que debería “autodeportarme”. ¿Qué significa eso?
¿Qué significa que mi caso sea cerrado en la corte de inmigración?
Mi caso en la corte de inmigración fue desestimado y no fui detenido. ¿Qué pasa después?
¿Cómo puedo solicitar los documentos de mi caso de inmigración?
¿Cómo puedo saber si tengo un caso en la corte de inmigración?
Si usted no está seguro si tiene un caso en la corte de inmigración, lea aquí.
¿Cuáles son los pasos del proceso de asilo en la corte de inmigración?
Si usted tiene un caso en la corte de inmigración, puede solicitar asilo entregando una solicitud de asilo (Formulario I-589) a la corte de inmigración. Estos son los pasos generales del proceso de la corte de inmigración:
Los oficiales del gobierno de los Estados Unidos deberán entregarle un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Es una buena idea verificar que la información en su NTA sea correcta. Guárdelo en un lugar seguro.
Revise el sistema de la corte de inmigración cada semana para saber cuándo tiene programada su primera audiencia en la corte. También debería recibir un aviso de audiencia por correo a la dirección que la corte de inmigración tiene para usted. Continúe revisando el sistema cada semana porque su audiencia puede ser reprogramada de repente para otra fecha. Si usted falta a una audiencia, lo más probable es que el juez de inmigración ordene su deportación.
La primera audiencia en la corte de inmigración se llama audiencia preliminar o de “calendario maestro” (MCH, por sus siglas en inglés) y suele ser muy breve. A partir de mayo de 2025, muchos inmigrantes están siendo detenidos al asistir a sus audiencias de calendario maestro. Si su caso en la corte de inmigración continúa y decide solicitar asilo, entregue su solicitud de asilo a la corte de inmigración y al fiscal. Es buena idea pedirle a la corte de inmigración que le selle la fecha en una copia adicional de su solicitud de asilo para que usted pueda guardarla en sus archivos, aunque esto no es obligatorio. Generalmente, usted debe entregar su solicitud de asilo dentro de un año de haber llegado a los Estados Unidos, pero existen excepciones.
Si es necesario, USCIS va a enviarle por correo un aviso para una cita biométrica para que le tomen sus huellas. Lleve su aviso a su cita biométrica. La mayoría de los solicitantes de asilo en la corte de inmigración no están obligados a tener una cita biométrica.
Usted puede solicitar un permiso de trabajo. Solicitantes de asilo pueden solicitar un permiso de trabajo 150 días después de presentar la solicitud de asilo.
Después de recibir su solicitud de asilo, la corte de inmigración debería programar una “audiencia individual” para usted. Esta es una audiencia más larga para que usted pueda explicar más sobre su caso de asilo. Sin embargo, a partir de abril de 2025, también es posible que un juez de inmigración niegue el asilo sin una audiencia individual.
Si tiene programada una audiencia individual, antes de la audiencia, presente pruebas por escrito para respaldar su caso de asilo. El juez de inmigración debería decirle la fecha límite para entregar sus pruebas.
Vaya a su audiencia individual y presente su caso de asilo.
Después de la audiencia individual, el juez de inmigración debería decidir si le concede el asilo o no. Es posible que el juez le informe de la decisión durante la audiencia o es posible que usted reciba la decisión por correo. El gobierno está deteniendo a muchos inmigrantes si pierden su caso de asilo en la audiencia individual.
Si el juez de inmigración le concede asilo, usted y sus familiares que haya incluido en su solicitud de asilo, también recibirán asilo. No debería ser detenido.
Si el juez de inmigración decide no concederle el asilo, usted puede impugnar la decisión del juez empezando una apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) dentro de 30 días después de esa decisión. Puede seguir luchando la apelación, incluso si está detenido.
¿Cuánto tiempo dura el proceso en la corte de inmigración?
La duración de un caso en la corte de inmigración puede variar mucho. Si usted solicita asilo, su caso a veces puede tardar varios años para ser completado. Otras veces, puede tardar menos de un año. La duración de su caso no tiene ningún significado sobre si usted conseguirá asilo o no.
En mayo de 2025, el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) comenzó a detener a muchos inmigrantes en sus audiencias en la corte de inmigración y a desestimar o despedir (“dismiss”, en inglés) algunos casos – lea noticias importantes.
Si usted desea ayuda con su caso, puede buscar ayuda legal aquí.
¿Puedo ser detenido durante el proceso en la corte de inmigración?
Sí. Usted puede ser detenido mientras su proceso en la corte de inmigración sigue en curso. Lea más aquí.
¿Cuándo es mi próxima audiencia en la corte de inmigración?
Para saber cuándo y dónde tiene su próxima audiencia, puede revisar el sistema de la corte de inmigración. Usted puede llamar a la línea automatizada de la corte al 1-800-898-7180 o puede revisar el estatus de su caso en línea en acis.eoir.justice.gov/es.
