Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado
Lea a continuación para aprender sobre las nuevas tarifas anuales de asilo en la corte de inmigración, y las nuevas tarifas anuales de asilo en USCIS, así como las nuevas tarifas para solicitudes de asilo iniciales, para permisos de trabajo basados en asilo, para solicitudes de TPS, para permisos de trabajo basados en "parole" y cómo pagar las tarifas.
Tarifa anual de asilo de la corte de inmigración
Las cortes de inmigración ahora están cobrando una tarifa anual de asilo de $102. Si su solicitud de asilo ha estado pendiente por más de un año, un juez de inmigración puede cobrar la tarifa anual de asilo en cualquier momento. Si usted no paga la tarifa antes de la fecha límite que el juez de inmigración establezca en su caso, su solicitud de asilo podría ser denegada o desestimada.
Anteriormente, la tarifa anual de asilo estaba en pausa debido a una demanda presentada por miembros de ASAP. Pero la tarifa anual de asilo ya no está en pausa.
Quién necesita pagar la tarifa anual de asilo en la corte de inmigración:
Si usted recibe un aviso de la corte de inmigración indicando que debe pagar la tarifa anual de asilo, o si un juez de inmigración le indica que debe pagarla, pague la tarifa antes de la fecha límite si usted puede. El juez de inmigración puede establecer cualquier fecha límite, incluso darle un plazo tan corto como de un día para pagar. Si usted no paga la tarifa antes de la fecha límite, el juez de inmigración probablemente denegará o desestimará su caso de asilo.
Incluso si usted aún no ha recibido una orden diciéndole que debe pagar la tarifa anual de asilo, todavía puede decidir pagar la tarifa ahora si puede hacerlo, si su solicitud de asilo ha estado pendiente por más de un año.
Revise su buzón y su correo electrónico en caso de que reciba un aviso. También podría recibir un aviso si su caso está en apelación. Si se le ha otorgado acceso a un sistema electrónico de la corte de inmigración, también debería revisarlo para ver si hay un aviso.
Después de pagar la tarifa, entregue a la corte de inmigración prueba de su pago, si es posible.
Cómo pagar la tarifa anual de asilo en la corte de inmigración:
Para pagar la tarifa anual de asilo, vaya a este sitio web de la corte de inmigración (en inglés), ingrese su Número A, y seleccione la opción que dice “Court - Form I-589, Application for Asylum and for Withholding of Removal - Annual Asylum Fee” (Corte - Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Retención de Deportación - Tarifa Anual de Asilo).
Guarde una copia del recibo y de su “Payment Tracking ID” (número de seguimiento de pago) para sus registros. Puede entregar una copia del recibo a la corte de inmigración y llevar una copia del recibo a su próxima audiencia en la corte de inmigración.
Si usted no guardó una copia de su recibo, puede conseguirlo después ingresando su Número A y su “Payment Tracking ID” (número de seguimiento de pago) en esta página web del recibo.
Si usted no sabe con seguridad cuál es su “Payment Tracking ID”, puede conseguirlo durante 20 días después de haber realizado el pago regresando a esta página web de pago, ingresando su Número A y eligiendo nuevamente “Court - Form I-589, Application for Asylum and for Withholding of Removal - Annual Asylum Fee” (Corte - Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Retención de Deportación - Tarifa Anual de Asilo) como “Filing Type” (tipo de presentación).
Si han pasado más de 20 días, la corte de inmigración dice que usted puede intentar comunicarse con su corte para solicitar su “Payment Tracking ID”.
Cómo entregar a la corte de inmigración la prueba de que usted pagó la tarifa:
El sistema de la corte de inmigración no ha indicado si usted debe tomar medidas adicionales después de pagar la tarifa anual de asilo. Sin embargo, para asegurarse de que el juez de inmigración sepa que usted ha pagado la tarifa, le recomendamos que entregue prueba de pago a la corte de inmigración. Si la corte le dio una fecha límite para pagar la tarifa en un aviso como este, entregue este recibo de pago antes de esa fecha límite.
