Hay nuevas tarifas para las solicitudes de asilo y permisos de trabajo

Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado noviembre 13, 2025

Lea a continuación para aprender sobre las nuevas tarifas anuales de asilo en USCIS, y las nuevas tarifas anuales de asilo en la corte de inmigración, así como las nuevas tarifas para solicitudes de asilo iniciales, para permisos de trabajo basados ​​en asilo, para solicitudes de TPS, para permisos de trabajo basados ​​en "parole" y cómo pagar las tarifas.

Tarifa anual de asilo de USCIS

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció una nueva tarifa anual de asilo de $100. Antes de esto, no existían tarifas anuales. A partir del 30 de octubre de 2025, debido a una demanda presentada por miembros de ASAP, un juez ha decidido que ningún solicitante de asilo está obligado actualmente a pagar la tarifa anual de asilo. Sin embargo, esta pausa es temporal, y si su solicitud de asilo lleva pendiente más de 1 año, es posible que se le requiera pagar la tarifa pronto. Si la pausa termina, actualizaremos esta página de inmediato.

¿Quién debe pagar la tarifa anual de asilo a USCIS?: 

  • A partir del 30 de octubre de 2025, debido a la demanda presentada por miembros de ASAP, ningún solicitante de asilo está obligado actualmente a pagar la tarifa anual de asilo. Sin embargo, la jueza en la demanda ha dicho que podría autorizarle al gobierno a volver a cobrar la tarifa anual de asilo si el gobierno corrige los problemas con la forma en que está cobrando la tarifa.

  • Esta pausa es temporal, y si su solicitud de asilo lleva pendiente más de 1 año, es posible que se le requiera pagar la tarifa pronto.

  • Mantendremos este sitio web actualizado a medida que aprendamos más, y puede leer la orden judicial aquí.

Cómo revisar si puede pagar la tarifa anual de asilo a USCIS ahora:

  • Si usted solicitó asilo hace al menos 1 año, vaya a este sitio web de pagos de USCIS (en inglés). Ingrese su número A y el número de recibo de su aviso de recibo de la solicitud de asilo para saber si ya puede pagar la tarifa o si necesita esperar.

  • Si ya puede pagar, el sitio web debería avanzar a la siguiente página y usted debería ver un botón azul que dice “Pay and Submit” (Pagar y entregar). Actualmente, ningún solicitante de asilo está obligado a pagar la tarifa anual de asilo, pero es posible que se le requiera pagar la tarifa pronto. Puede decidir hacerlo ahora o esperar.

  • Si necesita esperar, debería ver una alerta en la parte superior de la página que dice “At this time, the Annual Asylum Fee payment is not due for this case. USCIS will issue a notice the first time the Annual Asylum Fee is due.” (En este momento, el pago de la tarifa anual de asilo no se requiere para este caso. USCIS enviará un aviso la primera vez que se requiera la tarifa anual de asilo). Siga revisando el sitio web de USCIS cada semana por si hay actualizaciones.

Cómo pagar la tarifa anual de asilo a USCIS si decide hacerlo: 

  • Aunque actualmente ningún solicitante de asilo está obligado a pagar la tarifa anual de asilo, puede decidir pagar la tarifa ahora si puede.

  • Si usted decide pagar, vaya a este sitio web de pagos de USCIS (en inglés) para pagar la tarifa. Ingrese su número A y el número de recibo que aparece en su aviso de recibo de la solicitud de asilo.

  • Si su caso ya está listo para el pago, el sitio web debería avanzar a la siguiente página, y usted verá un botón azul que dice “Pay and Submit” (Pagar y entregar). Haga clic en el botón.

  • Usted puede pagar la tarifa proporcionando la información de su tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cuenta bancaria de los EE.UU. al final de la solicitud en línea. Si usted no tiene una tarjeta de crédito o débito, también puede usar efectivo para comprar una tarjeta prepagada en muchas tiendas grandes. Asegúrese de dejar suficiente dinero en la tarjeta para cubrir la tarifa.

  • Después de ingresar la información de su cuenta bancaria o tarjeta, debería ver una pantalla con un “Agency Tracking ID” (número de seguimiento de la agencia). Guarde este número para sus registros ahora - no tendrá otra oportunidad de escribirlo más tarde.

  • Marque la casilla en la parte inferior y haga clic en “Continue” (Continuar) para entregar su pago.

