Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado
La situación para los solicitantes de asilo en la corte de inmigración está cambiando rápidamente y volviéndose más difícil. El gobierno está terminando algunos casos en la corte de inmigración antes de que el solicitante de asilo reciba una audiencia completa, y los arrestos en la corte de inmigración se han vuelto más comunes. Lea más abajo. Para informarse sobre lo que está sucediendo en su corte de inmigración específica, puede intentar encontrar un abogado en su área.
Si usted no está seguro de si tiene un caso en la corte de inmigración, lea aquí.
Qué debe saber antes de una audiencia en la corte de inmigración
Solicitando asilo en la corte de inmigración
Diferentes resultados en la corte de inmigración y posibles pasos
El juez denegó o terminó mi caso de asilo, y quiero apelar la decisión.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) denegó mi apelación.
Recibí una orden de deportación porque no asistí a una audiencia en la corte de inmigración.
Otra información
¿Cómo puedo solicitar los documentos de mi caso en la corte de inmigración?
Vi un volante en la corte de inmigración que decía que debería “autodeportarme”. ¿Qué significa eso?
¿Por qué están terminando algunos casos en la corte de inmigración en 2025 sin una audiencia completa, y qué pasos puedo tomar?
El gobierno está terminando algunos casos en la corte de inmigración antes de que el solicitante de asilo reciba una audiencia completa. Esto puede llamarse denegación, desestimación o pretermisión (“pretermission”, en inglés). A continuación se presentan algunas razones, junto con pasos que puede intentar tomar.
Acuerdos con otros países: Si usted llegó a los Estados Unidos el 19 de noviembre de 2019 o después, el fiscal podría decir que usted debería ser enviado a un tercer país para solicitar asilo, en lugar de permitirle continuar con su caso de asilo en los Estados Unidos. Lea más información aquí. Si el fiscal dice que usted debería ser enviado a un tercer país y usted tiene miedo de ser deportado a ese país, puede decírselo al juez de inmigración. Usted puede pedirle al juez tiempo para reunir pruebas de por qué tiene miedo de ser deportado a ese tercer país. Tal vez quiera buscar ayuda de un abogado.
Falta de detalles: El gobierno dice que los jueces pueden denegar casos de asilo sin una audiencia completa si determinan que el caso no es lo suficientemente fuerte o si las respuestas en la solicitud de asilo no son lo suficientemente detalladas. Si usted tiene información o pruebas adicionales para incluir en su solicitud de asilo, puede intentar entregarla antes de su audiencia. Tal vez quiera hablar con un abogado antes de su audiencia si es posible.
Problemas con el pasaporte o el certificado de entrega formal: Algunos jueces han terminado casos porque el solicitante de asilo no incluyó todas las páginas de su pasaporte, de portada a contraportada, con su solicitud de asilo, o porque no completó correctamente el certificado de entrega formal. Si necesita hacer correcciones al pasaporte o al certificado de entrega formal, haga las correcciones y entréguelas al juez de inmigración y al fiscal antes de su audiencia.
Tarifas iniciales de asilo: Un juez puede terminar su caso de asilo si usted solicitó asilo el 4 de julio de 2025 o después, y no ha pagado una tarifa inicial de $100 por presentar su solicitud. Si usted está entregando una nueva solicitud de asilo en la corte de inmigración, pague la tarifa en este sitio web de la corte de inmigración (en inglés) y adjunte el recibo cuando entregue su solicitud de asilo. Si usted entregó su solicitud de asilo entre el 4 de julio de 2025 y el 22 de septiembre de 2025 sin incluir la tarifa de $100, pague la tarifa antes de su audiencia.
Tarifas anuales de asilo: Puede encontrar la información más actualizada sobre la tarifa anual de asilo en la corte de inmigración aquí. Los miembros de ASAP han presentado una demanda sobre la tarifa anual de asilo, y la información está cambiando rápidamente.
Deportación acelerada: Entre mayo y agosto de 2025, el gobierno desestimó muchos casos de asilo y puso a las personas en un proceso de deportación más rápido llamado deportación acelerada. Sin embargo, a partir del 29 de agosto de 2025, una corte ordenó que el gobierno solo puede poner a las personas en deportación expedita en circunstancias muy limitadas. Lea más información.
El juez de inmigración puede comunicarle su decisión sobre si terminará su caso anticipadamente durante la audiencia o puede enviarle su decisión por correo. Si el juez de inmigración termina su caso temprano, puede leer sobre los pasos que puede tomar aquí. Es posible que tenga poco tiempo para tomar esos pasos, así que, si su caso termina temprano, hable con un abogado lo antes posible sobre sus opciones.
¿Puedo ser detenido en mi audiencia en la corte de inmigración? ¿Cómo puedo prepararme para la posibilidad de ser detenido?
Sí. El gobierno puede detener a cualquier persona que tenga un caso en la corte de inmigración, pero la detención es más probable si su caso en la corte es terminado.
Si usted planea asistir a una audiencia en persona en la corte de inmigración, aquí hay algunas cosas que debe saber antes de ir:
Puede tratar de encontrar un abogado que lo acompañe a su audiencia. Tener abogado no impide que lo detengan, pero un abogado puede intentar abogar por usted. Incluso si no tiene un abogado que lo acompañe, puede ser útil hablar con un abogado antes de su audiencia sobre su caso específico.
También puede considerar pedirle a un amigo o familiar que sea ciudadano de los Estados Unidos que lo acompañe a su audiencia para brindarle apoyo y para que pueda avisar a otras personas si usted es detenido. Tal vez quieran llevar una prueba de su ciudadanía estadounidense. También puede ser útil si hablan inglés.
Si está solicitando asilo, puede llevar una copia de su solicitud de asilo sellada, o puede preparar su solicitud de asilo para entregarla en la audiencia. Mostrar prueba de que está solicitando asilo no impide que lo detengan, pero puede ayudarle a demostrarle al juez que está preparado para seguir luchando por su caso.
Si tiene solicitudes pendientes con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) que no están relacionadas con el asilo (por ejemplo, una solicitud de residencia basada en el matrimonio), puede llevar una copia del aviso de recibo. Si tiene hijos que son ciudadanos de los Estados Unidos, lleve copias de sus actas de nacimiento. Estos documentos no impiden que lo detengan, pero pueden ser datos útiles para que el juez los considere.
Si va a asistir a una audiencia, puede prepararse para la posibilidad de ser detenido. Coma bien antes de ir y tome suficiente agua. Si lo detienen, podrían pasar muchas horas antes de que pueda volver a comer. Use ropa cómoda y lleve un suéter o chaqueta en caso de que el centro de detención esté frío.