Si es posible, entregue una copia de su recibo al juez de inmigración y una segunda copia al fiscal. Puede hacerlo por correo, en persona en su próxima audiencia en la corte, o en las ventanillas de la corte de inmigración y de la oficina del fiscal. Además, guarde una copia para usted.
Actualmente no hay reglas sobre cómo entregar la prueba de pago, pero puede ver un posible ejemplo para entregar a la corte aquí (en inglés y en blanco donde puede llenar los espacios) y puede ver una versión con instrucciones en español aquí.
Para encontrar la dirección de su corte de inmigración y la fecha y hora de su próxima audiencia, puede ingresar su número A en este sitio web: https://acis.eoir.justice.gov/es/ o llamar a esta línea telefónica automatizada: 1-800-898-7180. Puede intentar ambas opciones.
Para encontrar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) de su corte de inmigración, puede usar este sitio web: https://www.ice.gov/es/contactenos/oficinas-de-campo. Elija el estado donde se encuentra su corte de inmigración, seleccione "Oficina del Asesor Jurídico Principal" y haga clic en "Aplicar" para filtrar la búsqueda.
Si usted pagó anteriormente la tarifa anual de asilo a la corte de inmigración:
Su pago anterior debería contar como su pago de la tarifa anual de asilo de este año.
Guarde una copia de su recibo y su “Payment Tracking ID” (número de seguimiento de pago) para sus archivos. Puede entregar una copia del recibo a la corte de inmigración y llevar una copia de su recibo a su próxima audiencia en la corte de inmigración.
Si usted intentó pagar anteriormente la tarifa anual de asilo a las cortes de inmigración de otra manera, por ejemplo pagando la tarifa inicial de asilo, el gobierno dice que acreditará estos pagos anticipados. Pero el gobierno no explicó cómo funcionará este proceso ni quién puede basarse en él.
Cuánto es la tarifa anual de asilo, según el gobierno:
La tarifa anual de asilo de la corte de inmigración es de $102 a partir del 1 de febrero de 2026. No es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa.
El gobierno sólo cobrará una tarifa anual de asilo por cada solicitud de asilo (Formulario I-589) que fue entregada. Por ejemplo, si una sola solicitud de asilo incluye a una familia de 4 personas, la tarifa total sería de $102. No sería de $408. Las cortes de inmigración ahora han explicado esto en esta página web (en inglés).
El gobierno no cobrará la tarifa anual de asilo por solicitudes que han estado pendientes durante menos de un año.
Si una solicitud ya ha estado pendiente durante más de un año, el gobierno cobrará un máximo de $102, que cubrirá todos los años anteriores en que la solicitud haya estado pendiente. El gobierno no cobrará tarifas adicionales por los años anteriores en que su solicitud haya estado pendiente. Por ejemplo, si una solicitud de asilo ha estado pendiente durante 5 años, la tarifa anual de asilo sería de $102. No sería de $510.
Sin embargo, en el futuro, el gobierno planea cobrar a los solicitantes de asilo una tarifa anual de asilo una vez cada año, mientras su solicitud de asilo esté pendiente.
Tarifa anual de asilo de USCIS
USCIS ahora está cobrando una tarifa anual de asilo de $102. Si su solicitud de asilo ha estado pendiente por más de un año, USCIS puede cobrar la tarifa anual de asilo en cualquier momento. Deberían darle 30 días para pagar.
Anteriormente, la tarifa anual de asilo estaba en pausa debido a una demanda presentada por miembros de ASAP. Pero, a partir del 2 de febrero de 2026, la tarifa anual de asilo ya no está en pausa.
Cómo revisar si corresponde pagar su tarifa anual de asilo a USCIS:
Si usted solicitó asilo hace al menos 1 año, vaya a este sitio web de pagos de USCIS (en inglés). Ingrese su número A y el número de recibo de su aviso de recibo de la solicitud de asilo para saber si USCIS requiere que usted pague la tarifa ahora.
