Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado
Esta página tiene información para solicitantes de asilo sobre viajes, mudanzas dentro de los Estados Unidos y cómo salir de los Estados Unidos. También encontrará información reciente sobre cómo están cambiando las leyes para los solicitantes de asilo.
Viajando
¿Puedo viajar dentro de los Estados Unidos mientras mi caso de asilo está pendiente?
¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos mientras mi caso de asilo está pendiente?
Mudándose dentro los Estados Unidos
¿Puedo mudarme mientras mi solicitud de asilo está pendiente?
¿Cómo puedo cambiar mi dirección con la corte de inmigración?
¿Cómo puedo cambiar mi dirección con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)?
Yo solicité asilo con USCIS y luego me mudé lejos. ¿Qué sucederá ahora?
Saliendo de los Estados Unidos
Quiero salir de los Estados Unidos y ya no solicitar asilo. ¿Qué debo saber?
¿Puedo regresar a los Estados Unidos en el futuro después de salir de los Estados Unidos?
Otros temas
¿Puedo viajar dentro de Estados Unidos mientras mi caso de asilo está pendiente?
Los solicitantes de asilo pueden viajar dentro de los Estados Unidos, y muchos solicitantes de asilo viajan en coche, autobús, tren y avión sin problema. Sin embargo, en 2025, el riesgo de arresto y detención ha aumentado significativamente. Mientras viaja, podría encontrarse con agentes de inmigración o agentes de policía. Podrían hacerle preguntas sobre su estatus migratorio o pedirle documentación. Es posible que esto resulte en arresto y detención, incluso si tiene una solicitud de asilo pendiente y un permiso de trabajo válido.
Si usted tiene una orden de deportación, el riesgo de ser detenido mientras viaja es mayor – especialmente si viaja en avión.
Documentos que puede llevar consigo si viaja:
Si usted tiene una tarjeta de identificación de los Estados Unidos como una licencia de conducir, una identificación estatal, una tarjeta de residente permanente o un permiso de trabajo, llévela consigo. Sin embargo, el gobierno aún puede detener a inmigrantes que viajen con licencias de conducir y permisos de trabajo válidos.
También puede llevar una copia de un Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés), un Aviso de Audiencia, el Formulario I-94 (vea ejemplos aquí, aquí y aquí) o una visa que haya recibido para venir a los Estados Unidos, si tiene alguno de estos documentos.
Para viajar en avión: a partir del 7 de mayo de 2025, usted necesitará una identificación que cumpla con los requisitos de REAL ID. Por ejemplo, puede usar un pasaporte de los Estados Unidos u otro país, una tarjeta de permiso de trabajo o una licencia de conducir que cumpla con los requisitos de REAL ID (estas tienen una estrella en la esquina superior de la tarjeta). Puede ver una lista completa de identificaciones aceptables aquí y respuestas a preguntas frecuentes aquí (en inglés).
Otra información:
Se ha reportado que agentes de inmigración y agentes de policía locales detienen vehículos y piden documentación. El gobierno ha establecido puestos de control migratorio en algunas carreteras. Puede encontrar una lista de puestos de control permanentes aquí, aunque es posible que esta lista no esté completa ni actualizada. El gobierno también establece puestos de control temporales en otros lugares, especialmente dentro de 100 millas de cualquier frontera.
En ocasiones, los agentes de inmigración se meten en autobuses o trenes de larga distancia y le piden a las personas su documentación.
Hay agentes de inmigración en los aeropuertos y es posible que lo detengan e interrogen. Esto podría resultar en arresto y detención, incluso si tiene una solicitud de asilo pendiente y un permiso de trabajo válido.
Si usted tiene una orden de deportación, el riesgo de detención mientras viaja en avión es alto. El gobierno ha dicho que está intentando identificar a los pasajeros aéreos que tienen órdenes de deportación y enviar agentes de inmigración al aeropuerto para detenerlos.
Lea esta guía de otra organización para informarse sobre otros grupos que podrían tener un mayor riesgo de detención y sobre recomendaciones de seguridad para viajar en avión.
Lea sobre otras medidas de seguridad importantes aquí.
¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos mientras tengo un caso de asilo pendiente?
Noticia de 2025: El gobierno de los Estados Unidos ha limitado los viajes a los Estados Unidos para personas de varios países. Vea la lista de países aquí.
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Generalmente, si usted desea continuar con su caso de asilo, es mejor no viajar fuera de los Estados Unidos. Los arrestos en los aeropuertos han aumentado recientemente. Hay agentes de inmigración en los aeropuertos con vuelos internacionales y podrían detenerlo e interrogarlo. Esto podría resultar en arresto y detención, incluso si tiene una solicitud de asilo pendiente y un permiso de trabajo válido.
Viajar a su país de origen: Su caso de asilo puede ser denegado si viaja a su país de origen.
Viajar a un país que no es su país de origen: Si usted necesita viajar a un país que no es su país de origen, puede intentar solicitar el permiso adelantado (“advance parole”, en inglés) del gobierno de los Estados Unidos. Si usted viaja fuera de los Estados Unidos sin permiso adelantado, se le puede denegar su caso de asilo.
Obtener el permiso adelantado puede ser difícil y no garantiza que se le permitirá regresar a los Estados Unidos. Si usted decide viajar fuera de los Estados Unidos con permiso adelantado, cuando intente regresar, es posible que los oficiales de inmigración lo sometan a más interrogatorios. Tal vez desee buscar un abogado para hablar sobre sus opciones.
Si usted decide solicitar el permiso adelantado, la forma de hacerlo depende de si su caso de asilo está con USCIS o con la corte de inmigración.
Si usted está solicitando asilo con USCIS, usted puede intentar solicitar el permiso adelantado utilizando el Formulario I-131. Sin embargo, la solicitud de permiso adelantado puede ser denegada y puede tomar varios meses o más para recibir una decisión. Además, si usted es de uno de estos países específicos, USCIS ha declarado que actualmente no aprobará el permiso adelantado.