El sistema también debería decirle si su audiencia será en persona en una corte de inmigración o “por internet” (“internet-based” en inglés), lo que significa que puede unirse en línea. Debería revisar el sistema cada semana para asegurarse de saber cuándo será su próxima audiencia, porque las cortes de inmigración a menudo reprograman las audiencias.
Para llamar a la línea automatizada de la corte de inmigración, llame al 1-800-898-7180. Marque el 1 para recibir instrucciones en inglés o el 2 para recibir instrucciones en español. Ingrese su Número A cuando se lo pida. Marque el 1 para confirmar que el número A es correcto. Si el sistema deletrea su nombre, significa que su información está en el sistema. Marque 1 para confirmar su nombre. Luego, marque 1 para revisar cuándo es su próxima audiencia y qué tipo de audiencia es. También puede ver este volante informativo para obtener instrucciones detalladas sobre cómo llamar a la línea automatizada.
Para revisar el sistema de la corte de inmigración en línea, visite la página web acis.eoir.justice.gov/es/. Ingrese su Número A y haga clic en “Enviar”. Si la siguiente página muestra su nombre, significa que la información está en el sistema. Debería poder ver cuándo es su próxima audiencia y qué tipo de audiencia es bajo la sección llamada “Información acerca de la próxima audiencia”. También puede ver este volante informativo para obtener información sobre cómo utilizar el sitio web de la corte de inmigración.
Si usted intenta las opciones anteriores, pero está confundido, también puede intentar llamar a su corte de inmigración específica. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”).
Por último, usted también recibirá un aviso de audiencia con la fecha y la dirección de su siguiente audiencia. También debería indicar si su audiencia es en persona o por internet (en línea). Su primer aviso de audiencia será enviado por correo a la dirección que la corte de inmigración tiene registrada en su caso. Si usted se ha mudado, puede actualizar su dirección.
¿Qué debería hacer si no hay una próxima audiencia en mi caso?
¿Qué tal si usted revisa la página web de la corte de inmigración o llama a la línea automatizada de la corte de inmigración (1-800-898-7180) y su caso está en el sistema pero no hay una próxima audiencia? Sus próximos pasos dependen de lo que diga el sistema sobre su caso.
Si el sistema tiene su información, pero usted no tiene una próxima audiencia, usted debería seguir revisando el sistema cada semana. También puede intentar llamar a su corte de inmigración específica. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”).
Si el sistema dice que el juez de inmigración ordenó la deportación, y usted nunca tuvo una audiencia individual, lo más probable es que haya recibido una orden de deportación porque faltó a una audiencia. ¡Pero aún hay pasos que puede tomar! Lea más aquí sobre las opciones que tiene después de recibir una orden de deportación. Tal vez también desee buscar ayuda legal.
Si el sistema dice que el juez de inmigración ordenó la deportación, y usted ya tuvo su audiencia individual, es muy probable que esto significa que el juez tomó una decisión negativa sobre su caso de asilo. ¡Pero usted puede seguir presentando su caso y apelar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) dentro de los 30 días después de la decisión! Usted no puede ser deportado mientras la apelación esté pendiente.
Por último, si tiene preguntas, también puede intentar llamar a su corte de inmigración. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”).
¿Qué debería hacer si mi caso no aparece en la línea directa o en el sitio web de la corte de inmigración?
Si usted revisa el sistema de la corte de inmigración y no está su información, hay algunos pasos que puede seguir.
¡Primero, siga revisando el sistema de la corte de inmigración cada semana! A veces se tarda varios meses o más para que su información aparezca en el sistema. La corte de inmigración eventualmente debería programar su primera audiencia, conocida como audiencia de calendario maestro (MCH, por sus siglas en inglés). Revise el estatus de su caso cada semana para saber cuándo está programada su audiencia.
Segundo, revise sus documentos para ver si usted tiene un “Aviso de Comparecencia” (NTA, por sus siglas en inglés). Algunos Avisos de Comparecencia incluyen la fecha y la dirección de su primera audiencia en la corte. Si su NTA indica una corte de inmigración y la fecha de su primera audiencia, llame a la corte de inmigración para confirmar que usted tiene una audiencia programada ese día. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”). Si usted no puede confirmar con la corte de inmigración antes de la fecha programada para su audiencia, usted debería planear asistir a la audiencia en esa fecha indicada.
Si usted no tiene un NTA y su información no está en el sistema, es posible que no tenga un caso en la corte de inmigración y, por lo tanto, tal vez usted podría solicitar asilo con USCIS. Lea aquí si usted no sabe con seguridad si tiene un caso en la corte de inmigración.
Tercero, si usted quiere solicitar asilo, puede presentar la solicitud de asilo (Formulario I-589) a USCIS. En general, los solicitantes de asilo deben solicitar asilo dentro del primer año de su llegada a los Estados Unidos. Sin embargo, si su información aún no está en el sistema de la corte de inmigración, la corte de inmigración rechazará la solicitud de asilo cuando intente entregarla. Así que puede entregar la solicitud a USCIS primero. Así se asegurará de no faltar la fecha límite de un año. Eso también puede ayudarle a solicitar un permiso de trabajo más rápidamente. Encuentre instrucciones más detalladas aquí.