Memorice el número de teléfono de al menos una persona de confianza, o escriba el número en su brazo, para que pueda llamarlos si pierde acceso a su teléfono. Pregúntale a esa persona que si pueden ayudarle en caso de emergencia, por ejemplo, para recoger a sus hijos de la escuela. Asegúrese de que sepan su nombre completo, su Número A, y su fecha y país de nacimiento. También asegúrese de que sepan dónde encontrar sus documentos importantes. Si tiene abogado, asegúrese de que sepan cómo contactar a su abogado. Vea un modelo de plan de emergencia de otra organización.
Si usted va a una audiencia, puede planear llegar temprano a su audiencia (al menos 1 hora antes de la hora programada). Lleve con usted su aviso de audiencia. Usted deberá pasar por seguridad para una inspección antes de ingresar a la corte de inmigración, y puede haber una larga fila. La corte de inmigración usualmente está ubicada en un edificio con otras oficinas del gobierno. Usted puede ver su aviso de audiencia para ver a qué piso y sala debe ir.
Lea más información sobre la detención de inmigrantes.
¿Es posible solicitar una audiencia virtual (en línea)?
Sí, pero la solicitud puede ser denegada. Que se le apruebe la solicitud o no depende de muchos factores, incluyendo la ubicación de su corte de inmigración, su juez, las razones por las que está pidiendo una audiencia virtual y si tiene abogado. Para solicitar una audiencia virtual, puede intentar llamar a la corte de inmigración o usar este modelo de audiencia virtual.
Si revisa el estatus de su caso y aparece que tiene una audiencia "por internet" (“internet-based”, en inglés), significa que su audiencia será en línea. El día de la audiencia, podrá conectarse desde un teléfono o una computadora usando una aplicación llamada Webex.
Aprenda más sobre las audiencias virtuales.
¿Qué pasa si no asisto a mi audiencia en la corte de inmigración?
Si usted no asiste a su audiencia en la corte de inmigración, su caso de asilo probablemente terminará y es probable que reciba una orden de deportación por faltar a su audiencia. Recibir una orden de deportación puede dificultarle ser elegible para un estatus legal en el futuro. Si usted tiene una orden de deportación, ICE también puede arrestarlo y tratar de deportarlo rápidamente si lo encuentra en cualquier lugar.
Si el gobierno intenta terminar mi caso en la corte de inmigración antes de tiempo, ¿puedo hacer algo para pedir una audiencia completa?
Si el juez o el fiscal dice que quieren terminar su caso sin una audiencia completa, usted puede preguntar por qué. Puede intentar compartir más información que aplique a su caso – a continuación se presentan algunos ejemplos. Sin embargo, por favor tenga en cuenta que puede ser difícil evitar que un juez termine su caso. Las posibilidades de éxito dependen de muchos factores, incluyendo la ubicación de su corte y su juez.
Si el juez dice que faltan detalles en su solicitud de asilo, puede pedir corregir su solicitud de asilo o pedir tiempo para preparar las correcciones.
Si el juez dice que faltan documentos, puede decirle al juez que los entregará lo antes posible.
Si el juez dice que su caso de asilo no es lo suficientemente fuerte, puede pedirle al juez tiempo para entregar más pruebas en apoyo de su caso.
Si el juez dice que necesita pagar la tarifa anual de asilo, por favor consulte la información más actualizada sobre la tarifa anual de asilo en la corte de inmigración aquí. Los miembros de ASAP han presentado una demanda sobre la tarifa anual de asilo, y la información está cambiando rápidamente.
Si el fiscal dice que quiere desestimar su caso, puede decirle al juez si necesita más tiempo para responder a la solicitud del gobierno. Si usted tiene miedo de regresar a su país de origen, puede decírselo al juez y explicar qué peligro enfrentará si es deportado.
Si el fiscal dice que quieren enviarlo a un tercer país y usted tendría miedo de ir a ese país, puede explicar por qué. Puede pedir más tiempo para responder a la solicitud del gobierno.
Si hay personas en los Estados Unidos que dependen de usted, especialmente niños o familiares ciudadanos de los Estados Unidos, también puede ser útil compartir esa información. Si aplica en su caso, puede decirle al juez si su detención separaría a su familia o dejaría a sus hijos o familiares ciudadanos estadounidenses sin cuidado.
Como siempre, haremos lo posible por mantener a los solicitantes de asilo informados a medida que sepamos más información.
¿Puedo ser deportado a un país que no es mi país de origen?
Tal vez. El gobierno de los Estados Unidos usualmente intenta deportar a los inmigrantes a sus países de origen. La deportación a un país diferente o tercero no es tan común. Sin embargo, la deportación a un tercer país está permitida bajo acuerdos con países específicos y está comenzando a suceder con más frecuencia. La situación está cambiando rápidamente. A continuación se encuentra información actualizada a diciembre de 2025.
Si usted tiene un caso de asilo pendiente en la corte de inmigración:
El gobierno de los Estados Unidos está intentando cerrar algunos casos en la corte de inmigración para poder enviar a los inmigrantes a terceros países sin darles la oportunidad completa de solicitar asilo en los Estados Unidos. Hay informes de que esto está sucediendo en todo el país, que afectan a algunas personas que tienen casos de asilo en la corte de inmigración y que llegaron a los Estados Unidos el 19 de noviembre de 2019 o después.
Si el fiscal dice que usted debería ser enviado a un tercer país para solicitar asilo, y usted tiene miedo de ser deportado a ese país, puede decírselo al juez de inmigración. Usted puede pedirle al juez tiempo para reunir pruebas de por qué tiene miedo de ser deportado a ese tercer país. Tal vez quiera buscar ayuda de un abogado.
Esto comenzó a ocurrir en el otoño de 2025 como resultado de acuerdos entre el gobierno de los Estados Unidos y otros países llamados “acuerdos de cooperación de asilo” (ACAs, por sus siglas en inglés) Los siguientes países han firmado ACAs con los Estados Unidos hasta diciembre de 2025: Belice, Ecuador, Guatemala, Honduras, Paraguay y Uganda. Cada acuerdo tiene términos diferentes. Lea más información sobre lo que se sabe actualmente sobre cada acuerdo aquí.
Los inmigrantes están luchando contra esta política mediante una demanda.
Si usted tiene una orden de deportación o ha ganado la Retención de deportación o la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés):
El gobierno de los Estados Unidos también está intentando enviar a algunos inmigrantes a otros países si han ganado la Retención de deportación o la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), o si tienen una orden de deportación y regresarlos a sus países de origen resulta difícil. Hay informes de que esto está sucediendo en todo el país.
