Mudanzas y viajes

Si usted se muda, puede actualizar su dirección con el gobierno de los Estados Unidos para seguir recibiendo documentos importantes de inmigración, como un aviso de audiencia o un aviso de entrevista. Puede actualizar su dirección por separado con cada una de las agencias de inmigración con las que esté en contacto.

Siga leyendo o haga clic en los enlaces a continuación para leer preguntas y respuestas escritas por el Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (o ASAP por sus siglas en inglés).

¿Puedo mudarme mientras mi solicitud de asilo está pendiente?

Sí, usted puede mudarse mientras su solicitud de asilo está pendiente. Si usted tiene citas con ICE, ICE podría decirle que obtenga permiso antes de mudarse. Lea más información aquí.

Cuando se mude, puede actualizar su dirección lo más pronto que pueda para seguir recibiendo documentos importantes por correo, tales como avisos de audiencias o avisos de entrevistas. Necesita actualizar su dirección por separado, con cada una de las agencias migratorias con las que esté en contacto. Esto puede incluir una o más de estas agencias migratorias: USCIS, la corte de inmigración, e ICE o ISAP. Cada agencia de inmigración tiene un proceso separado para actualizar su dirección. Por favor, siga leyendo para más instrucciones.

Me mudé. ¿Qué debería hacer?

Cuándo se mude, puede cambiar su dirección con el gobierno de los Estados Unidos si desea continuar con su caso de inmigración. De esa manera, el gobierno tendrá su dirección correcta y podrá enviarle documentos importantes por correo, como avisos de audiencias o entrevistas, o su tarjeta de permiso de trabajo.

Cada agencia de inmigración tiene un proceso separado para actualizar su dirección.

  • Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Si usted entregó una solicitud de asilo, un permiso de trabajo u otra solicitud con USCIS:

  • Corte de inmigración. Si usted tiene un caso en la corte de inmigración:

  • Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Si usted apeló con la BIA después de que un juez de inmigración negó su caso:

  • ICE o ISAP. Si usted tiene citas con ICE o ISAP:

Si usted es miembro de ASAP, usted NO necesita cambiar su dirección con ASAP. El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) es una organización sin fines de lucro y no forma parte del gobierno de los Estados Unidos.

¿Cómo puedo cambiar mi dirección con USCIS?

Si usted tiene una solicitud pendiente con USCIS, como una solicitud de permiso de trabajo o una solicitud de asilo, hay dos maneras de cambiar su dirección: en línea o por correo. Es mejor que cada miembro de la familia actualice su dirección por separado. Es posible que también necesite cambiar su dirección con otras agencias de inmigración.

Ojo: Hay consideraciones especiales para algunas personas que solicitaron asilo con USCIS y se mudaron lejos de su oficina de asilo actual. Encuentre más información.

Opción 1: Cuenta en línea de USCIS

  • Vaya al sitio web de myUSCIS (en inglés).

  • Inicie sesión en su cuenta en línea existente o cree una nueva cuenta.

  • Vaya a la página de cambio de dirección.

    • Si está utilizando un teléfono, haga clic en “Menu” en la esquina superior derecha, haga clic en “Account actions” (“Acciones de cuenta”) y luego en “Change your address” (“Cambiar su dirección”).

    • Si está utilizando una computadora, haga clic en “My Account” (“Mi cuenta”) en la parte superior y luego en “Change your address” (“Cambiar su dirección”).

  • Haga clic en el botón azul en la parte inferior de la página que dice “Change my address” (“Cambiar mi dirección”) para comenzar a llenar el formulario.

  • Siga las instrucciones para completar y enviar el formulario.

  • Después de unos días, confirme que USCIS ha aceptado su formulario. Vuelva a la página de cambio de dirección. Vaya hasta la parte inferior de la página y haga clic en “View my submissions” (“Ver mis envíos”) para revisar el estatus de su formulario.

  • Nota: Anteriormente, era posible cambiar su dirección en línea sin crear una cuenta en línea de USCIS. Ahora, USCIS requiere una cuenta en línea.

Opción 2: Por correo

¿Cómo puedo cambiar mi dirección con la corte de inmigración?