Si USCIS ahora requiere que usted pague la tarifa, el sitio web debería avanzar a la siguiente página y usted debería ver un botón azul que dice “Pay and Submit” (Pagar y entregar).
Si USCIS aún no requiere que usted pague la tarifa, debería ver una alerta en la parte superior de la página que dice “At this time, the Annual Asylum Fee payment is not due for this case. USCIS will issue a notice the first time the Annual Asylum Fee is due.” (En este momento, el pago de la tarifa anual de asilo no se requiere para este caso. USCIS enviará un aviso la primera vez que se requiera la tarifa anual de asilo). USCIS debería enviarle un aviso similar a este ejemplo cuando se le requiera pagar la tarifa anual de asilo, con un plazo de 30 días para pagar. También puede seguir revisando el sitio web de la tarifa anual de USCIS cada semana por si hay actualizaciones.
Cómo pagar la tarifa anual de asilo a USCIS:
Si USCIS requiere que usted pague la tarifa anual, vaya a este sitio web de pagos de USCIS (en inglés). Ingrese su número A y el número de recibo que aparece en su aviso de recibo de la solicitud de asilo.
Si su caso ya está listo para el pago, el sitio web debería avanzar a la siguiente página, y usted verá un botón azul que dice “Pay and Submit” (Pagar y entregar). Haga clic en el botón.
El sitio web de pagos de USCIS calcula la tarifa automáticamente. Actualmente, la tarifa es de $102. Sin embargo, si usted recibió un aviso en 2025 con la cantidad de $100, es posible que vea una cantidad de tarifa de $100 en la página web. Puede pagar la cantidad de tarifa que se muestra en la página.
Usted puede pagar la tarifa proporcionando la información de su tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cuenta bancaria de los EE.UU. al final de la solicitud en línea. Si usted no tiene una tarjeta de crédito o débito, también puede usar efectivo para comprar una tarjeta prepagada en muchas tiendas grandes. Asegúrese de dejar suficiente dinero en la tarjeta para cubrir la tarifa.
Después de ingresar la información de su cuenta bancaria o tarjeta, debería ver una pantalla con un “Agency Tracking ID” (número de seguimiento de la agencia). Guarde este número para sus registros ahora - no tendrá otra oportunidad de escribirlo más tarde.
Marque la casilla en la parte inferior y haga clic en “Continue” (Continuar) para entregar su pago.
Una vez que haya entregado su pago con éxito, debería ver una pantalla que indica que pagó con éxito su tarifa anual de asilo.
USCIS dice que enviará un recibo ya sea en su cuenta en línea de USCIS o por correo. Vea un ejemplo aquí. Guarde una copia para sus archivos.
Cuánto es la tarifa anual de asilo, según el gobierno:
La tarifa anual de asilo actualmente es de $102. No es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa.
El gobierno sólo cobrará una tarifa anual de asilo por cada solicitud de asilo (Formulario I-589) que fue entregada. Por ejemplo, si una sola solicitud de asilo incluye a una familia de 4 personas, la tarifa total sería de $102. No sería de $408.
El gobierno no cobrará la tarifa anual de asilo por solicitudes que han estado pendientes durante menos de un año.
Si una solicitud ya ha estado pendiente durante más de un año, el gobierno cobrará un máximo de $102, que cubrirá todos los años anteriores en que la solicitud haya estado pendiente. El gobierno no cobrará tarifas adicionales por los años anteriores en que su solicitud haya estado pendiente. Por ejemplo, si una solicitud de asilo ha estado pendiente durante 5 años, la tarifa anual de asilo sería de $102. No sería de $510.
Sin embargo, en el futuro, el gobierno planea cobrar a los solicitantes de asilo una tarifa anual de asilo una vez al año, mientras su solicitud de asilo esté pendiente.