Si usted está detenido y le informan que podría ser enviado a otro país, y usted tiene miedo de ser enviado a ese país, dígaselo a la mayor cantidad posible de oficiales de inmigración. Puede intentar buscar ayuda de un abogado.
Los siguientes países han han firmado acuerdos con los Estados Unidos para aceptar personas deportadas que no son sus propios ciudadanos: Costa Rica, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Esuatini, Ghana, Guatemala, Kosovo, Liberia, Libia, México, Panamá, Polonia, Ruanda, Sudán del Sur y Uzbekistán. Después de que los inmigrantes sean enviados a estos países, esos países podrían intentar enviarlos de regreso a sus países de origen. Cada acuerdo tiene términos diferentes. Lea más información sobre lo que se sabe actualmente sobre cada acuerdo aquí.
Los inmigrantes están luchando contra esta política mediante una demanda.
¿Quién es mi juez?
Usted puede averiguar el nombre de su juez de la corte de inmigración (si su caso ya ha sido asignado a un juez) revisando el estatus de su caso en la corte de inmigración en el sitio web de la corte de inmigración o llamando a la línea directa de la corte de inmigración (1-800-898-7180). Es posible que tenga que intentar las dos opciones.
Puede obtener información sobre el porcentaje de aprobación de asilo de su juez aquí (en inglés). Puede hacer clic en el nombre de su juez para encontrar más detalles. Es posible que algunos jueces más nuevos no aparezcan en la lista.
Desde enero de 2025, muchos jueces de inmigración han sido despedidos. Muchos de los jueces despedidos tenían años de experiencia en leyes de inmigración. El gobierno ha reemplazado a algunos de los jueces con abogados militares. Otros puestos de jueces aún permanecen vacantes.
Si su juez es despedido, su caso debería ser asignado a otro juez. La fecha de su audiencia también podría cambiar. Siga revisando el estatus de su caso cada semana para recibir actualizaciones.
Si el gobierno no intenta terminar mi caso antes de tiempo, ¿qué debería ocurrir en mi “audiencia preliminar”?
La primera audiencia se conoce como audiencia preliminar o de “calendario maestro” (MCH, por sus siglas en inglés). Dependiendo de su caso, puede tener solo una audiencia preliminar o puede tener varias audiencias preliminares.
En 2025, han aumentado los arrestos y la detención en las audiencias preliminares. El gobierno también ha estado intentando terminar algunos casos durante las audiencias preliminares, antes de que la persona tenga la oportunidad de presentar su caso completo de asilo. Sin embargo, si eso no ocurre y su audiencia preliminar procede de forma normal, debería ser una audiencia muy breve.
A continuación, se presenta información sobre audiencias preliminares típicas:
El juez debería hacerle algunas preguntas iniciales sobre su caso y programar su próxima audiencia. El juez podría darle fechas límite específicas para entregar su solicitud de asilo y sus pruebas. Es importante seguir esas fechas límite si desea continuar con su caso de asilo.
Si su audiencia preliminar es en persona y no por internet, cuando usted llegue a la corte, la sala podría estar llena. Esto se debe a que el juez usualmente programa varias audiencias preliminares a la misma hora. Es posible que tenga que esperar varias horas antes de que llamen su nombre para su audiencia.
La corte de inmigración debe proporcionarle un intérprete para su audiencia si el inglés no es su mejor idioma. Usted tiene derecho a solicitar un intérprete en el idioma o dialecto con el que se sienta más cómodo hablando, aún si usted habla un poco de inglés.
Si usted no tiene un abogado, puede pedirle al juez más tiempo para encontrar un abogado si usted desea. Esta página puede ayudarle a buscar un abogado cerca de usted. Sin embargo, si usted le pide al juez más tiempo y ya ha solicitado asilo, podría demorar su solicitud de permiso de trabajo. Si usted sí tiene un abogado, puede hablar con su abogado sobre su caso específico.
Usted debe llevar a sus hijos a su primera audiencia si sus hijos están incluidos en su caso. Durante la primera audiencia, puede preguntarle al juez si necesita llevar a sus hijos a su próxima audiencia. Debe seguir llevándolos a cada audiencia hasta que el juez le indique que ya no es necesario.
Si usted desea solicitar asilo y está listo, puede entregar su solicitud de asilo (Formulario I-589) durante su audiencia. Si aún no está listo, puede entregarla más adelante, en otra audiencia preliminar, por correo o en la ventanilla de la corte de inmigración. Si desea solicitar asilo, generalmente debe entregar la solicitud dentro de un año de haber llegado a los Estados Unidos.
Si puedo tener una audiencia individual completa para presentar mi caso de asilo, ¿qué pasa en esa audiencia?
En 2025, el gobierno ha estado intentando terminar algunos casos de asilo sin una audiencia completa —también conocida como audiencia individual o audiencia de méritos. Pero otros casos sí están avanzando hasta la audiencia completa. A continuación, se presenta información sobre audiencias individuales típicas.
Durante una audiencia individual típica, usted puede presentar su caso de asilo ante el juez. Puede explicar su historia y las razones por las que solicita asilo. También puede presentar pruebas, como documentos y testigos, para respaldar su caso.
Durante una audiencia individual para presentar su caso completo de asilo, las únicas personas permitidas en la sala de audiencia son usted, el juez, el secretario del juez, el fiscal, un intérprete (si es necesario) y otras personas que usted haya invitado. Nadie puede hablar sobre su historia fuera de la sala de audiencia. Mientras usted comparte su historia, es probable que el juez le haga preguntas. El fiscal también puede hacerle preguntas. El fiscal generalmente presenta argumentos al juez de inmigración sobre por qué no debe obtener el asilo.
El juez de inmigración decidirá si le concede el asilo basándose en esta audiencia. Usted también puede revisar los requisitos para el asilo en esta página web.
Muchas personas se refieren a la audiencia de méritos como la última audiencia de la corte. Sin embargo, la audiencia de méritos no siempre es la última audiencia.
Si puede, es muy útil encontrar un abogado que lo represente durante esta audiencia. Los resultados anteriores de casos de asilo indican que puede ser muy difícil ganar asilo en la corte de inmigración sin ayuda legal.
Si usted no puede conseguir un abogado que lo represente en la audiencia individual, usted puede representarse a sí mismo. Lea más aquí sobre cómo preparar las pruebas para su caso. Este recurso de otra organización puede ayudarle a prepararse para su audiencia individual.
Recuerde que, si el juez deniega su caso durante la audiencia de méritos, usted aún tiene derecho de luchar contra esa decisión apelando su caso con la Junta de Apelaciones (BIA, por sus siglas en inglés). Usted no puede ser deportado mientras su apelación esté pendiente. Pero usted debe tomar el primer paso y entregar su apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez.