Usted puede cambiar su dirección con la corte de inmigración entregando el formulario EOIR-33 por correo o en línea. Lea a continuación para obtener instrucciones más detalladas. Si usted se mudó lejos, tal vez también desee entregar una petición para pedir el traslado de corte (conocida cómo “Motion to Change Venue” en inglés) para pedirle a su juez que traslade su caso a una corte de inmigración más cercana a usted.

También es posible que deba cambiar su dirección con otras agencias de inmigración.

Opción 1: En línea

  1. Vaya a este sitio web de la corte de inmigración.

  2. Usted puede cambiar el idioma del formulario en la esquina superior derecha, pero debe ingresar todas las respuestas en inglés.

  3. Siga las instrucciones en el sitio web para llenar el formulario en línea en inglés. También puede ver este vídeo.

  4. Debe completar un formulario por separado para cada uno de los miembros de su familia incluidos en su caso. Por ejemplo, si usted tiene 2 hijos y están incluidos en su caso, usted deberá completar el formulario 3 veces.

  5. Para “Tribunal de inmigración asignado“, usted debería seleccionar la ciudad donde se encuentra su corte de inmigración actual, no la ciudad a la que se mudó.

  6. Después de llenar su información personal, haga clic en el botón que dice “PULSE PARA VERIFICAR LA INFORMACIÓN”. Revise que todas las respuestas sean correctas. Luego, escriba su nombre en el espacio bajo “Firma”.

  7. En la sección “CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN” (Prueba de Entrega), haga una selección en el menú desplegable bajo la “Oficina del Asesor Jurídico Principal de DHS”. Este es el nombre oficial de la oficina del fiscal. Seleccione la ubicación de la oficina que coincida con su corte de inmigración actual.

  8. En la parte inferior del formulario, escriba su nombre otra vez en el espacio bajo “Firma”.

  9. Haga clic en “Enviar”. Esto envía el formulario electrónicamente a la corte de inmigración.

  10. Después de entregar el formulario, imprima 2 copias. La primera copia es para sus propios archivos.

  11. La segunda copia del Formulario EOIR-33 debe ser enviada al fiscal del gobierno de los Estados Unidos. Puede utilizar esta tabla para buscar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración.

    • Nota: Usted también puede entregar el formulario en línea registrándose en este sitio web del gobierno por separado (solo disponible en inglés). Sin embargo, el envío por correo suele ser más fácil, porque el gobierno puede tardar varias semanas en aprobar su registración. Después de que le aprueben su registración, usted debe volver al sitio web y seguir las instrucciones para enviar una copia del Formulario EOIR-33 al fiscal.

Opción 2: Por correo

  1. Vaya a este sitio web de la corte de inmigración. Puede hacer clic en su idioma preferido (si está disponible) en la lista de idiomas debajo del botón azul que dice “Share”.

  2. Luego, vaya hacia donde dice “EOIR-33/IC” (si está incluido para el idioma que selecciono) y haga clic para abrir el formulario. Asegúrese de seleccionar el Formulario EOIR-33/IC (que se refiere al “Tribunal de Inmigración”) y no el EOIR-33/BIA (que se refiere a la “Junta de Apelaciones de Inmigración”).

  3. En la segunda página del formulario, hay un menú desplegable que dice “Seleccione Tribunal de Inmigración.” Seleccione la ciudad donde se encuentra su corte de inmigración actual. Esto debería completar automáticamente la dirección postal de su corte de inmigración.

  4. Puede completar el resto del formulario en la computadora e imprimirlo. O puede imprimirlo primero y escribir sus respuestas a mano. Debería escribir sus respuestas en inglés. Puede ver una copia de un Formulario EOIR-33/IC con instruccionesaquí.

  5. Necesitará la dirección del fiscal para llenar la última sección del Formulario EOIR-33/IC. Puede utilizar esta tabla para buscar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración.

  6. Debe completar un Formulario EOIR-33/IC por separado para cada uno de los miembros de la familia incluidos en su caso. Si su hijo tiene menos de 14 años, usted puede firmar por su hijo. Si su hijo tiene 14 años o más, su hijo debe firmar el formulario.

