Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado
Esta publicación contiene información para solicitantes de asilo sobre la detención de inmigrantes incluyendo cosas clave que saber, cómo encontrar a alguien detenido, solicitar la liberación y la deportación acelerada.
También puede leer estos otros recursos: medidas de seguridad, y leer sobre el riesgo de detención en la corte de inmigración, y el riesgo de detención en las citas con ICE.
Cosas claves que saber sobre la detención de inmigrantes
No tiene que firmar ningún documento que no pueda leer y comprender por su cuenta.
Puede pedir llamar a su abogado o a un ser querido. Puede llamar a su abogado si tiene uno, o a un ser querido que pueda ayudarle a encontrar un abogado. Busque un abogado de inmigración privado o una organización sin fines de lucro (busque por el nombre del centro de detención).
Si usted ha vivido en los Estados Unidos durante más de 14 días, puede decirle eso a los agentes de inmigración y mostrar pruebas si es posible. El gobierno está tratando de poner a algunos inmigrantes en un proceso de deportación más rápido llamado “deportación acelerada.”
Si usted tiene miedo de regresar a su país de origen, puede decir que tiene miedo de regresar cada vez que pueda. Si usted le dice a los agentes de inmigración que tiene miedo, podría recibir una entrevista de “Miedo Creíble” o “Miedo Razonable”. Si usted ya ha solicitado asilo, diga que tiene una solicitud de asilo pendiente.
Puede pedir ser liberado de la detención, pero no es fácil.
Cómo encontrar a una persona que está detenida
Para encontrar una persona adulta que está detenida, puede usar esta página web de ICE. En la parte superior de la página, puede cambiar el idioma. Luego, puede ingresar la siguiente información sobre la persona: primer nombre, apellido, fecha de nacimiento y país de origen, para intentar averiguar en qué centro de detención se encuentra. Si su ser querido no aparece en el sistema, también puede leer esta guía para pasos adicionales.
Es importante revisar el sitio web de ICE con regularidad, ya que las personas pueden ser trasladadas a otro centro de detención, a menudo sin previo aviso.
Para encontrar a un niño que está detenido, los padres pueden intentar llamar a esta línea del gobierno: 1-800-203-7001 o pueden intentar enviar un correo electrónico a: [email protected]. Este recurso del gobierno tiene más información. También puede encontrar más información para solicitantes de asilo menores de 18 años aquí.
Para contactar a un ser querido que está detenido, cada centro de detención tiene reglas diferentes sobre cómo puede comunicarse con las personas en detención y cómo depositar dinero en sus cuentas, que pueden usar para comprar comida o hacer llamadas. Para obtener información sobre cada centro de detención, visite esta página web del gobierno y filtre la búsqueda por el estado donde se encuentra el centro de detención.
Solicitar la liberación de la detención
Hay varias maneras en que una persona puede solicitar su liberación de la detención, dependiendo de sus circunstancias específicas. Si usted no sabe con seguridad si califica para solicitar la liberación bajo estas opciones, puede ser útil hablar con un abogado.
Audiencias de fianza:
Algunas personas pueden pedirle a un juez de inmigración que las libere de la detención a través de un proceso llamado audiencia de fianza.
Si usted ingresó a los Estados Unidos con una visa o si cruzó la frontera sin encontrarse con oficiales de inmigración, podría ser elegible para solicitar la liberación de la detención mediante una fianza.
Puede leer esta guía para obtener más información sobre cómo solicitar una audiencia de fianza y qué documentos adicionales entregar para apoyar su solicitud de liberación bajo fianza.
Si un juez de inmigración concede la fianza, establecerá una cantidad que usted deberá pagar para salir de la detención. Si le conceden una fianza y necesita ayuda para pagar la cantidad, puede solicitar apoyo.
El gobierno de los Estados Unidos está tratando de hacer más difícil que los inmigrantes que cruzaron la frontera sin encontrarse con oficiales de inmigración (“ingresaron sin inspección”) puedan solicitar fianza, y los inmigrantes están luchando contra este cambio mediante una demanda (baje hacia abajo hasta “Maldonado Bautista v. Noem”).