Si usted está solicitando asilo en la corte de inmigración, usted puede intentar pedirle un permiso adelantado a ICE. Sin embargo, esto es aún más difícil que solicitar un permiso adelantado de USCIS. Además, si un juez de inmigración ha ordenado su deportación o si su caso está en apelación, salir de los Estados Unidos podría considerarse un acto de auto-deportación y es posible que usted pueda perder el derecho a seguir luchando por el asilo.
¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos si gano asilo?
Noticia de noviembre de 2025: El gobierno de los Estados Unidos ha limitado los viajes a los Estados Unidos para personas de algunos países. Vea la lista de países aquí. Además, el gobierno también anunció que revisará las aprobaciones de inmigración (incluyendo el asilo y residencia permanente) otorgadas a personas de estos 19 países que hayan llegado a los Estados Unidos el 20 de enero de 2021 o después: Afganistán, Birmania (Myanmar), Burundi, Chad, la República del Congo, Cuba, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Togo, Turkmenistán, Venezuela y Yemen. Si se revoca su aprobación de inmigración mientras se encuentra fuera de los Estados Unidos, es posible que no pueda regresar. Aprenda más aquí.
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Sí. Sin embargo, el gobierno podría cambiar las reglas sobre quién puede volver a ingresar a los Estados Unidos en el futuro. Para recibir consejo legal específico para su situación, tal vez desee buscar un abogado para hablar sobre sus opciones.
Si usted decide que viajar fuera de los Estados Unidos es adecuado para usted, deberá preparar ciertos documentos. Los documentos que necesita para viajar dependen de su estatus migratorio actual.
Si usted ha ganado asilo pero aún no es residente permanente de los Estados Unidos, usted debería solicitar un documento de viaje para refugiados para viajar fuera de los Estados Unidos. Puede solicitar un documento de viaje para refugiados entregando el Formulario I-131 a USCIS. Puede encontrar más información en esta página de USCIS.
Además, tenga en cuenta que existen riesgos si viaja a su país de origen después de ganar asilo. Si hace esto, el gobierno de los EE.UU. puede cancelar su estatus de asilo. El gobierno de los EE.UU. también puede negar su solicitud de residencia permanente porque viajó a su país de origen.
Si usted es residente permanente de los Estados Unidos, puede viajar fuera de los Estados Unidos con su tarjeta de Residente Permanente y un pasaporte de su país de origen. Pero si prefiere no usar su pasaporte o no puede obtener o renovar un pasaporte de manera segura, puede solicitar un documento de viaje para refugiados para viajar fuera de los Estados Unidos. Puede solicitar un documento de viaje para refugiados entregando el Formulario I-131 a USCIS. Puede encontrar más información en esta página de USCIS.
De nuevo, tenga en cuenta que existen riesgos si viaja a su país de origen. El gobierno de los EE.UU. puede poner fin a su residencia permanente y también puede afectar negativamente su solicitud de ciudadanía estadounidense si entrega una.
Si se convierte en ciudadano estadounidense, puede solicitar un pasaporte estadounidense para viajar fuera de los Estados Unidos.
¿Puedo mudarme mientras mi solicitud de asilo está pendiente?
Sí, usted puede mudarse mientras su solicitud de asilo está pendiente. Si usted tiene citas con ICE, ICE podría decirle que obtenga permiso antes de mudarse. Lea más información aquí.
El gobierno dice que los solicitantes de asilo deben actualizar su dirección con el gobierno cuando se muden. Si usted desea continuar con su caso de asilo, puede actualizar su dirección para que pueda recibir documentos importantes por correo, como avisos de audiencias o entrevistas.
Cada agencia de inmigración tiene un proceso diferente para actualizar su dirección. Esto puede incluir una o más de estas agencias de inmigración: USCIS, la corte de inmigración e ICE o ISAP. Por favor, siga leyendo para más instrucciones.
Me mudé. ¿Qué debería hacer?
El gobierno dice que los solicitantes de asilo deben actualizar su dirección con el gobierno cuando se muden. Si usted desea continuar con su solicitud de asilo y recibir documentos por correo, es importante que actualice su dirección. De esa manera, el gobierno tendrá su dirección correcta y podrá enviarle documentos importantes por correo, como avisos de audiencias o entrevistas, o su tarjeta de permiso de trabajo.
Cada agencia de inmigración tiene un proceso separado para actualizar su dirección.
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Si usted entregó una solicitud de asilo, un permiso de trabajo u otra solicitud con USCIS:
Puede actualizar su dirección a través de una cuenta en línea de USCIS (en inglés) o por correo.
Encuentre más instrucciones aquí.
Corte de inmigración. Si usted tiene un caso en la corte de inmigración:
Puede cambiar su dirección en esta página web de la corte de inmigración (debe escribir todas sus respuestas en inglés). Para obtener instrucciones sobre cómo completar el formulario, vea este video. O encuentre más opciones.
Si usted se mudó lejos, tal vez también desee entregar una petición para pedir el traslado de corte a una corte más cercana a usted. Esto es opcional.
Si usted no sabe con seguridad si tiene un caso en la corte de inmigración, lea más aquí.
Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Si usted apeló con la BIA después de que un juez de inmigración negó su caso:
Puede cambiar su dirección en esta página web de la BIA (debe escribir todas sus respuestas en inglés).
Encuentre más opciones aquí.
ICE o ISAP. Si usted tiene citas con ICE o ISAP:
Puede cambiar su dirección en persona durante su próxima cita, usando la herramienta en línea para cambiar su dirección con ICE, o por teléfono al 833-383-1465.
Si usted desea continuar con su caso de inmigración, ICE podría decirle que obtenga permiso antes de mudarse. Lea más información aquí.