  7. Después de que llene e imprima el Formulario EOIR-33/IC, fírmelo en ambos lugares requeridos, junto a las flechas. Luego haga 2 copias adicionales. Puede enviar el original a su corte de inmigración actual. Puede usar la segunda página con la dirección de la corte de inmigración como sobre, doblando y pegando los bordes y colocando una estampilla. También puede entregarlo en persona en la ventanilla de presentación en la corte de inmigración.

  8. Guarde la primera copia para sus propios archivos.

  9. Envíe la segunda copia al fiscal por correo. Puede utilizar esta tabla para buscar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración.

¿Cómo puedo cambiar mi dirección con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)?

Usted puede cambiar su dirección con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) entregando el Formulario EOIR-33/BIA por correo o en línea. Lea a continuación para obtener instrucciones más detalladas. También es posible que deba cambiar su dirección con otras agencias de inmigración.

Opción 1: En línea

  1. Abra este formulario en línea.

  2. Usted puede cambiar el idioma del formulario en la esquina superior derecha, pero debe ingresar todas las respuestas en inglés.

  3. Puede seguir las instrucciones en el sitio web para completar el formulario en línea en inglés.

  4. Usted debe completar un formulario por separado para cada uno de los miembros de la familia incluidos en su caso.

  5. Después de llenar su información personal, haga clic en el botón que dice “PULSE PARA VERIFICAR LA INFORMACIÓN”. Revise que todas las respuestas sean correctas. Luego, escriba su nombre en el espacio bajo “Firma”.

  6. En la sección “CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN” (Prueba de Entrega), haga una selección en el menú desplegable bajo la “Oficina del Asesor Jurídico Principal de DHS”. Este es el nombre oficial de la oficina del fiscal. Seleccione la ubicación de la oficina que coincida con la corte de inmigración donde usted tuvo su caso de inmigración.

  7. En la parte inferior del formulario, escriba su nombre otra vez en el espacio bajo “Firma”.

  8. Haga clic en “Enviar”. Esto envía el formulario electrónicamente al BIA.

  9. Después de entregar el formulario, imprima 2 copias. La primera copia es para sus propios archivos.

  10. La segunda copia del Formulario EOIR-33/BIA debe ser enviada al fiscal de los Estados Unidos. Puede utilizar esta tabla para buscar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración.

  • Nota: Usted también puede entregar el formulario en línea registrándose en este sitio web del gobierno por separado (solo disponible en inglés). Sin embargo, el envío por correo suele ser más fácil, porque el gobierno puede tardar varias semanas en aprobar su registración. Después de que le aprueben su registración, usted debe volver al sitio web y seguir las instrucciones para enviar una copia del Formulario EOIR-33/BIA al fiscal.

Opción 2: Por correo

  1. Vaya a este sitio web de la BIA. Puede hacer clic en su idioma preferido (si está disponible) en la lista de idiomas que se encuentra debajo del botón azul que dice “Share”.

  2. Luego, vaya hacia donde dice “EOIR-33/BIA” (si está incluido para el idioma que selecciono) y haga clic para abrir el formulario. Asegúrese de seleccionar el Formulario EOIR-33/BIA (que se refiere a la “Junta de Apelaciones de Inmigración”) y no el EOIR-33/IC (que se refiere al “Tribunal de Inmigración”).

  3. Puede completar el formulario en la computadora e imprimirlo. O puede imprimirlo primero y escribir sus respuestas a mano. Debería escribir sus respuestas en inglés.

  4. Debe completar un Formulario EOIR-33/BIA por separado para cada uno de los miembros de la familia incluidos en su caso. Si su hijo tiene menos de 14 años, usted puede firmar por su hijo. Si su hijo tiene 14 años o más, su hijo debe firmar el formulario.

  5. Necesitará la dirección del fiscal para completar la última sección del Formulario EOIR-33/BIA. Puede utilizar esta tabla para buscar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración.

  6. Después de que llene e imprima el Formulario EOIR-33/BIA, fírmelo en los dos lugares requeridos, junto a las flechas. Luego haga 2 copias adicionales. Puede enviar el original por correo a la BIA. La segunda página del formulario tiene la dirección de la BIA. Puede usar esta segunda página como un sobre, doblando y pegando los bordes y colocando una estampilla.