Si el juez deniega su caso de asilo al final de su audiencia de méritos, es posible que el juez le pregunte si quiere “reservar su derecho a apelar” (“reserve your right to appeal” en inglés). En otras palabras, el juez le pregunta si usted desea tener la oportunidad de apelar la decisión del juez. Usted puede responder que sí, incluso si usted no está seguro de querer apelar.
Si usted dice que no, le está diciendo al juez que usted renuncia a su derecho a apelar, así que usted no podrá impugnar la decisión del juez. Si usted dice que no quiere apelar, o si pasa la fecha límite para apelar y no entrega una apelación, su orden de deportación se volverá final y puede ser deportado. (OJO: Desde el otoño de 2025, el gobierno de los Estados Unidos está intentando enviar a algunos inmigrantes a otros países que no son su país de origen. Lea más aquí.)
Si el juez deniega su caso de asilo, el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) puede detenerlo al final de la audiencia. Incluso si usted apela la decisión, ICE puede detenerlo mientras su apelación está en proceso.
Si el juez le concede asilo, generalmente es seguro decirle al juez que usted no desea apelar. Sin embargo, es posible que el fiscal diga que ellos quieren apelar la decisión del juez de concederle asilo. Si el juez le concede asilo, no debería ser detenido.
¿Cuándo es mi próxima audiencia en la corte de inmigración?
Para saber cuándo y dónde tiene su próxima audiencia, puede revisar el sistema de la corte de inmigración. Usted puede llamar a la línea automatizada de la corte al 1-800-898-7180 o puede revisar el estatus de su caso en línea en acis.eoir.justice.gov/es. Deberá ingresar su Número A. Vea este volante informativo sobre cómo llamar a la línea directa. A veces, el sitio web y la línea directa ofrecen diferentes categorías de información, por lo que puede ser útil consultar ambos.
Las cortes de inmigración suelen reprogramar audiencias, por lo que puede ser útil revisar el sistema frecuentemente. También debería recibir un aviso de audiencia por correo con la fecha y dirección de su próxima audiencia.
El sistema debería indicarle si su audiencia será en persona en una corte de inmigración o “por internet” (“internet-based” en inglés), lo que significa que usted puede asistir en línea.
El sistema también debería indicarle si su audiencia es una “audiencia de calendario maestro” o una “audiencia individual”. Una audiencia de calendario maestro se supone que es una audiencia preliminar breve para obtener información básica sobre usted y su caso. Una audiencia individual se supone que es una audiencia más larga con la oportunidad de presentar los detalles de su caso de asilo ante un juez de inmigración. Sin embargo, en 2025, algunos casos están terminando sin que el solicitante de asilo tenga la oportunidad de presentar su caso completo, y los arrestos y la detención en audiencias de la corte de inmigración han aumentado.
Vea más información sobre mensajes comunes en la línea directa o sitio web de la corte de inmigración y lo que significan.
¿Cuáles son los pasos generales del proceso de asilo en la corte de inmigración?
Si usted tiene un caso en la corte de inmigración y es elegible para el asilo, puede solicitar el asilo entregando una solicitud de asilo (Formulario I-589) a la corte de inmigración. Los pasos generales del proceso en la corte de inmigración para los solicitantes de asilo se describen a continuación. Sin embargo, en 2025, el gobierno ha estado terminando algunos casos en la corte de inmigración antes de que un solicitante de asilo pueda recibir una audiencia completa sobre su caso de asilo. También han aumentado los arrestos y la detención en las audiencias en la corte de inmigración.
Recibir un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés): Los oficiales del gobierno de los Estados Unidos deberán entregarle un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Es una buena idea verificar que la información en su NTA sea correcta. Guárdelo en un lugar seguro.
Revise el Sistema de la Corte de Inmigración: El gobierno debería entonces entregar su NTA a a la corte de inmigración, y se programará su primera audiencia. Revise el sistema de la corte de inmigración cada semana para saber cuándo tiene programada su primera audiencia en la corte. También debería recibir un aviso de audiencia por correo a la dirección que la corte de inmigración tiene para usted. Continúe revisando el sistema cada semana porque su audiencia puede ser reprogramada de repente para otra fecha.
Entregar una Solicitud de Asilo con la Tarifa: Si su caso en la corte de inmigración continúa y usted decide solicitar asilo, entregue su solicitud de asilo y cualquier prueba que la respalde a la corte de inmigración y al fiscal. El costo para solicitar asilo actualmente es de $100. Generalmente, usted debe entregar su solicitud de asilo dentro de un año de haber llegado a los Estados Unidos, pero existen excepciones.
Solicitar un Permiso de Trabajo: Solicitantes de asilo pueden solicitar un permiso de trabajo 150 días después de presentar la solicitud de asilo.
Asistir a Audiencias Preliminares: La primera audiencia en la corte de inmigración se llama audiencia preliminar o de “calendario maestro” (MCH, por sus siglas en inglés) y suele ser muy breve. Sin embargo, en 2025, algunos casos de asilo están terminando durante las audiencias preliminares sin la oportunidad de presentar el caso completo. También han aumentado los arrestos y la detención durante las audiencias preliminares.
Asistir a una Cita Biométrica si es Necesario: La mayoría de los solicitantes de asilo en la corte de inmigración no están obligados a asistir a una cita biométrica para las huellas. Si se le requiere asistir a una cita biométrica, USCIS debería enviarle por correo un aviso.
Pagar la Tarifa Anual de Asilo: Los casos en la corte de inmigración pueden tardar mucho tiempo. Tendrá que pagar una tarifa anual cada año para continuar con su caso de asilo.
Entregar Pruebas Adicionales: Si usted tiene programada una audiencia individual, puede entregar más pruebas por escrito para respaldar su caso de asilo antes de la audiencia. El juez de inmigración debería decirle una fecha límite para hacerlo.
Presentar su Caso en una Audiencia Individual: Después de recibir su solicitud de asilo, la corte de inmigración debería programar una “audiencia individual” para usted. Se supone que esta es una audiencia más larga para que usted pueda explicar más sobre su caso de asilo. Sin embargo, en 2025, algunos casos de asilo están terminando sin la oportunidad de presentar el caso completo. También han aumentado los arrestos y la detención durante las audiencias individuales.
Recibir una Decisión: Después de la audiencia individual, el juez de inmigración debería decidir si le concede o no el asilo. El juez puede informarle su decisión durante la audiencia, o usted podría recibir la decisión por correo.
