Escrito por los abogados expertos en inmigración de ASAP · Actualizado
En los últimos años, muchas personas han recibido una extensión automática de su permiso de trabajo actual después de solicitar la renovación de su permiso de trabajo. El 30 de octubre de 2025, el gobierno dejó de emitir nuevas extensiones automáticas de permisos de trabajo. Sin embargo, si usted recibió una extensión automática de su permiso de trabajo el 29 de octubre de 2025 o antes, ¡su extensión aún es válida!
¿Cómo puedo saber si ya he recibido una extensión automática de mi permiso de trabajo?
Su permiso de trabajo ya ha sido extendida automáticamente por 540 días si:
Su permiso de trabajo se basa en una solicitud de asilo pendiente, Y
Usted solicitó la renovación de su permiso de trabajo antes de la fecha de vencimiento escrita en la tarjeta, Y
Usted solicitó la renovación de su permiso el 29 de octubre de 2025 o antes.
Si usted ya ha recibido una extensión automática de su permiso de trabajo, su extensión sigue siendo válida hoy. La nueva regla no se aplica a usted. Algunos otros tipos de permisos de trabajo también han recibido extensiones automáticas, además de los permisos de trabajo basados en una solicitud de asilo pendiente. Aprenda más sobre la extensión automática.
¿Qué pasa si solicito la renovación de mi permiso de trabajo el 30 de octubre de 2025 o después?
Si usted solicita la renovación de su permiso de trabajo el 30 de octubre de 2025 o después, su permiso de trabajo vencerá en la fecha de vencimiento, sin ninguna extensión.
Usted puede entregar su solicitud de renovación de permiso de trabajo hasta un año antes de la fecha de vencimiento, para aumentar la posibilidad de recibir su nuevo permiso de trabajo antes de que venza su permiso de trabajo actual. Aprenda cómo renovar su permiso de trabajo.
¿Por qué los permisos de trabajo basados en solicitar asilo no se ven afectados de inmediato por esta regla?
¡Gracias a la abogacía de los miembros de ASAP, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha estado emitiendo permisos de trabajo por 5 años a los solicitantes de asilo desde el 1 de octubre de 2023! Los solicitantes de asilo con permisos de trabajo de 5 años aún deberían tener unos 3 años o más de vigencia en sus permisos de trabajo y aún no deberían necesitar renovarlos.
Antes del 1 de octubre de 2023, los solicitantes de asilo recibían permisos de trabajo por 2 años. Esto significa que los últimos permisos de trabajo de 2 años para solicitantes de asilo ya vencieron en septiembre de 2025. Un solicitante de asilo habría tenido que entregar su solicitud de renovación antes de la fecha de vencimiento para recibir la extensión automática.
Si la nueva regla continúa durante varios años, los solicitantes de asilo se verán afectados cuando sus permisos de trabajo de 5 años se acerquen a sus fechas de vencimiento en 2028 o después. En ese momento, si renuevan sus permisos de trabajo, no recibirán una extensión automática.
¿Qué otros tipos de permisos de trabajo no se ven afectados de inmediato por esta regla?
Primero, la nueva regla no afecta a los permisos de trabajo basados en el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) (categorías A12 y C19). Estos permisos de trabajo siguen una regla diferente en cuanto a las extensiones. Aprenda sobre las extensiones de los permisos de trabajo basados en el TPS.
Segundo, al igual que los solicitantes de asilo, otros inmigrantes también han estado recibiendo permisos de trabajo de 5 años desde el 1 de octubre de 2023, por lo que aún no deberían necesitar renovar sus permisos de trabajo. Aquí hay una lista de tipos de permisos de trabajo que no deberían verse afectados de inmediato por esta regla:
Solicitantes de asilo (categoría C08)
Personas que ganaron asilo (categoría A05)
Personas que ganaron retención de deportación (“withholding of removal” en inglés) (categoría A10)
Refugiados (categoría A03)
Solicitantes de residencia permanente (tarjeta de residencia) (categoría C09)
Solicitantes de cancelación de deportación (categoría C10)
Solicitantes de alivio bajo NACARA (categoría C10)
Al igual que los solicitantes de asilo, los inmigrantes de estas categorías ahora tienen permisos de trabajo de 5 años, a los que aún les quedan 3 años o más de vigencia en sus permisos de trabajo. Por lo tanto, no deberían necesitar renovarlos todavía.
Antes del 1 de octubre de 2023, los inmigrantes de estas categorías recibían permisos de trabajo de 1 o 2 años. Esto significa que los últimos permisos de trabajo para inmigrantes de estas categorías ya se vencieron en septiembre de 2025, si no antes. Un inmigrante de una de estas categorías habría tenido que entregar su solicitud de renovación antes de la fecha de vencimiento para recibir la extensión automática.
¿Qué tipos de permisos de trabajo podrían verse afectados de inmediato por esta regla?
Otros tipos de permisos de trabajo podrían verse afectados de inmediato por esta regla, ya que anteriormente eran elegibles para la extensión automáticamente. ASAP no es experto en estos tipos de permisos de trabajo, por lo que no sabemos cómo les afectará la regla. Por ejemplo, no sabemos el historial de cuándo y con qué periodo de validez se emitieron los permisos de trabajo en estas categorías.
Peticiones de VAWA por sí mismo (categoría C31)
Esposos/as de titulares de visa H1B (categoría C26)
Titulares de visa N-8 y N-9 (categoría A07)
Ciudadanos de Micronesia, Islas Marshall o Palaos (categoría A08)
Esposos/as de titulares de visa E (categoría A17)
Esposos/as de titulares de visa L (categoría A18)
Personas que han estado viviendo en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 1972 (categoría C16)
Personas que han entregado el Formulario I-799 (categoría C20)
Personas que han entregado el Formulario I-687 (categoría C22)
Personas solicitando la residencia permanente bajo la Ley LIFE (categoría C24)
También hay otras categorías de permisos de trabajo, pero esas otras categorías de permisos de trabajo no calificaban para las extensiones automáticas.
El Proyecto de Apoyo para Solicitantes de Asilo (ASAP) trata de proporcionar información factual sobre las leyes de inmigración actuales. Esta información no es consejo legal.
Todo el contenido legal es redactado y revisado legalmente por el equipo de abogados expertos en inmigración de ASAP. Los abogados expertos de ASAP cuentan con décadas de experiencia en leyes de inmigración y litigios. En conjunto, han ganado cientos de casos. Nuestros abogados tienen licencia para ejercer en varios estados de los Estados Unidos, tienen títulos de derecho de universidades como Harvard, Yale y UCLA y han recibido múltiples premios por su trabajo legal.