  7. Guarde la primera copia para sus propios archivos.

  8. Envíe la segunda copia al fiscal por correo. Puede utilizar esta tabla para buscar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración.

¿Cómo puedo cambiar mi dirección con ICE o ISAP?

Algunos inmigrantes tienen citas (también conocidas como “check-in” en inglés) con ICE o ISAP. Si usted tiene citas, ICE o ISAP podrían decirle que les notifique antes y después de mudarse. 

Antes de mudarse: Si usted desea continuar con su caso de inmigración, ICE podría decirle que obtenga permiso antes de mudarse.

  • Si usted tiene un Formulario I-220A, ICE dice que usted debe obtener un permiso por escrito de su oficial de ICE antes de mudarse.

  • Si usted tiene un Formulario I-220B (solo en inglés), ICE dice que usted debe informarle a su oficial de ICE por escrito 48 horas antes de mudarse. Si se muda lejos, puede pedirle a su oficial de ICE que cambie la ubicación de su cita.

  • Si usted no tiene ninguno de estos formularios y ICE no le ha dicho que debe notificarles sobre una mudanza, ICE dice que usted no está obligado a informarles antes de mudarse.

Después de mudarse: No importa qué tipo de formulario tenga, ICE dice que también debe cambiar su dirección en el sitio web de ICE o por teléfono al 1-833-383-1465 después de mudarse. Es posible que también deba cambiar su dirección con la corte de inmigración y otras agencias de inmigración.

Yo solicité asilo con USCIS y luego me mudé lejos. ¿Qué sucederá ahora?

Si usted solicitó asilo con USCIS, se mudó lejos, y hay una oficina de asilo diferente más cerca de su nueva dirección, cambiar su dirección puede ser más complicado. Puede revisar cuál oficina de asilo está más cerca de su nueva dirección ingresando su nuevo código postal en esta página web de USCIS (en inglés).

Si usted solicitó asilo hace más de 180 días y no ha recibido un aviso de entrevista de asilo: Debería actualizar su dirección siguiendo los pasos mencionados anteriormente. Después de actualizar su dirección, es posible que USCIS cambie automáticamente su oficina de asilo a una más cercana a usted.

Si usted solicitó asilo hace menos de 180 días: Tal vez quiera considerar esperar a mudarse y actualizar su dirección hasta que hayan pasado 180 días. Si usted se mudó lejos, después de que usted actualice su dirección, USCIS podría cambiar su oficina de asilo y probablemente detendrán su “reloj de asilo”. Esto puede retrasar cuando puede solicitar su primer permiso de trabajo como solicitante de asilo. Si su reloj ha sido detenido, puede intentar contactar a su nueva oficina de asilo para pedir que reinicien su reloj. Puede encontrar la información de contacto para las oficinas de asilo aquí. Lea más sobre el reloj de asilo aquí.

Si usted ya recibió un aviso de entrevista de asilo: Puede asistir a su entrevista de asilo y decirle al oficial de asilo sobre su nueva dirección en persona, en lugar de entregar una petición de cambio de dirección en línea o por correo. Si no puede asistir a la entrevista, debería solicitar reprogramar su entrevista lo antes posible. Sin embargo, es mejor que asista a su entrevista de asilo en la fecha programada. Si solicita reprogramar su entrevista, es posible que tenga que esperar mucho tiempo para una nueva entrevista.

Me mudé lejos de mi corte de inmigración. ¿Cómo puedo presentar una petición para pedir el traslado de mi corte?

Si usted se mudó lejos de su corte de inmigración, usted puede pedir cambiar su corte de inmigración a una que esté más cerca de usted si es necesario. La manera de hacer esto es entregando una petición para pedir el traslado de su corte (conocida cómo “Motion to Change Venue” en inglés). Usted entregaría esta petición a la corte de inmigración donde actualmente tiene programada su audiencia. No necesita un abogado para hacer esto: hemos incluido pasos detallados y un abajo. Pero si desea buscar ayuda legal, puede encontrar ayuda aquí.