¿Puede cambiar la ubicación de mi corte de inmigración?
A veces, el gobierno puede cambiar la ubicación de su corte de inmigración. Si eso sucede, el gobierno debería enviarle un aviso de audiencia con la nueva fecha de la audiencia y la información de la nueva corte de inmigración.
Cada semana, puede revisar el estatus de su caso por si el gobierno ha cambiado la ubicación de su corte de inmigración o la fecha de su audiencia. Puede llamar a la línea automatizada de la corte al 1-800-898-7180 (vea este volante) o revisar el estatus de su caso en línea en la página web de la corte de inmigración (vea este volante).
Si se ha mudado lejos y desea solicitar el traslado de su caso a una corte más cercana, puede entregar una petición para pedir el traslado de su corte (conocida cómo “Motion to Change Venue” en inglés). Encuentre más instrucciones aquí.
¿Cómo me pongo en contacto con la corte de inmigración?
Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”). Si usted no está seguro sobre cuál es su corte de inmigración, puede encontrarla en su Aviso de Comparecencia (NTA).
A veces es muy difícil que lo atiendan cuando llama a la corte de inmigración, pero debería seguir intentándolo. Gran parte del personal de la corte de inmigración solo habla inglés. Si usted no habla inglés, es posible que necesite buscar a un amigo o familiar que pueda interpretar para usted cuando llame.
Si usted se ha mudado y necesita cambiar su dirección con la corte de inmigración, puede entregar el Formulario EOIR-33. Lea más sobre cómo cambiar su dirección aquí.
¿Qué debería saber antes de ir a la corte de inmigración?
Si va a asistir a la corte de inmigración después de mayo de 2025, primero lea esta noticia importante. Más información general se encuentra abajo.
Usted debería planear llegar temprano a su audiencia (por lo menos una hora antes de la hora programada). Lleve con usted su aviso de audiencia. Usted deberá pasar por seguridad para una inspección antes de ingresar a la corte de inmigración, y puede haber una larga fila. Muchas cortes de inmigración no permiten alimentos ni bebidas.
La corte de inmigración usualmente se encuentra en un edificio con otras oficinas gubernamentales. Puede ver su aviso de audiencia para saber a qué piso y sala debe ir. Frecuentemente, una corte de inmigración tiene varias salas de audiencia. Asegúrese de ir a la sala de audiencia correcta.
¿Que es una audiencia “por internet” o virtual?
A veces, las audiencias en la corte de inmigración se hacen en línea, en lugar de ser en persona. Si usted revisa el estatus de su caso y dice que tiene una audiencia “por internet” (“internet-based” en inglés), eso significa que su audiencia será virtual. El día de la audiencia, puede conectarse desde un teléfono o una computadora usando una aplicación llamada Webex. ¡Es importante asistir a su audiencia si desea continuar con su caso en la corte de inmigración!
Para aprender cómo solicitar una audiencia virtual y cómo prepararse para la audiencia virtual, lea esta publicación.
¿Qué es una primera audiencia de "calendario maestro" en la corte de inmigración?
La primera audiencia se conoce como audiencia preliminar o de “calendario maestro” (MCH, por sus siglas en inglés). Durante su primera audiencia, el juez debería hacerle algunas preguntas iniciales sobre su caso y programar su siguiente audiencia. La primera audiencia suele ser muy breve. Dependiendo de su caso, puede tener solo una audiencia preliminar o puede tener varias audiencias preliminares.
A continuación hay más información sobre las audiencias preliminares estándar. Sin embargo, por favor lea las noticias importantes sobre el riesgo de detención en las audiencias preliminares a partir de mayo de 2025.
Si su audiencia preliminar es en persona en vez de por internet, cuando usted llegue a su primera audiencia, es posible que haya muchas personas en la sala de audiencia. Esto se debe a que el juez suele tener varias audiencias preliminares programadas al mismo tiempo. Es posible que usted tenga que esperar varias horas antes de que su nombre sea llamado para su audiencia.
La corte de inmigración debe proporcionarle un intérprete para su audiencia si el inglés no es su mejor idioma. Usted tiene derecho a solicitar un intérprete en el idioma o dialecto con el que se sienta más cómodo hablando, aún si usted habla un poco de inglés.
Si usted no tiene un abogado, puede pedirle al juez más tiempo para encontrar un abogado si usted desea. Esta página puede ayudarle a buscar un abogado cerca de usted. Sin embargo, si usted le pide al juez más tiempo y ya ha solicitado asilo, podría demorar su solicitud de permiso de trabajo. Si usted sí tiene un abogado, puede hablar con su abogado sobre su caso específico.