Solicitudes de Asilo - Tarifa de Presentación Inicial
Ahora cuesta $100 para entregar una nueva solicitud de asilo. No es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa. Antes de este cambio, no había tarifas para solicitar asilo.
La tarifa debería ser $100 por solicitud de asilo (Formulario I-589), no $100 por persona. Por ejemplo, si usted incluye a su esposo/a o hijos en su solicitud, la tarifa debería ser $100 en total para toda la familia. Sin embargo, si cada miembro de la familia entrega su propio Formulario I-589 por separado, cada persona debe pagar la tarifa de $100.
Los detalles sobre cómo pagar la tarifa dependen de si está solicitando asilo en la corte de inmigración o con USCIS.
Entregando una nueva solicitud de asilo con USCIS:
A partir del 22 de julio de 2025, cuesta $100 para entregar una nueva solicitud de asilo con USCIS. Esta tarifa es la misma si se solicita el asilo en línea o por correo.
Si usted entrega su solicitud de asilo en línea, puede pagar la tarifa de presentación al final de la solicitud en línea. Si entrega su solicitud de asilo por correo, puede incluir la tarifa en el mismo sobre. Aprenda más sobre cómo pagar la tarifa.
Si no paga la tarifa, USCIS dice que rechazará su solicitud de asilo y se la devolverá.
Entregando una nueva solicitud de asilo en la corte de inmigración:
A partir del 4 de julio de 2025 o poco después, cuesta $100 para entregar una nueva solicitud de asilo en la corte de inmigración. Pero no había forma de pagar esta tarifa en la corte de inmigración hasta el 23 de septiembre de 2025.
Antes de entregar su nueva solicitud de asilo en la corte de inmigración, pague la tarifa de $100 en este sitio web de la corte de inmigración (en inglés). Ingrese su Número A (número de registro de inmigrante) y seleccione "Court - I-589, Application for Asylum (Initial Filing)” (Corte - I-589, Solicitud de Asilo, Presentación Inicial).
Después de pagar, guarde una copia de su recibo y de su “Payment Tracking ID” (número de seguimiento de pago) para sus registros.
Imprima el recibo que muestre que pagó la tarifa e inclúyalo con su solicitud de asilo cuando la entregue. Si usted no incluye el recibo que muestra que pagó la tarifa de asilo, la corte de inmigración puede rechazar su solicitud de asilo. Obtenga más información sobre cómo entregar su solicitud de asilo.
Si usted no guardó una copia de su recibo, puede conseguirlo después ingresando su Número A y su “Payment Tracking ID” (número de seguimiento de pago) en esta página web del recibo. Si usted no sabe con seguridad cuál es su “Payment Tracking ID”, puede conseguirlo durante 20 días después de haber realizado el pago regresando a esta página web de pago, ingresando su Número A y eligiendo nuevamente “Court - I-589, Application for Asylum (Initial Fee)” (Corte - I-589, Solicitud de Asilo, Presentación Inicial) como “Filing Type” (tipo de presentación). Si han pasado más de 20 días, la corte de inmigración dice que usted puede intentar comunicarse con su corte para solicitar su “Payment Tracking ID”.
Si usted solicitó asilo en la corte de inmigración entre el 4 de julio y el 22 de septiembre de 2025, lea más a continuación.
¿Qué pasa si usted solicitó asilo en la corte de inmigración entre el 4 de julio y el 22 de septiembre de 2025?
Entre el 4 de julio de 2025 y el 22 de septiembre de 2025, no había forma de pagar la tarifa inicial de la solicitud de asilo en la corte de inmigración. La corte de inmigración reconoció que no había manera de pagar en este documento (en inglés) (nota al pie 7 en la página 3). Luego, el 23 de septiembre, anunció una manera de pagar en este documento (en inglés).