Primero, ¿cómo sé si debería entregar una petición para pedir el traslado de mi corte?

Una petición para pedir el traslado de corte no es necesaria cada vez que usted se mude. Usted solamente debería presentar una petición para pedir el traslado de corte si usted no puede ir a sus audiencias porque su corte de inmigración actual está demasiado lejos y hay una corte de inmigración diferente que está más cerca de su nueva dirección. Si usted entrega una petición para pedir el traslado de corte y el juez la aprueba, su caso será trasladado a una corte de inmigración más cercana a su nueva dirección.

Usted no tiene que entregar una petición para pedir el traslado de corte si usted se mudó, pero su corte de inmigración actual sigue siendo la más cercana a usted. Tampoco tiene que entregar una petición para pedir el traslado de corte si usted se mudó lejos, pero aún puede ir a sus audiencias y desea mantener su caso en su corte de inmigración actual. Sin embargo, cada vez que usted se muda, aún necesita actualizar su dirección para asegurarse de recibir correo importante.

Desde abril de 2023, una petición para pedir el traslado de su corte ya no detiene el “reloj de asilo”. El reloj de asilo debe llegar a 150 días después de que entregue la solicitud de asilo antes de que usted pueda solicitar un permiso de trabajo.

¿Cómo entrego una petición para pedir el traslado de mi corte?

Si usted quiere pedir que muevan su corte de inmigración, siga los pasos a continuación. Puede ver un modelo de la petición aquí para ayudarle a completar la petición para pedir el traslado de corte: Modelo de una petición para pedir el traslado de corte.

  1. Revise el sistema automatizado de la corte de inmigración para encontrar alguna información. Escriba las respuestas a las siguientes preguntas.

  • ¿Dónde está su corte de inmigración actual?

  • ¿Quién es su juez de inmigración?

  • ¿Cuándo es su próxima audiencia?

  1. Obtenga prueba de su nueva dirección.

  • Por ejemplo, esto puede ser un contrato de renta de vivienda, una factura de servicios públicos (como factura de electricidad o factura de internet), o los registros escolares de su hijo en su nueva escuela. El documento debería mostrar su nombre y su nueva dirección. Haga una copia de este documento para incluirlo en su petición.

  • Si usted no tiene ninguna otra prueba, puede pedir una carta de alguien que vive con usted en su nueva dirección. Si la carta no está en inglés, deberá incluir una traducción al inglés y un Certificado de Traducción. También deberá incluir una copia de la identificación de la persona que escribió la carta y prueba de dirección de esa persona. Usted puede descargar una carta en blanco que la persona puede llenar aquí. Puede ver una Modelo de una petición para pedir el traslado de corte(página 6 en este paquete).

  1. Llene un Formulario EOIR-33. Este es un formulario que le avisa a la corte de inmigración que usted se mudó a una nueva dirección.

  • Descargue el Formulario EOIR-33 correcto para su corte de inmigración aquí. Seleccione la ciudad dónde se encuentra su corte de inmigración actual, no la nueva ciudad a la que está tratando de cambiar su caso.

  • Vea una copia de un Formulario EOIR-33 con instrucciones aquí en Modelo de una petición para pedir el traslado de corte.

  • Deberá completar un Formulario EOIR-33 por separado para cada uno de los miembros de su familia incluidos en su caso. Por ejemplo, si usted tiene 2 hijos y están incluidos en su caso, necesitaría 3 formularios en total. Si su hijo tiene menos de 14 años, usted puede firmar por su hijo. Si su hijo tiene 14 años o más, es mejor que su hijo firme el formulario.

  • Necesitará la dirección del fiscal para completar la última sección de este formulario. Puede utilizar esta tabla para buscar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración.

  1. Llene una petición para pedir el traslado de su corte (conocida cómo “Motion to Change Venue” en inglés). Esta petición es una solicitud que le pide al juez de inmigración que traslade su caso a la corte de inmigración más cercana a usted. Este documento debe ser entregado en inglés. Si usted decide escribir a mano su información en este documento, debería usar pluma con tinta negra.

  • Descargue una copia en blanco de la petición para pedir el traslado de corte para poder llenarla. Este documento fue adaptado de un ejemplo proporcionado por el gobierno de los Estados Unidos.