Si sus hijos están incluidos en su caso, debería llevarlos a su primera audiencia. Durante la primera audiencia, puede pregúntarle al juez si usted tiene que llevar a sus hijos a la siguiente audiencia. Debería seguir llevando a sus hijos a cada audiencia hasta que el juez le diga que no los tiene que llevar.
Si no asiste a una audiencia en la corte de inmigración, es muy probable que un juez de inmigración le dé una orden de deportación.
¿Qué pasará durante mis próximas audiencias preliminares en la corte?
Dependiendo de su caso, es posible que tenga más audiencias preliminares (MCH, por sus siglas en inglés) después de la primera audiencia. Estas audiencias preliminares suelen ser muy breves y el juez de inmigración le hará preguntas iniciales. Normalmente no se discuten los detalles de su caso de asilo durante una audiencia preliminar. El siguiente paso después de las audiencias preliminares, es una audiencia individual en donde podrá explicar su caso de asilo.
A continuación hay más información sobre las audiencias preliminares. Sin embargo, por favor lea las noticias importantes sobre el riesgo de detención en las audiencias preliminares a partir de mayo de 2025.
Si usted no tiene un abogado, puede pedirle al juez más tiempo para encontrar un abogado. Usted puede hacer esto incluso si ya le había pedido al juez más tiempo para encontrar un abogado durante su primera audiencia. El juez podría preguntarle qué esfuerzos ha hecho para encontrar un abogado, así que debería ir preparado con una respuesta. Por ejemplo, puede llevar una lista escrita de todos los lugares a los que ha llamado para buscar representación. Si usted le pide al juez más tiempo para encontrar un abogado y ya ha solicitado asilo, podría demorar su solicitud de permiso de trabajo. Esta página puede ayudarle a buscar un abogado cerca de usted.
Si usted le preguntó al juez durante la primera audiencia si tenía que llevar a sus hijos a sus audiencias, y el juez le dijo que no, entonces no necesita llevar a sus hijos a la audiencia.
Pero si el juez no le ha dicho si tiene que llevar a sus hijos o no, entonces es mejor que lleve sus hijos si ellos están incluidos en su caso. Durante la audiencia, puede preguntarle al juez si tiene que llevar a sus hijos a la próxima audiencia. Debe llevar a sus hijos con usted hasta que el juez diga que ya no los tiene que llevar.
Si usted desea solicitar asilo y está listo, puede presentar su solicitud de asilo (I-589) durante su audiencia. Si usted aún no está listo, puede presentar su solicitud de asilo más tarde en otra audiencia preliminar, por correo, o en la ventanilla de la corte de inmigración. Si usted quiere pedir asilo, usted generalmente debería entregar su solicitud dentro del primer año de haber llegado a los Estados Unidos.
Si no asiste a una audiencia, un juez de inmigración puede darle una orden de deportación.
¿Qué pasará durante mi audiencia de méritos o audiencia individual?
La audiencia individual también se conoce como la audiencia de méritos. Durante esta audiencia, usted presentará su caso de asilo ante el juez. Usted explicará su historia y las razones por las que solicita asilo. También puede presentar pruebas, como documentos y testigos, para respaldar su caso.
Durante una audiencia individual, las únicas personas permitidas en la sala de audiencia son usted, el juez, el secretario del juez, el fiscal, un intérprete (si es necesario) y otras personas que usted haya invitado. Nadie puede hablar sobre su historia fuera de la sala de audiencia. Mientras usted comparte su historia, es probable que el juez le haga preguntas. El fiscal también puede hacerle preguntas. El fiscal generalmente presenta argumentos al juez de inmigración sobre por qué no debe obtener el asilo.
El juez de inmigración decidirá si le concede el asilo basándose en esta audiencia. Usted también puede revisar los requisitos para el asilo en esta página web.
Muchas personas se refieren a la audiencia de méritos como la última audiencia de la corte. Sin embargo, la audiencia de méritos no siempre es la última audiencia.
Si puede, es muy útil encontrar un abogado que lo represente durante esta audiencia. Los resultados anteriores de casos de asilo indican que puede ser muy difícil ganar asilo en la corte de inmigración sin ayuda legal.
Si usted no puede conseguir un abogado que lo represente en la audiencia individual, usted puede representarse a sí mismo. Lea más aquí sobre cómo preparar las pruebas para su caso. Estos recursos de otras organizaciones pueden ayudarle a prepararse para su audiencia individual: Guía 1 y Guía 2.
Recuerde que, si el juez deniega su caso durante la audiencia de méritos, usted aún tiene derecho de impugnar esa decisión apelando su caso con la Junta de Apelaciones (BIA, por sus siglas en inglés). Usted no puede ser deportado mientras su apelación esté pendiente. Pero usted debe tomar el primer paso y entregar su apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez.