  • Una vez que haya entregado su pago con éxito, debería ver una pantalla que indica que pagó con éxito su tarifa anual de asilo.

  • USCIS dice que enviará un recibo ya sea en su cuenta en línea de USCIS o por correo. Vea un ejemplo aquí.

¿Qué pasa si usted recibe un aviso de USCIS diciéndole que pague la tarifa anual de asilo?:

  • Tal vez usted podría haber recibido un aviso de USCIS que indique que debe pagar la tarifa anual dentro de 30 días. A partir de octubre de 2025, algunos solicitantes de asilo han recibido estos avisos por correo o en su cuenta en línea de USCIS.

  • Actualmente, ningún solicitante de asilo está obligado a pagar la tarifa anual de asilo, pero si usted ha recibido este aviso, es posible que se le requiera pagar la tarifa pronto. Puede decidir hacerlo ahora o esperar.

  • También podría enterarse de que ya puede pagar porque la página de estatus de su caso de USCIS dice: “Antes de que su solicitud pueda avanzar, usted debe pagar su tarifa anual de asilo”. Si recibe este mensaje, debería poder pagar ahora. El mensaje debería desaparecer después de que usted realice el pago.

¿Qué pasa si usted ya pagó la tarifa anual de asilo al USCIS:

  • Una jueza ha pausado la tarifa anual de asilo, pero esa pausa es solo temporal. Los solicitantes de asilo cuyos casos han estado pendientes por más de 1 año podrían tener que pagar la tarifa pronto.

  • Su pago anterior debería contar como su pago de la tarifa anual de asilo de este año.

  • USCIS dice que usted debería recibir un recibo por correo o en su cuenta en línea de USCIS. Guarde una copia para sus archivos.

Cuánto es la tarifa anual de asilo, según el gobierno:

  • La tarifa anual de asilo actualmente es de $100. No es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa.

  • El gobierno sólo cobrará una tarifa anual de asilo por cada solicitud de asilo (Formulario I-589) que fue entregada. Por ejemplo, si una sola solicitud de asilo incluye a una familia de 4 personas, la tarifa total sería de $100. No sería de $400.

  • El gobierno no cobrará la tarifa anual de asilo por solicitudes que han estado pendientes durante menos de un año.

  • Si una solicitud ya ha estado pendiente durante más de un año, el gobierno cobrará un máximo de $100, que cubrirá todos los años anteriores en que la solicitud haya estado pendiente. El gobierno no cobrará tarifas adicionales por los años anteriores en que su solicitud haya estado pendiente. Por ejemplo, si una solicitud de asilo ha estado pendiente durante 5 años, la tarifa anual de asilo sería de $100. No sería de $500. 

  • Sin embargo, en el futuro, el gobierno planea cobrar a los solicitantes de asilo una tarifa anual de asilo una vez al año, mientras su solicitud de asilo esté pendiente. 

Tarifa anual de asilo de la corte de inmigración

La corte de inmigración anunció una nueva tarifa anual de asilo de $100. Antes de esto, no existían tarifas anuales. A partir del 30 de octubre de 2025, debido a una demanda presentada por miembros de ASAP, una jueza ha decidido que ningún solicitante de asilo está actualmente obligado a pagar la tarifa anual de asilo. Sin embargo, esta pausa es temporal, y si su solicitud de asilo ha estado pendiente por más de 1 año, es posible que se le requiera pagar la tarifa pronto. Si la pausa termina, actualizaremos esta página de inmediato.

Si la pausa termina, el gobierno ha dicho que enviará un aviso personal a los solicitantes de asilo para informarles que se debe pagar la tarifa dentro de 30 días. El gobierno emitió esta declaración (en inglés) en respuesta a la demanda de los miembros de ASAP – y haremos todo lo que podamos para asegurarnos de que efectivamente proporcionen este aviso.

Quién necesita pagar la tarifa anual de asilo en la corte de inmigración:

  • A partir del 30 de octubre de 2025, debido a la demanda de los miembros de ASAP, ningún solicitante de asilo está actualmente obligado a pagar la tarifa anual de asilo. Sin embargo, la jueza en la demanda ha dicho que podría autorizarle al gobierno a volver a cobrar la tarifa anual de asilo si el gobierno corrige los problemas con la forma en que está cobrando la tarifa.