  • Vea una copia de la Modelo de una petición para pedir el traslado de corte

  • En su petición para pedir el traslado de su corte, generalmente debe responder a su Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Este video explica cómo leer su Aviso de Comparecencia.

    • (1) Si usted lee su Aviso de Comparecencia y está de acuerdo con lo que está escrito ahí, puede escribir en inglés que concede las alegaciones en el Aviso de Comparecencia. En inglés sería algo así: “I concede the allegations in the Notice to Appear”.

    • (2) Si usted NO está de acuerdo con lo que está escrito en su Aviso de Comparecencia, o usted cree que los funcionarios de inmigración pueden haber violado sus derechos cuando lo arrestaron, o si usted tiene alguna otra duda, lo mejor es hablar con un abogado. También puede intentar presentar la petición para pedir el traslado de su corte sin mencionar el Aviso de Comparecencia. Algunos jueces aun así otorgan una petición para pedir el traslado de su corte sin esta información. Si el juez niega su petición para pedir el traslado de su corte, es posible que desee hablar con un abogado antes de volver a intentarlo.

    • (3) Si usted no tiene una copia de su Aviso de Comparecencia, puede escribir en inglés que no entiende las alegaciones en su Aviso de Comparecencia porque no tiene una copia de este documento y no tiene un abogado. En inglés, sería algo así: “I do not understand the allegations in my Notice to Appear because I do not have a copy of this document and I do not have an attorney.” Algunos jueces aun así otorgarían una petición para pedir el traslado de su corte en esta situación. Si el juez niega su petición para pedir el traslado de su corte, puede intentar obtener una copia de su Aviso de Comparecencia y presentar una petición nuevamente.

  • Para llenar la prueba de entrega que se encuentra en la última página, usted necesitará la dirección del fiscal. Puede utilizar esta tablapara buscar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración. La prueba de entrega es un documento que le muestra al juez de inmigración que usted envió una copia de sus documentos al fiscal.

  1. Ordene los documentos completos en la siguiente orden:

  • Formulario EOIR-33. Debe completar un formulario por separado para usted y cada persona incluida en su caso.

  • Página de portada para la petición para pedir el traslado de su corte y explicación de por qué necesita cambiar su corte de inmigración.

  • Prueba de su nueva dirección.

  • Orden propuesta del juez de inmigración.

  • Prueba de entrega.

  1. Revise el paquete.

  • Lea todas las páginas para asegurarse que todo esté correcto.

  • Asegúrese que escribió correctamente su nombre, su número A, su previa dirección y su nueva dirección.

  • Asegúrese que firmó y puso la fecha en: (1) el Formulario EOIR-33, (2) la petición para pedir el traslado de su corte y (3) la prueba de entrega.

  1. Haga 2 copias del paquete. Debería tener 1 paquete original y 2 copias del paquete.

  • El paquete original debería ser enviado por correo a su corte de inmigración actual. Puede encontrar la dirección de la corte de inmigración aquí.

  • La primera copia del paquete debería ser enviada por correo al fiscal. Puede utilizar esta tabla

  • La segunda copia del paquete debería quedarse con usted en un lugar seguro para sus archivos.

  1. Espere la decisión del juez de inmigración. La decisión del juez de inmigración le llegará por correo a su nueva dirección. Revise su correo y el sistema de la corte de inmigración con frecuencia.

  • A veces, los jueces pueden tomar mucho tiempo para decidir sobre una petición para pedir el traslado de corte. Si usted ha estado esperando durante mucho tiempo o si ya se acerca la fecha de su audiencia, puede intentar llamar a la corte de inmigración para pedir noticias sobre su caso. Puede encontrar los números de teléfono de las cortes de inmigración aquí. Tenga en cuenta que a veces es muy difícil conseguir hablar con alguien de la corte de inmigración por teléfono. Pero, debería seguir intentándo.

  • Si usted no recibe una decisión a tiempo, debería asistir a su audiencia programada. Si usted no asiste a su audiencia, es probable que reciba una orden de deportación por faltar a su audiencia. (Si falta a su audiencia, ¡no se dé por vencido! Lea sobre los pasos que puede tomar.)