Si el juez deniega su caso de asilo al final de su audiencia de méritos, es posible que el juez le pregunte si quiere “reservar su derecho a apelar” (“reserve your right to appeal” en inglés). En otras palabras, el juez le pregunta si usted desea tener la oportunidad de apelar la decisión del juez. Usted puede responder que sí, incluso si usted no está seguro de querer apelar. Si usted dice que no, le está diciendo al juez que usted renuncia a su derecho a apelar, así que usted no podrá impugnar la decisión del juez. Decir que no hará que la decisión del juez sea definitiva.
Si el juez deniega su caso de asilo, el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) puede detenerlo al final de la audiencia. Desde la primavera de 2025, hemos empezado a escuchar más reportes de que esto está ocurriendo. Incluso si usted apela la decisión, ICE puede detenerlo mientras su apelación está en proceso.
Si el juez le concede asilo, generalmente es seguro decirle al juez que usted no desea apelar. Sin embargo, es posible que el fiscal diga que ellos quieren apelar la decisión del juez de concederle asilo. Si el juez le concede asilo, no debería ser detenido.
¿Qué es el reloj de asilo?
El “reloj” de asilo es una herramienta que USCIS y la corte de inmigración usan para medir cuántos días han pasado desde que usted presentó su solicitud de asilo. Vea este video sobre el reloj de asilo.
Cuando usted tenga 150 días en su reloj, puede solicitar un permiso de trabajo. Cuando usted tenga 180 días en su reloj, usted puede recibir un permiso de trabajo.
Sin embargo, el reloj puede “parar” y “reiniciar” en diferentes puntos de su caso, así que es posible que puedan pasar más de 150 días antes de que usted pueda presentar su solicitud de permiso de trabajo. Lea la pregunta abajo para aprender cómo revisar su reloj.
¿Cómo averiguo cuántos días hay en mi “reloj” de asilo si estoy solicitando asilo en la corte de inmigración?
Si usted presentó su solicitud de asilo a la corte de inmigración, puede llamar a la línea directa de la corte de inmigración para revisar cuántos días hay en su “reloj” de asilo. El reloj mide cuántos días han pasado desde que usted presentó su solicitud de asilo (Formulario I-589) a la corte de inmigración.
Llame a la línea directa de la corte al 1-800-898-7180, marque el 2 para recibir instrucciones en español, ingrese su Número A, marque el 1 para confirmar su Número A, marque el 1 para confirmar su nombre y luego marque el 2 para averiguar la cantidad de días en su reloj. Este volante informativo explica con más detalle cómo llamar a la línea directa de la corte de inmigración.
La corte de inmigración puede “parar” y “reiniciar” su reloj de asilo por diferentes razones. Usted sabría que hay un problema con su reloj si usted llama a la línea directa de la corte de inmigración y la cantidad de días no parece correcta, o si la línea directa dice “no hay reloj”.
Su reloj de asilo podría parar si:
Usted pidió más tiempo para encontrar un abogado.
Su abogado ha pedido más tiempo para preparar su caso.
El personal de la corte de inmigración cometió un error.
Si su reloj se ha detenido, lea sobre lo que puede hacer. También puede ver este video sobre el reloj de asilo.
¿Qué pasa si el juez me concede el asilo?
Si el juez de inmigración le concede el asilo, ¡felicidades! Ha completado con éxito una parte muy difícil del proceso.
Es posible que el fiscal pueda apelar la decisión del juez de inmigración con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). El gobierno debe presentar un aviso de apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez. Debería revisar el estatus de su caso durante esos primeros 30 días para ver si el fiscal ha apelado.
Si el fiscal apela, usted deberá continuar con el proceso de apelación. La BIA debería enviarle un aviso por correo con información sobre la fecha límite para entregar sus argumentos escritos. Puede ser muy útil tener un abogado para preparar sus argumentos escritos. Si no tiene un abogado y quisiera uno, puede buscar un abogado aquí. Si tiene un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, puede continuar a usar y renovar su permiso de trabajo.
Si el fiscal no apela, la orden del juez será definitiva ¡y usted y los miembros de su familia que usted haya incluido en su solicitud recibirán el asilo! Aquí hay algunas cosas que debe saber:
¡Inmediatamente puede trabajar legalmente! Encuentre más instrucciones aquí.
Puede solicitar la residencia permanente (también conocida como tarjeta de residencia) en cualquier momento. Sin embargo, USCIS no otorgará su solicitud de tarjeta de residencia hasta al menos un año después de que ganó el asilo.
Dentro de los primeros 2 años después de ganar el asilo, puede solicitar asilo para su esposo/a o hijos elegibles que no fueron incluidos en su caso de asilo en la corte de inmigración. Puede solicitar asilo para estos familiares incluso si están fuera de los Estados Unidos o viviendo en los Estados Unidos sin ningún estatus migratorio. Encuentre más información en este sitio web de USCIS.
También tiene un tiempo limitado para solicitar los beneficios (llamados “beneficios de asilado”), incluyendo la posible asistencia médica y en asistencia de dinero en efectivo. Puede encontrar organizaciones que lo ayuden en este sitio web del gobierno.