  • Esta pausa es temporal, y si su solicitud de asilo ha estado pendiente por más de 1 año, es posible que se le requiera pagar la tarifa pronto.

  • Sin embargo, si usted tiene una audiencia próxima en la corte de inmigración, puede decidir pagar la tarifa antes de su audiencia si puede hacerlo, solo por precaución. Debido a la demanda de los miembros de ASAP, se supone que ningún juez de inmigración debe denegar una solicitud de asilo por falta de pago de la tarifa en este momento, pero no sabemos qué ocurrirá en práctica.

  • Mantendremos este sitio web actualizado a medida que aprendamos más, y puede leer la orden judicial aquí.

Cómo pagar la tarifa anual de asilo en la corte de inmigración si decide hacerlo:

  • Aunque actualmente ningún solicitante de asilo está obligado a pagar la tarifa anual de asilo, usted puede decidir pagar la tarifa ahora si puede hacerlo.

  • El gobierno agregó una opción para pagar la tarifa anual de asilo en este sitio web de la corte de inmigración (en inglés) alrededor del 23 de octubre de 2025, en respuesta a la demanda de los miembros de ASAP.

  • Si decide pagar, vaya a este sitio web de la corte de inmigración (en inglés), ingrese su Número A, y seleccione la opción que dice “Annual Asylum Fee (AAF) – Pending Application for Asylum” (Tarifa Anual de Asilo (AAF) – Solicitud de Asilo Pendiente). Esta opción actualmente se encuentra al final de la lista. Aún no sabemos cómo funciona esta opción de pago. Si usted puede realizar un pago, guarde una copia del recibo y de su “Payment Tracking ID” (número de seguimiento de pago) para sus registros.

  • Si usted no guardó una copia de su recibo, puede conseguirlo después ingresando su Número A y su “Payment Tracking ID” (número de seguimiento de pago) en esta página web del recibo. Si usted no sabe con seguridad cuál es su “Payment Tracking ID”, puede conseguirlo durante 5 días después de haber realizado el pago regresando a esta página web de pago, ingresando su Número A y eligiendo nuevamente “Annual Asylum Fee”  (tarifa anual de asilo) como “Filing Type” (tipo de presentación). Si han pasado más de 5 días, la corte de inmigración dice que usted puede intentar comunicarse con su corte para solicitar su “Payment Tracking ID”.

  • Parece que cualquier persona con un caso en la corte de inmigración puede pagar cualquier tipo de tarifa en el sitio web de la corte de inmigración, incluso si no debe ese tipo de tarifa.

¿Qué pasa si usted ya pagó la tarifa anual de asilo a la corte de inmigración:

  • Una jueza ha pausado la tarifa anual de asilo, pero esa pausa es solo temporal. Los solicitantes de asilo cuyos casos han estado pendientes por más de 1 año podrían tener que pagar la tarifa pronto.

  • Su pago anterior debería contar como su pago de la tarifa anual de asilo de este año.

  • Guarde una copia de su recibo y su “Payment Tracking ID” (número de seguimiento de pago) para sus archivos. Lleve una copia a su próxima audiencia en la corte de inmigración.

  • Si usted intentó pagar anteriormente la tarifa anual de asilo a las cortes de inmigración de otra manera, por ejemplo pagando la tarifa inicial de asilo, el gobierno dice que acreditará estos pagos anticipados. Pero el gobierno no explicó cómo funcionará este proceso ni quién puede basarse en él.

Cuánto es la tarifa anual de asilo, según el gobierno: 

  • La tarifa anual de asilo actualmente es de $100. No es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa.

  • El gobierno sólo cobrará una tarifa anual de asilo por cada solicitud de asilo (Formulario I-589) que fue entregada. Por ejemplo, si una sola solicitud de asilo incluye a una familia de 4 personas, la tarifa total sería de $100. No sería de $400. Las cortes de inmigración ahora han explicado esto en esta página web (en inglés).

  • El gobierno no cobrará la tarifa anual de asilo por solicitudes que han estado pendientes durante menos de un año.

  • Si una solicitud ya ha estado pendiente durante más de un año, el gobierno cobrará un máximo de $100, que cubrirá todos los años anteriores en que la solicitud haya estado pendiente. El gobierno no cobrará tarifas adicionales por los años anteriores en que su solicitud haya estado pendiente. Por ejemplo, si una solicitud de asilo ha estado pendiente durante 5 años, la tarifa anual de asilo sería de $100. No sería de $500.