  1. Cada agencia de inmigración tiene un proceso separado para actualizar su dirección. Si usted también tiene una solicitud pendiente con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) o citas con el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), puede encontrar instrucciones para cambiar su dirección con esas agencias aquí.

Si mi caso aún no está en el sistema de la corte de inmigración, ¿todavía puedo actualizar mi dirección con la corte de inmigración?

Usted puede intentarlo, pero no siempre funciona. Si usted cree que tiene un caso en la corte de inmigración pero su caso no aparece cuando trata de revisar el sistema automatizado de la corte, aún puede intentar de actualizar su dirección usando el Formulario EOIR-33 por línea o por correo.

Para confirmar a qué corte de inmigración debería enviar el Formulario EOIR-33, usted puede revisar si tiene un documento llamado “Aviso de Comparecencia” (NTA, por sus siglas en inglés). Algunos de estos documentos tienen la fecha y el lugar de su primera audiencia en la corte de inmigración, pero no todos los documentos contienen esta información.

Desafortunadamente, incluso aunque usted presente el Formulario EOIR-33, aún existe la posibilidad de que la corte envíe documentos importantes a su dirección anterior. Por lo cual es muy importante revisar el sistema de la corte cada semana para averiguar en qué fecha está programada su primera audiencia. ¡Si usted quiere seguir adelante con su caso de asilo, es muy importante que asista a sus audiencias de la corte de inmigración! Si usted falta a alguna audiencia, es probable que reciba una orden de deportación.

Si usted desea entregar su solicitud de asilo, usted puede entregarla a USCIS en su lugar. En general, usted debe entregar una solicitud de asilo dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos.

Quiero viajar dentro de los Estados Unidos mientras tengo un caso de asilo pendiente ¿Qué documentos puedo llevar conmigo?

Cuando usted viaja dentro de los Estados Unidos, es posible que pueda encontrarse con oficiales de inmigración o puntos de control de inmigración. Ellos podrían hacerle preguntas sobre su estatus migratorio o pedirle documentación.

Documentos que puede llevar consigo:

  • Si usted tiene una tarjeta de identificación estadounidense, como una licencia de conducir, identificación estatal, tarjeta de residente permanente o un permiso de trabajo, llévela con usted. 

  • Si ha estado en los Estados Unidos por más de 2 años, lleve consigo documentos que prueben esto. Vea ejemplos.

  • También puede llevar una copia de un Aviso de Comparecencia, Aviso de Audiencia, Formulario I-94 (vea ejemplos aquí, aquí y aquí), o una visa que recibió para venir a los Estados Unidos, si tiene alguno de esos documentos. 

  • Para viajes en avión: a partir del 7 de mayo de 2025, necesita una identificación que cumpla con los requisitos de REAL ID. Por ejemplo, puede usar un pasaporte de los Estados Unidos u otro país, una tarjeta de permiso de trabajo o una licencia de conducir que cumpla con los requisitos de REAL ID (estas tienen una estrella en la esquina superior de la tarjeta). Aprenda más aquí.

También, si usted tiene citas con ICE o ISAP, es posible que el oficial le requiera que le avise antes de viajar fuera del estado. Puede intentar comunicarse con su oficina local de ICE para informarles sobre sus planes de viaje.

Puede obtener más información sobre otras medidas de seguridad aquí.

¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos mientras tengo un caso de asilo pendiente?

Noticia de abril de 2025: El gobierno de los Estados Unidos ha cancelado todas las visas para personas de Sudán del Sur y no permitirá que personas de Sudán del Sur que viajen con visa ingresen a los Estados Unidos. Las noticias también han reportado que el gobierno de los Estados Unidos pronto podría impedir que personas de otros países específicos ingresen a los Estados Unidos, incluso si viajan con una visa válida. Vea la lista de países aquí.

Generalmente, si usted desea continuar con su caso de asilo, es mejor no viajar fuera de los Estados Unidos.

Viajar a su país de origen: Su caso de asilo puede ser denegado si viaja a su país de origen.