Si usted es miembro de ASAP, usted NO necesita cambiar su dirección con ASAP. El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) es una organización sin fines de lucro y no forma parte del gobierno de los Estados Unidos.
¿Cómo puedo cambiar mi dirección con USCIS?
Si usted tiene una solicitud pendiente con USCIS, como una solicitud de permiso de trabajo o una solicitud de asilo, hay dos maneras de cambiar su dirección: en línea o por correo. Es mejor que cada miembro de la familia actualice su dirección por separado. Es posible que también necesite cambiar su dirección con otras agencias de inmigración.
Ojo: Hay consideraciones especiales para algunas personas que solicitaron asilo con USCIS y se mudaron lejos de su oficina de asilo actual. Encuentre más información.
Opción 1: Cuenta en línea de USCIS
Vaya al sitio web de myUSCIS (en inglés).
Inicie sesión en su cuenta en línea existente o cree una nueva cuenta.
Vaya a la página de cambio de dirección.
Si está utilizando un teléfono, haga clic en “Menu” en la esquina superior derecha, haga clic en “Account actions” (“Acciones de cuenta”) y luego en “Change your address” (“Cambiar su dirección”).
Si está utilizando una computadora, haga clic en “My Account” (“Mi cuenta”) en la parte superior y luego en “Change your address” (“Cambiar su dirección”).
Haga clic en el botón azul en la parte inferior de la página que dice “Change my address” (“Cambiar mi dirección”) para comenzar a llenar el formulario.
Siga las instrucciones para completar y enviar el formulario.
Después de unos días, confirme que USCIS ha aceptado su formulario. Vuelva a la página de cambio de dirección. Vaya hasta la parte inferior de la página y haga clic en “View my submissions” (“Ver mis envíos”) para revisar el estatus de su formulario.
También puede ver este vídeo de USCIS (en inglés).
Nota: Anteriormente, era posible cambiar su dirección en línea sin crear una cuenta en línea de USCIS. Ahora, USCIS requiere una cuenta en línea.
Opción 2: Por correo
Vaya a esta página web de USCIS y descargue el Formulario AR-11.
Complete el formulario en inglés. Use tinta negra y ponga su firma y la fecha en la parte inferior.
Envíelo por correo a la dirección de USCIS que aparece en la segunda página del formulario.
Puede encontrar consejos sobre cómo enviar su formulario por correo aquí o puede ver este video.
¿Cómo puedo cambiar mi dirección con la corte de inmigración?
Usted puede cambiar su dirección con la corte de inmigración entregando el formulario EOIR-33 por correo o en línea. Lea a continuación para obtener instrucciones más detalladas. Si usted se mudó lejos, tal vez también desee entregar una petición para pedir el traslado de corte (conocida cómo “Motion to Change Venue” en inglés) para pedirle a su juez que traslade su caso a una corte de inmigración más cercana a usted.
También es posible que deba cambiar su dirección con otras agencias de inmigración.
Opción 1: En línea
Vaya a este sitio web de la corte de inmigración.
Usted puede cambiar el idioma del formulario en la esquina superior derecha, pero debe ingresar todas las respuestas en inglés.
Siga las instrucciones en el sitio web para llenar el formulario en línea en inglés. También puede ver este vídeo.
Debe completar un formulario por separado para cada uno de los miembros de su familia incluidos en su caso. Por ejemplo, si usted tiene 2 hijos y están incluidos en su caso, usted deberá completar el formulario 3 veces.
Para “Tribunal de inmigración asignado“, usted debería seleccionar la ciudad donde se encuentra su corte de inmigración actual, no la ciudad a la que se mudó.
Después de llenar su información personal, haga clic en el botón que dice “PULSE PARA VERIFICAR LA INFORMACIÓN”. Revise que todas las respuestas sean correctas. Luego, escriba su nombre en el espacio bajo “Firma”.
En la sección “CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN” (Prueba de Entrega), haga una selección en el menú desplegable bajo la “Oficina del Asesor Jurídico Principal de DHS”. Este es el nombre oficial de la oficina del fiscal. Seleccione la ubicación de la oficina que coincida con su corte de inmigración actual.
En la parte inferior del formulario, escriba su nombre otra vez en el espacio bajo “Firma”.
Haga clic en “Enviar”. Esto envía el formulario electrónicamente a la corte de inmigración.
Después de entregar el formulario, imprima 2 copias. La primera copia es para sus propios archivos.
La segunda copia del Formulario EOIR-33 debe ser enviada al fiscal del gobierno de los Estados Unidos. Puede encontrar la dirección del fiscal del gobierno (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración en esta página web. Elija su estado, seleccione "Oficina del Asesor Jurídico Principal" y haga clic en "Aplicar" para filtrar la búsqueda.
Nota: Usted también puede entregar el formulario en línea registrándose en este sitio web del gobierno por separado (solo disponible en inglés). Sin embargo, el envío por correo suele ser más fácil, porque el gobierno puede tardar varias semanas en aprobar su registración. Después de que le aprueben su registración, usted debe volver al sitio web y seguir las instrucciones para enviar una copia del Formulario EOIR-33 al fiscal.
Opción 2: Por correo
Vaya a este sitio web de la corte de inmigración. Puede hacer clic en su idioma preferido (si está disponible) en la lista de idiomas debajo del botón azul que dice “Share”.
Luego, vaya hacia donde dice “EOIR-33/IC” (si está incluido para el idioma que selecciono) y haga clic para abrir el formulario. Asegúrese de seleccionar el Formulario EOIR-33/IC (que se refiere al “Tribunal de Inmigración”) y no el EOIR-33/BIA (que se refiere a la “Junta de Apelaciones de Inmigración”).
En la segunda página del formulario, hay un menú desplegable que dice “Seleccione Tribunal de Inmigración.” Seleccione la ciudad donde se encuentra su corte de inmigración actual. Esto debería completar automáticamente la dirección postal de su corte de inmigración.