  • Sin embargo, en el futuro, el gobierno planea cobrar a los solicitantes de asilo una tarifa anual de asilo una vez cada año, mientras su solicitud de asilo esté pendiente.

Qué pasa si le cobraron incorrectamente la tarifa anual de asilo en la corte de inmigración:

  • Hemos escuchado de casos en los que un juez de inmigración requirió a inmigrantes pagar la tarifa anual de asilo incluso antes de que se debiera pagar la tarifa, y en algunos casos negó el asilo u otras solicitudes por no pagar la tarifa anual de asilo.

  • Si le cobraron incorrectamente la tarifa anual de asilo en la corte de inmigración, por favor envíe un correo electrónico a [email protected]. Si tiene un abogado, por favor incluya a su abogado en el correo electrónico.

Solicitudes de Asilo - Tarifa de Presentación Inicial

Ahora cuesta $100 para entregar una nueva solicitud de asilo. No es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa. Antes de este cambio, no había tarifas para solicitar asilo.

La tarifa debería ser $100 por solicitud de asilo (Formulario I-589), no $100 por persona. Por ejemplo, si usted incluye a su esposo/a o hijos en su solicitud, la tarifa debería ser $100 en total para toda la familia. Sin embargo, si cada miembro de la familia entrega su propio Formulario I-589 por separado, cada persona debe pagar la tarifa de $100.

Los detalles sobre cómo pagar la tarifa dependen de si está solicitando asilo en la corte de inmigración o con USCIS.

Entregando una nueva solicitud de asilo con USCIS: 

  • A partir del 22 de julio de 2025, cuesta $100 para entregar una nueva solicitud de asilo con USCIS. Esta tarifa es la misma si se solicita el asilo en línea o por correo.

  • Si usted entrega su solicitud de asilo en línea, puede pagar la tarifa de presentación al final de la solicitud en línea. Si entrega su solicitud de asilo por correo, puede incluir la tarifa en el mismo sobre. Aprenda más sobre cómo pagar la tarifa.

  • Si no paga la tarifa, USCIS dice que rechazará su solicitud de asilo y se la devolverá.

Entregando una nueva solicitud de asilo en la corte de inmigración

  • A partir del 4 de julio de 2025 o poco después, cuesta $100 para entregar una nueva solicitud de asilo en la corte de inmigración. Pero no había forma de pagar esta tarifa en la corte de inmigración hasta el 23 de septiembre de 2025.

  • Antes de entregar su nueva solicitud de asilo en la corte de inmigración, pague la tarifa de $100 en este sitio web de la corte de inmigración (en inglés). Ingrese su Número A (número de registro de inmigrante) y seleccione "Court - I-589, Application for Asylum (Initial Filing)” (Corte - I-589, Solicitud de Asilo, Presentación Inicial).

  • Después de pagar, guarde una copia de su recibo y de su “Payment Tracking ID” (número de seguimiento de pago) para sus registros.

  • Imprima el recibo que muestre que pagó la tarifa e inclúyalo con su solicitud de asilo cuando la entregue. Si usted no incluye el recibo que muestra que pagó la tarifa de asilo, la corte de inmigración puede rechazar su solicitud de asilo. Obtenga más información sobre cómo entregar su solicitud de asilo.

  • Si usted no guardó una copia de su recibo, puede conseguirlo después ingresando su Número A y su “Payment Tracking ID” (número de seguimiento de pago) en esta página web del recibo. Si usted no sabe con seguridad cuál es su “Payment Tracking ID”, puede conseguirlo durante 5 días después de haber realizado el pago regresando a esta página web de pago, ingresando su Número A y eligiendo nuevamente “Court - I-589, Application for Asylum (Initial Fee)” (Corte - I-589, Solicitud de Asilo, Presentación Inicial) como “Filing Type” (tipo de presentación). Si han pasado más de 5 días, la corte de inmigración dice que usted puede intentar comunicarse con su corte para solicitar su “Payment Tracking ID”.

  • Si usted solicitó asilo en la corte de inmigración entre el 4 de julio y el 22 de septiembre de 2025, lea más a continuación.

¿Qué pasa si usted solicitó asilo en la corte de inmigración entre el 4 de julio y el 22 de septiembre de 2025?