Si nació hombre, tiene entre 18 y 25 años y desea solicitar la ciudadanía estadounidense en el futuro, debe registrarse en el Servicio Selectivo.
También puede ver este volante.
¿Qué puedo hacer si el juez deniega mi caso de asilo? ¿Cómo puedo apelar?
Si el juez de inmigración deniega su caso de asilo, usted todavía tiene derecho a impugnar esta decisión apelando ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Para apelar, usted tiene que dar el primer paso dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez, y usted no podrá ser deportado mientras la apelación esté pendiente. Sin embargo, si usted decide no apelar el caso, la orden de deportación será definitiva y podrían deportarlo.
Incluso si apela la decisión del juez, podría ser detenido durante el proceso de apelación.
También puede leer esta guía.
Aquí están los pasos del proceso de apelación:
Para apelar, usted debe dar el primer paso dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez de inmigración. El primer paso es llenar y entregar una Notificación de Apelación (Formulario EOIR-26) (en inglés). La BIA debe recibir su Notificación de Apelación dentro de los 30 días posteriores a la decisión del juez. Usted no necesita un abogado para llenar este formulario. Para la parte de “Proof of Service” (“Prueba de servicio”) en la página 3, puede escribir “ICE-OPLA” para “Opposing Party” (“Parte opositora”). Puede utilizar esta tabla para buscar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración. Para saber la fecha de su tiempo límite de 30 días, usted puede revisar el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono. Si quiere revisar en línea, puede ingresar su Número A en este sitio web. Si quiere revisar por teléfono, puede llamar a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180. Marque el 1 para inglés o el 2 para español. Cuando se lo pidan, ingrese su Número A y marque el 4 para escuchar la fecha límite para la cual necesitan recibir su Notificación de Apelación. Este formulario requiere una tarifa de $110. Si usted no puede pagar la tarifa, usted puede completar una Solicitud para Eliminar la Tarifa (Formulario EOIR-26A) (en inglés) y entregarla al mismo tiempo que su Notificación de Apelación. El formulario está en inglés y debe completarse en inglés. Sin embargo, puede encontrar las instrucciones en varios idiomas visitando esta página web de la corte de inmigración, haciendo clic en “EOIR 26 – Notice of Appeal from a Decision of an Immigration Judge” (“EOIR 26 – Notificación de Apelación de una Decisión de un Juez de Inmigración”), y luego eligiendo su idioma.
Revise el sistema de la corte de inmigración para asegurarse de que la BIA recibió su Notificación de Apelación. Para confirmar que la BIA recibió su notificación de apelación, puede ingresar su Número A en este sitio web o llamar a la línea automatizada de información de casos al 1-800-898-7180, marque el 1 para inglés o el 2 para español, ingrese su Número A, y luego marque el 4 para escuchar la fecha en que recibieron su Notificación de Apelación. O puede llamar directamente al BIA, al 1-703-605-1007.
Prepare sus argumentos escritos. El siguiente paso en el proceso de apelación es preparar los argumentos escritos. La BIA debería enviarle un aviso por correo con información sobre la fecha límite para presentar sus argumentos escritos. Este aviso puede tardar varios meses en llegar, pero usted debería empezar a prepararse tan pronto como pueda. La BIA también debería enviarle un registro escrito de su caso de la corte de inmigración, incluido un guión de lo que sucedió en sus audiencias en la corte. En general, no hay audiencias en persona cuando se apela a la BIA. Todo el proceso ocurre por escrito.Si usted se muda, entregue el Formulario EOIR-33/BIA para actualizar su dirección con la BIA para que usted reciba ese correo importante. Usted también puede revisar de nuevo el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono, para averiguar la fecha límite en la que debe entregar sus argumentos escritos. Puede ser muy útil tener un abogado para preparar sus argumentos escritos. Si usted no tiene un abogado, puede buscar un abogado aquí. Si usted no puede encontrar un abogado que lo represente en su apelación, aún puede continuar y representarse a sí mismo.
Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) deniega mi apelación, ¿qué puedo hacer?
Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) deniega su apelación, es posible apelar esta decisión ante una corte federal. A veces, también es posible pedirle a la BIA que reconsidere la decisión. Este proceso es complicado y sería útil encontrar un abogado.
Si usted decide apelar ante una corte federal, debe presentar el primer documento (llamado “petición de revisión”) para la apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión de la BIA. Si usted hace esto, también podrá pedirle a la corte que impida que el gobierno lo deporte mientras el caso esté pendiente, pero no hay garantía de que la corte apruebe esa solicitud.
Falté a mi audiencia en la corte de inmigración, ¿qué puedo hacer?
Si usted faltó a una audiencia en la corte de inmigración, lo más probable es que haya recibido una orden de deportación. Pero si desea continuar con su caso de inmigración en los Estados Unidos aún es posible que tenga opciones. Hay pasos que puede tomar para intentar reabrir su caso.