Puede completar el resto del formulario en la computadora e imprimirlo. O puede imprimirlo primero y escribir sus respuestas a mano. Debería escribir sus respuestas en inglés. Puede ver una copia de un Formulario EOIR-33/IC con instrucciones aquí.
Necesitará la dirección del fiscal para llenar la última sección del Formulario EOIR-33/IC. Puede encontrar la dirección del fiscal del gobierno (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración en esta página web. Elija su estado, seleccione "Oficina del Asesor Jurídico Principal" y haga clic en "Aplicar" para filtrar la búsqueda.
Debe completar un Formulario EOIR-33/IC por separado para cada uno de los miembros de la familia incluidos en su caso. Si su hijo tiene menos de 14 años, usted puede firmar por su hijo. Si su hijo tiene 14 años o más, su hijo debe firmar el formulario.
Después de que llene e imprima el Formulario EOIR-33/IC, fírmelo en ambos lugares requeridos, junto a las flechas. Luego haga 2 copias adicionales. Puede enviar el original a su corte de inmigración actual. Puede usar la segunda página con la dirección de la corte de inmigración como sobre, doblando y pegando los bordes y colocando una estampilla. También puede entregarlo en persona en la ventanilla de presentación en la corte de inmigración.
Guarde la primera copia para sus propios archivos.
Envíe la segunda copia al fiscal por correo, a la dirección que escribió en la última sección del Formulario EOIR-33/IC.
¿Cómo puedo cambiar mi dirección con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)?
Usted puede cambiar su dirección con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) entregando el Formulario EOIR-33/BIA por correo o en línea. Lea a continuación para obtener instrucciones más detalladas. También es posible que deba cambiar su dirección con otras agencias de inmigración.
Opción 1: En línea
Abra este formulario en línea.
Usted puede cambiar el idioma del formulario en la esquina superior derecha, pero debe ingresar todas las respuestas en inglés.
Puede seguir las instrucciones en el sitio web para completar el formulario en línea en inglés.
Usted debe completar un formulario por separado para cada uno de los miembros de la familia incluidos en su caso.
Después de llenar su información personal, haga clic en el botón que dice “PULSE PARA VERIFICAR LA INFORMACIÓN”. Revise que todas las respuestas sean correctas. Luego, escriba su nombre en el espacio bajo “Firma”.
En la sección “CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN” (Prueba de Entrega), haga una selección en el menú desplegable bajo la “Oficina del Asesor Jurídico Principal de DHS”. Este es el nombre oficial de la oficina del fiscal. Seleccione la ubicación de la oficina que coincida con la corte de inmigración donde usted tuvo su caso de inmigración.
En la parte inferior del formulario, escriba su nombre otra vez en el espacio bajo “Firma”.
Haga clic en “Enviar”. Esto envía el formulario electrónicamente al BIA.
Después de entregar el formulario, imprima 2 copias. La primera copia es para sus propios archivos.
La segunda copia del Formulario EOIR-33/BIA debe ser enviada al fiscal de los Estados Unidos. Puede encontrar la dirección del fiscal del gobierno (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración en esta página web. Elija su estado, seleccione "Oficina del Asesor Jurídico Principal" y haga clic en "Aplicar" para filtrar la búsqueda.
Nota: Usted también puede entregar el formulario en línea registrándose en este sitio web del gobierno por separado (solo disponible en inglés). Sin embargo, el envío por correo suele ser más fácil, porque el gobierno puede tardar varias semanas en aprobar su registración. Después de que le aprueben su registración, usted debe volver al sitio web y seguir las instrucciones para enviar una copia del Formulario EOIR-33/BIA al fiscal.
Opción 2: Por correo
Vaya a este sitio web de la BIA. Puede hacer clic en su idioma preferido (si está disponible) en la lista de idiomas que se encuentra debajo del botón azul que dice “Share”.
Luego, vaya hacia donde dice “EOIR-33/BIA” (si está incluido para el idioma que selecciono) y haga clic para abrir el formulario. Asegúrese de seleccionar el Formulario EOIR-33/BIA (que se refiere a la “Junta de Apelaciones de Inmigración”) y no el EOIR-33/IC (que se refiere al “Tribunal de Inmigración”).
Puede completar el formulario en la computadora e imprimirlo. O puede imprimirlo primero y escribir sus respuestas a mano. Debería escribir sus respuestas en inglés.
Debe completar un Formulario EOIR-33/BIA por separado para cada uno de los miembros de la familia incluidos en su caso. Si su hijo tiene menos de 14 años, usted puede firmar por su hijo. Si su hijo tiene 14 años o más, su hijo debe firmar el formulario.
Necesitará la dirección del fiscal para completar la última sección del Formulario EOIR-33/BIA. Puede encontrar la dirección del fiscal del gobierno (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración en esta página web. Elija su estado, seleccione "Oficina del Asesor Jurídico Principal" y haga clic en "Aplicar" para filtrar la búsqueda.
Después de que llene e imprima el Formulario EOIR-33/BIA, fírmelo en los dos lugares requeridos, junto a las flechas. Luego haga 2 copias adicionales. Puede enviar el original por correo a la BIA. La segunda página del formulario tiene la dirección de la BIA. Puede usar esta segunda página como un sobre, doblando y pegando los bordes y colocando una estampilla.
Guarde la primera copia para sus propios archivos.
Envíe la segunda copia al fiscal por correo. Puede utilizar esta tabla para buscar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración.
¿Cómo puedo cambiar mi dirección con ICE o ISAP?
Algunos inmigrantes tienen citas (también conocidas como “check-in” en inglés) con ICE o ISAP. Si usted tiene citas, ICE o ISAP podrían decirle que les notifique antes y después de mudarse.