  • Entre el 4 de julio de 2025 y el 22 de septiembre de 2025, no había forma de pagar la tarifa inicial de la solicitud de asilo en la corte de inmigración. La corte de inmigración reconoció que no había manera de pagar en este documento (en inglés) (nota al pie 7 en la página 3). Luego, el 23 de septiembre, anunció una manera de pagar en este documento (en inglés).

  • Si usted intentó entregar su solicitud de asilo entre el 4 de julio y el 22 de septiembre de 2025 y fue rechazada por no haber pagado la tarifa, ahora puede pagar la tarifa y volver a entregar su solicitud de asilo con una copia del recibo. Vea las instrucciones aquí. Puede incluir una carta de presentación explicando cómo intentó entregar su solicitud de asilo anteriormente y cómo pagó la tarifa tan pronto como la corte de inmigración creó un método de pago.

  • Si usted logró entregar su solicitud de asilo entre el 4 de julio y el 22 de septiembre, no sabemos si la corte de inmigración requerirá que usted pague la tarifa antes de una fecha específica. Pero, para estar en el lado seguro, usted puede pagar la tarifa ahora y entregar copias del recibo a la corte de inmigración y al fiscal. Puede encontrar la dirección del fiscal (OPLA, por sus siglas en inglés) para su corte de inmigración en esta página web. Elija su estado, seleccione "Oficina del Asesor Jurídico Principal" y haga clic en "Aplicar" para filtrar la búsqueda.

Permisos de trabajo para solicitantes de asilo

Permisos de trabajo iniciales: A partir del 22 de julio de 2025, cuesta $550 para solicitar el primer permiso de trabajo como solicitante de asilo. Antes, no había ningúna tarifa. Aprenda cómo pagar la tarifa.

Renovaciones de permisos de trabajo: A partir del 22 de julio de 2025, el costo para renovar su permiso de trabajo como solicitante de asilo aumentó en $275. Si está renovando su permiso de trabajo en línea, ahora cuesta un total de $745. Si está renovando su permiso de trabajo por correo, ahora cuesta un total de $795. Aprenda cómo pagar la tarifa.

Permisos de trabajo de reemplazo: La tarifa para reemplazar un permiso de trabajo perdido, robado o dañado no ha cambiado. Solicitar el reemplazo de su permiso de trabajo cuesta $470 en línea o $520 por correo. Lea sobre cómo pagar la tarifa.

¿Qué pasa si paga la tarifa incorrecta?: Si paga la tarifa incorrecta, USCIS dice que rechazará su solicitud de permiso de trabajo y se la devolverá.

¿Se puede entregar una solicitud para eliminar la tarifa?: No es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa para un permiso de trabajo inicial. Para la renovación de un permiso de trabajo, sí es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa, pero solo para una parte del total. Para el reemplazo de un permiso de trabajo perdido, robado o dañado, es posible entregar una solicitud para eliminar la tarifa por el costo completo.

Otros cambios: La nueva ley también dice que algunos permisos de trabajo para solicitantes de asilo terminarán automáticamente después de que el solicitante de asilo pierda su caso de asilo. Pero esto solo es verdad en circunstancias específicas — puede obtener más información aquí.

Como parte de una buena noticia, gracias a la abogacía de los miembros de ASAP, esta ley NO reduce la duración de los permisos de trabajo para los solicitantes de asilo. (Originalmente, la propuesta de ley incluía una cláusula que habría reducido la duración de los permisos de trabajo para los solicitantes de asilo a solo 6 meses). Los nuevos permisos de trabajo para los solicitantes de asilo siguen siendo válidos por 5 años.

Estatus de Protección Temporal (TPS) y permisos de trabajo basados en el TPS

A partir del 22 de julio de 2025, la tarifa aumentó para solicitar el TPS por primera vez. La tarifa también aumentó para solicitar un permiso de trabajo basado en el TPS aprobado o una solicitud de TPS pendiente.

  • Registro inicial de TPS: $530

  • Permiso de trabajo inicial: $1070 (si se solicita por correo) o $1020 (si se solicita en línea)

  • Renovación del permiso de trabajo: $795 (si se solicita por correo) o $745 (si se solicita en línea)

  • Usted puede pagar la tarifa al mismo tiempo que entrega su solicitud. Aprenda cómo pagar la tarifa.