A partir de noviembre de 2025, si usted cruzó la frontera sin encontrarse con oficiales de inmigración, puede incluir esta orden judicial (en inglés) y esta orden de certificación de clase (en inglés) con su paquete de solicitud de fianza para demostrar que es elegible para solicitar fianza. Sin embargo, incluso con las órdenes judiciales, hay informes de que los jueces de inmigración todavía se niegan a realizar audiencias de fianza. Si eso ocurre, usted puede considerar presentar una petición de habeas corpus.
Libertad condicional humanitaria:
Otra forma posible de solicitar la liberación de la detención es pedirle a su Oficial de Deportación la libertad condicional humanitaria (conocido como “parole humanitario”) debido a una situación urgente, como una condición médica grave o un embarazo. Se le asignará un Oficial de Deportación, y por lo general el personal del centro de detención tendrá una lista de Oficiales de Deportación con su información de contacto.
A partir del 16 de octubre de 2025, existe una nueva tarifa de $1,000 que se aplica si se le concede el parole. En algunos casos, también se le puede pedir que pague una fianza para poder ser liberado de la detención bajo la libertad condicional humanitaria. Si necesita ayuda para pagar la tarifa de parole o el monto de la fianza, es posible que pueda solicitar ayuda.
También puede leer esta guía para obtener más información sobre cómo solicitar la libertad condicional humanitaria.
Peticiones de hábeas:
Otra manera de solicitar la liberación de la detención es presentar una “petición de hábeas corpus” (“petition for a writ of habeas corpus” en inglés), en una corte federal.
Usted puede presentar una petición de hábeas por varias razones. En general, si usted ha estado detenido por más de 6 meses sin una audiencia de fianza, es posible que pueda presentar una petición de hábeas. Si usted cree que su detención es ilegal, también puede ser posible presentar una petición de hábeas.
Puede obtener más información sobre las peticiones de hábeas aquí o en esta guía (la guía está dirigida a personas detenidas en centros de detención específicos en California, pero puede proporcionar una descripción general del proceso).
Si decide presentar una petición de hábeas, por lo general debe presentarla ante la corte federal de distrito donde se encuentra detenido. Puede encontrar su corte federal de distrito aquí (para español, haga clic en la parte superior de la página en “Select Language” y seleccione “Accept” y seleccione “Spanish”). Después marque “tribunales de distrito de los estados unidos” e ingrese su ubicación. La mayoría de las cortes tienen peticiones de muestra disponibles en sus sitios web, como este ejemplo (en inglés).
Usted también puede buscar la ayuda de un abogado en su área para presentar una petición de hábeas.
Solicitar salir de los Estados Unidos:
Si usted decide que quiere salir de los Estados Unidos, puede leer sobre algunas cosas que debería considerar antes de irse. Por ejemplo, según sus circunstancias, podría solicitar la salida voluntaria con un juez de inmigración o retirar su solicitud de asilo.
Si usted es liberado de la detención:
Si lo liberan de detención, usted puede continuar su caso de inmigración en la corte de inmigración al que se le haya asignado, que generalmente es la corte más cercana a donde usted vive.
En algunos casos, también le pueden poner un grillete o puede tener citas con ICE.
Si usted no es liberado de la detención:
Si usted continúa detenido y está en un proceso de deportación más rápido llamado la deportación acelerada (“expedited removal”, en inglés), se supone que debería recibir una entrevista de miedo creíble o miedo razonable. Lo más probable es que sea deportado si no pasa su entrevista.
Si usted continúa detenido y NO está en la deportación acelerada, puede optar por solicitar asilo si es elegible, u otras formas de alivio migratorio en la corte de inmigración mientras está detenido.
Si usted gana su caso en detención y el gobierno no apela la decisión, debería ser liberado de la detención. Si el gobierno apela, es probable que permanezca detenido mientras el proceso de apelación esté pendiente.
Si usted pierde su caso en detención, tiene derecho a apelar la decisión. Es probable que permanezca detenido mientras el proceso de apelación esté pendiente. Si no apela, la orden de deportación del juez de inmigración será final y probablemente será deportado.
Si usted pierde su caso y su orden de deportación se vuelve final, es probable que el gobierno de los Estados Unidos intente deportarlo a su país de origen. El gobierno de los Estados Unidos también está intentando enviar a algunos inmigrantes a otros países que no son su país de origen. Se han reportado casos como este en todo el país, y los inmigrantes están luchando contra esta política mediante una demanda. Si usted está detenido y le informan que podría ser enviado a otro país, y usted tiene miedo de ser enviado a ese país, dígaselo a la mayor cantidad posible de oficiales de inmigración. Lea más información aquí.