Si el Juez de Inmigración Concede el Asilo: Si el juez de inmigración le concede el asilo, y el fiscal del gobierno le informa al juez que no apelará o no presenta una apelación dentro de los 30 días, ¡usted recibirá asilo! No debería ser detenido, y sus familiares que usted incluyó en su solicitud de asilo también recibirán asilo. Lea más información aquí.
Si el Juez de Inmigración Deniega el Asilo: Si un juez de inmigración decide no concederle el asilo y ordena su deportación (también llamada “expulsión”), usted puede decidir si desea apelar la decisión.
Si usted apela la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), debe dar el primer paso y pagar la tarifa de apelación dentro de 30 días. Mientras su apelación esté pendiente ante la BIA, puede continuar usando y renovando su permiso de trabajo si ya tiene uno. Usted podría ser detenido mientras su apelación está pendiente.
Si usted no apela dentro de 30 días, entonces su orden de deportación se convierte en definitiva y su permiso de trabajo ya no será válido. Recibir una orden de deportación puede dificultarle calificar para un estatus legal en el futuro. Si usted tiene una orden de deportación, ICE también puede arrestarlo e intentar deportarlo rápidamente si lo encuentra en cualquier lugar.
¿Cuál es el estatus de mi caso en la corte de inmigración?
Puede verificar el estatus de su caso en la corte de inmigración en el sitio web de la corte de inmigración o llamando a la línea directa de la corte de inmigración (1-800-898-7180). Deberá ingresar su Número A. A veces, el sitio web y la línea directa ofrecen diferentes categorías de información, por lo que puede ser útil revisar ambos. Vea este volante informativo sobre cómo llamar a la línea directa.
A continuación, se presentan algunos mensajes comunes que los solicitantes de asilo podrían recibir al revisar el sitio web o la línea directa de la corte de inmigración:
Si el sistema le dice una fecha, hora y lugar para una “audiencia preliminar”, eso significa que usted tiene una audiencia preliminar en persona en la corte de inmigración. Lea más información aquí.
Si el sistema le dice una fecha, hora y lugar para una “audiencia individual”, eso significa que usted tiene una audiencia en persona en la corte de inmigración para presentar su caso de asilo. Lea más información aquí.
Si el sistema le dice que tiene una audiencia “por internet”, eso significa que su audiencia se llevará a cabo en línea. Lea más información aquí.
Si su caso aparece en el sistema pero no hay una audiencia programada, siga verificando el sistema cada semana. También puede intentar llamar a su corte de inmigración específica (baje hacia abajo en la página y haga clic en el nombre de la corte, o busque ingresando su código postal).
Si el sistema dice que el juez de inmigración ordenó su deportación (expulsión) y usted nunca tuvo una audiencia individual, es posible que usted haya recibido una orden de deportación porque no se presentó a una audiencia, o por otra razón. Lea sobre las opciones si usted no asistió a una audiencia. También puede considerar buscar ayuda legal.
Si el sistema dice que el juez de inmigración ordenó su deportación (expulsión) y usted ya tuvo su audiencia individual, eso probablemente significa que el juez tomó una decisión negativa sobre su caso de asilo. Si desea continuar luchando su caso y renovar su permiso de trabajo, puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) dentro de 30 días después de la decisión. Usted no puede ser deportado mientras su apelación esté pendiente, pero sí puede ser detenido.
Si desea verificar los días en su reloj de asilo, puede llamar a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180. El “reloj de asilo” mide la cantidad de días que han pasado desde que usted entregó su solicitud de asilo a la corte de inmigración. Cuando su reloj tenga 150 días puede solicitar un permiso de trabajo. Si la línea directa dice “no hay reloj” o el número de días no parece correcto, eso podría significar que su reloj de asilo se ha detenido. Lea sobre lo que puede hacer. También puede ver este video.
Si el sistema dice “el número A no concuerda con ningún registro en el sistema”, siga verificando cada semana. A veces puede tomar varios meses o más para que su información aparezca en el sistema. Aquí hay otros pasos que puede considerar:
Si desea solicitar asilo, puede entregar su solicitud de asilo (Formulario I-589) a USCIS en lugar de la corte de inmigración. En general, los solicitantes de asilo deben solicitar asilo dentro de un año desde su llegada a los Estados Unidos. Sin embargo, si su información aún no está en el sistema de la corte de inmigración, la corte rechazará su solicitud de asilo cuando intente entregarla. Por lo tanto, puede entregarla a USCIS en su lugar. Esto asegurará que no pierda la fecha límite de un año. También puede ayudarle a solicitar un permiso de trabajo más rápidamente. Encuentre instrucciones más detalladas aquí.
También puede revisar sus documentos para ver si tiene un “Aviso de Comparecencia” (NTA, por sus siglas en inglés). Algunos Avisos de Comparecencia incluyen una fecha y lugar para su primera audiencia en la corte. Si su NTA incluye una corte de inmigración y una fecha para su primera audiencia, llame a la corte de inmigración para confirmar si tiene una audiencia programada ese día.
Si no tiene un NTA y su información no está en el sistema, es posible que usted no tenga un caso abierto en la corte de inmigración.
Si el sistema dice “no hay información para este número A”, esto podría significar que sí tiene un caso abierto en la corte de inmigración, pero que su caso fue marcado como confidencial. Esto sucede a veces con los casos de asilo. Si ya ha tenido audiencias anteriores, puede comunicarse con su corte de inmigración para obtener información sobre su caso. Si aún no ha tenido audiencias, puede contactar a la corte de inmigración que aparece en su NTA.
Si el sistema dice que “se ha emitido una decisión administrativa”, usted puede comunicarse con su corte de inmigración para obtener más información o puede solicitar una copia de los documentos de su caso en la corte de inmigración.
Si tiene otras preguntas, también puede intentar llamar a su corte de inmigración. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (baje hacia abajo en la página y haga clic en el nombre de la corte, o busque ingresando su código postal).
El juez denegó o terminó mi caso de asilo. ¿Cómo puedo apelar?
Si el juez de inmigración deniega su caso de asilo después de una audiencia completa, o si el juez termina su caso de asilo sin una audiencia completa, usted tiene derecho a apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Para apelar, usted debe dar el primer paso y pagar la tarifa dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez. A continuación, encontrará más detalles sobre el proceso de apelación ante la BIA.
Si usted decide apelar la decisión ante la BIA, puede continuar usando su permiso de trabajo y no debería ser deportado mientras su apelación esté pendiente. Sin embargo, incluso si apela la decisión del juez, usted podría ser detenido durante el proceso de apelación.
Si usted decide no apelar la decisión ante la BIA dentro de 30 días, su orden de deportación se volverá definitiva y podría ser deportado. Su permiso de trabajo también dejará de estar vigente automáticamente. (OJO: Desde el otoño de 2025, el gobierno de los Estados Unidos está intentando enviar a algunos inmigrantes a otros países que no son su país de origen. Lea más aquí.)