Otro cambio es que los permisos de trabajo basados en el TPS aprobado o una solicitud de TPS pendiente solo serán válidos por un año o hasta la fecha de vencimiento del TPS, lo que sea más corto. (Pero si usted ya había recibido su permiso de trabajo antes de julio de 2025, su permiso de trabajo aún debería ser válido hasta la fecha de vencimiento).

Permisos de trabajo basados en permisos de entrada y permanencia temporal en los Estados Unidos (“parole” en inglés)

La tarifa para solicitar un permiso de trabajo basado en parole también aumentó a partir del 22 de julio de 2025:  

  • Permiso de trabajo inicial: $1070 (si se solicita por correo) o $1020 (si se solicita en línea)

  • Renovación del permiso de trabajo: $795 (si se solicita por correo) o $745 (si se solicita en línea)

  • Usted puede pagar la tarifa al mismo tiempo que entrega su solicitud. Aprenda cómo pagar la tarifa.

Los permisos de trabajo basados en parole solo serán válidos por un año o hasta la fecha de vencimiento del parole, lo que sea más corto. (Pero si usted ya había recibido su permiso de trabajo antes de julio de 2025, su permiso de trabajo aún debería ser válido hasta la fecha de vencimiento o hasta que usted reciba un aviso del gobierno poniendo fin a su parole y permiso de trabajo).

Cómo pagar una tarifa a la corte de inmigración o a USCIS

Hay diferentes tipos de tarifas de inmigración, y la forma de pagar depende del tipo de tarifa.

La tarifa anual de asilo. Si usted está solicitando asilo en la corte de inmigración, puede pagar la tarifa anual de asilo en este sitio web de la corte de inmigración (en inglés) (lea más arriba). Si usted está solicitando asilo con USCIS, puede pagar la tarifa anual de asilo en este sitio web de USCIS (en inglés) (lea más arriba).

Otras tarifas de la corte de inmigración. Otras tarifas de la corte de inmigración o de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) se pueden pagar en línea en este sitio web de la corte de inmigración (en inglés).

Otras tarifas de USCIS. Generalmente, las tarifas de USCIS se pagan al momento de entregar su solicitud, ya sea en línea o por correo. Puede revisar este sitio web de USCIS y seleccionar su formulario para encontrar la tarifa.

Si usted entrega una solicitud con USCIS en línea, paga la tarifa en línea con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia bancaria (ACH, por sus siglas en inglés). Si usted no tiene tarjeta de crédito o débito, puede usar efectivo para comprar una tarjeta prepagada en muchas tiendas grandes. Asegúrese de dejar suficiente dinero en la tarjeta para cubrir la tarifa de presentación.

Si entrega su solicitud con USCIS por correo, incluya el pago de la tarifa con el envío. Hay varias opciones, actualizadas el 28 de octubre de 2025:

  • Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito. Para pagar con una tarjeta de crédito o tarjeta de débito, llene el Formulario G-1450. Incluya el formulario encima de su solicitud. Si usted no tiene tarjeta de crédito o débito, puede usar efectivo para comprar una tarjeta prepagada en muchas tiendas grandes. Asegúrese de dejar suficiente dinero en la tarjeta para cubrir la tarifa de presentación.

  • Cuenta Bancaria. Para pagar con débito electrónico (ACH) desde una cuenta bancaria de los Estados Unidos, llene el Formulario G-1650. Incluya el formulario encima de su solicitud.

  • Cheque o Giro Postal. A partir del 28 de octubre de 2025, para pagar con cheque o giro postal, debe firmar e incluir el Formulario G-1651, Exención para Pago de Tarifas con Formulario Impreso, encima de su solicitud con su cheque o giro postal. Haga el cheque o giro postal a nombre de “U.S. Department of Homeland Security” (en español significa “Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU.”). Escriba su número A (por ejemplo, A# 000-000-000) en alguna parte del cheque o giro postal.

El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.

Todo el contenido legal es redactado y revisado legalmente por el equipo de abogados expertos en inmigración de ASAP. Los abogados expertos de ASAP cuentan con décadas de experiencia en leyes de inmigración y litigios. En conjunto, han ganado cientos de casos. Nuestros abogados tienen licencia para ejercer en varios estados de los Estados Unidos, tienen títulos de derecho de universidades como Harvard, Yale y UCLA y han recibido múltiples premios por su trabajo legal.