La deportación acelerada
La deportación acelerada (“expedited removal”, en inglés) es un proceso que permite que el gobierno pueda deportar a algunos inmigrantes más rápido. Los inmigrantes pueden ser puestos en proceso de deportación acelerada justo después de llegar a los Estados Unidos, o si su caso es desestimado o despedido (“dismissed” en inglés). Casi siempre, las personas son detenidas durante el proceso de deportación acelerada. Desde enero de 2025, el gobierno ha estado tratando de extender la deportación acelerada para incluir a muchos más inmigrantes.
Sin embargo, a partir del 29 de agosto de 2025, una corte ordenó (en inglés) que el gobierno solo puede poner a las personas en la deportación acelerada si (1) han estado menos de 14 días en los Estados Unidos y están dentro de 100 millas de la frontera terrestre, o (2) llegaron por mar, no fueron admitidos ni se les otorgó parole, y han estado menos de 2 años en los Estados Unidos. Si usted no se encuentra en ninguna de estas dos situaciones, el gobierno no debería ponerlo en deportación acelerada. Si usted cree que no debería ser puesto en la deportación acelerada, debe decírselo a la mayor cantidad posible de agentes. Esta información puede cambiar en el futuro y seguiremos actualizando esta página a medida que aprendamos más.
Cuando una persona que está en el proceso de deportación acelerada le dice al gobierno que tiene miedo de regresar a su país de origen, se supone que el gobierno debería hacerle una Entrevista de Miedo Creíble o de Miedo Razonable.
Entrevistas de Miedo Creíble o Miedo Razonable
Si usted le dice a los agentes de inmigración que tiene miedo de regresar a su país de origen y está en proceso de deportación acelerada debería recibir una Entrevista de Miedo Creíble o Miedo Razonable.
Es probable que los agentes de inmigración no le pregunten si tiene miedo, así que puede decírselo a la mayor cantidad posible de agentes, tantas veces que pueda. Si ya ha solicitado asilo, puede decírselo a los agentes de inmigración. También puede intentar entregarle una carta al Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) explicando por qué tiene miedo. Hay un ejemplo de una carta en la página 36 de esta guía (en inglés).
Una Entrevista de Miedo Creíble o de Miedo Razonable es diferente de una entrevista de asilo normal con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). En la entrevista, puede explicarle a un agente de inmigración por qué tiene miedo de regresar a su país de origen.
Si pasa la entrevista, se supone que podrá solicitar asilo u otras formas de protección en una corte de inmigración. Podría estar detenido durante este proceso. Si no pasa la entrevista, puede solicitar al juez de inmigración que revise la decisión del oficial de asilo. Si el juez de inmigración está de acuerdo con la decisión del oficial de asilo, lo más probable es que reciba una orden de deportación. Si el juez de inmigración no está de acuerdo con la decisión del oficial de asilo, entonces debería poder solicitar asilo u otras formas de protección en la corte de inmigración.
Esta guía tiene más información sobre las Entrevistas de Miedo Creíble y Miedo Razonable. Sin embargo, tenga en cuenta que estos recursos no se han actualizado recientemente y no sabemos exactamente cómo funcionará este proceso ahora.
Más recursos
Este recurso tiene información para personas cuyos seres queridos están detenidos.
Esta guía tiene información para inmigrantes en detención.
Esta página web ofrece muchas otras guías y recursos.
Puede contactar a Freedom for Immigrants (Libertad para Inmigrantes) para recibir ayuda escribiendo a [email protected]. Si usted se encuentra actualmente detenido, la línea directa para llamar desde el centro de detención es 9233#.
Puede encontrar un abogado de inmigración privado o una organización sin fines de lucro (busque por el nombre del centro de detención).
El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.
Todo el contenido legal es redactado y revisado legalmente por el equipo de abogados expertos en inmigración de ASAP. Los abogados expertos de ASAP cuentan con décadas de experiencia en leyes de inmigración y litigios. En conjunto, han ganado cientos de casos. Nuestros abogados tienen licencia para ejercer en varios estados de los Estados Unidos, tienen títulos de derecho de universidades como Harvard, Yale y UCLA y han recibido múltiples premios por su trabajo legal.