Antes de mudarse: Si usted desea continuar con su caso de inmigración, ICE podría decirle que obtenga permiso antes de mudarse.
Si usted tiene un Formulario I-220A, ICE dice que usted debe obtener un permiso por escrito de su oficial de ICE antes de mudarse.
Si usted tiene un Formulario I-220B (solo en inglés), ICE dice que usted debe informarle a su oficial de ICE por escrito 48 horas antes de mudarse. Si se muda lejos, puede pedirle a su oficial de ICE que cambie la ubicación de su cita.
Si usted no tiene ninguno de estos formularios y ICE no le ha dicho que debe notificarles sobre una mudanza, ICE dice que usted no está obligado a informarles antes de mudarse.
Después de mudarse: No importa qué tipo de formulario tenga, ICE dice que también debe cambiar su dirección en el sitio web de ICE o por teléfono al 1-833-383-1465 después de mudarse. Es posible que también deba cambiar su dirección con la corte de inmigración y otras agencias de inmigración.
Yo solicité asilo con USCIS y luego me mudé lejos. ¿Qué sucederá ahora?
Si usted solicitó asilo con USCIS, se mudó lejos, y hay una oficina de asilo diferente más cerca de su nueva dirección, cambiar su dirección puede ser más complicado. Puede revisar cuál oficina de asilo está más cerca de su nueva dirección ingresando su nuevo código postal en esta página web de USCIS (en inglés).
Si usted solicitó asilo hace más de 180 días y no ha recibido un aviso de entrevista de asilo: Debería actualizar su dirección siguiendo los pasos mencionados anteriormente. Después de actualizar su dirección, es posible que USCIS cambie automáticamente su oficina de asilo a una más cercana a usted.
Si usted solicitó asilo hace menos de 180 días: Tal vez quiera considerar esperar a mudarse y actualizar su dirección hasta que hayan pasado 180 días. Si usted se mudó lejos, después de que usted actualice su dirección, USCIS podría cambiar su oficina de asilo y probablemente detendrán su “reloj de asilo”. Esto puede retrasar cuando puede solicitar su primer permiso de trabajo como solicitante de asilo. Si su reloj ha sido detenido, puede intentar contactar a su nueva oficina de asilo para pedir que reinicien su reloj. Puede encontrar la información de contacto para las oficinas de asilo aquí. Lea más sobre el reloj de asilo aquí.
Si usted ya recibió un aviso de entrevista de asilo: Puede asistir a su entrevista de asilo y decirle al oficial de asilo sobre su nueva dirección en persona, en lugar de entregar una petición de cambio de dirección en línea o por correo. Si no puede asistir a la entrevista, debería solicitar reprogramar su entrevista lo antes posible. Sin embargo, es mejor que asista a su entrevista de asilo en la fecha programada. Si solicita reprogramar su entrevista, es posible que tenga que esperar mucho tiempo para una nueva entrevista.
Me mudé lejos de mi corte de inmigración. ¿Cómo puedo presentar una petición para pedir el traslado de mi corte?
Si usted se mudó lejos de su corte de inmigración, usted puede pedir cambiar su corte de inmigración a una que esté más cerca de usted si es necesario. La manera de hacer esto es entregando una petición para pedir el traslado de su corte (conocida cómo “Motion to Change Venue” en inglés). Usted entregaría esta petición a la corte de inmigración donde actualmente tiene programada su audiencia. No necesita un abogado para hacer esto: hemos incluido pasos detallados y un modelo de la petición abajo. Pero si desea buscar ayuda legal, puede encontrar ayuda aquí.
Primero, ¿cómo sé si debería entregar una petición para pedir el traslado de mi corte?
Una petición para pedir el traslado de corte no es necesaria cada vez que usted se mude. Usted solamente debería presentar una petición para pedir el traslado de corte si usted no puede ir a sus audiencias porque su corte de inmigración actual está demasiado lejos y hay una corte de inmigración diferente que está más cerca de su nueva dirección. Si usted entrega una petición para pedir el traslado de corte y el juez la aprueba, su caso será trasladado a una corte de inmigración más cercana a su nueva dirección.
Usted no tiene que entregar una petición para pedir el traslado de corte si usted se mudó, pero su corte de inmigración actual sigue siendo la más cercana a usted. Tampoco tiene que entregar una petición para pedir el traslado de corte si usted se mudó lejos, pero aún puede ir a sus audiencias y desea mantener su caso en su corte de inmigración actual. Sin embargo, cada vez que usted se muda, aún necesita actualizar su dirección para asegurarse de recibir correo importante.
Desde abril de 2023, una petición para pedir el traslado de su corte ya no detiene el “reloj de asilo”. El reloj de asilo debe llegar a 150 días después de que entregue la solicitud de asilo antes de que usted pueda solicitar un permiso de trabajo.
¿Cómo entrego una petición para pedir el traslado de mi corte?
Si usted quiere pedir que muevan su corte de inmigración, siga los pasos a continuación. Puede ver un modelo de la petición para pedir el traslado de la corte con instrucciones en español aquí y uno en blanco donde usted puede llenar los espacios aquí.
Revise el sistema automatizado de la corte de inmigración para encontrar alguna información. Escriba las respuestas a las siguientes preguntas.
¿Dónde está su corte de inmigración actual?
¿Quién es su juez de inmigración?
¿Cuándo es su próxima audiencia?
Obtenga prueba de su nueva dirección.
Por ejemplo, esto puede ser un contrato de renta de vivienda, una factura de servicios públicos (como factura de electricidad o factura de internet), o los registros escolares de su hijo en su nueva escuela. El documento debería mostrar su nombre y su nueva dirección. Haga una copia de este documento para incluirlo en su petición.