Viajar a un país que no es su país de origen: Si usted necesita viajar a un país que no es su país de origen, puede intentar solicitar el permiso adelantado (“advance parole”, en inglés) del gobierno de los Estados Unidos. Si usted viaja fuera de los Estados Unidos sin permiso adelantado, se le puede denegar su caso de asilo.

Obtener el permiso adelantado puede ser difícil y no garantiza que se le permitirá regresar a los Estados Unidos. Si usted decide viajar fuera de los Estados Unidos con permiso adelantado, cuando intente regresar, es posible que los oficiales de inmigración lo sometan a más interrogatorios. Tal vez desee buscar un abogado para hablar sobre sus opciones.

Si usted decide solicitar el permiso adelantado, la forma de hacerlo depende de si su caso de asilo está con USCIS o con la corte de inmigración.

  • Si usted está solicitando asilo con USCIS, usted puede intentar solicitar el permiso adelantado utilizando el Formulario I-131. Sin embargo, la solicitud de permiso adelantado puede ser denegada y puede tomar varios meses o más para recibir una decisión.

  • Si usted está solicitando asilo en la corte de inmigración, usted puede intentar pedirle un permiso adelantado a ICE. Sin embargo, esto es aún más difícil que solicitar un permiso adelantado de USCIS. Además, si un juez de inmigración ha ordenado su deportación o si su caso está en apelación, salir de los Estados Unidos podría considerarse un acto de auto-deportación y es posible que usted pueda perder el derecho a seguir luchando por el asilo.

¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos si gano asilo?

Noticia de abril de 2025: El gobierno de los Estados Unidos ha cancelado todas las visas para personas de Sudán del Sur y no permitirá que personas de Sudán del Sur que viajen con visa ingresen a los Estados Unidos. Las noticias también han reportado que el gobierno de los Estados Unidos pronto podría impedir que personas de otros países específicos ingresen a los Estados Unidos, incluso si viajan con una visa válida. Vea la lista de países aquí.

Sí. Sin embargo, el gobierno podría cambiar las reglas sobre quién puede volver a ingresar a los Estados Unidos en el futuro. Para recibir consejo legal específico para su situación, tal vez desee buscar un abogado para hablar sobre sus opciones.

Si usted decide que viajar fuera de los Estados Unidos es adecuado para usted, deberá preparar ciertos documentos. Los documentos que necesita para viajar dependen de su estatus migratorio actual.

Si usted ha ganado asilo pero aún no es residente permanente de los Estados Unidos, usted debería solicitar un documento de viaje para refugiados para viajar fuera de los Estados Unidos. Puede solicitar un documento de viaje para refugiados entregando el Formulario I-131 a USCIS. Puede encontrar más información en esta página de USCIS.

Además, tenga en cuenta que existen riesgos si viaja a su país de origen después de ganar asilo. Si hace esto, el gobierno de los EE.UU. puede cancelar su estatus de asilo. El gobierno de los EE.UU. también puede negar su solicitud de residencia permanente porque viajó a su país de origen.

Si usted es residente permanente de los Estados Unidos, puede viajar fuera de los Estados Unidos con su tarjeta de Residente Permanente y un pasaporte de su país de origen. Pero si prefiere no usar su pasaporte o no puede obtener o renovar un pasaporte de manera segura, puede solicitar un documento de viaje para refugiados para viajar fuera de los Estados Unidos. Puede solicitar un documento de viaje para refugiados entregando el Formulario I-131 a USCIS. Puede encontrar más información en esta página de USCIS.

De nuevo, tenga en cuenta que existen riesgos si viaja a su país de origen. El gobierno de los EE.UU. puede poner fin a su residencia permanente y también puede afectar negativamente su solicitud de ciudadanía estadounidense si entrega una.

Si se convierte en ciudadano estadounidense, puede solicitar un pasaporte estadounidense para viajar fuera de los Estados Unidos.

Nota: Esta información es para adultos que buscan asilo en los Estados Unidos sin un abogado. Esperamos que esta información le ayude a navegar el proceso de inmigración. Esta información no pretende ser consejo legal y ASAP no es su abogado. Para buscar ayuda legal, visite la página de búsqueda de ayuda de ASAP.