Primero, es importante revisar el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono para confirmar. Para revisar en línea, ingrese su Número A en este sitio web. Puede ver este volante informativo para obtener información sobre cómo utilizar el sitio web de la corte de inmigración. Para revisar por teléfono, llame al 1-800-898-7180, marque el 1 para inglés o 2 para español, e ingrese su Número A. Marque el 1 para confirmar el Número A, marque el 1 para confirmar su nombre y luego marque el 3 para revisar el estatus de su caso. Puede ver este volante informativo para obtener instrucciones detalladas sobre cómo llamar a la línea automatizada.
Si el sistema de la corte dice que usted recibió una orden de deportación, aún es posible intentar reabrir su caso. Usted tendrá que presentar un documento llamado “petición de reapertura” (petición para reabrir el caso) con la corte de inmigración.
Si usted quiere intentar reabrir su caso, es importante iniciar este proceso inmediatamente. La preparación de una petición para reabrir un caso puede tomar tiempo. Y es más probable que pueda reabrir su caso si usted presenta su petición dentro de los primeros 6 meses después de la audiencia a la que faltó.
Presentar una petición para reabrir un caso puede ser un proceso complicado, y es posible que quiera buscar ayuda de un abogado. Busque un abogado aquí. Si usted decide entregar una petición para reabrir su caso sin un abogado, usted puede utilizar este modelo de una petición para reabrir su caso en la corte de inmigración.
Tengo una orden de deportación, pero no falté a ninguna de mis audiencias en la corte de inmigración. ¿Qué puedo hacer?
Si usted tiene una orden de deportación que NO se deba a que faltó a una audiencia en la corte de inmigración, puede hablar con un abogado para ver si es posible reabrir el caso. Puede buscar un abogado aquí. También puede leer esta guía sobre cómo reabrir su caso (en inglés).
Vi un volante en la corte de inmigración que decía que debería “autodeportarme”. ¿Qué significa eso?
Es posible que haya visto este volante en la corte de inmigración llamado “Una Advertencia para la Autodeportación”. Lea más información sobre lo que debería saber sobre los mensajes del gobierno que dicen que los inmigrantes deben “autodeportarse”.
¿Qué significa que mi caso sea cerrado en la corte de inmigración?
Lo que significa que un caso sea cerrado en la corte de inmigración depende de sus circunstancias específicas.
(1) El gobierno puede intentar desestimar o despedir (“dismiss” en inglés) su caso para ponerlo en un proceso de deportación más rápido llamado “deportación acelerada”.
A partir de mayo de 2025, el gobierno está tratando de desestimar ciertos casos durante las audiencias preliminares o de “calendario maestro” (MCH, por sus siglas en inglés) en la corte de inmigración, para luego detener a las personas y ponerlas en un proceso de deportación más rápido llamado “deportación acelerada”. El Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) también está deteniendo a personas aunque sus casos no hayan sido desestimados.
El gobierno ha dicho que puede poner a alguien en deportación acelerada si entraron a los Estados Unidos sin visa Y han estado en el país por menos de 2 años.
El gobierno también ha dicho que puede poner a alguien en deportación acelerada incluso si ha estado en los Estados Unidos por más de 2 años, si: (1) entró sin visa, (2) se encontró con agentes de inmigración dentro de los catorce días después de llegar a los Estados Unidos, y (3) el encuentro ocurrió dentro de 100 millas de la frontera. Esto incluye generalmente a personas que entraron a los Estados Unidos a través de CBP One u otro tipo de permiso de entrada y permanencia temporal en los Estados Unidos (conocido como “parole”). Lea más aquí.
(2) Su caso puede ser desestimado por otras razones.
A veces los casos en la corte de inmigración han sido desestimados por otras razones, no porque el gobierno estuviera intentando detenerlo o deportarlo. Si su caso fue desestimado antes de marzo de 2025, lo más probable es que su caso en la corte de inmigración haya terminado sin una decisión final sobre si usted ganó asilo u otro estatus legal. Lea más aquí.
(3) Cierre temporal, llamado “cierre administrativo”:
Si su caso fue “cerrado administrativamente,” eso significa que está en pausa. En este momento no está programado para más audiencias, pero su caso sigue abierto en la corte de inmigración. Es posible que en el futuro su caso vuelva a estar activo y le puedan programar nuevas audiencias.
A partir de mayo de 2025, muchos casos en la corte de inmigración que habían sido cerrados administrativamente, incluso durante años, están siendo programados para nuevas audiencias en la corte. Para revisar el estatus de su caso, usted puede llamar a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180 o visitar este sitio web de la corte de inmigración. El gobierno también debería enviar cualquier aviso de nueva audiencia a la última dirección registrada con la corte de inmigración.
Los jueces de inmigración suelen dar el cierre administrativo a personas que han entregado una solicitud diferente de inmigración a USCIS, como una visa-U o una solicitud basada en vínculos familiares, para darles tiempo a las personas para esperar decisiones sobre esas otras solicitudes.