Existen otras opciones además de apelar que podrían tener sentido en un caso específico, como entregar una Petición de reapertura (petición para reabrir el caso). Algunas razones comunes para entregar una Petición de reapertura son si ahora usted califica para un nuevo tipo de estatus migratorio, si su abogado anterior cometió un error grave, si usted faltó a una audiencia en la corte de inmigración, o si perdió el plazo de 30 días para apelar. Sin embargo, a diferencia de una apelación ante la BIA, entregar una Petición de reapertura no le brinda automáticamente protección contra la deportación. Puede hablar con un abogado sobre sus opciones. Existen límites de tiempo para reabrir un caso y puede ser difícil, por lo que lo mejor es buscar ayuda lo antes posible.
Aquí están los pasos del proceso de apelación:
Para apelar, usted debe dar el primer paso dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez de inmigración. El primer paso es llenar y entregar una Notificación de Apelación (Formulario EOIR-26) (en inglés). La BIA debe recibir su Notificación de Apelación dentro de los 30 días posteriores a la decisión del juez. Usted no necesita un abogado para llenar este formulario. Para la parte de “Proof of Service” (“Prueba de servicio”) en la página 3, puede escribir “ICE-OPLA” para “Opposing Party” (“Parte opositora”). Puede encontrar la dirección del fiscal del gobierno (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración en esta página web. Elija su estado, seleccione "Oficina del Asesor Jurídico Principal" y haga clic en "Aplicar" para filtrar la búsqueda.Para saber la fecha de su tiempo límite de 30 días, usted puede revisar el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono. Si quiere revisar en línea, puede ingresar su Número A en este sitio web. Si quiere revisar por teléfono, puede llamar a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180. Marque el 1 para inglés o el 2 para español. Cuando se lo pidan, ingrese su Número A y marque el 4 para escuchar la fecha límite para la cual necesitan recibir su Notificación de Apelación.Este formulario requiere una tarifa, $1010 a partir de julio de 2025. Usted puede verificar la cantidad de la tarifa y pagar la tarifa seleccionando “BIA - Appeal (new filing of a Form EOIR-26)”, que en español significa “BIA - Apelación (nueva presentación de un Formulario EOIR-26)", en el menú de este sitio web de pagos de la corte (en inglés). Si usted paga la tarifa a través de ese sitio web, imprima una copia del recibo que muestre el pago y envíe esa copia junto con su Notificación de Apelación. Usted también puede pagar la tarifa enviando un cheque o giro postal (“money order”, en inglés), a nombre de “United States Department of Justice” (en español significa “Departamento de Justicia de los EE.UU.”), junto con su Notificación de Apelación. Si usted no puede pagar la tarifa, usted puede completar una Solicitud para Eliminar la Tarifa (Formulario EOIR-26A) (en inglés) y entregarla al mismo tiempo que su Notificación de Apelación. También puede leer esta guía sobre cómo solicitar eliminar la tarifa en la corte de inmigración (en inglés) publicada por otra organización.El formulario está en inglés y debe completarse en inglés. Sin embargo, puede encontrar las instrucciones en varios idiomas visitando esta página web de la corte de inmigración, haciendo clic en “EOIR 26 – Notice of Appeal from a Decision of an Immigration Judge” (“EOIR 26 – Notificación de Apelación de una Decisión de un Juez de Inmigración”), y luego eligiendo su idioma.
Revise el sistema de la corte de inmigración para asegurarse de que la BIA recibió su Notificación de Apelación. Para confirmar que la BIA recibió su notificación de apelación, puede ingresar su Número A en este sitio web o llamar a la línea automatizada de información de casos al 1-800-898-7180, marque el 1 para inglés o el 2 para español, ingrese su Número A, y luego marque el 4 para escuchar la fecha en que recibieron su Notificación de Apelación. O puede llamar directamente al BIA, al 1-703-605-1007.
Prepare sus argumentos escritos. El siguiente paso en el proceso de apelación es preparar los argumentos escritos. La BIA debería enviarle un aviso por correo con información sobre la fecha límite para presentar sus argumentos escritos. Este aviso puede tardar varios meses en llegar, pero usted debería empezar a prepararse tan pronto como pueda. La BIA también debería enviarle un registro escrito de su caso de la corte de inmigración, incluido un guión de lo que sucedió en sus audiencias en la corte. En general, no hay audiencias en persona cuando se apela a la BIA. Todo el proceso ocurre por escrito.Si usted se muda, entregue el Formulario EOIR-33/BIA para actualizar su dirección con la BIA para que usted reciba ese correo importante. Usted también puede revisar de nuevo el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono, para averiguar la fecha límite en la que debe entregar sus argumentos escritos.Puede ser muy útil tener un abogado para preparar sus argumentos escritos. Si usted no tiene un abogado, puede buscar un abogado aquí. Si usted no puede encontrar un abogado que lo represente en su apelación, aún puede continuar y representarse a sí mismo.
También puede leer esta guía sobre apelaciones ante la BIA.
Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) denegó mi apelación, ¿qué puedo hacer?
Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) deniega su apelación, es posible apelar esta decisión ante una corte federal. A veces, también es posible pedirle a la BIA que reconsidere la decisión. Este proceso es complicado y sería útil encontrar un abogado.
Si usted decide apelar ante una corte federal, debe presentar el primer documento (llamado “petición de revisión”) para la apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión de la BIA. Si usted hace esto, también podrá pedirle a la corte que impida que el gobierno lo deporte mientras el caso esté pendiente, pero no hay garantía de que la corte apruebe esa solicitud.
El juez concedió el asilo. ¿Qué significa esto?
Si el juez de inmigración le concede el asilo, ¡felicidades! Ha completado con éxito una parte muy difícil del proceso.
Es posible que el fiscal pueda apelar la decisión del juez de inmigración con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). El gobierno debe presentar un aviso de apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez. Debería revisar el estatus de su caso durante esos primeros 30 días para ver si el fiscal ha apelado.
Si el fiscal apela, usted deberá continuar con el proceso de apelación. La BIA debería enviarle un aviso por correo con información sobre la fecha límite para entregar sus argumentos escritos. Puede ser muy útil tener un abogado para preparar sus argumentos escritos. Si no tiene un abogado y quisiera uno, puede buscar un abogado aquí. Si tiene un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, puede continuar a usar y renovar su permiso de trabajo.
Si el fiscal no apela, la orden del juez será definitiva ¡y usted y los miembros de su familia que usted haya incluido en su solicitud recibirán el asilo! Aquí hay algunas cosas que debe saber:
¡Inmediatamente puede trabajar legalmente! Encuentre más instrucciones aquí.