Si usted intentó entregar su solicitud de asilo entre el 4 de julio y el 22 de septiembre de 2025 y fue rechazada por no haber pagado la tarifa, ahora puede pagar la tarifa y volver a entregar su solicitud de asilo con una copia del recibo. Vea las instrucciones aquí. Puede incluir una carta de presentación explicando cómo intentó entregar su solicitud de asilo anteriormente y cómo pagó la tarifa tan pronto como la corte de inmigración creó un método de pago.
Si usted logró entregar su solicitud de asilo entre el 4 de julio y el 22 de septiembre, no sabemos si la corte de inmigración requerirá que usted pague la tarifa antes de una fecha específica. Pero, para estar en el lado seguro, usted puede pagar la tarifa ahora y entregar copias del recibo a la corte de inmigración y al fiscal. Puede usar este ejemplo para entregar a la corte (en inglés y en blanco donde puede llenar los espacios) y puede ver una versión con instrucciones en español aquí. Para encontrar la dirección de su corte de inmigración y la fecha y hora de su próxima audiencia, puede ingresar su número A en este sitio web o llamar al 1-800-898-7180. Para encontrar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración, puede usar este sitio web. Elija el estado donde se encuentra su corte de inmigración, seleccione “Oficina del Asesor Jurídico Principal” y haga clic en “Aplicar” para filtrar su búsqueda.
Permisos de trabajo para solicitantes de asilo
Permisos de trabajo iniciales: Cuesta $560 para solicitar el primer permiso de trabajo como solicitante de asilo. Aprenda cómo pagar la tarifa.
Renovaciones de permisos de trabajo: A partir del 22 de julio de 2025, el costo para renovar su permiso de trabajo como solicitante de asilo aumentó en $275. Si está renovando su permiso de trabajo en línea, ahora cuesta un total de $745. Si está renovando su permiso de trabajo por correo, ahora cuesta un total de $795. Aprenda cómo pagar la tarifa.
Permisos de trabajo de reemplazo: La tarifa para reemplazar un permiso de trabajo perdido, robado o dañado no ha cambiado. Solicitar el reemplazo de su permiso de trabajo cuesta $470 en línea o $520 por correo. Lea sobre cómo pagar la tarifa.
¿Qué pasa si paga la tarifa incorrecta?: Si paga la tarifa incorrecta, USCIS dice que rechazará su solicitud de permiso de trabajo y se la devolverá.
¿Se puede entregar una solicitud para eliminar la tarifa?: No es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa para un permiso de trabajo inicial. Para la renovación de un permiso de trabajo, sí es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa, pero solo para una parte del total. Para el reemplazo de un permiso de trabajo perdido, robado o dañado, es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa por el costo completo.
Otros cambios: La nueva ley también dice que algunos permisos de trabajo para solicitantes de asilo terminarán automáticamente después de que el solicitante de asilo pierda su caso de asilo. Pero esto solo es verdad en circunstancias específicas — puede obtener más información aquí.
Estatus de Protección Temporal (TPS) y permisos de trabajo basados en el TPS
A partir del 22 de julio de 2025, la tarifa aumentó para solicitar el TPS por primera vez. La tarifa también aumentó para solicitar un permiso de trabajo basado en el TPS aprobado o una solicitud de TPS pendiente.
Registro inicial de TPS: $540.
Permiso de trabajo inicial: $1080 (si se solicita por correo) o $1030 (si se solicita en línea).
Renovación del permiso de trabajo: $800 (si se solicita por correo) o $750 (si se solicita en línea).
Usted puede pagar la tarifa al mismo tiempo que entrega su solicitud. Aprenda cómo pagar la tarifa.
Otro cambio es que los permisos de trabajo basados en el TPS aprobado o una solicitud de TPS pendiente solo serán válidos por un año o hasta la fecha de vencimiento del TPS, lo que sea más corto. (Pero si usted ya había recibido su permiso de trabajo antes de julio de 2025, su permiso de trabajo aún debería ser válido hasta la fecha de vencimiento).