Si usted no tiene ninguna otra prueba, puede pedir una carta de alguien que vive con usted en su nueva dirección. Si la carta no está en inglés, deberá incluir una traducción al inglés y un certificado de traducción. También deberá incluir una copia de la identificación de la persona que escribió la carta y prueba de dirección de esa persona. Usted puede descargar una carta en blanco que la persona puede llenar aquí. Puede ver una copia de una carta con instrucciones aquí (página 6 en este paquete).
Llene un Formulario EOIR-33. Este es un formulario que le avisa a la corte de inmigración que usted se mudó a una nueva dirección.
Descargue el Formulario EOIR-33. Vaya hacia donde dice “EOIR-33/IC” y haga clic para abrir el formulario. Asegúrese de seleccionar el Formulario EOIR-33/IC (que se refiere al “Tribunal de Inmigración”) y no el EOIR-33/BIA (que se refiere a la “Junta de Apelaciones de Inmigración”). En la segunda página del formulario, en la sección “Seleccione el Tribunal de Inmigración,” seleccione la ciudad donde se encuentra su corte de inmigración actual, no la nueva ciudad a la que está tratando de trasladar su caso.
Vea una copia de un Formulario EOIR-33 con instrucciones aquí.
Deberá completar un Formulario EOIR-33 por separado para cada uno de los miembros de su familia incluidos en su caso. Por ejemplo, si usted tiene 2 hijos y están incluidos en su caso, necesitaría 3 formularios en total. Si su hijo tiene menos de 14 años, usted puede firmar por su hijo. Si su hijo tiene 14 años o más, es mejor que su hijo firme el formulario.
Necesitará la dirección del fiscal para completar la última sección de este formulario. Puede encontrar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración en esta página web. Seleccione su estado, seleccione “Oficina del Asesor Jurídico Principal" y luego oprima "Aplicar" para limitar la búsqueda.
Llene una petición para pedir el traslado de su corte (conocida cómo “Motion to Change Venue” en inglés). Esta petición es una solicitud que le pide al juez de inmigración que traslade su caso a la corte de inmigración más cercana a usted. Este documento debe ser entregado en inglés. Si usted decide escribir a mano su información en este documento, debería usar pluma con tinta negra.
Descargue una copia en blanco de la petición para pedir el traslado de corte para poder llenarla. Utilice esta versión con instrucciones detalladas en español como su guía.
En su petición para pedir el traslado de su corte, generalmente debe responder a su Aviso de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Este video explica cómo leer su Aviso de Comparecencia.
(1) Si usted lee su Aviso de Comparecencia y está de acuerdo con lo que está escrito ahí, puede escribir en inglés que concede las alegaciones en el Aviso de Comparecencia. En inglés sería algo así: “I concede the allegations in the Notice to Appear”.
(2) Si usted NO está de acuerdo con lo que está escrito en su Aviso de Comparecencia, o usted cree que los funcionarios de inmigración pueden haber violado sus derechos cuando lo arrestaron, o si usted tiene alguna otra duda, lo mejor es hablar con un abogado. También puede intentar presentar la petición para pedir el traslado de su corte sin mencionar el Aviso de Comparecencia. Algunos jueces aun así otorgan una petición para pedir el traslado de su corte sin esta información. Si el juez niega su petición para pedir el traslado de su corte, es posible que desee hablar con un abogado antes de volver a intentarlo.
(3) Si usted no tiene una copia de su Aviso de Comparecencia, puede escribir en inglés que no entiende las alegaciones en su Aviso de Comparecencia porque no tiene una copia de este documento y no tiene un abogado. En inglés, sería algo así: “I do not understand the allegations in my Notice to Appear because I do not have a copy of this document and I do not have an attorney.” Algunos jueces aun así otorgarían una petición para pedir el traslado de su corte en esta situación. Si el juez niega su petición para pedir el traslado de su corte, puede intentar obtener una copia de su Aviso de Comparecencia y presentar una petición nuevamente.
Para llenar la prueba de entrega que se encuentra en la última página, usted necesitará la dirección del fiscal. La prueba de entrega es un documento que le muestra al juez de inmigración que usted envió una copia de sus documentos al fiscal. Puede encontrar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración en esta página web. Seleccione su estado, seleccione “Oficina del Asesor Jurídico Principal" y luego oprima "Aplicar" para limitar la búsqueda.
Ordene los documentos completos en la siguiente orden:
Formulario EOIR-33. Debe completar un formulario por separado para usted y cada persona incluida en su caso.
Página de portada para la petición para pedir el traslado de su corte y explicación de por qué necesita cambiar su corte de inmigración.
Prueba de su nueva dirección.
Orden propuesta del juez de inmigración.
Prueba de entrega.
Revise el paquete.
Lea todas las páginas para asegurarse que todo esté correcto.
Asegúrese que escribió correctamente su nombre, su número A, su previa dirección y su nueva dirección.
Asegúrese que firmó y puso la fecha en: (1) el Formulario EOIR-33, (2) la petición para pedir el traslado de su corte y (3) la prueba de entrega.
Haga 2 copias del paquete. Debería tener 1 paquete original y 2 copias del paquete.
El paquete original debería ser enviado por correo a su corte de inmigración actual. Puede encontrar la dirección de la corte de inmigración aquí.
La primera copia del paquete debería ser enviada por correo al fiscal. Puede encontrar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración en esta página web. Seleccione su estado, seleccione “Oficina del Asesor Jurídico Principal" y luego oprima "Aplicar" para limitar la búsqueda.
La segunda copia del paquete debería quedarse con usted en un lugar seguro para sus archivos.
Puede encontrar consejos sobre cómo enviar su formulario por correo aquí o puede ver este video.
Espere la decisión del juez de inmigración. La decisión del juez de inmigración le llegará por correo a su nueva dirección. Revise su correo y el sistema de la corte de inmigración con frecuencia.