Puede solicitar la residencia permanente (también conocida como tarjeta de residencia) en cualquier momento. Sin embargo, USCIS no otorgará su solicitud de tarjeta de residencia hasta al menos un año después de que ganó el asilo.
Dentro de los primeros 2 años después de ganar el asilo, puede solicitar asilo para su esposo/a o hijos elegibles que no fueron incluidos en su caso de asilo en la corte de inmigración. Puede solicitar asilo para estos familiares incluso si están fuera de los Estados Unidos o viviendo en los Estados Unidos sin ningún estatus migratorio. Encuentre más información en este sitio web de USCIS.
También tiene un tiempo limitado para solicitar los beneficios (llamados “beneficios de asilado”), incluyendo la posible asistencia médica y en asistencia de dinero en efectivo. Puede encontrar organizaciones que lo ayuden en este sitio web del gobierno.
Si nació hombre, tiene entre 18 y 25 años y desea solicitar la ciudadanía estadounidense en el futuro, debe registrarse en el Servicio Selectivo (en inglés).
Puede leer sobre viajar después de obtener asilo aquí.
También puede ver este volante.
Recibí una orden de deportación porque no asistí a mi audiencia en la corte de inmigración. ¿Qué puedo hacer?
Si usted faltó a una audiencia en la corte de inmigración, lo más probable es que haya recibido una orden de deportación (expulsión). Pero si desea continuar con su caso de inmigración en los Estados Unidos aún es posible que tenga opciones. Hay pasos que puede tomar para intentar reabrir su caso.
Primero, es importante revisar el sistema de la corte de inmigración en línea o por teléfono para confirmar. Para revisar en línea, ingrese su Número A en este sitio web. Puede ver este volante informativo para obtener información sobre cómo utilizar el sitio web de la corte de inmigración. Para revisar por teléfono, llame al 1-800-898-7180, marque el 1 para inglés o 2 para español, e ingrese su Número A. Marque el 1 para confirmar el Número A, marque el 1 para confirmar su nombre y luego marque el 3 para revisar el estatus de su caso. Puede ver este volante informativo para obtener instrucciones detalladas sobre cómo llamar a la línea automatizada.
Si el sistema de la corte dice que usted recibió una orden de deportación, aún es posible intentar reabrir su caso. Usted tendrá que presentar un documento llamado “petición de reapertura” (petición para reabrir el caso) con la corte de inmigración.
Si usted quiere intentar reabrir su caso, es importante iniciar este proceso inmediatamente. La preparación de una petición para reabrir un caso puede tomar tiempo. Y es más probable que pueda reabrir su caso si usted presenta su petición dentro de los primeros 6 meses después de la audiencia a la que faltó.
Si usted tiene que pagar una tarifa depende de la razón por la que no asistió a su audiencia. Si usted nunca recibió un aviso sobre su audiencia o desea reabrir su caso únicamente para solicitar asilo, no tiene que pagar una tarifa. Sin embargo, si no asistió a su audiencia por una razón diferente (como una enfermedad o un accidente), debe pagar una tarifa de $1,045 a partir de julio de 2025. Usted puede verificar la cantidad de la tarifa y pagar la tarifa seleccionando “Court - Motion to Reopen/Reconsider before the IJ” (en español significa “Corte - Petición para Reabrir/Reconsiderar ante el IJ”) en el menú de este sitio web de pagos de la corte (en inglés). Si usted no puede pagar la tarifa, usted puede completar una Solicitud para Eliminar la Tarifa (Formulario EOIR-26A) (en inglés). También puede leer esta guía sobre cómo solicitar eliminar la tarifa en la corte de inmigración (en inglés) publicada por otra organización.
Presentar una petición para reabrir un caso puede ser un proceso complicado, y es posible que quiera buscar ayuda de un abogado. Busque un abogado aquí. Si usted decide entregar una petición para reabrir su caso sin un abogado, usted puede utilizar este modelo de una petición para reabrir su caso en la corte de inmigración.
Mi caso fue “cerrado administrativamente.” ¿Qué pasa después?
Si su caso fue “cerrado administrativamente,” eso significa que está en pausa. En este momento no está programado para más audiencias, pero su caso sigue abierto en la corte de inmigración. Es posible que en el futuro su caso vuelva a estar activo y le puedan programar nuevas audiencias.
A partir de mayo de 2025, muchos casos en la corte de inmigración que habían sido cerrados administrativamente, incluso durante años, están siendo programados para nuevas audiencias en la corte. Para revisar el estatus de su caso, usted puede llamar a la línea directa de la corte de inmigración al 1-800-898-7180 o visitar este sitio web de la corte de inmigración. El gobierno también debería enviar cualquier aviso de nueva audiencia a la última dirección registrada con la corte de inmigración.
Los jueces de inmigración suelen dar el cierre administrativo a personas que han entregado una solicitud diferente de inmigración a USCIS, como una visa-U o una solicitud basada en vínculos familiares, para darles tiempo a las personas para esperar decisiones sobre esas otras solicitudes.
Si usted ya solicitó asilo y recibió un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, puede seguir usándolo mientras su caso esté cerrado administrativamente. También puede continuar renovándolo, porque el cierre administrativo significa que su caso de asilo sigue pendiente. Sin embargo, si aún no ha recibido un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo, su reloj de asilo dejará de correr cuando su caso se cierre administrativamente.
Mi caso en la corte de inmigración fue desestimado entre 2022 y 2024. ¿Qué sucede después?
Desde 2022 a 2025, los casos de muchos solicitantes de asilo en la corte de inmigración fueron desestimados o despedidos (“dismissed”, en inglés) y no fueron detenidos. Si esta es su situación, continúe leyendo a continuación. Si usted está buscando información sobre la detención, por favor lea aquí en su lugar.
Si esta es su situación y usted desea continuar solicitando asilo, es posible que pueda continuar a buscar asilo con otra agencia de inmigración llamada el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) y solicitar o renovar su permiso de trabajo.
Caso de asilo
Cuando su caso en la corte de inmigración es desestimado, su caso de asilo termina sin una decisión final. Sus próximos pasos dependen de si usted desea continuar solicitando asilo o no.
Si usted NO desea continuar solicitando asilo, no es necesario que tome ningún paso más. Todavía puede ser una buena idea que hable con un abogado para determinar si usted califica para otro estatus migratorio.
Si usted SÍ desea continuar solicitando asilo, puede entregar una nueva solicitud de asilo a USCIS. Encuentre instrucciones aquí. Sin embargo, solicitar asilo es una decisión complicada que depende de sus circunstancias específicas. Aprenda más sobre el asilo. También puede hablar con un abogado sobre sus opciones. Encuentre ayuda legal aquí.