Permisos de trabajo basados en permisos de entrada y permanencia temporal en los Estados Unidos (“parole” en inglés)
La tarifa para solicitar un permiso de trabajo basado en parole también aumentó a partir del 22 de julio de 2025:
Permiso de trabajo inicial: $1080 (si se solicita por correo) o $1030 (si se solicita en línea).
Renovación del permiso de trabajo: $800 (si se solicita por correo) o $750 (si se solicita en línea).
Usted puede pagar la tarifa al mismo tiempo que entrega su solicitud. Aprenda cómo pagar la tarifa.
Los permisos de trabajo basados en parole solo serán válidos por un año o hasta la fecha de vencimiento del parole, lo que sea más corto. (Pero si usted ya había recibido su permiso de trabajo antes de julio de 2025, su permiso de trabajo aún debería ser válido hasta la fecha de vencimiento o hasta que usted reciba un aviso del gobierno poniendo fin a su parole y permiso de trabajo).
Cómo pagar una tarifa a la corte de inmigración o a USCIS
Hay diferentes tipos de tarifas de inmigración, y la forma de pagar depende del tipo de tarifa.
La tarifa anual de asilo. Si usted está solicitando asilo en la corte de inmigración, puede pagar la tarifa anual de asilo en este sitio web de la corte de inmigración (en inglés) (lea más arriba). Si usted está solicitando asilo con USCIS, puede pagar la tarifa anual de asilo en este sitio web de USCIS (en inglés) (lea más arriba).
Otras tarifas de la corte de inmigración. Otras tarifas de la corte de inmigración o de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) se pueden pagar en línea en este sitio web de la corte de inmigración (en inglés).
Otras tarifas de USCIS. Generalmente, las tarifas de USCIS se pagan al momento de entregar su solicitud, ya sea en línea o por correo. Puede revisar este sitio web de USCIS y seleccionar su formulario para encontrar la tarifa.
Si usted entrega una solicitud con USCIS en línea, paga la tarifa en línea con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia bancaria (ACH, por sus siglas en inglés). Si usted no tiene tarjeta de crédito o débito, puede usar efectivo para comprar una tarjeta prepagada en muchas tiendas grandes. Asegúrese de dejar suficiente dinero en la tarjeta para cubrir la tarifa de presentación.
Si entrega su solicitud con USCIS por correo, incluya el pago de la tarifa con el envío. Hay varias opciones, actualizadas el 28 de octubre de 2025:
Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito. Para pagar con una tarjeta de crédito o tarjeta de débito, llene el Formulario G-1450. Incluya el formulario encima de su solicitud. Si usted no tiene tarjeta de crédito o débito, puede usar efectivo para comprar una tarjeta prepagada en muchas tiendas grandes. Asegúrese de dejar suficiente dinero en la tarjeta para cubrir la tarifa de presentación.
Cuenta Bancaria. Para pagar con débito electrónico (ACH) desde una cuenta bancaria de los Estados Unidos, llene el Formulario G-1650. Incluya el formulario encima de su solicitud.
Cheque o Giro Postal. A partir del 28 de octubre de 2025, para pagar con cheque o giro postal, debe firmar e incluir el Formulario G-1651, Exención para Pago de Tarifas con Formulario Impreso, encima de su solicitud con su cheque o giro postal. Haga el cheque o giro postal a nombre de “U.S. Department of Homeland Security” (en español significa “Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU.”). Escriba su número A (por ejemplo, A# 000-000-000) en alguna parte del cheque o giro postal.
El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.
Todo el contenido legal es redactado y revisado legalmente por el equipo de abogados expertos en inmigración de ASAP. Los abogados expertos de ASAP cuentan con décadas de experiencia en leyes de inmigración y litigios. En conjunto, han ganado cientos de casos. Nuestros abogados tienen licencia para ejercer en varios estados de los Estados Unidos, tienen títulos de derecho de universidades como Harvard, Yale y UCLA y han recibido múltiples premios por su trabajo legal.