Si usted ya solicitó asilo y recibió un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, puede seguir usándolo mientras su caso esté cerrado administrativamente. También puede continuar renovándolo, porque el cierre administrativo significa que su caso de asilo sigue pendiente. Sin embargo, si aún no ha recibido un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, su reloj de asilo dejará de correr cuando su caso se cierre administrativamente.
(4) Si usted recibió un Aviso de Comparecencia (“Notice to Appear” o NTA, por sus siglas en inglés) pero su caso no aparece en la línea directa ni en el sitio web de la corte de inmigración, lea aquí en su lugar.
Mi caso en la corte de inmigración fue desestimado y no fui detenido. ¿Qué pasa después?
Desde 2022, los casos de muchos solicitantes de asilo en la corte de inmigración fueron desestimados o despedidos (“dismissed”, en inglés). Si usted fue detenido después de que su caso fue desestimado o si fue puesto en un proceso de deportación más rápido llamado “deportación acelerada”, por favor lea aquí en su lugar.
Si NO fue detenido ni puesto en deportación acelerada, por favor continúe leyendo abajo. Si lo desea, es posible que pueda seguir solicitando asilo con otra agencia de inmigración llamada el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), y solicitar o renovar su permiso de trabajo.
Caso de asilo
Cuando su caso en la corte de inmigración es desestimado, su caso de asilo termina sin una decisión final. Sus próximos pasos dependen de si usted desea continuar solicitando asilo o no.
Si usted NO desea continuar solicitando asilo, no es necesario que tome ningún paso más. Todavía puede ser una buena idea que hable con un abogado para determinar si usted califica para otro estatus migratorio.
Si usted SÍ desea continuar solicitando asilo, puede entregar una nueva solicitud de asilo a USCIS. Encuentre instrucciones aquí. Sin embargo, solicitar asilo es una decisión complicada que depende de sus circunstancias específicas. Aprenda más sobre el asilo. También puede hablar con un abogado sobre sus opciones. Encuentre ayuda legal aquí.
Permisos de trabajo
Lo que pasa con su permiso de trabajo depende del estatus de su permiso de trabajo cuando su caso en la corte de inmigración fue desestimado.
Si usted nunca antes ha recibido un permiso de trabajo como solicitante de asilo, puede solicitar su primer permiso de trabajo basado en asilo SI usted entrega otra solicitud de asilo a USCIS.
Si usted tiene un permiso de trabajo válido y no tiene una solicitud de renovación pendiente, puede continuar usando su permiso de trabajo hasta la fecha de vencimiento. Sin embargo, si desea renovar su permiso de trabajo, primero deberá entregar otra solicitud de asilo a USCIS.
Si usted entregó una solicitud de renovación de permiso de trabajo antes de que su caso en la corte fuera desestimado y usted entregó la solicitud antes de que se venciera su permiso de trabajo, aún puede usar su permiso de trabajo durante el período de su extensión automática. Además, si entrega otra solicitud de asilo a USCIS, debería enviar documentos adicionales a USCIS: (1) una carta de presentación que explique su situación, (2) copia de su aviso de recibo de su nueva solicitud de asilo con USCIS, (3) una copia del aviso de recibo de la renovación.
Si su permiso de trabajo se ha vencido y usted no tiene una solicitud de renovación pendiente, solo puede solicitar la renovación de su permiso de trabajo si decide entregar otra solicitud de asilo a USCIS.
¿Cómo puedo solicitar los documentos de mi caso de inmigración?
Si necesita los documentos de su caso en la corte de inmigración, puede solicitarlos enviando un correo electrónico a su corte de inmigración. Esto se llama solicitar su “Copia de Expediente” (ROP, por sus siglas en inglés). Puede solicitar copias de las órdenes del juez de inmigración, así como documentos entregados por usted, su abogado, o el gobierno, en su caso ante la corte de inmigración.
Para pedir sus documentos, debería completar y firmar el Formulario EOIR-59. Debe escribir sus respuestas en inglés. Luego, envíe un correo electrónico a su corte de inmigración siguiendo los pasos a continuación:
Encuentre la dirección de correo electrónico del ROP de su corte de inmigración en esta página web. Si no sabe con seguridad cuál es su corte de inmigración, puede encontrarla en su Aviso de Comparecencia.
Incluya un mensaje breve en inglés sobre su solicitud. Puede decir algo como: “I would like to request my records. Please see the attached EOIR-59. Thank you for your help.” (en español significa: “Me gustaría solicitar mis documentos. Por favor, vea el EOIR-59 adjunto. Gracias por su ayuda.”).
En la línea de asunto de su correo electrónico, incluya su apellido y los últimos 4 dígitos de su Número A.
Adjunte su Formulario EOIR-59 firmado al mensaje de correo electrónico.
ASAP trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.