Permisos de trabajo
Lo que pasa con su permiso de trabajo depende del estatus de su permiso de trabajo cuando su caso en la corte de inmigración fue desestimado.
Si usted nunca antes ha recibido un permiso de trabajo como solicitante de asilo, puede solicitar su primer permiso de trabajo basado en asilo SI usted entrega otra solicitud de asilo a USCIS.
Si usted tiene un permiso de trabajo válido y no tiene una solicitud de renovación pendiente, puede continuar usando su permiso de trabajo hasta la fecha de vencimiento. Sin embargo, si desea renovar su permiso de trabajo, primero deberá entregar otra solicitud de asilo a USCIS.
Si usted entregó una solicitud de renovación de permiso de trabajo antes de que su caso en la corte fuera desestimado y usted entregó la solicitud antes de que se venciera su permiso de trabajo, aún puede usar su permiso de trabajo durante el período de su extensión automática. Además, si entrega otra solicitud de asilo a USCIS, debería enviar documentos adicionales a USCIS: (1) una carta de presentación que explique su situación, (2) copia de su aviso de recibo de su nueva solicitud de asilo con USCIS, (3) una copia del aviso de recibo de la renovación.
Si su permiso de trabajo se ha vencido y usted no tiene una solicitud de renovación pendiente, solo puede solicitar la renovación de su permiso de trabajo si decide entregar otra solicitud de asilo a USCIS.
¿Puede cambiar la ubicación de mi corte de inmigración?
A veces, el gobierno puede cambiar la ubicación de su corte de inmigración. Si eso sucede, el gobierno debería enviarle un aviso de audiencia con la nueva fecha de la audiencia y la información de la nueva corte de inmigración.
Cada semana, puede revisar el estatus de su caso por si el gobierno ha cambiado la ubicación de su corte de inmigración o la fecha de su audiencia. Puede llamar a la línea automatizada de la corte al 1-800-898-7180 (vea este volante) o revisar el estatus de su caso en línea en la página web de la corte de inmigración (vea este volante).
Si se ha mudado lejos y desea solicitar el traslado de su caso a una corte más cercana, puede entregar una petición para pedir el traslado de su corte (conocida cómo “Motion to Change Venue” en inglés). Encuentre más instrucciones aquí.
¿Cómo puedo contactar a mi corte de inmigración?
Puede encontrar la información de contacto de las cortes de inmigración aquí (en inglés, pero vaya hacia abajo en la página web y haga clic en el nombre de su corte o haga una búsqueda ingresando su código postal donde dice “Keyword search”). Si usted no está seguro sobre cuál es su corte de inmigración, puede encontrarla en su Aviso de Comparecencia (NTA).
A veces es muy difícil que lo atiendan cuando llama a la corte de inmigración, pero debería seguir intentándolo. Gran parte del personal de la corte de inmigración solo habla inglés. Si usted no habla inglés, es posible que necesite buscar a un amigo o familiar que pueda interpretar para usted cuando llame.
Si usted se ha mudado y necesita cambiar su dirección con la corte de inmigración, puede entregar el Formulario EOIR-33. Lea más sobre cómo cambiar su dirección aquí.
¿Cómo puedo solicitar los documentos de mi caso de inmigración?
Si necesita los documentos de su caso en la corte de inmigración, puede solicitarlos enviando un correo electrónico a su corte de inmigración. Esto se llama solicitar su “Copia de Expediente” (ROP, por sus siglas en inglés). Puede solicitar copias de las órdenes del juez de inmigración, así como documentos entregados por usted, su abogado, o el gobierno, en su caso ante la corte de inmigración.
Si necesita sus documentos de inmigración de USCIS, puede aprender cómo solicitarlos aquí.
Para pedir sus documentos de la corte de inmigración, debería completar y firmar el Formulario EOIR-59 (en inglés). Debe escribir sus respuestas en inglés. Luego, envíe un correo electrónico a su corte de inmigración siguiendo los pasos a continuación:
Encuentre la dirección de correo electrónico del ROP de su corte de inmigración en esta página web. Si no sabe con seguridad cuál es su corte de inmigración, puede encontrarla en su Aviso de Comparecencia.
Incluya un mensaje breve en inglés sobre su solicitud. Puede decir algo como: “I would like to request my records. Please see the attached EOIR-59. Thank you for your help.” (en español significa: “Me gustaría solicitar mis documentos. Por favor, vea el EOIR-59 adjunto. Gracias por su ayuda.”).
En la línea de asunto de su correo electrónico, incluya su apellido y los últimos 4 dígitos de su Número A.
Adjunte su Formulario EOIR-59 (en inglés) firmado al mensaje de correo electrónico.
Vi un volante en la corte de inmigración que decía que debería “autodeportarme”. ¿Qué significa eso?
Es posible que haya visto este volante en la corte de inmigración llamado “Una Advertencia para la Autodeportación”. O es posible que haya escuchado mensajes recientes del gobierno de los Estados Unidos que dicen que los inmigrantes deberían “autodeportarse”.
Muchas personas que reciben el volante o mensajes sobre la autodeportación no están obligadas a salir de los Estados Unidos. Por ejemplo, si usted tiene un caso abierto en la corte de inmigración, o si tiene una solicitud de asilo pendiente, no está obligado a salir de los Estados Unidos a menos o hasta que el juez de inmigración le dé una orden de deportación (expulsión).
“Autodeportarse” probablemente no facilitará su regreso a los Estados Unidos en el futuro. Hasta noviembre de 2025, no existe un proceso nuevo o especial para que las personas que se autodeportan regresen legalmente a los Estados Unidos. Muchas personas que salen de los Estados Unidos podrían encontrar muy difícil regresar legalmente en el futuro, dependiendo de su situación.
Algunas personas podrían decidir que salir de Estados Unidos es su mejor opción. Si decide elegir esa opción, puede leer sobre qué cosas considerar antes de salir de los Estados Unidos. También puede leer esta guía sobre cómo usar CBP Home para la autodeportación. Tal vez también quiera hablar con un abogado de inmigración en su área.
El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.
Todo el contenido legal es redactado y revisado legalmente por el equipo de abogados expertos en inmigración de ASAP. Los abogados expertos de ASAP cuentan con décadas de experiencia en leyes de inmigración y litigios. En conjunto, han ganado cientos de casos. Nuestros abogados tienen licencia para ejercer en varios estados de los Estados Unidos, tienen títulos de derecho de universidades como Harvard, Yale y UCLA y han recibido múltiples premios por su trabajo legal.