A veces, los jueces pueden tomar mucho tiempo para decidir sobre una petición para pedir el traslado de corte. Si usted ha estado esperando durante mucho tiempo o si ya se acerca la fecha de su audiencia, puede intentar llamar a la corte de inmigración para pedir noticias sobre su caso. Puede encontrar los números de teléfono de las cortes de inmigración aquí. Tenga en cuenta que a veces es muy difícil conseguir hablar con alguien de la corte de inmigración por teléfono. Pero, debería seguir intentándo.
Si usted no recibe una decisión a tiempo, debería asistir a su audiencia programada. Si usted no asiste a su audiencia, es probable que reciba una orden de deportación por faltar a su audiencia. (Si falta a su audiencia, ¡no se dé por vencido! Lea sobre los pasos que puede tomar.)
Cada agencia de inmigración tiene un proceso separado para actualizar su dirección. Si usted también tiene una solicitud pendiente con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) o citas con el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), puede encontrar instrucciones para cambiar su dirección con esas agencias aquí.
Si mi caso aún no está en el sistema de la corte de inmigración, ¿todavía puedo actualizar mi dirección con la corte de inmigración?
Usted puede intentarlo, pero no siempre funciona. Si usted cree que tiene un caso en la corte de inmigración pero su caso no aparece cuando trata de revisar el sistema automatizado de la corte, aún puede intentar de actualizar su dirección usando el Formulario EOIR-33 por línea o por correo.
Para confirmar a qué corte de inmigración debería enviar el Formulario EOIR-33, usted puede revisar si tiene un documento llamado “Aviso de Comparecencia” (NTA, por sus siglas en inglés). Algunos de estos documentos tienen la fecha y el lugar de su primera audiencia en la corte de inmigración, pero no todos los documentos contienen esta información.
Desafortunadamente, incluso aunque usted presente el Formulario EOIR-33, aún existe la posibilidad de que la corte envíe documentos importantes a su dirección anterior. Por lo cual es muy importante revisar el sistema de la corte cada semana para averiguar en qué fecha está programada su primera audiencia. ¡Si usted quiere seguir adelante con su caso de asilo, es muy importante que asista a sus audiencias de la corte de inmigración! Si usted falta a alguna audiencia, es probable que reciba una orden de deportación.
Si usted desea entregar su solicitud de asilo, usted puede entregarla a USCIS en su lugar. En general, usted debe entregar una solicitud de asilo dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos.
Quiero salir de los Estados Unidos y ya no solicitar asilo. ¿Qué debo saber?
Usted tiene el derecho de salir de los Estados Unidos en cualquier momento, si así lo decide. Para muchas personas, puede ser difícil regresar legalmente a los Estados Unidos en el futuro después de irse. Si usted está considerando salir de los Estados Unidos, podría ser útil hablar con un abogado de inmigración para entender cómo su salida podría afectar su capacidad de regresar a los Estados Unidos en el futuro.
Aquí hay algunas cosas que debería tener en cuenta si es un solicitante de asilo que se está preparando para salir de los Estados Unidos:
Aplicación “CBP Home”:
Algunas personas pueden usar una aplicación móvil del gobierno de los Estados Unidos llamada “CBP Home” para salir de los Estados Unidos. El gobierno llama a esto “autodeportación.”
Si usted es elegible para usar CBP Home, es posible que pueda recibir ayuda con el costo de un boleto de avión y recibir $1,000 del gobierno de los Estados Unidos una vez que haya salido.
Sin embargo, no todos los inmigrantes son elegibles para usar CBP Home. Y también puede salir de los Estados Unidos sin usar la aplicación CBP Home.
Si usted usa CBP Home, podría facilitar su salida de los Estados Unidos por un aeropuerto sin ser detenido.
Sin embargo, usar CBP Home no significa que su caso de asilo se cierre automáticamente, y lo más probable es que usar CBP Home no facilite su reingreso a los Estados Unidos en el futuro.
Pasos con la corte de inmigración o USCIS:
Si usted desea regresar a los Estados Unidos en el futuro, puede considerar tomar pasos para evitar recibir una orden de deportación, como pedir la salida voluntaria en la corte de inmigración o retirar su solicitud de asilo. Aprenda más abajo.
Según la información que ASAP tiene en este momento, los solicitantes de asilo que desean evitar una orden de deportación tendrían que tomar estos pasos por su cuenta, incluso si usan la aplicación CBP Home. El gobierno ha dicho que, si usted tiene un caso abierto en la corte de inmigración y usa la aplicación CBP Home para salir de los Estados Unidos, ellos presentarán una petición con la corte de inmigración para desestimar su caso. Sin embargo, no hemos recibido reportes de que esto esté ocurriendo en la práctica.
Si usted recibe una orden de deportación, generalmente debe esperar al menos 10 años antes de poder solicitar regresar legalmente a los Estados Unidos. Otras circunstancias también pueden dificultar su regreso a los Estados Unidos en el futuro. Esto depende mucho de su situación específica.
Pasaportes:
Es posible que se le requiera presentar un pasaporte vigente cuando salga de los Estados Unidos, especialmente si va a salir en avión.
Si ICE tiene su pasaporte, es posible que tenga que informarles que planea salir del país y solicitar que le devuelvan su pasaporte. Si usted está usando la aplicación CBP Home, puede intentar mostrarle a ICE que se ha registrado en la aplicación.
Si usted no tiene un pasaporte válido, puede comunicarse con el consulado de su país de origen y preguntar sobre sus opciones, si se siente seguro de hacerlo. El gobierno de los Estados Unidos también ha dicho que podría ayudar a las personas que no tienen pasaporte a obtener documentos de viaje para salir voluntariamente de los Estados Unidos si usan la aplicación CBP Home, pero aún no sabemos cómo funciona esta opción.
Si sus hijos son ciudadanos de los Estados Unidos, puede ser una buena idea solicitar sus pasaportes estadounidenses aunque usted no tenga planes de que salgan de los Estados Unidos con usted en este momento.
Otros documentos importantes:
Además de su pasaporte, es buena idea reunir otros documentos importantes e información de sus cuentas para llevar consigo cuando salga. También podría dejar una copia con una persona de confianza en los Estados Unidos.
Ejemplos de documentos importantes incluyen: actas de nacimiento, tarjetas de Seguro Social, permisos de trabajo, licencias de conducir, tarjetas de seguro, documentos de matrimonio o divorcio, documentos que demuestren tutela o custodia de menores, información de cuentas bancarias, información de cuentas de jubilación, declaraciones de impuestos, registros médicos y de vacunas, historiales escolares, pólizas de seguro, testamentos, títulos de vehículos, documentos de su caso de inmigración y documentos de propiedad como contratos de arrendamiento o escrituras.
Hacer planes para la familia y las finanzas:
Si usted tiene hijos que permanecerán en los Estados Unidos, puede enfrentarse con decisiones complicadas sobre la planificación de su cuidado.
Si usted tiene cuentas bancarias, propiedades u otras cuentas en los Estados Unidos, es posible que también tenga que tomar decisiones sobre ellas.
Usted podría considerar hacer un Poder Legal, que es un documento legal que permite que una persona de confianza tome decisiones por usted en su ausencia sobre el cuidado de su hijo o sus asuntos financieros que aún tenga en los Estados Unidos.
Puede encontrar información más detallada (incluyendo información sobre poderes legales) en esta guía de preparación familiar o este manual de preparación para la deportación. Para obtener información específica por estado sobre poderes legales para el cuidado de sus hijos menores de edad, puede leer este recurso del gobierno.
¿Puedo regresar a los Estados Unidos en el futuro después de salir de los Estados Unidos?
Para algunas personas, puede ser difícil regresar legalmente a los Estados Unidos en el futuro. La respuesta depende de su situación específica. Pero puede haber cosas que usted pueda hacer antes de salir para mejorar sus posibilidades de poder regresar legalmente en el futuro.
Si usted tiene una solicitud de asilo pendiente:
Si usted ha solicitado asilo y ahora va a salir de los Estados Unidos, tal vez desee considerar retirar su solicitud de asilo.
Si usted sale de los Estados Unidos pero aún tiene una solicitud de asilo pendiente y luego no asiste a una futura entrevista o audiencia en su caso de asilo, el gobierno podría ordenar su deportación. Si usted es deportado, generalmente debe esperar al menos 10 años antes de poder solicitar regresar legalmente a los Estados Unidos.
Si usted regresa a su país de origen sin retirar su solicitud de asilo y sin explicar por qué ahora es seguro para usted regresar a ese país, el gobierno de los Estados Unidos también podría determinar que su solicitud de asilo fue fraudulenta. Eso haría muy difícil poder volver a los Estados Unidos.
Si usted tiene un caso abierto en la corte de inmigración:
Si usted tiene un caso en la corte de inmigración y ahora planea salir de los Estados Unidos, tal vez desee considerar solicitar la “salida voluntaria.”
Si usted sale de los Estados Unidos mientras tiene un caso abierto en la corte de inmigración, un juez de inmigración podría ordenarle la deportación en su ausencia en su próxima audiencia. Si usted es deportado, generalmente debe esperar al menos 10 años antes de poder solicitar regresar legalmente a los Estados Unidos.
Si usted solicita la “salida voluntaria”, y si un juez de inmigración aprueba su solicitud, y si usted sale de los Estados Unidos antes de la fecha establecida por el juez, no se aplica ese período de espera de 10 años.
Sin embargo, incluso con la “salida voluntaria,” puede ser difícil regresar legalmente a los Estados Unidos en el futuro, dependiendo de su situación. Por ejemplo, podría ser difícil regresar si usted tiene una condena criminal, si el gobierno cree que proporcionó información falsa en una solicitud de inmigración, o si vivió en los Estados Unidos como adulto por más de 6 meses sin un estatus legal o sin una solicitud de asilo pendiente. En algunos casos, puede ser posible obtener un “perdón” para regresar, pero esto puede ser muy difícil y costoso.
Según la información que ASAP tiene en este momento, los solicitantes de asilo que desean evitar una orden de deportación tendrían que tomar estos pasos por su cuenta, incluso si usan la aplicación CBP Home. El gobierno ha dicho que, si usted tiene un caso abierto en la corte de inmigración y usa la aplicación CBP Home para salir de los Estados Unidos, ellos presentarán una petición con la corte de inmigración para desestimar su caso. Sin embargo, no hemos recibido reportes de que esto esté ocurriendo en la práctica.
Aprenda más sobre la salida voluntaria. Tal vez quiera hablar con un abogado sobre sus opciones.
Si usted NO tiene un caso abierto en la corte de inmigración:
Si usted NO tiene un caso en la corte de inmigración y desea salir de los Estados Unidos, si podrá regresar legalmente en el futuro dependerá de sus circunstancias específicas.
Por ejemplo, podría ser difícil regresar si usted tiene una condena criminal, si el gobierno cree que proporcionó información falsa en una solicitud de inmigración, o si vivió en los Estados Unidos como adulto por más de 6 meses sin un estatus legal o sin una solicitud de asilo pendiente. En algunos casos, puede ser posible obtener una “exención” para regresar, pero esto puede ser muy difícil y costoso.
Tal vez quiera hablar con un abogado sobre sus opciones.
El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.
Todo el contenido legal es redactado y revisado legalmente por el equipo de abogados expertos en inmigración de ASAP. Los abogados expertos de ASAP cuentan con décadas de experiencia en leyes de inmigración y litigios. En conjunto, han ganado cientos de casos. Nuestros abogados tienen licencia para ejercer en varios estados de los Estados Unidos, tienen títulos de derecho de universidades como Harvard, Yale y UCLA y han recibido múltiples premios por su trabajo legal.